En este artículo
Gs. 152.200
por hijo y por mes desde el 1 de julio de 2026: el 5 % del salario mínimo de Gs. 3.044.000
Gs. 6.088.000
salario máximo para cobrarla: si el salario excede el 200 % del mínimo, el derecho se extingue
Cuánto es la bonificación familiar en 2026
Se paga por cada hijo con derecho, sin límite de hijos (art. 261). El monto sigue al salario mínimo: cuando el mínimo sube, sube la bonificación desde el mismo día.
| Hijos con derecho | Por mes | Por año (ejemplo) |
|---|---|---|
| 1 hijo | Gs. 152.200 | Gs. 1.826.400 |
| 2 hijos | Gs. 304.400 | Gs. 3.652.800 |
| 3 hijos | Gs. 456.600 | Gs. 5.479.200 |
| 4 hijos | Gs. 608.800 | Gs. 7.305.600 |
| 5 hijos | Gs. 761.000 | Gs. 9.132.000 |
1 hijo
- Por mes
- Gs. 152.200
- Por año (ejemplo)
- Gs. 1.826.400
2 hijos
- Por mes
- Gs. 304.400
- Por año (ejemplo)
- Gs. 3.652.800
3 hijos
- Por mes
- Gs. 456.600
- Por año (ejemplo)
- Gs. 5.479.200
4 hijos
- Por mes
- Gs. 608.800
- Por año (ejemplo)
- Gs. 7.305.600
5 hijos
- Por mes
- Gs. 761.000
- Por año (ejemplo)
- Gs. 9.132.000
El Código la llama asignación familiar; en la práctica, y en las notas del MTESS, se la conoce como bonificación familiar. Es lo mismo.
Bonificación familiar por hijo, según el mínimo de cada año
- Desde julio de 2024Gs. 139.915Tope de salario: Gs. 5.596.618
- Desde julio de 2025Gs. 144.952Tope de salario: Gs. 5.798.096
- Desde julio de 2026Gs. 152.200Tope de salario: Gs. 6.088.000
Requisitos: quién tiene derecho
El hijo puede ser matrimonial, extramatrimonial o adoptivo (art. 261). Para cada uno deben cumplirse las cuatro condiciones del art. 262 y el tope de salario del art. 263.
| Condición | Qué pide la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Edad | Menor de 17 años cumplidos; sin límite si tiene una discapacidad física o mental total | Art. 262, inc. a |
| Patria potestad | El hijo está bajo la patria potestad del trabajador | Art. 262, inc. b |
| A su cargo | La crianza y la educación corren a cargo del trabajador | Art. 262, inc. c |
| Residencia | El hijo vive en Paraguay | Art. 262, inc. d |
| Salario del trabajador | No más de Gs. 6.088.000, el 200 % del mínimo | Art. 263 |
| Comunicación | Nota escrita al empleador con el certificado de nacimiento | Art. 264 |
Edad
- Qué pide la ley
- Menor de 17 años cumplidos; sin límite si tiene una discapacidad física o mental total
- Artículo
- Art. 262, inc. a
Patria potestad
- Qué pide la ley
- El hijo está bajo la patria potestad del trabajador
- Artículo
- Art. 262, inc. b
A su cargo
- Qué pide la ley
- La crianza y la educación corren a cargo del trabajador
- Artículo
- Art. 262, inc. c
Residencia
- Qué pide la ley
- El hijo vive en Paraguay
- Artículo
- Art. 262, inc. d
Salario del trabajador
- Qué pide la ley
- No más de Gs. 6.088.000, el 200 % del mínimo
- Artículo
- Art. 263
Comunicación
- Qué pide la ley
- Nota escrita al empleador con el certificado de nacimiento
- Artículo
- Art. 264
El tope es un salto, no una escala. Quien gana Gs. 6.088.000 cobra la bonificación completa; con un aumento a Gs. 6.100.000 la pierde entera (art. 263).
Ejemplo. Una trabajadora con 3 hijos gana Gs. 6.000.000. Si le subes Gs. 100.000, deja de cobrar Gs. 456.600 de bonificación: cobra Gs. 356.600 menos en bruto y, tras el 9 % de IPS, Gs. 365.600 menos en mano. Mira el tope antes de fijar el aumento.
El art. 270 dice que un ascenso no altera el derecho, salvo lo del art. 265. Lectura de BlueliftAI, en línea con las notas del MTESS, que condicionan el pago a no superar dos mínimos: pasar el tope del art. 263 es una causa de extinción, aunque llegue por un aumento.
El Código habla del «salario» y no aclara si cuentan las horas extra o una comisión de un mes. Define un criterio por escrito y aplícalo igual a todo el personal.
¿Le corresponde a este trabajador? Árbol de decisión
Responde por un hijo a la vez. Si tiene varios, repite el árbol con cada uno.
¿Corresponde la bonificación familiar por este hijo?
Pregunta 1
¿El hijo tiene menos de 17 años, o una discapacidad física o mental total?
Calcula cuánto paga tu empresa
Mueve la cantidad de hijos con derecho, de un trabajador o de toda la planilla. Con el ejemplo precargado, 2 hijos, son Gs. 304.400 al mes.
Bonificación familiar a pagar
Regla: Código del Trabajo, arts. 261 a 263. 5 % del mínimo de Gs. 3.044.000 (Res. MTESS 670/2026).
Es un estimado: «Por año» supone el mismo mínimo los 12 meses. El total es el costo completo, porque no lleva aporte patronal al IPS ni aguinaldo (art. 268).
Ejemplo. Una empresa familiar con 12 personas, 5 con derecho y 8 hijos en total, paga Gs. 1.217.600 al mes, Gs. 14.611.200 al año.
A diferencia del salario, ese monto no suma el 16,5 % del aporte al IPS ni 1/12 de aguinaldo. Para el resto del costo de cada persona, usa la calculadora de aguinaldo e IPS.
Cómo se paga: IPS, aguinaldo y recibo
La asignación familiar no forma parte del salario para el aguinaldo ni para la seguridad social, y no puede cederse ni embargarse (art. 268).
| Concepto | Salario | Bonificación familiar |
|---|---|---|
| Aporte del trabajador al IPS, 9 % | Sí | No |
| Aporte patronal al IPS, 16,5 % | Sí | No |
| Entra en el aguinaldo | Sí (art. 243) | No (art. 268) |
| Puede embargarse | Sí, hasta el 25 %; 40 o 50 % en casos de ley (art. 245) | No (art. 268) |
| Cuándo se paga | Cada período de pago | Junto con el salario, íntegra (art. 269) |
Aporte del trabajador al IPS, 9 %
- Salario
- Sí
- Bonificación familiar
- No
Aporte patronal al IPS, 16,5 %
- Salario
- Sí
- Bonificación familiar
- No
Entra en el aguinaldo
- Salario
- Sí (art. 243)
- Bonificación familiar
- No (art. 268)
Puede embargarse
- Salario
- Sí, hasta el 25 %; 40 o 50 % en casos de ley (art. 245)
- Bonificación familiar
- No (art. 268)
Cuándo se paga
- Salario
- Cada período de pago
- Bonificación familiar
- Junto con el salario, íntegra (art. 269)
Íntegra significa sin descuentos: el MTESS lo explica así en su nota de 2026. Ponla en una línea propia del recibo de salario, para que se vea que no entra en la base del IPS.
La bonificación familiar, del ingreso a la baja
- 1Nota escritaHijos y certificados
- 2NóminaDesde la comunicación
- 3Cada mesCon el salario, íntegra
- 4JulioNuevo monto y tope
- 517 añosBaja de ese hijo
Si ambos padres trabajan o están separados
Si el padre y la madre trabajan en relación de dependencia, la cobra uno solo (art. 266). Sin un control, puede pagarse dos veces por el mismo hijo en dos empresas.
La ley la condiciona a que «el salario mayor de cualquiera de ellos» no exceda el tope del art. 263, y así lo repitió el MTESS en su nota de 2024. En la de 2026 lo explica como el salario de quien la solicita.
Lectura de BlueliftAI: si el otro progenitor gana más de Gs. 6.088.000, consulta a tu asesor antes de pagarla.
Si los padres están separados o divorciados, la cobra el progenitor que tiene a los hijos bajo su guarda o tenencia (art. 267, texto de la Ley 496/95).
Represalias prohibidas. No puedes bajar el salario, despedir ni sancionar a nadie por una causa vinculada a la asignación familiar (art. 271).
Tampoco hace falta un trámite ante el MTESS o el IPS: el derecho nace con la nota al empleador (art. 264).
Modelos de nota para copiar
Tres notas y la línea del recibo. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.
Notas de bonificación familiar (ejemplo)
COMUNICACIÓN DE HIJOS CON DERECHO A ASIGNACIÓN FAMILIAR. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Conforme al art. 264 del Código del Trabajo, comunico que tengo a mi cargo los siguientes hijos, bajo mi patria potestad y residentes en el país: [nombre], nacido el [fecha]; [nombre], nacido el [fecha]. Adjunto sus certificados de nacimiento [y de vida y residencia]. Solicito el pago de la asignación familiar desde la fecha de esta nota. [Nombre, C.I. y firma del trabajador]. Recibido: [fecha, nombre y firma por la empresa].COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Conforme al art. 265 del Código del Trabajo, comunico que desde el [fecha] mi hijo [nombre] dejó de cumplir las condiciones del art. 262 por el siguiente motivo: [cumplió 17 años / cambio de residencia / cambio de guarda / otro]. [Nombre, C.I. y firma del trabajador].DECLARACIÓN DE AMBOS PROGENITORES. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], declaro que mi hijo [nombre] está a mi cargo y que el otro progenitor, [nombre], C.I. [número], que trabaja en [empresa], no percibe por él la asignación familiar y gana [más / no más] de dos salarios mínimos (art. 266 del Código del Trabajo). Me comprometo a avisar por escrito cualquier cambio. [Firma].LÍNEA DEL RECIBO DE SALARIO. Asignación familiar, art. 261 del Código del Trabajo: [cantidad] hijos × Gs. 152.200 = Gs. [total]. No integra la base del aporte al IPS ni del aguinaldo (art. 268).
«Copiar todo» copia las cuatro. La nota de comunicación es la que más importa: sin ella, el derecho no nace (art. 264).
Checklist de la empresa
Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.
Bonificación familiar: control de la empresa
No pagarla no tiene una multa propia en el Código. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado.
Con el jornal de Gs. 117.077 son Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310, y el doble si reincides. Aparte, debes pagar lo adeudado.
Por dónde empezar
El error habitual no es el monto, que es fijo, sino el control: un hijo que cumplió 17 y se sigue pagando, un tope que nadie revisó tras un aumento o un reajuste de julio que no llegó a la nómina.
Si las fechas de nacimiento viven en carpetas y la nómina en una planilla, una sola ficha por trabajador con alertas evita esos tres errores.
Para el costo completo de cada persona, la calculadora de aguinaldo e IPS suma salario, aportes y aguinaldo; agrega aparte la bonificación de esta guía.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué cálculos y alertas de la nómina pueden salir solos.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 243 (aguinaldo), 245 (embargo del salario), 261 a 271 (asignación familiar) y 385 (multa general).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 267 y 385; no modifica los arts. 261 a 266 ni 268 a 271.
- MTESS, «Bonificación familiar se reajusta desde julio y queda fijada en Gs. 152.200 por hijo»: monto 2026, tope de Gs. 6.088.000, pago íntegro y sin descuentos.
- MTESS, nota sobre el tope de 2024 (Gs. 5.596.618) y monto por hijo de 2024 (Gs. 139.915).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026.
- Res. MTESS 677/2025: salario mínimo Gs. 2.899.048 de julio de 2025 a junio de 2026; 5 % y tope, cálculo de BlueliftAI.