En este artículo
30 o 60 días
duración máxima del período de prueba según el tipo de trabajador; corren desde el primer día de trabajo
Gs. 3.044.000
de preaviso si despides sin causa ni aviso el día siguiente a que vence la prueba, con el salario mínimo (ejemplo)
¿Cuánto dura el período de prueba?
El plazo depende del trabajador y es un máximo: puedes pactar menos, nunca más.
| Trabajador | Máximo | Fuente |
|---|---|---|
| No calificado | 30 días | Art. 58, inc. a |
| Servicio doméstico | 30 días, delimitado en el contrato escrito | Art. 58, inc. a; Ley 5407/15, art. 7 |
| Trabajo agrícola, ganadero, forestal o de tambos | Los primeros 30 días | Art. 184 |
| Calificado | 60 días | Art. 58, inc. b |
| Aprendiz | 60 días | Art. 58, inc. b |
| Técnico altamente especializado | El que pacten las partes según el trabajo | Art. 58, inc. c |
No calificado
- Máximo
- 30 días
- Fuente
- Art. 58, inc. a
Servicio doméstico
- Máximo
- 30 días, delimitado en el contrato escrito
- Fuente
- Art. 58, inc. a; Ley 5407/15, art. 7
Trabajo agrícola, ganadero, forestal o de tambos
- Máximo
- Los primeros 30 días
- Fuente
- Art. 184
Calificado
- Máximo
- 60 días
- Fuente
- Art. 58, inc. b
Aprendiz
- Máximo
- 60 días
- Fuente
- Art. 58, inc. b
Técnico altamente especializado
- Máximo
- El que pacten las partes según el trabajo
- Fuente
- Art. 58, inc. c
Son días corridos desde el primer día de trabajo. El art. 58 no dice hábiles, y el Código Civil, al que remite el Código del Trabajo (art. 6), cuenta domingos y feriados salvo norma expresa (art. 341).
La prueba no rige si firmas un nuevo contrato con la misma persona para la misma clase de trabajo (art. 59).
Los tipos de contrato, los datos que exige el art. 46 y un modelo completo para copiar están en la guía del contrato de trabajo.
Y el art. 155, que daba al doméstico un aviso verbal de 24 horas, fue derogado por la Ley 5407/15 (art. 26).
Qué dicen los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo
Tres artículos, citados del texto de la BACN. Son la base de todo lo demás.
Art. 59. «Si al término de aquel, ninguno de los contratantes manifestase su voluntad expresa de dar por terminado el contrato de trabajo, éste continuará vigente en la forma convenida, debiendo computarse el período de prueba a todos los efectos legales.»
Art. 60. «Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna. No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido.»
En la práctica: si no dices nada, el contrato sigue solo, y los días de prueba suman antigüedad para vacaciones, preaviso e indemnización.
Del primer día al fin de la prueba
- 1Día 1Alta en IPS y contrato
- 2Durante la pruebaCualquiera termina sin costo
- 3Último díaDecide y avisa por escrito
- 4Día siguienteSigue; suma antigüedad
- 5Despido sin causaPreaviso de 30 días
Dentro y después de la prueba: qué se paga
La prueba solo quita dos rubros: el preaviso y la indemnización. Todo lo demás se paga igual.
| Concepto | Dentro de la prueba | Después, hasta 6 meses | Fuente |
|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | Sí | Arts. 59 y 227 |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Arts. 243 y 244 |
| Aporte al IPS, 9 % + 16,5 % | Sí, desde el día 1 (salvo exceptuados, art. 2) | Sí | Ley 98/92, art. 2 |
| Vacaciones proporcionales si terminas tú | Zona gris: conviene pagarlas | Sí | Art. 221 |
| Preaviso si despides sin causa | No | 30 días, trabajados o pagados | Arts. 60, 87 y 90 |
| Indemnización | No | No; desde más de 6 meses, 15 salarios diarios por año | Arts. 60 y 91 |
| Si el trabajador renuncia sin avisar | No debe nada | Debe medio preaviso | Arts. 60 y 90 |
| Constancia firmada de trabajo | Sí | Sí | Art. 93 |
Salario de los días trabajados
- Dentro de la prueba
- Sí
- Después, hasta 6 meses
- Sí
- Fuente
- Arts. 59 y 227
Aguinaldo proporcional
- Dentro de la prueba
- Sí
- Después, hasta 6 meses
- Sí
- Fuente
- Arts. 243 y 244
Aporte al IPS, 9 % + 16,5 %
- Dentro de la prueba
- Sí, desde el día 1 (salvo exceptuados, art. 2)
- Después, hasta 6 meses
- Sí
- Fuente
- Ley 98/92, art. 2
Vacaciones proporcionales si terminas tú
- Dentro de la prueba
- Zona gris: conviene pagarlas
- Después, hasta 6 meses
- Sí
- Fuente
- Art. 221
Preaviso si despides sin causa
- Dentro de la prueba
- No
- Después, hasta 6 meses
- 30 días, trabajados o pagados
- Fuente
- Arts. 60, 87 y 90
Indemnización
- Dentro de la prueba
- No
- Después, hasta 6 meses
- No; desde más de 6 meses, 15 salarios diarios por año
- Fuente
- Arts. 60 y 91
Si el trabajador renuncia sin avisar
- Dentro de la prueba
- No debe nada
- Después, hasta 6 meses
- Debe medio preaviso
- Fuente
- Arts. 60 y 90
Constancia firmada de trabajo
- Dentro de la prueba
- Sí
- Después, hasta 6 meses
- Sí
- Fuente
- Art. 93
Si la salida es una renuncia después de la prueba, lo que se paga y el preaviso que debe el trabajador están en la guía de renuncia voluntaria.
Las vacaciones proporcionales son la única duda. El art. 221 las da si el contrato termina antes del año «por causa imputable al empleador», y el Código no aclara si terminar la prueba lo es. Son montos chicos: pagarlas evita el reclamo.
Ejemplo: el mismo despido, el día 20 y el día 35
Un trabajador no calificado entra el 1/9/2026 con el salario mínimo, Gs. 3.044.000. Su prueba vence el 30/9. Lo despides sin causa ni aviso. Es un ejemplo.
| Rubro | Día 20, 20/9 (en prueba) | Día 35, 5/10 (prueba vencida) |
|---|---|---|
| Salario de los días del último mes | Gs. 2.029.333 (20 días) | Gs. 507.333 (5 días) |
| Aguinaldo proporcional | Gs. 169.111 | Gs. 295.944 |
| Vacaciones proporcionales | Gs. 67.644 (si las pagas) | Gs. 118.378 |
| Preaviso de 30 días | — | Gs. 3.044.000 |
| Total de la liquidación | Gs. 2.266.089 | Gs. 3.965.656 |
Salario de los días del último mes
- Día 20, 20/9 (en prueba)
- Gs. 2.029.333 (20 días)
- Día 35, 5/10 (prueba vencida)
- Gs. 507.333 (5 días)
Aguinaldo proporcional
- Día 20, 20/9 (en prueba)
- Gs. 169.111
- Día 35, 5/10 (prueba vencida)
- Gs. 295.944
Vacaciones proporcionales
- Día 20, 20/9 (en prueba)
- Gs. 67.644 (si las pagas)
- Día 35, 5/10 (prueba vencida)
- Gs. 118.378
Preaviso de 30 días
- Día 20, 20/9 (en prueba)
- —
- Día 35, 5/10 (prueba vencida)
- Gs. 3.044.000
Total de la liquidación
- Día 20, 20/9 (en prueba)
- Gs. 2.266.089
- Día 35, 5/10 (prueba vencida)
- Gs. 3.965.656
Quince días de diferencia suman Gs. 3.044.000 de preaviso. Sobre el salario del día 20 también va el IPS: Gs. 182.640 del trabajador (9 %) y Gs. 334.840 tuyos (16,5 %); el aguinaldo no paga IPS.
Cuánto pagas al terminar: calculadora
Elige si la salida cae dentro o después de la prueba. Sirve hasta 6 meses de servicio, cuando todavía no hay indemnización.
Liquidación al terminar en los primeros meses
De dónde sale
- Salario de los días sin pagar (art. 227)Gs. 2.029.33390 %
- Aguinaldo proporcional (art. 244)Gs. 169.1117 %
- Vacaciones proporcionales, 12 días por año (arts. 218 y 221)Gs. 67.6443 %
- Preaviso de 30 días no dado (arts. 87 y 90)Gs. 00 %
Reglas: Código del Trabajo, arts. 60, 87, 90, 218, 221, 227 y 244. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026). Meses de 30 días, como la calculadora de liquidación.
Es un estimado. «Dentro de la prueba» vale hasta el día 30 o 60 según el trabajador; «Después» desde el día siguiente. Si el trabajador renuncia, quita las vacaciones proporcionales y el preaviso. Con más de 6 meses se suma la indemnización: usa la calculadora de liquidación completa.
El ejemplo precargado es el despido del día 20: Gs. 2.266.089. Cambia a «Después de la prueba», 35 días y 5 días sin pagar, y llegas a Gs. 3.965.656.
¿Puedes terminarlo sin responsabilidad? Árbol de decisión
Responde por un trabajador concreto, antes de comunicar nada.
¿Puedes terminar el contrato sin preaviso ni indemnización?
Pregunta 1
¿Ya trabajó antes contigo en la misma clase de trabajo y este es un nuevo contrato?
La ley no exige dar el motivo para terminar la prueba. Si lo das, que sea objetivo: rendimiento, puntualidad, tareas no cumplidas.
Embarazo e IPS durante la prueba
Embarazo. El art. 136 del Código y el art. 15 de la Ley 5508/15 hacen nulos el preaviso y el despido desde que el empleador fue notificado del embarazo.
El art. 60 permite terminar sin responsabilidad, pero ninguna de esas normas trae una excepción para la prueba.
Lectura de BlueliftAI: terminar la prueba después de la notificación es el caso con más riesgo de nulidad. Los permisos y quién los paga están en la guía del permiso de maternidad.
IPS. El seguro es obligatorio para los trabajadores con contrato verbal o escrito, «cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración», aprendices incluidos (Ley 98/92, art. 2). La prueba no es una excepción.
La misma norma exceptúa, entre otros, a los empleados de bancos.
Comunica la entrada en el sistema REI al iniciar las tareas. Hacerlo tarde cuesta 30 días-multa por trabajador, unos Gs. 878.077 en 2026; después de 90 días, 50. El detalle está en la guía del aporte al IPS.
Modelos: cláusula y notas
La notificación se prueba por escrito: guarda la copia firmada. Adapta los textos con tu asesor.
Modelos para adaptar con tu abogado (ejemplo)
CLÁUSULA DE PERÍODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un período de prueba de [30 / 60] días corridos, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], conforme a los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo. Durante ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad; el trabajador percibe el salario convenido y las demás prestaciones legales, salvo el preaviso y la indemnización por despido. Si ninguna de las partes lo termina antes del [fecha de fin], el contrato continúa por tiempo indefinido y el período de prueba se computa a todos los efectos legales.[Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Le comunicamos que, conforme al art. 60 del Código del Trabajo, damos por terminado su contrato de trabajo dentro del período de prueba, que comenzó el [fecha de inicio]. Su último día de trabajo es el [fecha]. Su liquidación (salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales) y la constancia de trabajo del art. 93 están a su disposición el [fecha] en [lugar]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].[Ciudad], [fecha]. Señores [empresa]. Les comunico que, conforme al art. 60 del Código del Trabajo, doy por terminado mi contrato de trabajo dentro del período de prueba iniciado el [fecha de inicio]. Mi último día de trabajo es el [fecha]. Solicito la liquidación de los días trabajados y del aguinaldo proporcional. [Nombre, C.I. y firma]. Recibido: [firma de la empresa y fecha].
Si el trabajador no firma la recepción, usa un medio fehaciente, o cúrsalo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, como permite el art. 88 para el preaviso.
Checklist al contratar con período de prueba
Período de prueba: del día 1 al último
Por dónde empezar
El error caro no es legal sino de calendario: la prueba vence en silencio y el día 31 ya hay preaviso.
Si las fechas de ingreso viven en una planilla, una alerta automática por trabajador con el día 30 o 60 evita ese olvido.
Para el total exacto de una salida, la calculadora de liquidación laboral arma la liquidación con la fecha de ingreso, el último día y el salario.
Si la salida es dentro de la prueba, marca «Se dio el preaviso por escrito y se cumplió el plazo» para que no sume el preaviso.
Si ya pasó la prueba, el detalle está en las guías de preaviso, indemnización por despido y despido justificado.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué alertas y cálculos pueden salir solos de una sola fuente.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 6 (derecho común), 43 (contrato escrito), 50 (contratos a plazo), 58 a 60 (período de prueba), 81 (causas justificadas), 87 a 91 (preaviso e indemnización), 93 (constancia), 136 (embarazo), 184 (trabajo rural), 218 y 221 (vacaciones), 227, 243 y 244 (salario y aguinaldo).
- Código Civil, Ley 1183/85, BACN: art. 341 (los plazos de días incluyen domingos y feriados salvo norma expresa).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente del art. 91 (indemnización); no modifica los arts. 58 a 60.
- Ley 5407/15 del trabajo doméstico, BACN: art. 7, inc. g (período de prueba de hasta 30 días en el contrato escrito) y art. 26 (deroga los arts. 148 a 156 del Código).
- Ley 5508/15, BACN: art. 15 (nulidad del preaviso y del despido).
- Ley 98/92, BACN: art. 2 (seguro obligatorio para todo trabajador asalariado y los aprendices).
- IPS, Res. C.A. 044-031/2025: 30 días-multa por comunicar tarde la entrada, 50 después de 90 días; monto 2026, cálculo de BlueliftAI.
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y salario diario = mensual ÷ 30.