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Despido justificado en Paraguay 2026: causas del art. 81, plazo y qué se paga

Si el despido es justificado se pagan días trabajados, aguinaldo y vacaciones, sin preaviso ni indemnización (art. 82). Las 25 causas y el plazo de 30 días.

En este artículo

30 días

desde que conoces la causa para despedir sin responsabilidad; después, ese derecho prescribe

Fuente: Código del Trabajo, art. 401

Hasta 12 salarios

además de la indemnización y el preaviso, si la causa que invocas no se prueba en juicio

Fuente: Código del Trabajo, art. 82

¿Qué se paga en un despido justificado?

La causa justificada elimina el preaviso y la indemnización. Lo ya ganado se paga igual, en la misma liquidación.

ConceptoDespido justificadoDespido sin causaFuente
Salario de los días trabajadosSíSíArt. 227
Aguinaldo proporcionalSíSíArts. 243 y 244
Vacaciones causadas y no gozadasSí, dobles si el despido llega después de los 6 meses para darlasSí, con la misma reglaArts. 221 y 222
Vacaciones proporcionales del primer añoNoSíArt. 221
Preaviso de 30 a 90 díasNoSí, trabajado o pagadoArts. 82, 87 y 90
Indemnización, 15 salarios diarios por añoNoSíArts. 82 y 91
Constancia firmada de trabajoSíSíArt. 93

Salario de los días trabajados

Despido justificado
Sí
Despido sin causa
Sí
Fuente
Art. 227

Aguinaldo proporcional

Despido justificado
Sí
Despido sin causa
Sí
Fuente
Arts. 243 y 244

Vacaciones causadas y no gozadas

Despido justificado
Sí, dobles si el despido llega después de los 6 meses para darlas
Despido sin causa
Sí, con la misma regla
Fuente
Arts. 221 y 222

Vacaciones proporcionales del primer año

Despido justificado
No
Despido sin causa
Sí
Fuente
Art. 221

Preaviso de 30 a 90 días

Despido justificado
No
Despido sin causa
Sí, trabajado o pagado
Fuente
Arts. 82, 87 y 90

Indemnización, 15 salarios diarios por año

Despido justificado
No
Despido sin causa
Sí
Fuente
Arts. 82 y 91

Constancia firmada de trabajo

Despido justificado
Sí
Despido sin causa
Sí
Fuente
Art. 93
Código del Trabajo (Ley 213/93); art. 91 y art. 218 según la Ley 496/95.

Ejemplo: la misma salida, tres resultados

Un trabajador entró el 1/3/2022 y su último día es el 15/10/2026: 4 años, 7 meses y 15 días. Cobra Gs. 4.000.000 y tiene 12 días de vacaciones del último año sin tomar. Es un ejemplo.

RubroCausa probadaSin causa ni preavisoCausa no probada, 12 meses de juicio
Salario de 15 días de octubreGs. 2.000.000Gs. 2.000.000Gs. 2.000.000
Aguinaldo proporcional, 285 díasGs. 3.166.667Gs. 3.166.667Gs. 3.166.667
Vacaciones causadas, 12 días doblesGs. 3.200.000Gs. 3.200.000Gs. 3.200.000
Preaviso, 45 días—Gs. 6.000.000Gs. 6.000.000
Indemnización, 5 años × 15 días—Gs. 10.000.000Gs. 10.000.000
Salarios desde la demanda hasta la sentencia——hasta Gs. 48.000.000
TotalGs. 8.366.667Gs. 24.366.667hasta Gs. 72.366.667

Salario de 15 días de octubre

Causa probada
Gs. 2.000.000
Sin causa ni preaviso
Gs. 2.000.000
Causa no probada, 12 meses de juicio
Gs. 2.000.000

Aguinaldo proporcional, 285 días

Causa probada
Gs. 3.166.667
Sin causa ni preaviso
Gs. 3.166.667
Causa no probada, 12 meses de juicio
Gs. 3.166.667

Vacaciones causadas, 12 días dobles

Causa probada
Gs. 3.200.000
Sin causa ni preaviso
Gs. 3.200.000
Causa no probada, 12 meses de juicio
Gs. 3.200.000

Preaviso, 45 días

Causa probada
—
Sin causa ni preaviso
Gs. 6.000.000
Causa no probada, 12 meses de juicio
Gs. 6.000.000

Indemnización, 5 años × 15 días

Causa probada
—
Sin causa ni preaviso
Gs. 10.000.000
Causa no probada, 12 meses de juicio
Gs. 10.000.000

Salarios desde la demanda hasta la sentencia

Causa probada
—
Sin causa ni preaviso
—
Causa no probada, 12 meses de juicio
hasta Gs. 48.000.000

Total

Causa probada
Gs. 8.366.667
Sin causa ni preaviso
Gs. 24.366.667
Causa no probada, 12 meses de juicio
hasta Gs. 72.366.667
Ejemplo. Salario diario Gs. 133.333 (4.000.000 ÷ 30). Las dos primeras columnas son las de la calculadora de liquidación laboral de BlueliftAI con los mismos datos; la tercera suma el tope del art. 82.

Las vacaciones son dobles porque el despido llega más de 6 meses después del aniversario del 1/3/2026 (arts. 221 y 222). La fracción de 7 meses suma un año a la indemnización (art. 91).

Las 25 causas del art. 81, agrupadas

El art. 81 tiene 24 incisos de la a) a la v), y la Ley 496/95 agregó la w). Si el hecho no encaja en uno de ellos, no es despido justificado.

GrupoIncisosQué tienes que poder probar
Faltas y abandonop, q, r, s3 faltas seguidas o 4 en el mes sin permiso ni causa; abandono tras intimar a volver en 3 días o más; impuntualidad reiterada después de apercibir; interrupción de tareas sin causa
Órdenes y rendimientol, ll, m, tNegativa manifiesta a medidas de seguridad; desacato manifiesto y reiterado con perjuicio; trabajo a desgano intencional; desobediencia en el servicio contratado
Violencia, delitos y conductab, c, d, e, g, j, wHurto o robo en el lugar de trabajo; violencia, amenazas o injurias al empleador o jefes; contra compañeros, si altera el orden; fuera del servicio contra el empleador o su familia, si hace imposible seguir; actos inmorales; embriaguez, drogas o armas no permitidas; acoso sexual de un superior
Confianza y lealtada, h, n, ñCertificados o referencias falsas; revelar secretos en perjuicio de la empresa; pérdida de confianza solo en dirección, fiscalización o vigilancia; competencia sin permiso
Daños y seguridadf, iDaños a bienes de la empresa, con intención, negligencia o falta grave; comprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusables
Otrask, o, u, vCondena a prisión de cumplimiento efectivo; huelga declarada ilegal; enfermedad que incapacita en forma permanente o es un peligro para terceros; violación grave del contrato o del reglamento interno aprobado

Faltas y abandono

Incisos
p, q, r, s
Qué tienes que poder probar
3 faltas seguidas o 4 en el mes sin permiso ni causa; abandono tras intimar a volver en 3 días o más; impuntualidad reiterada después de apercibir; interrupción de tareas sin causa

Órdenes y rendimiento

Incisos
l, ll, m, t
Qué tienes que poder probar
Negativa manifiesta a medidas de seguridad; desacato manifiesto y reiterado con perjuicio; trabajo a desgano intencional; desobediencia en el servicio contratado

Violencia, delitos y conducta

Incisos
b, c, d, e, g, j, w
Qué tienes que poder probar
Hurto o robo en el lugar de trabajo; violencia, amenazas o injurias al empleador o jefes; contra compañeros, si altera el orden; fuera del servicio contra el empleador o su familia, si hace imposible seguir; actos inmorales; embriaguez, drogas o armas no permitidas; acoso sexual de un superior

Confianza y lealtad

Incisos
a, h, n, ñ
Qué tienes que poder probar
Certificados o referencias falsas; revelar secretos en perjuicio de la empresa; pérdida de confianza solo en dirección, fiscalización o vigilancia; competencia sin permiso

Daños y seguridad

Incisos
f, i
Qué tienes que poder probar
Daños a bienes de la empresa, con intención, negligencia o falta grave; comprometer la seguridad de la empresa o de las personas por imprudencia o descuido inexcusables

Otras

Incisos
k, o, u, v
Qué tienes que poder probar
Condena a prisión de cumplimiento efectivo; huelga declarada ilegal; enfermedad que incapacita en forma permanente o es un peligro para terceros; violación grave del contrato o del reglamento interno aprobado
Código del Trabajo, art. 81; inc. w según la Ley 496/95. Resumen de BlueliftAI: lee el inciso completo antes de invocarlo.

Varios incisos exigen un paso previo. Sin él, la causa no se configura:

  • Abandono (inc. q): intimación fehaciente a reintegrarse en un plazo de al menos 3 días, y silencio o falta de justificación.
  • Impuntualidad (inc. r): el trabajador ya fue apercibido por el empleador o sus delegados.
  • Desobediencia (inc. t): es justificada si la orden pone en peligro su vida o su salud, o va contra su decoro.
  • Reglamento (inc. v): el reglamento interno debe estar aprobado por la autoridad competente.

Plazo: 30 días desde que lo sabes

El plazo corre desde que conoces el hecho (art. 401). Pasados 30 días sin actuar, ese derecho prescribe.

La ley no dice si una investigación interna lo posterga. Para no arriesgar, cuéntalo desde el primer aviso y anota cada fecha.

Del hecho a la liquidación

  1. 1Ocurre el hechoTope: 60 días (art. 400)
  2. 2Lo conocesDía 0 del plazo de 30
  3. 3Juntas la pruebaMarcaciones, actas, testigos
  4. 4Comunicas por escritoAntes del día 30 (art. 401)
  5. 5Liquidas y entregasConstancia del art. 93
Código del Trabajo, arts. 81, 93, 400 (inc. c) y 401. El tope de 60 días corre desde que ocurrió el hecho.

Si descubres tarde un hecho viejo, cuenta también el art. 400, inc. c: la acción para terminar el contrato por una causa legal prescribe a los 60 días desde que ocurrió.

Usa el plazo que venza primero.

Con las faltas del inc. p, la causa existe desde la tercera falta seguida o la cuarta del mes: anota esa fecha.

¿Puedes despedir con causa? Árbol de decisión

Responde por un trabajador concreto. El árbol empieza por las protecciones que bloquean el despido directo.

¿Puedes despedirlo con causa justificada?

Pregunta 1

¿Sigue en el período de prueba (hasta 30 días si no es calificado o es doméstico, 60 si es calificado o aprendiz; no rige en un nuevo contrato para el mismo trabajo)?

Los plazos de 30 y 60 días, el ejemplo de liquidación dentro y fuera de la prueba y los modelos de nota están en la guía del período de prueba.

Si es un padre con permiso de paternidad (2 semanas desde el parto, Ley 5508/15, art. 13), el preaviso y el despido también son nulos mientras dure (art. 15). Quién paga cada permiso y cuánto dura está en la guía del permiso de maternidad.

Cuánto arriesgas si la causa no se prueba

El art. 82 pone el costo en el empleador. Si el juez no da por probada la causa, pagas lo del despido sin causa y una indemnización complementaria.

Riesgo de una causa no probada

Meses después del último aniversario
Antigüedad para el preaviso (art. 87)
Lo que pagarías además de la liquidaciónGs. 64.000.000estimado

De dónde sale

  • Indemnización: años × 15 días × salario diario (arts. 91 y 92)Gs. 10.000.00016 %
  • Preaviso omitido (arts. 87 y 90)Gs. 6.000.0009 %
  • Salarios desde la demanda hasta la sentencia, tope 12 (art. 82)Gs. 48.000.00075 %

Reglas: Código del Trabajo, arts. 82, 87, 90 a 92, con el art. 91 de la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).

Es un estimado del peor caso: el juez puede reducir los salarios del juicio por equidad, y nunca pasan de un año. No incluye costas ni honorarios. Elige el tramo de preaviso que corresponde a los años: hasta 1 año, 30 días; más de 1 y hasta 5, 45; más de 5 y hasta 10, 60. Con 10 años o más rige la estabilidad (arts. 94 a 97), no este cálculo.

El ejemplo precargado es el de la tabla de arriba: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000 suman Gs. 64.000.000, 16 salarios, además de la liquidación de Gs. 8.366.667.

Cómo comunicarlo: modelos de nota

Comunícalo por escrito y guarda la copia firmada. Te sirve para probar la fecha, dentro de los 30 días del art. 401, y la causa que invocas, que es la que el juez revisa (art. 82).

Modelos para adaptar con tu abogado (ejemplo)

  1. [Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Por la presente le comunicamos que, a partir del [fecha], damos por terminado su contrato de trabajo con causa justificada, conforme al art. 81, inc. [letra], del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: [fecha, lugar y descripción concreta]. Tomamos conocimiento de ellos el [fecha]. Su liquidación (salario, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas) está a su disposición el [fecha] en [lugar]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].
  2. [Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Usted no se presenta a trabajar desde el [fecha] sin aviso ni justificación. Lo intimamos a reintegrarse a sus tareas o a justificar su ausencia en un plazo de [3 o más] días desde la recepción de esta nota, bajo apercibimiento de considerar configurado el abandono de trabajo (art. 81, inc. q, del Código del Trabajo). [Firma].
  3. [Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Registramos que llegó tarde los días [fechas], fuera del horario de [hora]. Le apercibimos formalmente: la falta reiterada de puntualidad después de este apercibimiento es causa justificada de despido (art. 81, inc. r, del Código del Trabajo). [Firma]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].

Si el trabajador no firma la recepción, usa un medio que deje constancia fehaciente, como el que exige el inc. q para la intimación. Revisa los modelos con tu asesor antes de usarlos.

La constancia del art. 93 lleva solo las fechas, el tipo de trabajo y los últimos salarios. La causa de la salida figura únicamente si el trabajador lo pide.

Checklist antes de despedir con causa

Despido justificado: antes de comunicarlo

La salida al IPS y sus plazos están en la guía del aporte al IPS. Si no hay causa, el cálculo es el de la indemnización por despido y el preaviso.

Por dónde empezar

En un juicio, la causa se gana o se pierde con registros: marcaciones, faltas del mes, apercibimientos firmados.

Si viven en cuadernos y planillas sueltas, cuesta probar el inc. p o el r.

Con la fecha de ingreso, el último día y el salario, la calculadora de liquidación laboral arma el total con el motivo «Despido justificado (art. 81)».

En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy la asistencia y la nómina de tu empresa, y qué parte puede quedar en una sola fuente con fecha y firma.

Fuentes:

  • Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 58 a 60 (período de prueba), 81 (causas justificadas de despido), 82 (sin preaviso ni indemnización; causa no probada), 87 a 92 (preaviso e indemnización), 93 (constancia), 94 a 97 (estabilidad), 221 y 222 (vacaciones al terminar), 227, 243 y 244 (salario y aguinaldo), 317 a 319 (estabilidad sindical), 400 (inc. c) y 401 (prescripción).
  • Ley 496/95, BACN: art. 81, inc. w (acoso sexual), y texto vigente de los arts. 91 (indemnización) y 218 (vacaciones).
  • Ley 5508/15, BACN: arts. 13 (permiso de paternidad) y 15 (nulidad del despido e inamovilidad).
  • Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y salario diario = mensual ÷ 30.

Paso a paso: cómo despedir con causa justificada en Paraguay

  1. Anotá cuándo conociste el hecho. Desde ahí corren 30 días para despedir sin responsabilidad (Código del Trabajo, art. 401), con un tope de 60 días desde que ocurrió (art. 400, inc. c).
  2. Identificá el inciso del art. 81. El hecho debe encajar por completo en una de las 25 causas; si es abandono, primero se intima a volver en 3 días o más (inc. q), y si es impuntualidad, se apercibe antes (inc. r).
  3. Juntá la prueba. Marcaciones, planillas de asistencia, actas, correos y testigos: si el juez no da por probada la causa, se deben indemnización, preaviso y hasta un año de salarios (art. 82).
  4. Comunicá por escrito. La nota indica el inciso y los hechos, dentro del plazo, y se guarda la copia firmada por el trabajador.
  5. Pagá la liquidación. Salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas, sin preaviso ni indemnización (art. 82); se entrega la constancia del art. 93 y se comunica la salida al IPS.

Preguntas frecuentes

¿Qué se paga en un despido justificado en Paraguay?

El salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional (art. 244) y las vacaciones causadas y no gozadas, dobles si el despido llega después de los 6 meses que tenía el empleador para darlas (arts. 221 y 222). No se pagan preaviso ni indemnización (Código del Trabajo, art. 82). Ejemplo: con Gs. 4.000.000 de salario y 4 años y 7 meses, la liquidación es Gs. 8.366.667 frente a Gs. 24.366.667 sin causa.

¿Cuáles son las causas de despido justificado en Paraguay (art. 81)?

Un despido se considera justificado solo si el hecho encaja en una de las 25 causas del art. 81 del Código del Trabajo: de la a) a la v), más la w) que agregó la Ley 496/95 (acoso sexual de un superior). Entre ellas: faltar 3 días seguidos o 4 veces en el mes sin permiso ni causa (inc. p), el abandono del trabajo tras una intimación (inc. q), la impuntualidad reiterada después de un apercibimiento (inc. r), el hurto en el lugar de trabajo (inc. b) y la pérdida de confianza en puestos de dirección, fiscalización o vigilancia (inc. n).

Si me despiden sin justa causa, ¿a qué tengo derecho?

Al preaviso de 30 a 90 días según la antigüedad, trabajado o pagado (Código del Trabajo, arts. 87 y 90), a la indemnización de 15 salarios diarios por año o fracción de más de 6 meses (art. 91, texto de la Ley 496/95) y a lo devengado: salario, aguinaldo proporcional y vacaciones. Con Gs. 4.000.000 de salario y 4 años y 7 meses, son Gs. 24.366.667.

¿Qué dice el artículo 401 del Código del Trabajo?

Fija el plazo para despedir con causa: el derecho del empleador a separar al trabajador sin responsabilidad prescribe a los 30 días desde que conoció el hecho (Código del Trabajo, art. 401). Además, la acción para terminar el contrato por una causa legal prescribe a los 60 días desde que ocurrió la causa (art. 400, inc. c). Rige el plazo que venza primero.

¿Debo dar preaviso en un despido justificado?

No. El art. 87 exige el preaviso en los contratos por tiempo indefinido salvo en los casos de los arts. 81 y 84, y el art. 82 dice que quien despide por una causa del art. 81 no asume la obligación de preavisar ni de indemnizar.

¿Qué pasa si el trabajador demanda y el empleador no prueba la causa?

El empleador debe la indemnización de los arts. 91 y 92 (15 salarios diarios por año), el preaviso omitido (arts. 87 y 90) y, además, los salarios desde que se presentó la demanda hasta que la sentencia quede firme, con un tope de un año de salario que el juez puede reducir por equidad (art. 82).

¿Se puede despedir por faltas o llegadas tarde?

Por faltas, si son 3 días consecutivos o 4 veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada (art. 81, inc. p). Por llegadas tarde, solo si la falta de puntualidad es reiterada y el empleador ya apercibió al trabajador (inc. r). Las marcaciones y el apercibimiento firmado son la prueba.

¿Se puede despedir con causa a una trabajadora embarazada o a alguien con 10 años o más?

Con embarazo notificado, durante los permisos de maternidad y lactancia, el preaviso y el despido son nulos, hay inamovilidad hasta un año después del nacimiento o la adopción, y el embarazo nunca es causa justificada (Ley 5508/15, art. 15). Con 10 años ininterrumpidos hay estabilidad: primero se prueba la causa ante el juez y solo después se despide (arts. 94 y 95). Conviene consultar a un abogado.

¿Cuándo se considera abandono de trabajo?

Cuando el trabajador deja o interrumpe sus tareas sin justificación, se niega a trabajar en lo asignado o falta sin aviso teniendo a cargo una faena o máquina. Solo queda configurado si el empleador lo intima en forma fehaciente a volver en un plazo de al menos 3 días y no se justifica o guarda silencio (Código del Trabajo, art. 81, inc. q).

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