Calculadora de retenciones SRI y DNIT 2026
Ecuador: renta de 0 % a 10 % sobre la base sin IVA y retención de 10 % a 100 % del IVA. Paraguay: INR de 4,5 % a 15 % a no residentes e IDU de 8 % o 15 % en dividendos. Mira cuánto retienes y cuánto pagas.
- Norma y artículo en cada fila
- Porcentajes revisados el 16/10/2026
- No sale de tu navegador
Quién compra
Ejemplo · Total retenido
USD 155,00
Factura: USD 1.150,00 · pagas USD 995,00
| Concepto | Base legal | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Base imponible, sin IVALRTI, art. 58subtotal de la factura | LRTI, art. 58 | subtotal de la factura | USD 1.000,00 |
| IVA 15 %LRTI, art. 65; D.E. 198USD 1.000,00 × 15 % | LRTI, art. 65; D.E. 198 | USD 1.000,00 × 15 % | USD 150,00 |
| Total de la facturaUSD 1.000,00 + USD 150,00 | USD 1.000,00 + USD 150,00 | USD 1.150,00 | |
| Retención de renta, código 303A (5 %)Res. NAC-DGERCGC26-00000009, art. 2, num. 6, lit. aUSD 1.000,00 × 5 % | Res. NAC-DGERCGC26-00000009, art. 2, num. 6, lit. a | USD 1.000,00 × 5 % | − USD 50,00 |
| Retención de IVA (70 % del IVA)Res. NAC-DGERCGC20-00000061, art. 4, lit. bUSD 150,00 × 70 % | Res. NAC-DGERCGC20-00000061, art. 4, lit. b | USD 150,00 × 70 % | − USD 105,00 |
| Pagas al proveedorUSD 1.150,00 − USD 50,00 − USD 105,00 | USD 1.150,00 − USD 50,00 − USD 105,00 | USD 995,00 |
Centavos redondeados en cada línea. Retención de renta con la tabla vigente desde el 1/3/2026 (Res. NAC-DGERCGC26-00000009); retención de IVA con la Res. NAC-DGERCGC20-00000061 y sus reformas. No incluye pagos al exterior, exportadores habituales ni tarjetas de crédito. Nada de lo que escribes sale de tu navegador. Mira cuándo vence tu Formulario 103.
- 2 %USD 20,00312 · Compra de bienes muebles
- 3 %USD 30,00307 · Servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra
- 5 %USD 50,00303A · Servicios profesionales de una sociedad
- 10 %USD 100,00303 · Honorarios de personas naturales (prevalece el intelecto)
- 10 %USD 100,00320 · Arriendo de inmuebles
- 1 %USD 10,00310 · Transporte privado de pasajeros o de carga
Porcentajes de retención 2026, con su norma
En Ecuador una misma factura lleva dos retenciones: la de renta se calcula sobre el subtotal sin IVA y la de IVA sobre el IVA. Ejemplo: en USD 1.000 de bienes con IVA 15 % retienes USD 20 de renta (2 %) y USD 45 de IVA (30 % de 150), y pagas USD 1.085.
Ecuador · renta (Res. NAC-DGERCGC26-00000009)
| Código y concepto | % | Base legal |
|---|---|---|
| 312 · Compra de bienes mueblesart. 2, num. 4, lit. i | 2 % | art. 2, num. 4, lit. i |
| 307 · Servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obraart. 2, num. 5, lit. a | 3 % | art. 2, num. 5, lit. a |
| 303A · Servicios profesionales de una sociedadart. 2, num. 6, lit. a | 5 % | art. 2, num. 6, lit. a |
| 3482 · Comisiones a sociedadesart. 2, num. 6, lit. b | 5 % | art. 2, num. 6, lit. b |
| 303 · Honorarios de personas naturales (prevalece el intelecto)art. 2, num. 7, lit. a | 10 % | art. 2, num. 7, lit. a |
| 320 · Arriendo de inmueblesart. 2, num. 7, lit. g | 10 % | art. 2, num. 7, lit. g |
| 309 · Publicidad y medios de comunicaciónart. 2, num. 5, lit. c | 3 % | art. 2, num. 5, lit. c |
| 310 · Transporte privado de pasajeros o de cargaart. 2, num. 2, lit. a | 1 % | art. 2, num. 2, lit. a |
| 343B · Construcción de obra material inmuebleart. 2, num. 4, lit. h | 2 % | art. 2, num. 4, lit. h |
| 322 · Seguros y reaseguros (primas)art. 2, num. 4, lit. c | 2 % | art. 2, num. 4, lit. c |
| 343A · Energía eléctricaart. 2, num. 4, lit. a | 2 % | art. 2, num. 4, lit. a |
| 343 · Compras a un RIMPE emprendedorart. 2, num. 2, lit. c | 1 % | art. 2, num. 2, lit. c |
| 332 · Compras a un RIMPE negocio popular (con nota de venta)art. 2, num. 1, lit. c | 0 % | art. 2, num. 1, lit. c |
| 3440 · Otros pagos sin porcentaje específicoart. 3 | 3 % | art. 3 |
Ecuador · IVA (Res. NAC-DGERCGC20-00000061)
| Compra | Agente | Especial | Base legal |
|---|---|---|---|
| Bienes, a un proveedor que no es contribuyente especialart. 4, lit. a | 30 % | 30 % | art. 4, lit. a |
| Servicios, comisiones o consultoría, a un proveedor que no es especialart. 4, lit. b | 70 % | 70 % | art. 4, lit. b |
| Servicios profesionales de una persona natural con título superiorart. 4, lit. c, i | 100 % | 100 % | art. 4, lit. c, i |
| Arriendo de inmueble a una persona natural no obligada a llevar contabilidadart. 4, lit. c, ii | 100 % | 100 % | art. 4, lit. c, ii |
| Compra con liquidación de compraart. 4, lit. c, iii | 100 % | 100 % | art. 4, lit. c, iii |
| Contrato de construcciónart. 7 | 30 % | 30 % | art. 7 |
| Bienes, a un contribuyente especialart. 3, num. 1; art. 5, lit. a | 0 % | 10 % | art. 3, num. 1; art. 5, lit. a |
| Servicios, a un contribuyente especialart. 3, num. 1; art. 5, lit. b | 0 % | 20 % | art. 3, num. 1; art. 5, lit. b |
«Agente»: agente de retención que no es contribuyente especial. «Especial»: contribuyente especial. 0 %: no se retiene (art. 3). Quien importa servicios retiene el 100 % del IVA (art. 8; LRTI, art. 70).
Paraguay · INR e IDU (Ley 6380/19)
| Pago | Base | Del bruto | Base legal |
|---|---|---|---|
| No residente: servicios personales, profesionales o no70 % × 15 % · arts. 75, num. 4, y 76 | 70 % × 15 % | 10,5 % | arts. 75, num. 4, y 76 |
| No residente: servicios digitales, internet, audio o video30 % × 15 % · arts. 75, num. 1, inc. f, y 76 | 30 % × 15 % | 4,5 % | arts. 75, num. 1, inc. f, y 76 |
| No residente: intereses de préstamos de entidades del exterior no vinculadas30 % × 15 % · arts. 75, num. 1, inc. a, y 76 | 30 % × 15 % | 4,5 % | arts. 75, num. 1, inc. a, y 76 |
| No residente: transporte internacional y fletes30 % × 15 % · arts. 75, num. 1, inc. b, y 76 | 30 % × 15 % | 4,5 % | arts. 75, num. 1, inc. b, y 76 |
| No residente: seguros y reaseguros30 % × 15 % · arts. 75, num. 1, inc. e, y 76 | 30 % × 15 % | 4,5 % | arts. 75, num. 1, inc. e, y 76 |
| No residente: alquiler de inmuebles en Paraguay50 % × 15 % · arts. 75, num. 3, y 76 | 50 % × 15 % | 7,5 % | arts. 75, num. 3, y 76 |
| No residente: pagos a casa matriz, socios o vinculadas100 % × 15 % · arts. 75, num. 6, y 76 | 100 % × 15 % | 15 % | arts. 75, num. 6, y 76 |
| No residente: otros conceptos100 % × 15 % · arts. 75, num. 7, y 76 | 100 % × 15 % | 15 % | arts. 75, num. 7, y 76 |
| Dividendos o utilidades a un socio residente100 % × 8 % · arts. 41 y 43, num. 1 | 100 % × 8 % | 8 % | arts. 41 y 43, num. 1 |
| Dividendos o utilidades a un socio no residente100 % × 15 % · arts. 41 y 43, num. 2 | 100 % × 15 % | 15 % | arts. 41 y 43, num. 2 |
INR: 15 % sobre la renta neta que presume el art. 75; es pago único y definitivo (art. 77).
Paraguay · retención de IVA en compras locales (Decreto 3107/19)
| Quién retiene | Del IVA | Base legal |
|---|---|---|
| Contribuyente designado por la DNITD. 3107/19, anexo, art. 38 | 30 % | D. 3107/19, anexo, art. 38 |
| Entidad pública, gobernación o municipalidadD. 3107/19, anexo, art. 36, nums. 1 y 2 (D. 5087/21) | 30 % | D. 3107/19, anexo, art. 36, nums. 1 y 2 (D. 5087/21) |
| Exportador inscriptoD. 3107/19, anexo, art. 37, num. 4 (D. 6738/22); al 5 %: art. 37, num. 1 (D. 6738/22) | 70 %30 % al 5 % | D. 3107/19, anexo, art. 37, num. 4 (D. 6738/22); al 5 %: art. 37, num. 1 (D. 6738/22) |
| Designado, compra de productos agrícolas (Ley 6380/19, art. 90, num. 1, inc. d)D. 3107/19, anexo, art. 38, párr. 2 | 10 % | D. 3107/19, anexo, art. 38, párr. 2 |
| Exportador, compra de productos agrícolas (Ley 6380/19, art. 90, num. 1, inc. d)D. 3107/19, anexo, art. 37, num. 2 (D. 6738/22) | 10 % | D. 3107/19, anexo, art. 37, num. 2 (D. 6738/22) |
| Exportador, flete de productos agrícolasD. 3107/19, anexo, art. 37, num. 3 (D. 6738/22) | 30 % | D. 3107/19, anexo, art. 37, num. 3 (D. 6738/22) |
Sobre el IVA incluido en la factura (÷ 11 al 10 %, ÷ 21 al 5 %). La Ley 6380/19 (art. 136) limita la retención a cuenta al 10 % del IVA desde su cuarto año de vigencia y encarga al Poder Ejecutivo bajar estos porcentajes; la DNIT no publica un decreto que lo haga. Las retenciones de pago único y definitivo (100 %, arts. 41 a 43) no entran en ese tope.
Ecuador y Paraguay, lado a lado
| Concepto | Ecuador · SRI | Paraguay · DNIT |
|---|---|---|
| Quién retiene | Agentes de retención y contribuyentes especiales calificados por el SRI (LRTI, arts. 45 y 63) | Contribuyentes del IRE, el Estado y las municipalidades al pagar a no residentes (Ley 6380/19, art. 77); quien paga dividendos (art. 41); para el IVA, quienes designe la DNIT (art. 96) |
| Renta, compras locales | 0 % a 10 % según el concepto; 3 % si no tiene porcentaje específico | No la calculamos: la fijan decretos de retención del IRE |
| Renta, pagos al exterior | Tarifa general de sociedades sobre el total (Res. NAC-DGERCGC26-00000009, art. 4); no la calculamos | INR 15 % sobre la renta presunta: 4,5 %, 7,5 %, 10,5 % o 15 % del bruto (arts. 75 y 76) |
| Retención de IVA | 10 %, 20 %, 30 %, 70 % o 100 % del IVA según quién compra y a quién (Res. NAC-DGERCGC20-00000061) | 30 % designados y sector público, 70 % exportadores, 10 % productos agrícolas (D. 3107/19, anexo, arts. 36 a 38); la ley limita la retención a cuenta al 10 % del IVA (art. 136) |
| Monto mínimo | Renta: USD 50, salvo proveedores permanentes (tabla del SRI). IVA: la Res. 20-61 no fija mínimo | IVA: no se retiene si las compras del mes, sin IVA, no llegan a 10 jornales diarios (D. 3107/19, anexo, art. 44, num. 1) |
| Dividendos | Fuera de esta calculadora | IDU 8 % a residentes y 15 % a no residentes (art. 43) |
- Quién retiene
- Ecuador: Agentes de retención y contribuyentes especiales calificados por el SRI (LRTI, arts. 45 y 63)
- Paraguay: Contribuyentes del IRE, el Estado y las municipalidades al pagar a no residentes (Ley 6380/19, art. 77); quien paga dividendos (art. 41); para el IVA, quienes designe la DNIT (art. 96)
- Renta, compras locales
- Ecuador: 0 % a 10 % según el concepto; 3 % si no tiene porcentaje específico
- Paraguay: No la calculamos: la fijan decretos de retención del IRE
- Renta, pagos al exterior
- Ecuador: Tarifa general de sociedades sobre el total (Res. NAC-DGERCGC26-00000009, art. 4); no la calculamos
- Paraguay: INR 15 % sobre la renta presunta: 4,5 %, 7,5 %, 10,5 % o 15 % del bruto (arts. 75 y 76)
- Retención de IVA
- Ecuador: 10 %, 20 %, 30 %, 70 % o 100 % del IVA según quién compra y a quién (Res. NAC-DGERCGC20-00000061)
- Paraguay: 30 % designados y sector público, 70 % exportadores, 10 % productos agrícolas (D. 3107/19, anexo, arts. 36 a 38); la ley limita la retención a cuenta al 10 % del IVA (art. 136)
- Monto mínimo
- Ecuador: Renta: USD 50, salvo proveedores permanentes (tabla del SRI). IVA: la Res. 20-61 no fija mínimo
- Paraguay: IVA: no se retiene si las compras del mes, sin IVA, no llegan a 10 jornales diarios (D. 3107/19, anexo, art. 44, num. 1)
- Dividendos
- Ecuador: Fuera de esta calculadora
- Paraguay: IDU 8 % a residentes y 15 % a no residentes (art. 43)
Antes de pagar una factura con retención
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se retiene de impuesto a la renta en Ecuador en 2026?
Desde el 1/3/2026 rige la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 (art. 2): 1 % en transporte privado de pasajeros o de carga y en compras a RIMPE emprendedores; 2 % en bienes muebles, energía eléctrica, seguros y construcción; 3 % en servicios de personas naturales donde prevalece la mano de obra y en publicidad; 5 % en servicios profesionales y comisiones de sociedades; y 10 % en honorarios de personas naturales y arriendo de inmuebles. Lo que no tiene porcentaje específico retiene 3 % (art. 3). Se calcula sobre el subtotal sin IVA y, según la tabla del SRI, desde USD 50, o desde cualquier monto si es un proveedor permanente.
¿Qué porcentaje de IVA se retiene en Ecuador?
Lo fija la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 según quién compra y a quién. A un proveedor que no es contribuyente especial: 30 % del IVA en bienes, 70 % en servicios, comisiones y consultoría, y 100 % en servicios profesionales de personas naturales con título, arriendo a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y compras con liquidación de compra (art. 4). Un contribuyente especial que compra a otro retiene 10 % en bienes y 20 % en servicios (art. 5); un agente que no es especial no le retiene IVA a un especial (art. 3). En contratos de construcción es 30 % en todos los casos (art. 7).
¿Cómo calculo cuánto le pago al proveedor después de retener?
Resta las dos retenciones del total de la factura. Ejemplo: una empresa que es agente de retención paga USD 1.000 más USD 150 de IVA por servicios profesionales de otra empresa. Retiene 5 % de renta sobre la base (USD 50, código 303A) y 70 % del IVA (USD 105). Al proveedor le transfiere USD 1.150 − 50 − 105 = USD 995 y le entrega el comprobante de retención por USD 155; esas retenciones se declaran en el Formulario 103 (renta) y en el 104 (IVA).
¿Cuánto se retiene al pagar a un proveedor del exterior en Paraguay?
El Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) es 15 % (Ley 6380/19, art. 76) sobre una renta neta que la ley presume: 30 % del importe bruto en intereses de préstamos del exterior, transporte internacional, seguros y servicios digitales; 50 % en alquiler de inmuebles; 70 % en servicios personales; y 100 % en pagos a la casa matriz, socios o vinculadas y en otros conceptos (art. 75). Quedan 4,5 %, 7,5 %, 10,5 % y 15 % del bruto. Ejemplo: por Gs. 10.000.000 de servicios de un no residente se retienen Gs. 1.050.000. Es pago único y definitivo (art. 77).
¿Qué porcentaje de IVA se retiene en Paraguay?
Según el anexo del Decreto 3107/19 que publica la DNIT: el contribuyente designado por la DNIT retiene 30 % del IVA de la factura y 10 % en productos agrícolas (art. 38; a ese artículo remiten la RG 72/20 y la RG DNIT 13/24). Las entidades públicas, gobernaciones y municipalidades retienen 30 % (art. 36; D. 5087/21). El exportador inscripto retiene 70 %, 30 % en compras gravadas al 5 % y en fletes de productos agrícolas, y 10 % en productos agrícolas (art. 37, texto del D. 6738/22, vigente desde el 1/3/2022). Ejemplo: en una factura de Gs. 1.100.000 con IVA 10 %, el IVA es Gs. 100.000 (÷ 11) y un designado retiene Gs. 30.000. La Ley 6380/19 limita la retención a cuenta al 10 % del IVA desde su cuarto año de vigencia y encarga al Poder Ejecutivo bajar esos porcentajes (art. 136), pero la DNIT no publica un decreto que lo haga: confirma con tu resolución de designación el porcentaje que aplicas.
¿Cuánto se retiene de dividendos en Paraguay?
El Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) es 8 % si el socio o accionista es residente en el país y 15 % si es no residente, incluida la casa matriz del exterior (Ley 6380/19, art. 43). Quien paga o pone a disposición las utilidades actúa como agente de retención (art. 41). Ejemplo: sobre Gs. 50.000.000 de utilidades se retienen Gs. 4.000.000 a un socio residente y Gs. 7.500.000 a uno no residente.
Fuentes oficiales
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 (27/2/2026, aplicable desde el 1/3/2026): porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, arts. 2 y 3
- SRI, tabla de retenciones del impuesto a la renta con códigos del Formulario 103 y del ATS (Res. NAC-DGERCGC26-00000009)
- SRI, porcentajes de retención del impuesto a la renta por período (hoja «Marzo 2026»: monto mínimo de USD 50 y proveedores permanentes)
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC20-00000061: normas para la retención en la fuente del IVA, arts. 3 (a quién no se retiene), 4 (30 %, 70 % y 100 %), 5 (10 % y 20 %), 7 (construcción) y 8 (importación de servicios)
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC23-00000026: sustituye el art. 3 de la NAC-DGERCGC20-00000061 (sujetos a los que no se retiene IVA)
- SRI, Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 (31/7/2026): sustituye el art. 8 de la NAC-DGERCGC26-00000024, retención de renta en el transporte terrestre comercial, excepto taxis
- SRI, Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales: cuadro de porcentajes de retención de IVA
- SRI, Ley de Régimen Tributario Interno (codificación, última reforma 1/4/2026): arts. 58 (base imponible del IVA), 63 (agentes de retención del IVA), 65 (tarifa 15 %), 70 (100 % en importación de servicios) y 97.10 (retenciones a RIMPE)
- DNIT, Decreto 3107/19, anexo: arts. 35 a 38 (agentes de retención del IVA y porcentajes: 30 %, 70 % y 10 %), 41 a 43 (100 %, pago único y definitivo) y 44 (excepciones, como compras del mes bajo 10 jornales)
- DNIT, Decreto 6738/22: texto vigente del art. 37 del anexo al Decreto 3107/19 (exportadores: 30 %, 10 %, 30 % en fletes de productos agrícolas y 70 %), desde el 1/3/2022
- DNIT, Decreto 5087/21: gobernaciones y municipalidades como agentes de retención del IVA (art. 35, num. 1, y art. 36 del anexo al Decreto 3107/19)
- DNIT, Resolución General DNIT 13/24: designa agentes de retención del IRE y del IVA desde el 1/7/2024; retienen el IVA según el art. 38 del anexo al Decreto 3107/19
- DNIT, Resolución General 72/20: designa agentes de retención del IVA con los porcentajes del art. 38 del anexo al Decreto 3107/19
- BACN, Ley 6380/19 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional: arts. 41 y 43 (IDU), 74 a 77 (INR), 90 y 93 (IVA), 96 (retenciones del IVA) y 136 (tope de la retención a cuenta)
Revisado el 16/10/2026 en las fuentes de esta lista. Ecuador: porcentajes de renta de la Res. NAC-DGERCGC26-00000009 y la tabla del SRI; porcentajes de IVA de la Res. NAC-DGERCGC20-00000061 con la reforma de la NAC-DGERCGC23-00000026 (no encontramos reformas de 2025 ni de 2026). No calculamos los pagos al exterior, los exportadores habituales, las tarjetas de crédito, los agregadores de pago ni el RIMPE emprendedor pagado con medios electrónicos: la Res. 20-61 (art. 3, num. 11) no le retiene IVA, pero el art. 97.10 de la LRTI ya no trae esa exención desde la reforma de diciembre de 2023 y el SRI indica aplicar a los RIMPE los porcentajes generales de IVA. Transporte (código 310): la Res. NAC-DGERCGC26-00000028 fija 0 % al pagar a una operadora de transporte terrestre comercial, excepto taxis, que presta el servicio con vehículos de sus socios. Paraguay: tasas de la Ley 6380/19 publicada por la BACN; porcentajes de retención de IVA del anexo del Decreto 3107/19 publicado por la DNIT (arts. 36 a 38; art. 37 con el texto del D. 6738/22; art. 36 con el D. 5087/21), a los que remiten las RG 72/20 y DNIT 13/24. El art. 136 de la ley limita la retención a cuenta al 10 % del IVA desde su cuarto año y encarga al Poder Ejecutivo bajar esos porcentajes; en la lista de decretos de la DNIT no encontramos uno que lo haga, así que mostramos los dos datos y dejamos «Otro %» para escribir el de tu designación. No calculamos las excepciones del art. 44, las retenciones de pago único y definitivo ni las del IRE. Estimación; no reemplaza el comprobante de retención ni la asesoría tributaria.