Calculadora de horas extras Ecuador y Paraguay 2026
Ecuador: hora = sueldo ÷ 240; suplementarias +50 % (hasta 4 al día y 12 a la semana) y +100 % de 24:00 a 06:00, sábados, domingos y feriados. Paraguay: extras +50 %, nocturnas y feriados +100 %, hasta 3 al día. Con el mínimo, una hora extra diurna vale USD 3,01 o Gs. 19.025.
- Artículo en cada fila
- SBU y salario mínimo 2026
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Horas del mes, por tipo
Topes legales: máximo 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana (CT, art. 55, num. 1). La calculadora revisa solo el total del mes: controla el tope de cada día en tu registro de asistencia.
Ejemplo · Pago por horas extra del mes
USD 70,29
Costo para la empresa: USD 83,99 · el trabajador recibe USD 63,65
| Concepto | Base legal | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Valor de la hora ordinariaCT, art. 55, num. 2; 30 días × 8 hUSD 482,00 ÷ 240 | CT, art. 55, num. 2; 30 días × 8 h | USD 482,00 ÷ 240 | USD 2,01 |
| 10 h · Suplementarias +50 %CT, art. 55, num. 210 h × USD 482,00 ÷ 240 × 1,5 | CT, art. 55, num. 2 | 10 h × USD 482,00 ÷ 240 × 1,5 | USD 30,13 |
| 2 h · De 24:00 a 06:00 +100 %CT, art. 55, num. 22 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2 | CT, art. 55, num. 2 | 2 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2 | USD 8,03 |
| 8 h · Fin de semana y feriado +100 %CT, art. 55, num. 4; MDT, pronunciamiento 58 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2 | CT, art. 55, num. 4; MDT, pronunciamiento 5 | 8 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2 | USD 32,13 |
| Pago por horas extra del mes | USD 70,29 | ||
| Aporte personal IESS (se descuenta)IESS, C.D. 501; LSS, art. 11USD 70,29 × 9,45 % | IESS, C.D. 501; LSS, art. 11 | USD 70,29 × 9,45 % | − USD 6,64 |
| Aporte patronal IESSIESS, C.D. 501; LSS, art. 11USD 70,29 × 11,15 % | IESS, C.D. 501; LSS, art. 11 | USD 70,29 × 11,15 % | USD 7,84 |
| Décimo tercero: 1/12 de las horas extraCT, arts. 95 y 111USD 70,29 ÷ 12 | CT, arts. 95 y 111 | USD 70,29 ÷ 12 | USD 5,86 |
| Costo para la empresaUSD 70,29 + USD 7,84 + USD 5,86 | USD 70,29 + USD 7,84 + USD 5,86 | USD 83,99 | |
| Recibe el trabajador este mesUSD 70,29 − USD 6,64 | USD 70,29 − USD 6,64 | USD 63,65 |
Redondeo al centavo por línea. Con trabajadores de confianza y dirección no hay suplementarias (CT, art. 58). No incluye fondo de reserva ni impuesto a la renta. Nada de lo que escribes sale de tu navegador. Mira el costo mensual de toda tu nómina.
- Suplementarias +50 %USD 30,13 · 10 h
- De 24:00 a 06:00 +100 %USD 8,03 · 2 h
- Fin de semana y feriado +100 %USD 32,13 · 8 h
- Recargo nocturno 25 %USD 0,00 · 0 h
Cuánto vale cada hora extra con el sueldo mínimo
En los dos países la hora ordinaria es el sueldo mensual ÷ 240 y el recargo se suma encima. Con los ejemplos de la calculadora: en Ecuador, 10 suplementarias, 2 de madrugada y 8 horas un sábado con el SBU de USD 482 suman USD 70,29 y le cuestan a la empresa USD 83,99 con IESS patronal y décimo tercero. En Paraguay, 10 extras diurnas, 2 nocturnas y 8 horas en feriado con Gs. 3.044.000 suman Gs. 468.558 y cuestan Gs. 584.917 con IPS patronal y aguinaldo.
| Tipo de hora | Recargo | Fórmula | Ecuador · SBU USD 482 | Paraguay · Gs. 3.044.000 |
|---|---|---|---|---|
| Hora ordinaria | — | sueldo ÷ 240 (PY: ÷ 30 ÷ 8) | USD 2,01 | Gs. 12.683 |
| Hora extra diurna o suplementaria | +50 % | hora × 1,5 | USD 3,01 (hasta las 24:00) | Gs. 19.025 (de 06:00 a 20:00) |
| Hora extra de madrugada o nocturna | +100 % | EC: hora × 2 · PY: hora nocturna × 2 | USD 4,02 (de 24:00 a 06:00) | Gs. 37.688 (de 20:00 a 06:00) |
| Sábado, domingo o feriado | +100 % | hora × 2 | USD 4,02 (sábado, domingo o feriado) | Gs. 25.367 (feriado) |
| Recargo nocturno de horas ordinarias | EC 25 % · PY 30 % | hora × 0,25 o × 0,3 | USD 0,50 (de 19:00 a 06:00) | Gs. 3.805 (de 20:00 a 06:00) |
- Hora ordinaria
- Recargo: —
- Fórmula: sueldo ÷ 240 (PY: ÷ 30 ÷ 8)
- Ecuador · SBU USD 482: USD 2,01
- Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 12.683
- Hora extra diurna o suplementaria
- Recargo: +50 %
- Fórmula: hora × 1,5
- Ecuador · SBU USD 482: USD 3,01 (hasta las 24:00)
- Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 19.025 (de 06:00 a 20:00)
- Hora extra de madrugada o nocturna
- Recargo: +100 %
- Fórmula: EC: hora × 2 · PY: hora nocturna × 2
- Ecuador · SBU USD 482: USD 4,02 (de 24:00 a 06:00)
- Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 37.688 (de 20:00 a 06:00)
- Sábado, domingo o feriado
- Recargo: +100 %
- Fórmula: hora × 2
- Ecuador · SBU USD 482: USD 4,02 (sábado, domingo o feriado)
- Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 25.367 (feriado)
- Recargo nocturno de horas ordinarias
- Recargo: EC 25 % · PY 30 %
- Fórmula: hora × 0,25 o × 0,3
- Ecuador · SBU USD 482: USD 0,50 (de 19:00 a 06:00)
- Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 3.805 (de 20:00 a 06:00)
Ecuador y Paraguay, lado a lado
| Concepto | Ecuador · Código del Trabajo | Paraguay · Ley 213/93 |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria | 8 h al día, 40 a la semana (CT, art. 47); sábado y domingo de descanso (art. 50) | Diurna 8 h o 48 semanales; nocturna 7 h o 42; mixta 7,5 h o 45; insalubre 6 h o 36 (Ley 213/93, arts. 194, 196 y 198) |
| Horario nocturno | De 19:00 a 06:00, +25 % (art. 49) | De 20:00 a 06:00, +30 % (arts. 195 y 234) |
| Valor de la hora | Sueldo ÷ 240 (30 días × 8 h, práctica habitual) | Sueldo ÷ 30 ÷ 8; nocturna ÷ 30 ÷ 7 (Res. MTESS 670/2026) |
| Recargos | Suplementarias +50 % hasta las 24:00; +100 % de 24:00 a 06:00, sábados, domingos y feriados (art. 55) | Extras +50 %; extras nocturnas +100 % sobre la hora nocturna; feriados +100 % (art. 234) |
| Límite | 4 suplementarias al día y 12 a la semana (art. 55) | 3 h extra al día y 57 h de trabajo a la semana (art. 201) |
| Requisito | Convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (art. 55) | Solo obligatorias en los casos del art. 202; multa de 10 jornales mínimos (Gs. 1.170.770) por trabajador si se excede la jornada (art. 386) |
| Aportes y bonos | IESS 9,45 % + 11,15 % (LSS, art. 11) y décimo tercero 1/12 (CT, art. 111) | IPS 9 % + 16,5 % (D.L. 1860/50, art. 76) y aguinaldo 1/12 (art. 243) |
- Jornada ordinaria
- Ecuador · Código del Trabajo: 8 h al día, 40 a la semana (CT, art. 47); sábado y domingo de descanso (art. 50)
- Paraguay · Ley 213/93: Diurna 8 h o 48 semanales; nocturna 7 h o 42; mixta 7,5 h o 45; insalubre 6 h o 36 (Ley 213/93, arts. 194, 196 y 198)
- Horario nocturno
- Ecuador · Código del Trabajo: De 19:00 a 06:00, +25 % (art. 49)
- Paraguay · Ley 213/93: De 20:00 a 06:00, +30 % (arts. 195 y 234)
- Valor de la hora
- Ecuador · Código del Trabajo: Sueldo ÷ 240 (30 días × 8 h, práctica habitual)
- Paraguay · Ley 213/93: Sueldo ÷ 30 ÷ 8; nocturna ÷ 30 ÷ 7 (Res. MTESS 670/2026)
- Recargos
- Ecuador · Código del Trabajo: Suplementarias +50 % hasta las 24:00; +100 % de 24:00 a 06:00, sábados, domingos y feriados (art. 55)
- Paraguay · Ley 213/93: Extras +50 %; extras nocturnas +100 % sobre la hora nocturna; feriados +100 % (art. 234)
- Límite
- Ecuador · Código del Trabajo: 4 suplementarias al día y 12 a la semana (art. 55)
- Paraguay · Ley 213/93: 3 h extra al día y 57 h de trabajo a la semana (art. 201)
- Requisito
- Ecuador · Código del Trabajo: Convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (art. 55)
- Paraguay · Ley 213/93: Solo obligatorias en los casos del art. 202; multa de 10 jornales mínimos (Gs. 1.170.770) por trabajador si se excede la jornada (art. 386)
- Aportes y bonos
- Ecuador · Código del Trabajo: IESS 9,45 % + 11,15 % (LSS, art. 11) y décimo tercero 1/12 (CT, art. 111)
- Paraguay · Ley 213/93: IPS 9 % + 16,5 % (D.L. 1860/50, art. 76) y aguinaldo 1/12 (art. 243)
Horas extra en regla: checklist del empleador
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las horas extras en Ecuador?
Divide el sueldo mensual para 240 (30 días de 8 horas: es la práctica habitual; el art. 224, num. 5 del Código también fija 240 horas mensuales para los contratos colectivos del sector público) y multiplica cada hora suplementaria por 1,5 y cada hora extraordinaria por 2 (art. 55). Con el SBU 2026 de USD 482, la hora vale USD 2,0083: una suplementaria se paga USD 3,01 y una de sábado, domingo o feriado, USD 4,02. Ejemplo: 10 suplementarias, 2 entre las 24:00 y las 06:00 y 8 horas un sábado suman USD 70,29 en el mes.
¿Qué diferencia hay entre horas suplementarias y extraordinarias en Ecuador?
Las suplementarias son las que pasan de la jornada ordinaria de lunes a viernes, hasta las 24:00, con 50 % de recargo. Las extraordinarias, según el Ministerio del Trabajo, son las de sábado, domingo, días de descanso obligatorio y feriados, y las que siguen a la jornada entre las 24:00 y las 06:00: llevan 100 % de recargo sobre la hora diurna. Las dos necesitan convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (CT, art. 55).
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar y son obligatorias?
En Ecuador, hasta 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana (CT, art. 55, num. 1). En Paraguay, hasta 3 horas extra al día y 57 horas de trabajo en total a la semana (Ley 213/93, art. 201): con la jornada diurna de 48 horas quedan 9 horas extra semanales. En Paraguay el trabajador no está obligado a hacerlas, salvo accidentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o exigencias excepcionales de la empresa (art. 202).
¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026?
La hora ordinaria del trabajador mensualizado es el sueldo ÷ 30 ÷ 8 (Res. MTESS 670/2026): con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, Gs. 12.683. La hora extra diurna se paga con 50 % más, Gs. 19.025; la hora en feriado, con 100 %, Gs. 25.367; y la extra nocturna, con 100 % sobre la hora nocturna de Gs. 18.844, Gs. 37.688 (Código del Trabajo, art. 234). Ejemplo: 10 extras diurnas, 2 nocturnas y 8 horas en feriado suman Gs. 468.558.
¿Cuánto es el recargo nocturno en Paraguay y en Ecuador?
En Paraguay el trabajo nocturno, de 20:00 a 06:00, se paga con 30 % sobre el salario diurno (Ley 213/93, arts. 195 y 234): el salario mínimo nocturno es Gs. 3.957.200 desde el 1/7/2026 y la jornada nocturna es de 7 horas. En Ecuador la jornada nocturna, de 19:00 a 06:00, lleva 25 % de recargo (CT, art. 49); si además son horas suplementarias entre las 24:00 y las 06:00, el recargo es de 100 % (art. 55).
¿Las horas extra pagan IESS, IPS, décimo tercero y aguinaldo?
Sí. En Ecuador integran el sueldo de aportación al IESS (Ley de Seguridad Social, art. 11): 9,45 % del trabajador y 11,15 % del empleador; y el décimo tercero, que es la doceava parte de todo lo percibido (CT, arts. 95 y 111). En Paraguay el salario del IPS incluye los trabajos extraordinarios (Decreto Ley 1860/50, art. 76): 9 % y 16,5 %; y el aguinaldo es la doceava parte de lo devengado, horas extraordinarias incluidas (Ley 213/93, art. 243).
Fuentes oficiales
- Ministerio del Trabajo, Código del Trabajo (codificación 2005-017, última reforma 12/5/2023): arts. 47 (8 h diarias, 40 semanales), 49 (jornada nocturna de 19:00 a 06:00, +25 %), 50 (sábado y domingo de descanso), 55 (convenio escrito, inspector, máximo 4 al día y 12 a la semana, +50 % hasta las 24:00, +100 % de 24:00 a 06:00 y en sábado o domingo), 58 (funciones de confianza), 65 (feriados), 95 (remuneración incluye trabajos suplementarios y extraordinarios), 111 (décimo tercero) y 224, num. 5 (240 horas mensuales en los contratos colectivos del sector público)
- Ministerio del Trabajo, pronunciamiento 5: suplementarias hasta las 24:00 al 50 %; extraordinarias en sábado, domingo, descanso forzoso, feriados y de 24:00 a 06:00 al 100 % sobre la hora diurna
- Ministerio del Trabajo, pronunciamiento 23: si el descanso semanal se pasa a otros días, se pagan suplementarias y extraordinarias cuando se trabaja en esos días
- Ministerio del Trabajo: SBU 2026 de USD 482
- IESS, Ley de Seguridad Social, art. 11: los trabajos extraordinarios y suplementarios integran el sueldo o salario total de aportación
- IESS, Res. C.D. 501: aporte personal 9,45 % y patronal 11,15 % (sector privado)
- BACN, Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213/93): arts. 194 (8 h diurnas o 48 semanales, 7 h nocturnas o 42), 195 (diurno de 06:00 a 20:00, nocturno de 20:00 a 06:00), 196 (mixta 7,5 h o 45), 198 (insalubres 6 h o 36), 201 (máximo 3 h extra al día y 57 h por semana), 202 (cuándo son obligatorias), 205 (excluidos del límite), 213 y 217 (domingo y feriados), 234 (recargos de 50 %, 30 % y 100 %), 243 (aguinaldo) y 386 (multa de 10 jornales mínimos)
- DNIT, Ley 496/95 que modifica la Ley 213/93: nuevos textos de los arts. 194, 196, 198, 204 y 386, con los mismos topes de jornada y la misma multa
- MTESS, Res. 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026; hora del mensualizado = sueldo ÷ 30 ÷ 8 (Gs. 12.683); nocturna = sueldo + 30 % ÷ 30 ÷ 7 (Gs. 18.844); jornal Gs. 117.077
- IPS, cómo se calculan los aportes: el salario incluye los trabajos extraordinarios y suplementarios y excluye el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a)
- IPS, tabla de bases mínimas imponibles y porcentajes de aporte (9 % + 16,5 %)
Revisado el 16/10/2026 en las fuentes oficiales de esta lista. Ecuador: la hora vale el sueldo ÷ 240, la práctica habitual de 30 días × 8 horas; el art. 224, num. 5 del Código también fija 240 horas mensuales para los contratos colectivos del sector público. No incluimos el fondo de reserva ni el impuesto a la renta. Paraguay: el recargo nocturno de 30 % es para quien trabaja de día y sigue después de las 20:00 (art. 234); una jornada nocturna completa es de 7 horas con salario +30 % (Res. MTESS 670/2026). No calculamos un recargo propio del domingo: el art. 234 fija el 100 % para los feriados y el art. 213 exige un descanso compensatorio de 24 horas; si tu contrato o reglamento paga el domingo como feriado, carga esas horas en la fila de feriados. Las horas extra nocturnas se calculan sobre la hora nocturna de la Res. MTESS 670/2026. Los topes mensuales son un promedio (tope semanal × 52 ÷ 12); los límites legales son por día y por semana. Estimación; no reemplaza la liquidación de tu nómina ni asesoría laboral.