En este artículo
30 días
desde que conoces la causa para despedir sin responsabilidad; después, ese derecho prescribe
Hasta 12 salarios
además de la indemnización y el preaviso, si la causa que invocas no se prueba en juicio
¿Qué se paga en un despido justificado?
La causa justificada elimina el preaviso y la indemnización. Lo ya ganado se paga igual, en la misma liquidación.
| Concepto | Despido justificado | Despido sin causa | Fuente |
|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | Sí | Art. 227 |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Arts. 243 y 244 |
| Vacaciones causadas y no gozadas | Sí, dobles si el despido llega después de los 6 meses para darlas | Sí, con la misma regla | Arts. 221 y 222 |
| Vacaciones proporcionales del primer año | No | Sí | Art. 221 |
| Preaviso de 30 a 90 días | No | Sí, trabajado o pagado | Arts. 82, 87 y 90 |
| Indemnización, 15 salarios diarios por año | No | Sí | Arts. 82 y 91 |
| Constancia firmada de trabajo | Sí | Sí | Art. 93 |
Salario de los días trabajados
- Despido justificado
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Fuente
- Art. 227
Aguinaldo proporcional
- Despido justificado
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Fuente
- Arts. 243 y 244
Vacaciones causadas y no gozadas
- Despido justificado
- Sí, dobles si el despido llega después de los 6 meses para darlas
- Despido sin causa
- Sí, con la misma regla
- Fuente
- Arts. 221 y 222
Vacaciones proporcionales del primer año
- Despido justificado
- No
- Despido sin causa
- Sí
- Fuente
- Art. 221
Preaviso de 30 a 90 días
- Despido justificado
- No
- Despido sin causa
- Sí, trabajado o pagado
- Fuente
- Arts. 82, 87 y 90
Indemnización, 15 salarios diarios por año
- Despido justificado
- No
- Despido sin causa
- Sí
- Fuente
- Arts. 82 y 91
Constancia firmada de trabajo
- Despido justificado
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Fuente
- Art. 93
Ejemplo: la misma salida, tres resultados
Un trabajador entró el 1/3/2022 y su último día es el 15/10/2026: 4 años, 7 meses y 15 días. Cobra Gs. 4.000.000 y tiene 12 días de vacaciones del último año sin tomar. Es un ejemplo.
| Rubro | Causa probada | Sin causa ni preaviso | Causa no probada, 12 meses de juicio |
|---|---|---|---|
| Salario de 15 días de octubre | Gs. 2.000.000 | Gs. 2.000.000 | Gs. 2.000.000 |
| Aguinaldo proporcional, 285 días | Gs. 3.166.667 | Gs. 3.166.667 | Gs. 3.166.667 |
| Vacaciones causadas, 12 días dobles | Gs. 3.200.000 | Gs. 3.200.000 | Gs. 3.200.000 |
| Preaviso, 45 días | — | Gs. 6.000.000 | Gs. 6.000.000 |
| Indemnización, 5 años × 15 días | — | Gs. 10.000.000 | Gs. 10.000.000 |
| Salarios desde la demanda hasta la sentencia | — | — | hasta Gs. 48.000.000 |
| Total | Gs. 8.366.667 | Gs. 24.366.667 | hasta Gs. 72.366.667 |
Salario de 15 días de octubre
- Causa probada
- Gs. 2.000.000
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 2.000.000
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- Gs. 2.000.000
Aguinaldo proporcional, 285 días
- Causa probada
- Gs. 3.166.667
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 3.166.667
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- Gs. 3.166.667
Vacaciones causadas, 12 días dobles
- Causa probada
- Gs. 3.200.000
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 3.200.000
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- Gs. 3.200.000
Preaviso, 45 días
- Causa probada
- —
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 6.000.000
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- Gs. 6.000.000
Indemnización, 5 años × 15 días
- Causa probada
- —
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 10.000.000
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- Gs. 10.000.000
Salarios desde la demanda hasta la sentencia
- Causa probada
- —
- Sin causa ni preaviso
- —
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- hasta Gs. 48.000.000
Total
- Causa probada
- Gs. 8.366.667
- Sin causa ni preaviso
- Gs. 24.366.667
- Causa no probada, 12 meses de juicio
- hasta Gs. 72.366.667
Las vacaciones son dobles porque el despido llega más de 6 meses después del aniversario del 1/3/2026 (arts. 221 y 222). La fracción de 7 meses suma un año a la indemnización (art. 91).
Las 25 causas del art. 81, agrupadas
El art. 81 tiene 24 incisos de la a) a la v), y la Ley 496/95 agregó la w). Si el hecho no encaja en uno de ellos, no es despido justificado.
| Grupo | Incisos | Qué tienes que poder probar |
|---|---|---|
| Faltas y abandono | p, q, r, s | 3 faltas seguidas o 4 en el mes sin permiso ni causa; abandono tras intimar a volver en 3 días o más; impuntualidad reiterada después de apercibir; interrupción de tareas sin causa |
| Órdenes y rendimiento | l, ll, m, t | Negativa manifiesta a medidas de seguridad; desacato manifiesto y reiterado con perjuicio; trabajo a desgano intencional; desobediencia en el servicio contratado |
| Violencia, delitos y conducta | b, c, d, e, g, j, w | Hurto o robo en el lugar de trabajo; violencia, amenazas o injurias al empleador o jefes; contra compañeros, si altera el orden; fuera del servicio contra el empleador o su familia, si hace imposible seguir; actos inmorales; embriaguez, drogas o armas no permitidas; acoso sexual de un superior |
| Confianza y lealtad | a, h, n, ñ | Certificados o referencias falsas; revelar secretos en perjuicio de la empresa; pérdida de confianza solo en dirección, fiscalización o vigilancia; competencia sin permiso |
| Daños y seguridad | f, i | Daños a bienes de la empresa, con intención, negligencia o falta grave; comprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusables |
| Otras | k, o, u, v | Condena a prisión de cumplimiento efectivo; huelga declarada ilegal; enfermedad que incapacita en forma permanente o es un peligro para terceros; violación grave del contrato o del reglamento interno aprobado |
Faltas y abandono
- Incisos
- p, q, r, s
- Qué tienes que poder probar
- 3 faltas seguidas o 4 en el mes sin permiso ni causa; abandono tras intimar a volver en 3 días o más; impuntualidad reiterada después de apercibir; interrupción de tareas sin causa
Órdenes y rendimiento
- Incisos
- l, ll, m, t
- Qué tienes que poder probar
- Negativa manifiesta a medidas de seguridad; desacato manifiesto y reiterado con perjuicio; trabajo a desgano intencional; desobediencia en el servicio contratado
Violencia, delitos y conducta
- Incisos
- b, c, d, e, g, j, w
- Qué tienes que poder probar
- Hurto o robo en el lugar de trabajo; violencia, amenazas o injurias al empleador o jefes; contra compañeros, si altera el orden; fuera del servicio contra el empleador o su familia, si hace imposible seguir; actos inmorales; embriaguez, drogas o armas no permitidas; acoso sexual de un superior
Confianza y lealtad
- Incisos
- a, h, n, ñ
- Qué tienes que poder probar
- Certificados o referencias falsas; revelar secretos en perjuicio de la empresa; pérdida de confianza solo en dirección, fiscalización o vigilancia; competencia sin permiso
Daños y seguridad
- Incisos
- f, i
- Qué tienes que poder probar
- Daños a bienes de la empresa, con intención, negligencia o falta grave; comprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusables
Otras
- Incisos
- k, o, u, v
- Qué tienes que poder probar
- Condena a prisión de cumplimiento efectivo; huelga declarada ilegal; enfermedad que incapacita en forma permanente o es un peligro para terceros; violación grave del contrato o del reglamento interno aprobado
Varios incisos exigen un paso previo. Sin él, la causa no se configura:
- Abandono (inc. q): intimación fehaciente a reintegrarse en un plazo de al menos 3 días, y silencio o falta de justificación.
- Impuntualidad (inc. r): el trabajador ya fue apercibido por el empleador o sus delegados.
- Desobediencia (inc. t): es justificada si la orden pone en peligro su vida o su salud, o va contra su decoro.
- Reglamento (inc. v): el reglamento interno debe estar aprobado por la autoridad competente.
Plazo: 30 días desde que lo sabes
El plazo corre desde que conoces el hecho (art. 401). Pasados 30 días sin actuar, ese derecho prescribe.
La ley no dice si una investigación interna lo posterga. Para no arriesgar, cuéntalo desde el primer aviso y anota cada fecha.
Del hecho a la liquidación
- 1Ocurre el hechoTope: 60 días (art. 400)
- 2Lo conocesDía 0 del plazo de 30
- 3Juntas la pruebaMarcaciones, actas, testigos
- 4Comunicas por escritoAntes del día 30 (art. 401)
- 5Liquidas y entregasConstancia del art. 93
Si descubres tarde un hecho viejo, cuenta también el art. 400, inc. c: la acción para terminar el contrato por una causa legal prescribe a los 60 días desde que ocurrió.
Usa el plazo que venza primero.
Con las faltas del inc. p, la causa existe desde la tercera falta seguida o la cuarta del mes: anota esa fecha.
¿Puedes despedir con causa? Árbol de decisión
Responde por un trabajador concreto. El árbol empieza por las protecciones que bloquean el despido directo.
¿Puedes despedirlo con causa justificada?
Pregunta 1
¿Sigue en el período de prueba (hasta 30 días si no es calificado o es doméstico, 60 si es calificado o aprendiz; no rige en un nuevo contrato para el mismo trabajo)?
Los plazos de 30 y 60 días, el ejemplo de liquidación dentro y fuera de la prueba y los modelos de nota están en la guía del período de prueba.
Si es un padre con permiso de paternidad (2 semanas desde el parto, Ley 5508/15, art. 13), el preaviso y el despido también son nulos mientras dure (art. 15). Quién paga cada permiso y cuánto dura está en la guía del permiso de maternidad.
Cuánto arriesgas si la causa no se prueba
El art. 82 pone el costo en el empleador. Si el juez no da por probada la causa, pagas lo del despido sin causa y una indemnización complementaria.
Riesgo de una causa no probada
De dónde sale
- Indemnización: años × 15 días × salario diario (arts. 91 y 92)Gs. 10.000.00016 %
- Preaviso omitido (arts. 87 y 90)Gs. 6.000.0009 %
- Salarios desde la demanda hasta la sentencia, tope 12 (art. 82)Gs. 48.000.00075 %
Reglas: Código del Trabajo, arts. 82, 87, 90 a 92, con el art. 91 de la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).
Es un estimado del peor caso: el juez puede reducir los salarios del juicio por equidad, y nunca pasan de un año. No incluye costas ni honorarios. Elige el tramo de preaviso que corresponde a los años: hasta 1 año, 30 días; más de 1 y hasta 5, 45; más de 5 y hasta 10, 60. Con 10 años o más rige la estabilidad (arts. 94 a 97), no este cálculo.
El ejemplo precargado es el de la tabla de arriba: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000 suman Gs. 64.000.000, 16 salarios, además de la liquidación de Gs. 8.366.667.
Cómo comunicarlo: modelos de nota
Comunícalo por escrito y guarda la copia firmada. Te sirve para probar la fecha, dentro de los 30 días del art. 401, y la causa que invocas, que es la que el juez revisa (art. 82).
Modelos para adaptar con tu abogado (ejemplo)
[Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Por la presente le comunicamos que, a partir del [fecha], damos por terminado su contrato de trabajo con causa justificada, conforme al art. 81, inc. [letra], del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: [fecha, lugar y descripción concreta]. Tomamos conocimiento de ellos el [fecha]. Su liquidación (salario, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas) está a su disposición el [fecha] en [lugar]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].[Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Usted no se presenta a trabajar desde el [fecha] sin aviso ni justificación. Lo intimamos a reintegrarse a sus tareas o a justificar su ausencia en un plazo de [3 o más] días desde la recepción de esta nota, bajo apercibimiento de considerar configurado el abandono de trabajo (art. 81, inc. q, del Código del Trabajo). [Firma].[Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Registramos que llegó tarde los días [fechas], fuera del horario de [hora]. Le apercibimos formalmente: la falta reiterada de puntualidad después de este apercibimiento es causa justificada de despido (art. 81, inc. r, del Código del Trabajo). [Firma]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].
Si el trabajador no firma la recepción, usa un medio que deje constancia fehaciente, como el que exige el inc. q para la intimación. Revisa los modelos con tu asesor antes de usarlos.
La constancia del art. 93 lleva solo las fechas, el tipo de trabajo y los últimos salarios. La causa de la salida figura únicamente si el trabajador lo pide.
Checklist antes de despedir con causa
Despido justificado: antes de comunicarlo
La salida al IPS y sus plazos están en la guía del aporte al IPS. Si no hay causa, el cálculo es el de la indemnización por despido y el preaviso.
Por dónde empezar
En un juicio, la causa se gana o se pierde con registros: marcaciones, faltas del mes, apercibimientos firmados.
Si viven en cuadernos y planillas sueltas, cuesta probar el inc. p o el r.
Con la fecha de ingreso, el último día y el salario, la calculadora de liquidación laboral arma el total con el motivo «Despido justificado (art. 81)».
En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy la asistencia y la nómina de tu empresa, y qué parte puede quedar en una sola fuente con fecha y firma.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 58 a 60 (período de prueba), 81 (causas justificadas de despido), 82 (sin preaviso ni indemnización; causa no probada), 87 a 92 (preaviso e indemnización), 93 (constancia), 94 a 97 (estabilidad), 221 y 222 (vacaciones al terminar), 227, 243 y 244 (salario y aguinaldo), 317 a 319 (estabilidad sindical), 400 (inc. c) y 401 (prescripción).
- Ley 496/95, BACN: art. 81, inc. w (acoso sexual), y texto vigente de los arts. 91 (indemnización) y 218 (vacaciones).
- Ley 5508/15, BACN: arts. 13 (permiso de paternidad) y 15 (nulidad del despido e inamovilidad).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y salario diario = mensual ÷ 30.