En este artículo
18 semanas
de permiso de maternidad al 100 % de la remuneración, a cargo del IPS; 24 si el bebé nace antes de la semana 35, pesa menos de 2.000 g o necesita incubadora
14 días
de permiso de paternidad desde el parto, con sueldo pagado por el empleador, no por el IPS
Quién paga cada permiso
La regla general: la maternidad la paga el IPS; la paternidad y la lactancia, la empresa. La excepción que más cuesta es la trabajadora sin IPS o con aportes atrasados.
| Permiso | Duración | Quién paga | Fuente |
|---|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas seguidas; hasta 2 antes del parto | IPS, 100 % de la última remuneración imponible | Ley, arts. 11 y 12; Decreto, art. 17 |
| Maternidad, sin IPS o con aportes en mora | Igual | El empleador, 100 % del subsidio, más sanciones | Ley, art. 12; Decreto, art. 21 |
| Prematuro, bajo peso o incubadora | 24 semanas, con junta médica del IPS | IPS | Ley, art. 11; Decreto, art. 20 |
| Parto múltiple | +1 mes por cada niño desde el segundo | IPS | Ley, art. 11 |
| Adopción | 18 semanas si el niño tiene hasta 6 meses; 12 si es mayor | Rige como permiso de maternidad | Ley, art. 13, inc. a; Decreto, art. 13 |
| Paternidad | 14 días corridos desde el parto | El empleador, con goce de sueldo | Ley, art. 13, inc. b; Decreto, art. 14 |
| Lactancia | 90 min/día hasta los 7 meses del niño; 60 min/día hasta los 24, con certificado | El empleador: es tiempo trabajado | Ley, art. 14; Decreto, arts. 28 y 29 |
Maternidad
- Duración
- 18 semanas seguidas; hasta 2 antes del parto
- Quién paga
- IPS, 100 % de la última remuneración imponible
- Fuente
- Ley, arts. 11 y 12; Decreto, art. 17
Maternidad, sin IPS o con aportes en mora
- Duración
- Igual
- Quién paga
- El empleador, 100 % del subsidio, más sanciones
- Fuente
- Ley, art. 12; Decreto, art. 21
Prematuro, bajo peso o incubadora
- Duración
- 24 semanas, con junta médica del IPS
- Quién paga
- IPS
- Fuente
- Ley, art. 11; Decreto, art. 20
Parto múltiple
- Duración
- +1 mes por cada niño desde el segundo
- Quién paga
- IPS
- Fuente
- Ley, art. 11
Adopción
- Duración
- 18 semanas si el niño tiene hasta 6 meses; 12 si es mayor
- Quién paga
- Rige como permiso de maternidad
- Fuente
- Ley, art. 13, inc. a; Decreto, art. 13
Paternidad
- Duración
- 14 días corridos desde el parto
- Quién paga
- El empleador, con goce de sueldo
- Fuente
- Ley, art. 13, inc. b; Decreto, art. 14
Lactancia
- Duración
- 90 min/día hasta los 7 meses del niño; 60 min/día hasta los 24, con certificado
- Quién paga
- El empleador: es tiempo trabajado
- Fuente
- Ley, art. 14; Decreto, arts. 28 y 29
Si la madre muere en el parto o durante el permiso, el tiempo que falta pasa al padre, siempre que haya reconocido al niño, o a quien la familia de la madre designe como cuidador (Ley, art. 11; Decreto, art. 12).
Del aviso de embarazo al primer año
Cada fecha cambia lo que puedes y no puedes hacer. La protección empieza cuando ella te notifica el embarazo, no cuando nace el bebé.
Las 5 fechas que marca la ley
- 1Te notificaCertificado médico; empieza el fuero
- 2Semana 38Inicia el trámite en el IPS
- 3Parto18 semanas; padre, 14 días
- 4Reintegro90 min de lactancia por día
- 51 año del partoTermina la inamovilidad
La trabajadora comunica el embarazo con un certificado médico o un análisis de laboratorio firmado, sellado y fechado (Decreto, art. 9). Guarda la fecha en que lo recibiste.
Si el trabajo es perjudicial para el embarazo, la trasladas a otro sin bajar su sueldo: cargar peso, estar mucho tiempo de pie, trabajo nocturno u horas extra (Decreto, art. 8; Código del Trabajo, art. 130).
Qué paga el IPS y qué pagas tú
El subsidio sustituye al salario durante el permiso (Decreto, art. 2, inc. c).
Para que el IPS lo pague, la trabajadora debe estar al día y tener 4 meses de aportes anteriores, con 6 semanas de cuotas por trabajo efectivo en ese tiempo (Decreto, art. 19).
Cuánto paga tu empresa por un permiso de maternidad
De dónde sale
- Subsidio a tu cargo: 100 % del salario por los días del permiso (Ley, art. 12)Gs. 16.800.00074 %
- Multa por trabajadora afectada (Ley, art. 19)Gs. 5.853.85026 %
Reglas: Ley 5508/15, art. 12; Decreto 7550/2017, arts. 17, 20 y 21; multa de 50 a 100 jornales según la Ley 6453/2019; jornal mínimo Gs. 117.077 (Res. MTESS 670/2026).
Es un estimado: usa salario ÷ 30 × días del permiso. El IPS liquida con sus propios plazos y cuotas, que no pudimos verificar en su portal. Con la trabajadora inscripta y al día, el resultado es 0: el mismo monto lo paga el IPS, y tu costo es el aporte mensual (25,5 %, 9 % a cargo de ella): Gs. 1.020.000 con Gs. 4.000.000. La multa se duplica si reincides.
Ejemplo: la misma trabajadora, dos empresas
Una vendedora cobra Gs. 4.000.000 al mes y tiene un parto normal. Es un ejemplo.
| Rubro | Empresa al día con el IPS | Empresa que no la inscribió |
|---|---|---|
| Subsidio de 18 semanas | Gs. 16.800.000, lo paga el IPS | Gs. 16.800.000, lo paga la empresa |
| Multa posible del MTESS, primera vez | — | Gs. 5.853.850 a 11.707.700 |
| Costo posible para la empresa | Gs. 0 de salario mientras dura el permiso | Gs. 22.653.850 a 28.507.700 |
Subsidio de 18 semanas
- Empresa al día con el IPS
- Gs. 16.800.000, lo paga el IPS
- Empresa que no la inscribió
- Gs. 16.800.000, lo paga la empresa
Multa posible del MTESS, primera vez
- Empresa al día con el IPS
- —
- Empresa que no la inscribió
- Gs. 5.853.850 a 11.707.700
Costo posible para la empresa
- Empresa al día con el IPS
- Gs. 0 de salario mientras dura el permiso
- Empresa que no la inscribió
- Gs. 22.653.850 a 28.507.700
Estar al día cuesta mucho menos: con ese salario, el aporte total de un mes es Gs. 1.020.000 (25,5 %, del que 9 % se descuenta del sueldo). Los plazos están en la guía del aporte al IPS.
Si en la misma empresa un vendedor con Gs. 3.500.000 es padre, su permiso de 14 días cuesta Gs. 1.633.333 (3.500.000 ÷ 30 × 14), y lo pagas tú como sueldo.
¿Quién paga este permiso? Árbol de decisión
Responde por una persona concreta antes de cerrar la planilla del mes.
¿Quién paga el permiso?
Pregunta 1
¿Es el permiso de paternidad de un trabajador que acaba de ser padre?
Despido y cambios de puesto: lo que no puedes hacer
Desde la notificación del embarazo hasta un año después del parto, la trabajadora tiene fuero maternal. No la puedes despedir sin autorización judicial previa, ni trasladarla o desmejorarla (Decreto, arts. 2, inc. h, y 10). El único traslado previsto es el del art. 8, sin bajar su sueldo.
| Situación | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Preaviso o despido durante el embarazo notificado o los permisos | Nulo, incluso durante la lactancia | Ley, art. 15; CT, art. 136 |
| Hasta un año después del nacimiento o la adopción | Inamovilidad: sin despido sin juez, traslado ni desmejora | Ley, art. 15; Decreto, art. 2, inc. h |
| Embarazo, adopción o lactancia como causa | Nunca es causa justificada, ni directa ni indirecta | Ley, art. 15 |
| Una falta grave del art. 81 | Solo con autorización judicial previa | Decreto, art. 10 |
| Padre con permiso de paternidad | Preaviso y despido nulos mientras dure el permiso | Ley, art. 15 |
Preaviso o despido durante el embarazo notificado o los permisos
- Qué dice la norma
- Nulo, incluso durante la lactancia
- Fuente
- Ley, art. 15; CT, art. 136
Hasta un año después del nacimiento o la adopción
- Qué dice la norma
- Inamovilidad: sin despido sin juez, traslado ni desmejora
- Fuente
- Ley, art. 15; Decreto, art. 2, inc. h
Embarazo, adopción o lactancia como causa
- Qué dice la norma
- Nunca es causa justificada, ni directa ni indirecta
- Fuente
- Ley, art. 15
Una falta grave del art. 81
- Qué dice la norma
- Solo con autorización judicial previa
- Fuente
- Decreto, art. 10
Padre con permiso de paternidad
- Qué dice la norma
- Preaviso y despido nulos mientras dure el permiso
- Fuente
- Ley, art. 15
Antes de una salida, revisa las causas y el plazo en la guía de despido justificado. Lo que se debe si no hay causa está en la de indemnización por despido.
Lactancia: horario y sala
El permiso es de 90 minutos por día desde el reintegro y hasta los 7 meses del niño, pagado como tiempo trabajado (Decreto, art. 28). La ley habla de los primeros 6 meses (art. 14); el reglamento lo extiende hasta los 7 meses de edad. En partos múltiples suma 60 minutos por día por cada hijo desde el segundo (Ley, art. 14).
La madre elige la forma: en cualquier momento de la jornada, dividido en dos partes, o entrando o saliendo 45 o 90 minutos antes o después.
Con certificado del pediatra visado por el Ministerio de Salud, sigue con 60 minutos hasta los 24 meses; el certificado vale 3 meses (Decreto, art. 29).
Si trabajan más de 10 mujeres en tu empresa, debes tener una sala de lactancia habilitada por el Ministerio de Salud (Ley, art. 17, texto de la Ley 6453/2019). El límite del reglamento de 2017 era 30; la ley posterior lo bajó.
Los permisos de maternidad y paternidad no se descuentan de las vacaciones. Si ella ya tenía vacaciones ganadas, puede tomarlas apenas vuelva (Decreto, art. 16). Cuántos días le tocan está en la guía de vacaciones.
Checklist cuando una trabajadora te avisa del embarazo
Permiso de maternidad: lo que hace la empresa
Modelos de nota para copiar
Dejan constancia de las fechas que cuentan. Adáptalos con tu asesor.
Modelos para adaptar (ejemplo)
[Ciudad], [fecha]. Recibimos de la Sra. [nombre], C.I. [número], el certificado médico de fecha [fecha] que acredita su embarazo, con fecha probable de parto el [fecha]. Desde hoy rigen el fuero maternal y la inamovilidad de la Ley 5508/15 (art. 15) y del Decreto 7550/2017 (art. 10). [Firma del empleador o representante]. Recibí copia: [firma de la trabajadora y fecha].[Ciudad], [fecha]. Constancia de permiso de lactancia. La Sra. [nombre], C.I. [número], reintegrada el [fecha], eligió usar sus 90 minutos diarios de permiso de lactancia de esta forma: [en dos partes de 45 minutos, a las (hora) y a las (hora) / entrando 90 minutos más tarde / saliendo 90 minutos antes], hasta el [fecha en que el niño cumple 7 meses]. Es tiempo trabajado, con goce de salario (Ley 5508/15, art. 14; Decreto 7550/2017, art. 28). [Firmas].[Ciudad], [fecha]. El Sr. [nombre], C.I. [número], nos comunicó el nacimiento de su hijo/a el [fecha]. Le corresponde el permiso de paternidad de 14 días corridos, del [fecha] al [fecha], con goce de sueldo (Ley 5508/15, art. 13, inc. b; Decreto 7550/2017, art. 14). Al reintegrarse, presentará el certificado de nacimiento y la cédula del niño o niña, o la contraseña de su trámite (art. 15). [Firmas].
Por dónde empezar
El costo grande aparece cuando la trabajadora no está en el IPS o la planilla está atrasada. Se ve en la nómina antes del parto, no después.
Con el salario de cada persona, la calculadora de aguinaldo e IPS te da el aporte mensual a depositar.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde viven hoy la nómina, los aportes y los permisos de tu empresa, y qué parte puede quedar en una sola fuente con fechas y alertas.
Fuentes:
- Ley 5508/15, BACN: arts. 11 (permiso de maternidad), 12 (subsidio del IPS y pago por el empleador), 13 (adopción y paternidad), 14 (lactancia), 15 (nulidad del despido e inamovilidad) y 20 (progresividad inicial, ya cumplida).
- Ley 6453/2019, BACN: texto vigente de los arts. 17 (sala de lactancia con más de 10 mujeres) y 19 (multa de 50 a 100 jornales mínimos por trabajadora afectada).
- Ley 7534/2025, BACN: texto vigente de los arts. 2 y 11 (18 semanas; 24 en prematuros; partos múltiples).
- Decreto 7550/2017, reglamento de la Ley 5508, copia firmada publicada por FAOLEX: arts. 2, 8 a 21 (embarazo, fuero, tipos de permiso, paternidad, vacaciones, subsidio, requisitos y pago por el empleador) y 28 a 32 (lactancia y salas).
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 130 (tareas prohibidas con peligro para la salud) y 136 (nulidad del preaviso y del despido).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal mínimo Gs. 117.077 desde el 1/7/2026.
- Portal del IPS (portal.ips.gov.py): no respondió el 21/10/2026, así que los requisitos y el cálculo del subsidio citados aquí salen del Decreto 7550/2017 y no de los procedimientos internos del IPS. Confírmalos en una agencia del IPS.