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Período de prueba en Paraguay 2026: cuánto dura, qué dice el Código y qué se paga

Período de prueba en Paraguay: hasta 30 días para no calificados y domésticos, 60 para calificados (art. 58). Terminarlo no da preaviso ni indemnización.

En este artículo

30 o 60 días

duración máxima del período de prueba según el tipo de trabajador; corren desde el primer día de trabajo

Fuente: Código del Trabajo, art. 58

Gs. 3.044.000

de preaviso si despides sin causa ni aviso el día siguiente a que vence la prueba, con el salario mínimo (ejemplo)

Fuente: Código del Trabajo, arts. 87 y 90; Res. MTESS 670/2026

¿Cuánto dura el período de prueba?

El plazo depende del trabajador y es un máximo: puedes pactar menos, nunca más.

TrabajadorMáximoFuente
No calificado30 díasArt. 58, inc. a
Servicio doméstico30 días, delimitado en el contrato escritoArt. 58, inc. a; Ley 5407/15, art. 7
Trabajo agrícola, ganadero, forestal o de tambosLos primeros 30 díasArt. 184
Calificado60 díasArt. 58, inc. b
Aprendiz60 díasArt. 58, inc. b
Técnico altamente especializadoEl que pacten las partes según el trabajoArt. 58, inc. c

No calificado

Máximo
30 días
Fuente
Art. 58, inc. a

Servicio doméstico

Máximo
30 días, delimitado en el contrato escrito
Fuente
Art. 58, inc. a; Ley 5407/15, art. 7

Trabajo agrícola, ganadero, forestal o de tambos

Máximo
Los primeros 30 días
Fuente
Art. 184

Calificado

Máximo
60 días
Fuente
Art. 58, inc. b

Aprendiz

Máximo
60 días
Fuente
Art. 58, inc. b

Técnico altamente especializado

Máximo
El que pacten las partes según el trabajo
Fuente
Art. 58, inc. c
Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 58 y 184; Ley 5407/15 del trabajo doméstico, art. 7, inc. g.

Son días corridos desde el primer día de trabajo. El art. 58 no dice hábiles, y el Código Civil, al que remite el Código del Trabajo (art. 6), cuenta domingos y feriados salvo norma expresa (art. 341).

La prueba no rige si firmas un nuevo contrato con la misma persona para la misma clase de trabajo (art. 59).

Los tipos de contrato, los datos que exige el art. 46 y un modelo completo para copiar están en la guía del contrato de trabajo.

Y el art. 155, que daba al doméstico un aviso verbal de 24 horas, fue derogado por la Ley 5407/15 (art. 26).

Qué dicen los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo

Tres artículos, citados del texto de la BACN. Son la base de todo lo demás.

Art. 59. «Si al término de aquel, ninguno de los contratantes manifestase su voluntad expresa de dar por terminado el contrato de trabajo, éste continuará vigente en la forma convenida, debiendo computarse el período de prueba a todos los efectos legales.»

Art. 60. «Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna. No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido.»

En la práctica: si no dices nada, el contrato sigue solo, y los días de prueba suman antigüedad para vacaciones, preaviso e indemnización.

Del primer día al fin de la prueba

  1. 1Día 1Alta en IPS y contrato
  2. 2Durante la pruebaCualquiera termina sin costo
  3. 3Último díaDecide y avisa por escrito
  4. 4Día siguienteSigue; suma antigüedad
  5. 5Despido sin causaPreaviso de 30 días
Código del Trabajo, arts. 58 a 60, 87 y 91; Ley 98/92, art. 2. Máximo 30 o 60 días según el trabajador.

Dentro y después de la prueba: qué se paga

La prueba solo quita dos rubros: el preaviso y la indemnización. Todo lo demás se paga igual.

ConceptoDentro de la pruebaDespués, hasta 6 mesesFuente
Salario de los días trabajadosSíSíArts. 59 y 227
Aguinaldo proporcionalSíSíArts. 243 y 244
Aporte al IPS, 9 % + 16,5 %Sí, desde el día 1 (salvo exceptuados, art. 2)SíLey 98/92, art. 2
Vacaciones proporcionales si terminas túZona gris: conviene pagarlasSíArt. 221
Preaviso si despides sin causaNo30 días, trabajados o pagadosArts. 60, 87 y 90
IndemnizaciónNoNo; desde más de 6 meses, 15 salarios diarios por añoArts. 60 y 91
Si el trabajador renuncia sin avisarNo debe nadaDebe medio preavisoArts. 60 y 90
Constancia firmada de trabajoSíSíArt. 93

Salario de los días trabajados

Dentro de la prueba
Sí
Después, hasta 6 meses
Sí
Fuente
Arts. 59 y 227

Aguinaldo proporcional

Dentro de la prueba
Sí
Después, hasta 6 meses
Sí
Fuente
Arts. 243 y 244

Aporte al IPS, 9 % + 16,5 %

Dentro de la prueba
Sí, desde el día 1 (salvo exceptuados, art. 2)
Después, hasta 6 meses
Sí
Fuente
Ley 98/92, art. 2

Vacaciones proporcionales si terminas tú

Dentro de la prueba
Zona gris: conviene pagarlas
Después, hasta 6 meses
Sí
Fuente
Art. 221

Preaviso si despides sin causa

Dentro de la prueba
No
Después, hasta 6 meses
30 días, trabajados o pagados
Fuente
Arts. 60, 87 y 90

Indemnización

Dentro de la prueba
No
Después, hasta 6 meses
No; desde más de 6 meses, 15 salarios diarios por año
Fuente
Arts. 60 y 91

Si el trabajador renuncia sin avisar

Dentro de la prueba
No debe nada
Después, hasta 6 meses
Debe medio preaviso
Fuente
Arts. 60 y 90

Constancia firmada de trabajo

Dentro de la prueba
Sí
Después, hasta 6 meses
Sí
Fuente
Art. 93
Código del Trabajo (Ley 213/93); Ley 98/92, art. 2. La indemnización aparece con más de 6 meses de servicio (art. 91, texto de la Ley 496/95).

Si la salida es una renuncia después de la prueba, lo que se paga y el preaviso que debe el trabajador están en la guía de renuncia voluntaria.

Las vacaciones proporcionales son la única duda. El art. 221 las da si el contrato termina antes del año «por causa imputable al empleador», y el Código no aclara si terminar la prueba lo es. Son montos chicos: pagarlas evita el reclamo.

Ejemplo: el mismo despido, el día 20 y el día 35

Un trabajador no calificado entra el 1/9/2026 con el salario mínimo, Gs. 3.044.000. Su prueba vence el 30/9. Lo despides sin causa ni aviso. Es un ejemplo.

RubroDía 20, 20/9 (en prueba)Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Salario de los días del último mesGs. 2.029.333 (20 días)Gs. 507.333 (5 días)
Aguinaldo proporcionalGs. 169.111Gs. 295.944
Vacaciones proporcionalesGs. 67.644 (si las pagas)Gs. 118.378
Preaviso de 30 días—Gs. 3.044.000
Total de la liquidaciónGs. 2.266.089Gs. 3.965.656

Salario de los días del último mes

Día 20, 20/9 (en prueba)
Gs. 2.029.333 (20 días)
Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Gs. 507.333 (5 días)

Aguinaldo proporcional

Día 20, 20/9 (en prueba)
Gs. 169.111
Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Gs. 295.944

Vacaciones proporcionales

Día 20, 20/9 (en prueba)
Gs. 67.644 (si las pagas)
Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Gs. 118.378

Preaviso de 30 días

Día 20, 20/9 (en prueba)
—
Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Gs. 3.044.000

Total de la liquidación

Día 20, 20/9 (en prueba)
Gs. 2.266.089
Día 35, 5/10 (prueba vencida)
Gs. 3.965.656
Ejemplo. Salario diario Gs. 101.467 (3.044.000 ÷ 30, Res. MTESS 670/2026). Montos de la calculadora de liquidación laboral de BlueliftAI; el día 35 supone pagado el sueldo de septiembre. Sin indemnización: no pasó 6 meses. El total suma los montos sin redondear: puede diferir en Gs. 1 de la suma de las filas.

Quince días de diferencia suman Gs. 3.044.000 de preaviso. Sobre el salario del día 20 también va el IPS: Gs. 182.640 del trabajador (9 %) y Gs. 334.840 tuyos (16,5 %); el aguinaldo no paga IPS.

Cuánto pagas al terminar: calculadora

Elige si la salida cae dentro o después de la prueba. Sirve hasta 6 meses de servicio, cuando todavía no hay indemnización.

Liquidación al terminar en los primeros meses

¿Cuándo termina?
Total a pagarGs. 2.266.089estimado

De dónde sale

  • Salario de los días sin pagar (art. 227)Gs. 2.029.33390 %
  • Aguinaldo proporcional (art. 244)Gs. 169.1117 %
  • Vacaciones proporcionales, 12 días por año (arts. 218 y 221)Gs. 67.6443 %
  • Preaviso de 30 días no dado (arts. 87 y 90)Gs. 00 %

Reglas: Código del Trabajo, arts. 60, 87, 90, 218, 221, 227 y 244. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026). Meses de 30 días, como la calculadora de liquidación.

Es un estimado. «Dentro de la prueba» vale hasta el día 30 o 60 según el trabajador; «Después» desde el día siguiente. Si el trabajador renuncia, quita las vacaciones proporcionales y el preaviso. Con más de 6 meses se suma la indemnización: usa la calculadora de liquidación completa.

El ejemplo precargado es el despido del día 20: Gs. 2.266.089. Cambia a «Después de la prueba», 35 días y 5 días sin pagar, y llegas a Gs. 3.965.656.

¿Puedes terminarlo sin responsabilidad? Árbol de decisión

Responde por un trabajador concreto, antes de comunicar nada.

¿Puedes terminar el contrato sin preaviso ni indemnización?

Pregunta 1

¿Ya trabajó antes contigo en la misma clase de trabajo y este es un nuevo contrato?

La ley no exige dar el motivo para terminar la prueba. Si lo das, que sea objetivo: rendimiento, puntualidad, tareas no cumplidas.

Embarazo e IPS durante la prueba

Embarazo. El art. 136 del Código y el art. 15 de la Ley 5508/15 hacen nulos el preaviso y el despido desde que el empleador fue notificado del embarazo.

El art. 60 permite terminar sin responsabilidad, pero ninguna de esas normas trae una excepción para la prueba.

Lectura de BlueliftAI: terminar la prueba después de la notificación es el caso con más riesgo de nulidad. Los permisos y quién los paga están en la guía del permiso de maternidad.

IPS. El seguro es obligatorio para los trabajadores con contrato verbal o escrito, «cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración», aprendices incluidos (Ley 98/92, art. 2). La prueba no es una excepción.

La misma norma exceptúa, entre otros, a los empleados de bancos.

Comunica la entrada en el sistema REI al iniciar las tareas. Hacerlo tarde cuesta 30 días-multa por trabajador, unos Gs. 878.077 en 2026; después de 90 días, 50. El detalle está en la guía del aporte al IPS.

Modelos: cláusula y notas

La notificación se prueba por escrito: guarda la copia firmada. Adapta los textos con tu asesor.

Modelos para adaptar con tu abogado (ejemplo)

  1. CLÁUSULA DE PERÍODO DE PRUEBA. Las partes acuerdan un período de prueba de [30 / 60] días corridos, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], conforme a los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo. Durante ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad; el trabajador percibe el salario convenido y las demás prestaciones legales, salvo el preaviso y la indemnización por despido. Si ninguna de las partes lo termina antes del [fecha de fin], el contrato continúa por tiempo indefinido y el período de prueba se computa a todos los efectos legales.
  2. [Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Le comunicamos que, conforme al art. 60 del Código del Trabajo, damos por terminado su contrato de trabajo dentro del período de prueba, que comenzó el [fecha de inicio]. Su último día de trabajo es el [fecha]. Su liquidación (salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales) y la constancia de trabajo del art. 93 están a su disposición el [fecha] en [lugar]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].
  3. [Ciudad], [fecha]. Señores [empresa]. Les comunico que, conforme al art. 60 del Código del Trabajo, doy por terminado mi contrato de trabajo dentro del período de prueba iniciado el [fecha de inicio]. Mi último día de trabajo es el [fecha]. Solicito la liquidación de los días trabajados y del aguinaldo proporcional. [Nombre, C.I. y firma]. Recibido: [firma de la empresa y fecha].

Si el trabajador no firma la recepción, usa un medio fehaciente, o cúrsalo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, como permite el art. 88 para el preaviso.

Checklist al contratar con período de prueba

Período de prueba: del día 1 al último

Por dónde empezar

El error caro no es legal sino de calendario: la prueba vence en silencio y el día 31 ya hay preaviso.

Si las fechas de ingreso viven en una planilla, una alerta automática por trabajador con el día 30 o 60 evita ese olvido.

Para el total exacto de una salida, la calculadora de liquidación laboral arma la liquidación con la fecha de ingreso, el último día y el salario.

Si la salida es dentro de la prueba, marca «Se dio el preaviso por escrito y se cumplió el plazo» para que no sume el preaviso.

Si ya pasó la prueba, el detalle está en las guías de preaviso, indemnización por despido y despido justificado.

En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué alertas y cálculos pueden salir solos de una sola fuente.

Fuentes:

  • Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 6 (derecho común), 43 (contrato escrito), 50 (contratos a plazo), 58 a 60 (período de prueba), 81 (causas justificadas), 87 a 91 (preaviso e indemnización), 93 (constancia), 136 (embarazo), 184 (trabajo rural), 218 y 221 (vacaciones), 227, 243 y 244 (salario y aguinaldo).
  • Código Civil, Ley 1183/85, BACN: art. 341 (los plazos de días incluyen domingos y feriados salvo norma expresa).
  • Ley 496/95, BACN: texto vigente del art. 91 (indemnización); no modifica los arts. 58 a 60.
  • Ley 5407/15 del trabajo doméstico, BACN: art. 7, inc. g (período de prueba de hasta 30 días en el contrato escrito) y art. 26 (deroga los arts. 148 a 156 del Código).
  • Ley 5508/15, BACN: art. 15 (nulidad del preaviso y del despido).
  • Ley 98/92, BACN: art. 2 (seguro obligatorio para todo trabajador asalariado y los aprendices).
  • IPS, Res. C.A. 044-031/2025: 30 días-multa por comunicar tarde la entrada, 50 después de 90 días; monto 2026, cálculo de BlueliftAI.
  • Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y salario diario = mensual ÷ 30.

Paso a paso: cómo aplicar y terminar el período de prueba en Paraguay

  1. Fijá el máximo según el trabajador. Hasta 30 días para no calificados y domésticos, y hasta 60 para calificados y aprendices (Código del Trabajo, art. 58); son días corridos desde el primer día de trabajo.
  2. Ponelo por escrito. El contrato indica las fechas de inicio y fin de la prueba; en el trabajo doméstico es obligatorio (Ley 5407/15, art. 7). No rige en un nuevo contrato para la misma clase de trabajo (art. 59).
  3. Comunicá la entrada al IPS el primer día. El seguro es obligatorio desde el inicio, con contrato verbal o escrito (Ley 98/92, art. 2).
  4. Decidí antes de que venza. Si el contrato no sigue, la nota se entrega por escrito antes del último día de la prueba, con copia firmada: después, un despido sin causa lleva 30 días de preaviso (arts. 59, 60 y 87).
  5. Pagá la liquidación. Salario de los días trabajados y aguinaldo proporcional, sin preaviso ni indemnización (art. 60); conviene pagar también las vacaciones proporcionales (art. 221). Con el mínimo y salida el día 20: Gs. 2.266.089.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba en Paraguay?

Como máximo 30 días para el servicio doméstico y los trabajadores no calificados, y 60 días para los calificados y los aprendices (Código del Trabajo, art. 58). Con técnicos altamente especializados las partes pueden pactar otro plazo. En el trabajo agrícola, ganadero, forestal y de tambos son los primeros 30 días (art. 184). Son días corridos desde el primer día de trabajo.

¿El período de prueba se paga?

Sí. Durante la prueba se paga el salario convenido en el contrato (Código del Trabajo, art. 59) y el trabajador goza de todas las prestaciones salvo el preaviso y la indemnización (art. 60), incluidos el aporte al IPS desde el primer día y el aguinaldo proporcional. Ejemplo: 20 días con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 son Gs. 2.029.333 de salario.

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el período de prueba laboral?

Lo regulan los arts. 58 a 60 de la Ley 213/93. El art. 58 fija la duración máxima; el art. 59 dice que se paga según el contrato, que si nadie lo termina el contrato sigue y la prueba cuenta para la antigüedad, y que no rige en un nuevo contrato entre las mismas partes para la misma clase de trabajo. El art. 60 permite a cualquiera de las partes terminarlo sin responsabilidad, con todas las prestaciones salvo el preaviso y la indemnización.

¿Qué se paga si se despide a alguien en el período de prueba?

El salario de los días trabajados y el aguinaldo proporcional (arts. 59, 60 y 244). No se pagan preaviso ni indemnización (art. 60). Las vacaciones proporcionales son una zona gris: el art. 221 las da si el contrato termina antes del año por causa imputable al empleador. Ejemplo con el mínimo, despido el día 20: Gs. 2.198.444, o Gs. 2.266.089 si se pagan también las vacaciones proporcionales.

¿Hay que dar preaviso en el período de prueba?

No. El art. 60 excluye el preaviso durante la prueba, y el art. 87 lo exige recién una vez cumplido el período de prueba: 30 días hasta un año de servicio. Un despido sin causa el día siguiente a que vence la prueba ya lleva ese preaviso: Gs. 3.044.000 con el salario mínimo si no se da (art. 90).

¿Qué pasa si el trabajador renuncia en el período de prueba?

Puede irse sin dar preaviso y sin deber nada al empleador: durante la prueba cualquiera de las partes termina el contrato sin incurrir en responsabilidad (art. 60). Igual cobra el salario de los días trabajados y el aguinaldo proporcional (art. 244). Después de la prueba, si renuncia sin avisar, debe la mitad del salario del preaviso (art. 90).

¿Se puede terminar la prueba de una trabajadora embarazada?

Es de alto riesgo. Desde que el empleador fue notificado del embarazo, el preaviso y el despido son nulos (Código del Trabajo, art. 136, y Ley 5508/15, art. 15), y el embarazo nunca puede ser, directa ni indirectamente, causa justificada de despido. Ninguna de las dos normas exceptúa el período de prueba. Conviene consultar a un abogado antes de decidir.

¿El trabajador en período de prueba va al IPS?

Sí, desde el primer día, si la empresa está en el régimen del IPS. El seguro es obligatorio para los trabajadores con contrato verbal o escrito, cualquiera sea su edad y su salario, aprendices incluidos (Ley 98/92, art. 2; los empleados de bancos están exceptuados). Durante la prueba el trabajador goza de todas las prestaciones salvo el preaviso y la indemnización (art. 60). Comunicar la entrada tarde cuesta 30 días-multa por trabajador, unos Gs. 878.077 en 2026.

¿Se puede hacer un contrato de prueba de 3 meses o repetir la prueba?

No. El período de prueba tiene un máximo de 30 o 60 días según el trabajador (art. 58), y no rige en un nuevo contrato con la misma persona para la misma clase de trabajo (art. 59). Un contrato a plazo para una tarea permanente se considera por tiempo indefinido (art. 50): no sirve para alargar la prueba.

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