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Bonificación familiar en Paraguay 2026: monto, requisitos y cálculo

Cuánto es la bonificación familiar en 2026: Gs. 152.200 al mes por hijo menor de 17 años, con salario de hasta Gs. 6.088.000. Requisitos, cálculo y nota.

En este artículo

Gs. 152.200

por hijo y por mes desde el 1 de julio de 2026: el 5 % del salario mínimo de Gs. 3.044.000

Fuente: Código del Trabajo, art. 261; MTESS

Gs. 6.088.000

salario máximo para cobrarla: si el salario excede el 200 % del mínimo, el derecho se extingue

Fuente: Código del Trabajo, art. 263; MTESS

Cuánto es la bonificación familiar en 2026

Se paga por cada hijo con derecho, sin límite de hijos (art. 261). El monto sigue al salario mínimo: cuando el mínimo sube, sube la bonificación desde el mismo día.

Hijos con derechoPor mesPor año (ejemplo)
1 hijoGs. 152.200Gs. 1.826.400
2 hijosGs. 304.400Gs. 3.652.800
3 hijosGs. 456.600Gs. 5.479.200
4 hijosGs. 608.800Gs. 7.305.600
5 hijosGs. 761.000Gs. 9.132.000

1 hijo

Por mes
Gs. 152.200
Por año (ejemplo)
Gs. 1.826.400

2 hijos

Por mes
Gs. 304.400
Por año (ejemplo)
Gs. 3.652.800

3 hijos

Por mes
Gs. 456.600
Por año (ejemplo)
Gs. 5.479.200

4 hijos

Por mes
Gs. 608.800
Por año (ejemplo)
Gs. 7.305.600

5 hijos

Por mes
Gs. 761.000
Por año (ejemplo)
Gs. 9.132.000
Código del Trabajo, art. 261: 5 % del salario mínimo por hijo. Mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026). Por año: ejemplo con el mismo monto los 12 meses; el mínimo suele reajustarse en julio. Cálculo de BlueliftAI.

El Código la llama asignación familiar; en la práctica, y en las notas del MTESS, se la conoce como bonificación familiar. Es lo mismo.

Bonificación familiar por hijo, según el mínimo de cada año

  • Desde julio de 2024Gs. 139.915Tope de salario: Gs. 5.596.618
  • Desde julio de 2025Gs. 144.952Tope de salario: Gs. 5.798.096
  • Desde julio de 2026Gs. 152.200Tope de salario: Gs. 6.088.000
Cada julio, con el nuevo mínimo, cambian el monto por hijo y el tope de salario. Fuente: MTESS, notas de 2024 y 2026; Res. MTESS 677/2025 y 670/2026. 5 % del mínimo de cada período, cálculo de BlueliftAI

Requisitos: quién tiene derecho

El hijo puede ser matrimonial, extramatrimonial o adoptivo (art. 261). Para cada uno deben cumplirse las cuatro condiciones del art. 262 y el tope de salario del art. 263.

CondiciónQué pide la leyArtículo
EdadMenor de 17 años cumplidos; sin límite si tiene una discapacidad física o mental totalArt. 262, inc. a
Patria potestadEl hijo está bajo la patria potestad del trabajadorArt. 262, inc. b
A su cargoLa crianza y la educación corren a cargo del trabajadorArt. 262, inc. c
ResidenciaEl hijo vive en ParaguayArt. 262, inc. d
Salario del trabajadorNo más de Gs. 6.088.000, el 200 % del mínimoArt. 263
ComunicaciónNota escrita al empleador con el certificado de nacimientoArt. 264

Edad

Qué pide la ley
Menor de 17 años cumplidos; sin límite si tiene una discapacidad física o mental total
Artículo
Art. 262, inc. a

Patria potestad

Qué pide la ley
El hijo está bajo la patria potestad del trabajador
Artículo
Art. 262, inc. b

A su cargo

Qué pide la ley
La crianza y la educación corren a cargo del trabajador
Artículo
Art. 262, inc. c

Residencia

Qué pide la ley
El hijo vive en Paraguay
Artículo
Art. 262, inc. d

Salario del trabajador

Qué pide la ley
No más de Gs. 6.088.000, el 200 % del mínimo
Artículo
Art. 263

Comunicación

Qué pide la ley
Nota escrita al empleador con el certificado de nacimiento
Artículo
Art. 264
Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 261 a 264; BACN.

El tope es un salto, no una escala. Quien gana Gs. 6.088.000 cobra la bonificación completa; con un aumento a Gs. 6.100.000 la pierde entera (art. 263).

Ejemplo. Una trabajadora con 3 hijos gana Gs. 6.000.000. Si le subes Gs. 100.000, deja de cobrar Gs. 456.600 de bonificación: cobra Gs. 356.600 menos en bruto y, tras el 9 % de IPS, Gs. 365.600 menos en mano. Mira el tope antes de fijar el aumento.

El art. 270 dice que un ascenso no altera el derecho, salvo lo del art. 265. Lectura de BlueliftAI, en línea con las notas del MTESS, que condicionan el pago a no superar dos mínimos: pasar el tope del art. 263 es una causa de extinción, aunque llegue por un aumento.

El Código habla del «salario» y no aclara si cuentan las horas extra o una comisión de un mes. Define un criterio por escrito y aplícalo igual a todo el personal.

¿Le corresponde a este trabajador? Árbol de decisión

Responde por un hijo a la vez. Si tiene varios, repite el árbol con cada uno.

¿Corresponde la bonificación familiar por este hijo?

Pregunta 1

¿El hijo tiene menos de 17 años, o una discapacidad física o mental total?

Calcula cuánto paga tu empresa

Mueve la cantidad de hijos con derecho, de un trabajador o de toda la planilla. Con el ejemplo precargado, 2 hijos, son Gs. 304.400 al mes.

Bonificación familiar a pagar

Salario frente al tope de Gs. 6.088.000
Período
Bonificación familiarGs. 304.400estimado

Regla: Código del Trabajo, arts. 261 a 263. 5 % del mínimo de Gs. 3.044.000 (Res. MTESS 670/2026).

Es un estimado: «Por año» supone el mismo mínimo los 12 meses. El total es el costo completo, porque no lleva aporte patronal al IPS ni aguinaldo (art. 268).

Ejemplo. Una empresa familiar con 12 personas, 5 con derecho y 8 hijos en total, paga Gs. 1.217.600 al mes, Gs. 14.611.200 al año.

A diferencia del salario, ese monto no suma el 16,5 % del aporte al IPS ni 1/12 de aguinaldo. Para el resto del costo de cada persona, usa la calculadora de aguinaldo e IPS.

Cómo se paga: IPS, aguinaldo y recibo

La asignación familiar no forma parte del salario para el aguinaldo ni para la seguridad social, y no puede cederse ni embargarse (art. 268).

ConceptoSalarioBonificación familiar
Aporte del trabajador al IPS, 9 %SíNo
Aporte patronal al IPS, 16,5 %SíNo
Entra en el aguinaldoSí (art. 243)No (art. 268)
Puede embargarseSí, hasta el 25 %; 40 o 50 % en casos de ley (art. 245)No (art. 268)
Cuándo se pagaCada período de pagoJunto con el salario, íntegra (art. 269)

Aporte del trabajador al IPS, 9 %

Salario
Sí
Bonificación familiar
No

Aporte patronal al IPS, 16,5 %

Salario
Sí
Bonificación familiar
No

Entra en el aguinaldo

Salario
Sí (art. 243)
Bonificación familiar
No (art. 268)

Puede embargarse

Salario
Sí, hasta el 25 %; 40 o 50 % en casos de ley (art. 245)
Bonificación familiar
No (art. 268)

Cuándo se paga

Salario
Cada período de pago
Bonificación familiar
Junto con el salario, íntegra (art. 269)
Código del Trabajo, arts. 243, 245, 268 y 269; MTESS, nota del reajuste 2026. Tasas del IPS del régimen general: IPS, tabla de porcentajes de aportes.

Íntegra significa sin descuentos: el MTESS lo explica así en su nota de 2026. Ponla en una línea propia del recibo de salario, para que se vea que no entra en la base del IPS.

La bonificación familiar, del ingreso a la baja

  1. 1Nota escritaHijos y certificados
  2. 2NóminaDesde la comunicación
  3. 3Cada mesCon el salario, íntegra
  4. 4JulioNuevo monto y tope
  5. 517 añosBaja de ese hijo
Código del Trabajo, arts. 262 a 265 y 269. El reajuste de julio depende de la resolución del MTESS que fija el nuevo mínimo.

Si ambos padres trabajan o están separados

Si el padre y la madre trabajan en relación de dependencia, la cobra uno solo (art. 266). Sin un control, puede pagarse dos veces por el mismo hijo en dos empresas.

La ley la condiciona a que «el salario mayor de cualquiera de ellos» no exceda el tope del art. 263, y así lo repitió el MTESS en su nota de 2024. En la de 2026 lo explica como el salario de quien la solicita.

Lectura de BlueliftAI: si el otro progenitor gana más de Gs. 6.088.000, consulta a tu asesor antes de pagarla.

Si los padres están separados o divorciados, la cobra el progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda o tenencia (art. 267, texto de la Ley 496/95).

Represalias prohibidas. No puedes bajar el salario, despedir ni sancionar a nadie por una causa vinculada a la asignación familiar (art. 271).

Tampoco hace falta un trámite ante el MTESS o el IPS: el derecho nace con la nota al empleador (art. 264).

Modelos de nota para copiar

Tres notas y la línea del recibo. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.

Notas de bonificación familiar (ejemplo)

  1. COMUNICACIÓN DE HIJOS CON DERECHO A ASIGNACIÓN FAMILIAR. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Conforme al art. 264 del Código del Trabajo, comunico que tengo a mi cargo los siguientes hijos, bajo mi patria potestad y residentes en el país: [nombre], nacido el [fecha]; [nombre], nacido el [fecha]. Adjunto sus certificados de nacimiento [y de vida y residencia]. Solicito el pago de la asignación familiar desde la fecha de esta nota. [Nombre, C.I. y firma del trabajador]. Recibido: [fecha, nombre y firma por la empresa].
  2. COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Conforme al art. 265 del Código del Trabajo, comunico que desde el [fecha] mi hijo [nombre] dejó de cumplir las condiciones del art. 262 por el siguiente motivo: [cumplió 17 años / cambio de residencia / cambio de guarda / otro]. [Nombre, C.I. y firma del trabajador].
  3. DECLARACIÓN DE AMBOS PROGENITORES. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], declaro que mi hijo [nombre] está a mi cargo y que el otro progenitor, [nombre], C.I. [número], que trabaja en [empresa], no percibe por él la asignación familiar y gana [más / no más] de dos salarios mínimos (art. 266 del Código del Trabajo). Me comprometo a avisar por escrito cualquier cambio. [Firma].
  4. LÍNEA DEL RECIBO DE SALARIO. Asignación familiar, art. 261 del Código del Trabajo: [cantidad] hijos × Gs. 152.200 = Gs. [total]. No integra la base del aporte al IPS ni del aguinaldo (art. 268).

«Copiar todo» copia las cuatro. La nota de comunicación es la que más importa: sin ella, el derecho no nace (art. 264).

Checklist de la empresa

Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.

Bonificación familiar: control de la empresa

No pagarla no tiene una multa propia en el Código. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado.

Con el jornal de Gs. 117.077 son Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310, y el doble si reincides. Aparte, debes pagar lo adeudado.

Por dónde empezar

El error habitual no es el monto, que es fijo, sino el control: un hijo que cumplió 17 y se sigue pagando, un tope que nadie revisó tras un aumento o un reajuste de julio que no llegó a la nómina.

Si las fechas de nacimiento viven en carpetas y la nómina en una planilla, una sola ficha por trabajador con alertas evita esos tres errores.

Para el costo completo de cada persona, la calculadora de aguinaldo e IPS suma salario, aportes y aguinaldo; agrega aparte la bonificación de esta guía.

En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué cálculos y alertas de la nómina pueden salir solos.

Fuentes:

Paso a paso: cómo calcular y pagar la bonificación familiar en Paraguay

  1. Revisá las condiciones de cada hijo. Menor de 17 años (sin límite si tiene una discapacidad total), bajo la patria potestad del trabajador, a su cargo y residente en Paraguay (Código del Trabajo, art. 262).
  2. Revisá el tope de salario. El salario del trabajador no puede pasar del doble del mínimo: Gs. 6.088.000 desde julio de 2026 (art. 263).
  3. Pedí la nota escrita. El derecho nace cuando el trabajador comunica por escrito sus hijos y entrega el certificado de nacimiento (art. 264).
  4. Multiplicá los hijos con derecho por Gs. 152.200. Es el 5 % del salario mínimo de Gs. 3.044.000 por hijo y por mes (art. 261): con 2 hijos, Gs. 304.400.
  5. Pagala con el salario, fuera del IPS. Íntegra y junto con el salario (art. 269). No lleva aporte al IPS ni entra en el aguinaldo (art. 268).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la bonificación familiar en Paraguay en 2026?

Gs. 152.200 por mes por cada hijo con derecho: el 5 % del salario mínimo de Gs. 3.044.000 vigente desde el 1 de julio de 2026 (Código del Trabajo, art. 261; Res. MTESS 670/2026). Con el mínimo anterior, de julio de 2025 a junio de 2026, eran Gs. 144.952 por hijo.

¿La bonificación familiar es obligatoria?

Sí. El Código del Trabajo dice que todo trabajador tiene derecho a percibirla por cada hijo que cumpla las condiciones (arts. 261 y 262), y el empleador debe pagarla junto con el salario y en forma íntegra (art. 269). El Código no le fija una multa propia: lectura de BlueliftAI, aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado, Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 en 2026.

¿Hasta cuántos hijos se paga la bonificación familiar?

Sin límite. Se paga por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo que cumpla las condiciones del art. 262 (Código del Trabajo, art. 261). Con 3 hijos con derecho son Gs. 456.600 al mes en 2026.

¿Cuáles son los requisitos para la bonificación familiar en Paraguay?

Que el hijo sea menor de 17 años (sin límite de edad si tiene una discapacidad física o mental total), que esté bajo la patria potestad del trabajador, que su crianza y educación corran a cargo del trabajador y que resida en Paraguay (art. 262). Además, el salario del trabajador no puede pasar del 200 % del mínimo, Gs. 6.088.000 en 2026 (art. 263), y debe comunicar sus hijos por escrito al empleador con el certificado de nacimiento (art. 264).

¿Hasta qué salario corresponde la bonificación familiar?

Hasta el doble del salario mínimo: Gs. 6.088.000 al mes desde julio de 2026. El derecho se extingue si el salario excede el 200 % del mínimo legal (Código del Trabajo, art. 263). Quien gana exactamente Gs. 6.088.000 todavía la cobra; quien gana un guaraní más, no.

¿La bonificación familiar paga IPS o entra en el aguinaldo?

No. La asignación familiar no forma parte del salario a los efectos del aguinaldo ni de los aportes a la seguridad social (Código del Trabajo, art. 268). No se le descuenta el 9 % del trabajador ni lleva el 16,5 % patronal, y no puede cederse ni embargarse.

¿Si el padre y la madre trabajan, los dos cobran la bonificación familiar?

No: la cobra uno de ellos (art. 266). La ley la condiciona a que el salario mayor de cualquiera de los dos no exceda el tope del art. 263; el MTESS lo repitió así en 2024, pero en su nota de 2026 lo explica como el salario de quien la solicita. Si están separados o divorciados, la cobra el progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda o tenencia (art. 267, texto de la Ley 496/95).

¿Desde cuándo se paga y cuándo se deja de pagar la bonificación familiar?

Desde que el trabajador comunica por escrito al empleador los hijos con derecho y entrega el certificado de nacimiento (art. 264). Se extingue sola para cada hijo cuando deja de cumplir una condición, por ejemplo al cumplir 17 años, o cuando el salario pasa del doble del mínimo (art. 263). El trabajador debe avisar por escrito esas causas (art. 265).

¿Cuándo se cobra la bonificación familiar?

Junto con el salario, en cada período de pago y en forma íntegra, sin descuentos (Código del Trabajo, art. 269; MTESS). Desde julio de 2026 son Gs. 152.200 por hijo con derecho, en una línea propia del recibo de salario.

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