Impuesto a la renta 2026 de personas naturales: Ecuador e IRP Paraguay
Ecuador: 0 % hasta USD 12.208 de base imponible al año (unos USD 1.123,50 de sueldo con IESS); desde ahí, 5 % a 37 %, menos una rebaja de 18 % de tus gastos personales (hasta USD 1.035,47 sin cargas). Paraguay: IRP solo si tus ingresos del año superan Gs. 80.000.000; 8 %, 9 % y 10 % sobre la renta neta, después del IPS y tus gastos con comprobante. Pon tu sueldo y mira cada paso con su artículo.
- Ley y artículo en cada fila
- Tabla 2026 y canasta de enero
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Cambia solo la retención: el impuesto se calcula sobre todo el año. Si antes no trabajaste, pon como sueldo tu total del año ÷ 12.
Ejemplo · Impuesto a la renta 2026
USD 401,75
Retención mensual de febrero a diciembre: USD 36,52 · tasa efectiva 1,34 %
- Ingresos USD 30.000
- − IESS USD 2.835
- Base USD 27.165
- Tabla USD 1.481,75
- − Rebaja USD 1.080
- ÷ 11 meses USD 36,52
| Concepto | Base legal | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Ingresos gravados del añoLRTI, art. 17; décimos exentos (art. 9)USD 2.500,00 × 12 | LRTI, art. 17; décimos exentos (art. 9) | USD 2.500,00 × 12 | USD 30.000,00 |
| (−) Aporte personal al IESSLRTI, art. 17; RALRTI, art. 1049,45 % × USD 30.000,00 de sueldos | LRTI, art. 17; RALRTI, art. 104 | 9,45 % × USD 30.000,00 de sueldos | − USD 2.835,00 |
| = Base imponibleLRTI, art. 17Ingresos − aporte al IESS | LRTI, art. 17 | Ingresos − aporte al IESS | USD 27.165,00 |
| Impuesto sobre la fracción básicaLRTI, art. 36, tabla 2026Fila desde USD 26.700,00 hasta USD 35.136,00 | LRTI, art. 36, tabla 2026 | Fila desde USD 26.700,00 hasta USD 35.136,00 | USD 1.412,00 |
| Impuesto sobre el excedenteLRTI, art. 36, tabla 202615 % × (USD 27.165,00 − USD 26.700,00) | LRTI, art. 36, tabla 2026 | 15 % × (USD 27.165,00 − USD 26.700,00) | USD 69,75 |
| = Impuesto causadoLRTI, art. 36Fracción básica + excedente | LRTI, art. 36 | Fracción básica + excedente | USD 1.481,75 |
| (−) Rebaja por gastos personalesLRTI, 2.º art. innumerado tras el art. 1018 % × menor entre USD 6.000,00 y 9 canastas (USD 7.396,20) | LRTI, 2.º art. innumerado tras el art. 10 | 18 % × menor entre USD 6.000,00 y 9 canastas (USD 7.396,20) | − USD 1.080,00 |
| = Impuesto a la renta del añoLRTI, arts. 36 y 10Causado − rebaja | LRTI, arts. 36 y 10 | Causado − rebaja | USD 401,75 |
| Retención mensual del empleador (feb. a dic.)RALRTI, art. 104USD 401,75 ÷ 11; en enero no se retiene | RALRTI, art. 104 | USD 401,75 ÷ 11; en enero no se retiene | USD 36,52 |
Tabla 2026 del SRI y canasta familiar básica de enero de 2026 (USD 821,80, INEC). No incluye la exención por tercera edad o discapacidad, el ajuste para Galápagos ni ingresos de actividades empresariales o RIMPE. Estimación; el monto final lo calcula tu empleador con tu formulario de gastos personales y el SRI al declarar. Nada de lo que escribes sale de tu navegador. Mira tu fecha de declaración por RUC.
| Desde | Hasta | Imp. fracción | % exceso |
|---|---|---|---|
| USD 0 | USD 12.208 | USD 0 | 0 % |
| USD 12.208 | USD 15.549 | USD 0 | 5 % |
| USD 15.549 | USD 20.188 | USD 167 | 10 % |
| USD 20.188 | USD 26.700 | USD 631 | 12 % |
| USD 26.700 | USD 35.136 | USD 1.412 | 15 % |
| USD 35.136 | USD 46.575 | USD 2.678 | 20 % |
| USD 46.575 | USD 62.005 | USD 4.965 | 25 % |
| USD 62.005 | USD 82.679 | USD 8.823 | 30 % |
| USD 82.679 | USD 109.956 | USD 15.025 | 35 % |
| USD 109.956 | en adelante | USD 24.572 | 37 % |
- USD 1.000USD 0,00 (0 %)
- USD 1.500USD 0,00 (0 %)
- USD 2.000USD 0,00 (0 %)
- USD 2.500USD 401,75 (1,34 %)
- USD 3.000USD 1.216,70 (3,38 %)
- USD 4.000USD 3.263,60 (6,8 %)
- USD 5.000USD 5.823,75 (9,71 %)
- USD 7.500USD 13.590,00 (15,1 %)
Ecuador y Paraguay, lado a lado
En Ecuador los gastos personales rebajan el impuesto, con tope; en Paraguay se restan de la renta. Por eso en Paraguay guardar cada comprobante pesa más: si ya pagas IRP, cada Gs. 1.000.000 documentado lo baja entre Gs. 80.000 y Gs. 100.000.
| Concepto | Ecuador · SRI | Paraguay · DNIT |
|---|---|---|
| Desde cuándo pagas | Base imponible de más de USD 12.208 al año (unos USD 1.123,50 de sueldo con IESS) | Ingresos de más de Gs. 80.000.000 al año |
| Tasas | 0 % a 37 % en 10 tramos, con impuesto fijo por tramo | 8 %, 9 % y 10 % en 3 tramos de renta neta |
| Gastos personales | 18 % de los gastos, con tope de 7 a 20 canastas, se resta del impuesto | Con comprobante, se restan de la renta; sin tope general (con reglas para vehículo, vivienda y donaciones) |
| Seguridad social | Aporte personal al IESS de 9,45 %, se resta de los ingresos | Aporte del trabajador al IPS de 9 %, se excluye de la renta bruta |
| No suma | Décimo tercer y décimo cuarto sueldo | Aguinaldo |
| Cómo se paga | El empleador retiene cada mes de febrero a diciembre; declaración anual en marzo | Declaración anual con el Formulario 515 en marzo |
- Desde cuándo pagas
- Ecuador: Base imponible de más de USD 12.208 al año (unos USD 1.123,50 de sueldo con IESS)
- Paraguay: Ingresos de más de Gs. 80.000.000 al año
- Tasas
- Ecuador: 0 % a 37 % en 10 tramos, con impuesto fijo por tramo
- Paraguay: 8 %, 9 % y 10 % en 3 tramos de renta neta
- Gastos personales
- Ecuador: 18 % de los gastos, con tope de 7 a 20 canastas, se resta del impuesto
- Paraguay: Con comprobante, se restan de la renta; sin tope general (con reglas para vehículo, vivienda y donaciones)
- Seguridad social
- Ecuador: Aporte personal al IESS de 9,45 %, se resta de los ingresos
- Paraguay: Aporte del trabajador al IPS de 9 %, se excluye de la renta bruta
- No suma
- Ecuador: Décimo tercer y décimo cuarto sueldo
- Paraguay: Aguinaldo
- Cómo se paga
- Ecuador: El empleador retiene cada mes de febrero a diciembre; declaración anual en marzo
- Paraguay: Declaración anual con el Formulario 515 en marzo
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla del impuesto a la renta 2026 para personas naturales en Ecuador?
La fracción básica desgravada es USD 12.208: hasta ahí la tarifa es 0 %. Desde USD 12.208 se paga 5 % del excedente; desde 15.549, USD 167 más 10 %; desde 20.188, USD 631 más 12 %; desde 26.700, USD 1.412 más 15 %; desde 35.136, USD 2.678 más 20 %; desde 46.575, USD 4.965 más 25 %; desde 62.005, USD 8.823 más 30 %; desde 82.679, USD 15.025 más 35 %, y desde 109.956, USD 24.572 más 37 % (LRTI, art. 36; Res. NAC-DGERCGC25-00000043, R.O. de 30/12/2025).
¿Cómo se calcula el impuesto a la renta en relación de dependencia?
Se suman los sueldos del año sin décimos, se resta el aporte personal al IESS de 9,45 %, se aplica la tabla y al impuesto causado se le resta la rebaja por gastos personales. El empleador divide el resultado para 11 y lo retiene de febrero a diciembre (RALRTI, art. 104). Ejemplo: con USD 2.500 al mes, USD 6.000 de gastos y 1 carga, la base es USD 27.165, el causado USD 1.481,75, la rebaja USD 1.080 y el impuesto USD 401,75: USD 36,52 al mes.
¿Cuánto puedo rebajar por gastos personales en 2026?
El 18 % del menor valor entre tus gastos personales del año y un tope en canastas familiares básicas de enero de 2026 (USD 821,80, INEC): 7 canastas sin cargas, 9 con 1 carga, 11 con 2, 14 con 3, 17 con 4 y 20 con 5 o más. Así, la rebaja máxima va de USD 1.035,47 sin cargas a USD 2.958,48 con 5 o más; con discapacidad o enfermedad catastrófica, rara o huérfana el tope es de 100 canastas. Si la rebaja supera al impuesto causado, la diferencia no se devuelve (LRTI, segundo artículo innumerado a continuación del art. 10).
¿Desde qué monto se paga IRP en Paraguay?
Cuando tus ingresos por servicios personales del año superan Gs. 80.000.000: unos Gs. 6.666.667 al mes sin contar el aguinaldo, que está exonerado. Desde que lo superas tienes 30 días hábiles para inscribirte (Ley 6380/19, arts. 62 y 69; Decreto 3184/2019, art. 60). En ese primer año solo deduces los gastos hechos desde el día siguiente a superar el monto (art. 62 de la ley). Si estás inscripto y un año no llegas a ese monto, no pagas, pero sigues presentando la declaración; la obligación cesa tras dos años seguidos por debajo (art. 62 del decreto).
¿Cómo se calcula el IRP por servicios personales?
A tus ingresos del año les restas el aporte del trabajador al IPS (renta bruta, art. 63) y tus gastos personales y de familiares a cargo con comprobante (renta neta, art. 64). Sobre la renta neta se aplica 8 % hasta Gs. 50.000.000, 9 % de ahí a Gs. 150.000.000 y 10 % sobre el resto (art. 69). Ejemplo: con Gs. 12.000.000 al mes y Gs. 60.000.000 de gastos, la renta neta es Gs. 71.040.000 y el IRP Gs. 5.893.600.
¿Cuándo se declara y se paga?
En Ecuador, la declaración anual de personas naturales vence en marzo del año siguiente, del 10 al 28 según el noveno dígito de la cédula o RUC (RALRTI, art. 72); en relación de dependencia el empleador ya retuvo de febrero a diciembre. En Paraguay, el IRP se declara y paga en el tercer mes después del cierre, marzo, con el Formulario 515 y según la terminación del RUC (Decreto 3184/2019, art. 61). Tu fecha exacta está en el calendario de vencimientos.
Fuentes oficiales
- SRI, Tablas de cálculo del impuesto a la renta de personas naturales 2021-2026 (tabla 2026: Res. NAC-DGERCGC25-00000043, 2.º S.R.O. 194 de 30/12/2025)
- SRI, Ley de Régimen Tributario Interno (codificación, última reforma 1/4/2026): arts. 9 (décimos exentos), 17 (base imponible en relación de dependencia), 36 (tabla) y segundo artículo innumerado tras el 10 (rebaja por gastos personales)
- SRI, Reglamento para la aplicación de la LRTI (última reforma 18/11/2025): arts. 34 (gastos personales), 72 (plazos de la declaración anual) y 104 (retención mensual ÷ 11, de febrero a diciembre)
- SRI, Formulario SRI-GP 2026 de proyección de gastos personales: canasta USD 821,80 y canastas por cargas (7, 9, 11, 14, 17 y 20; 100 con enfermedad catastrófica)
- INEC, Canastas analíticas, enero de 2026: canasta familiar básica de USD 821,80
- IESS, Res. C.D. 501: aporte personal de 9,45 % (sector privado)
- DNIT, Ley 6380/19 de modernización y simplificación del sistema tributario: arts. 56 (aguinaldo exonerado), 62 a 66 (renta bruta, renta neta y gastos deducibles) y 69 (tasas de 8 %, 9 % y 10 % y mínimo de Gs. 80.000.000)
- DNIT, Decreto 3184/2019, reglamento del IRP: arts. 60 (inscripción en 30 días hábiles), 61 (declaración en el tercer mes) y 62 (cese tras dos años bajo Gs. 80.000.000)
Revisado el 15/10/2026 en las fuentes oficiales de esta lista. Ecuador: la tabla 2026 del SRI coincide con el art. 36 de la LRTI codificada; el valor de la canasta de enero de 2026 (USD 821,80) es el del INEC y el que trae el formulario SRI-GP 2026. Paraguay: la Ley 6380/19 (art. 139) permite actualizar por IPC los Gs. 80.000.000 y los tramos, pero no encontramos un decreto que lo haya hecho; la DNIT sigue publicando los Gs. 80.000.000. No calculamos la exención por tercera edad o discapacidad, los ingresos de actividades empresariales, RIMPE o de capital, ni la deducción por compra de vivienda arrastrada de años anteriores. Estimación; no reemplaza la declaración en el SRI o en Marangatu ni asesoría tributaria.