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Calculadora de horas extras Ecuador y Paraguay 2026

Ecuador: hora = sueldo ÷ 240; suplementarias +50 % (hasta 4 al día y 12 a la semana) y +100 % de 24:00 a 06:00, sábados, domingos y feriados. Paraguay: extras +50 %, nocturnas y feriados +100 %, hasta 3 al día. Con el mínimo, una hora extra diurna vale USD 3,01 o Gs. 19.025.

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Ejemplo:horas extra USD 70,29· costo para la empresa USD 83,99

Horas del mes, por tipo

Topes legales: máximo 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana (CT, art. 55, num. 1). La calculadora revisa solo el total del mes: controla el tope de cada día en tu registro de asistencia.

Ejemplo · Pago por horas extra del mes

USD 70,29

Costo para la empresa: USD 83,99 · el trabajador recibe USD 63,65

ConceptoMonto
Valor de la hora ordinariaCT, art. 55, num. 2; 30 días × 8 hUSD 482,00 ÷ 240USD 2,01
10 h · Suplementarias +50 %CT, art. 55, num. 210 h × USD 482,00 ÷ 240 × 1,5USD 30,13
2 h · De 24:00 a 06:00 +100 %CT, art. 55, num. 22 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2USD 8,03
8 h · Fin de semana y feriado +100 %CT, art. 55, num. 4; MDT, pronunciamiento 58 h × USD 482,00 ÷ 240 × 2USD 32,13
Pago por horas extra del mesUSD 70,29
Aporte personal IESS (se descuenta)IESS, C.D. 501; LSS, art. 11USD 70,29 × 9,45 %− USD 6,64
Aporte patronal IESSIESS, C.D. 501; LSS, art. 11USD 70,29 × 11,15 %USD 7,84
Décimo tercero: 1/12 de las horas extraCT, arts. 95 y 111USD 70,29 ÷ 12USD 5,86
Costo para la empresaUSD 70,29 + USD 7,84 + USD 5,86USD 83,99
Recibe el trabajador este mesUSD 70,29 − USD 6,64USD 63,65

Redondeo al centavo por línea. Con trabajadores de confianza y dirección no hay suplementarias (CT, art. 58). No incluye fondo de reserva ni impuesto a la renta. Nada de lo que escribes sale de tu navegador. Mira el costo mensual de toda tu nómina.

Cuánto pesa cada tipo de horaPago del mes por tipo, con las horas que pusiste.
  1. Suplementarias +50 %USD 30,13 · 10 h
  2. De 24:00 a 06:00 +100 %USD 8,03 · 2 h
  3. Fin de semana y feriado +100 %USD 32,13 · 8 h
  4. Recargo nocturno 25 %USD 0,00 · 0 h

Cuánto vale cada hora extra con el sueldo mínimo

En los dos países la hora ordinaria es el sueldo mensual ÷ 240 y el recargo se suma encima. Con los ejemplos de la calculadora: en Ecuador, 10 suplementarias, 2 de madrugada y 8 horas un sábado con el SBU de USD 482 suman USD 70,29 y le cuestan a la empresa USD 83,99 con IESS patronal y décimo tercero. En Paraguay, 10 extras diurnas, 2 nocturnas y 8 horas en feriado con Gs. 3.044.000 suman Gs. 468.558 y cuestan Gs. 584.917 con IPS patronal y aguinaldo.

Hora ordinaria
Recargo: —
Fórmula: sueldo ÷ 240 (PY: ÷ 30 ÷ 8)
Ecuador · SBU USD 482: USD 2,01
Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 12.683
Hora extra diurna o suplementaria
Recargo: +50 %
Fórmula: hora × 1,5
Ecuador · SBU USD 482: USD 3,01 (hasta las 24:00)
Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 19.025 (de 06:00 a 20:00)
Hora extra de madrugada o nocturna
Recargo: +100 %
Fórmula: EC: hora × 2 · PY: hora nocturna × 2
Ecuador · SBU USD 482: USD 4,02 (de 24:00 a 06:00)
Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 37.688 (de 20:00 a 06:00)
Sábado, domingo o feriado
Recargo: +100 %
Fórmula: hora × 2
Ecuador · SBU USD 482: USD 4,02 (sábado, domingo o feriado)
Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 25.367 (feriado)
Recargo nocturno de horas ordinarias
Recargo: EC 25 % · PY 30 %
Fórmula: hora × 0,25 o × 0,3
Ecuador · SBU USD 482: USD 0,50 (de 19:00 a 06:00)
Paraguay · Gs. 3.044.000: Gs. 3.805 (de 20:00 a 06:00)

Ecuador y Paraguay, lado a lado

Jornada ordinaria
Ecuador · Código del Trabajo: 8 h al día, 40 a la semana (CT, art. 47); sábado y domingo de descanso (art. 50)
Paraguay · Ley 213/93: Diurna 8 h o 48 semanales; nocturna 7 h o 42; mixta 7,5 h o 45; insalubre 6 h o 36 (Ley 213/93, arts. 194, 196 y 198)
Horario nocturno
Ecuador · Código del Trabajo: De 19:00 a 06:00, +25 % (art. 49)
Paraguay · Ley 213/93: De 20:00 a 06:00, +30 % (arts. 195 y 234)
Valor de la hora
Ecuador · Código del Trabajo: Sueldo ÷ 240 (30 días × 8 h, práctica habitual)
Paraguay · Ley 213/93: Sueldo ÷ 30 ÷ 8; nocturna ÷ 30 ÷ 7 (Res. MTESS 670/2026)
Recargos
Ecuador · Código del Trabajo: Suplementarias +50 % hasta las 24:00; +100 % de 24:00 a 06:00, sábados, domingos y feriados (art. 55)
Paraguay · Ley 213/93: Extras +50 %; extras nocturnas +100 % sobre la hora nocturna; feriados +100 % (art. 234)
Límite
Ecuador · Código del Trabajo: 4 suplementarias al día y 12 a la semana (art. 55)
Paraguay · Ley 213/93: 3 h extra al día y 57 h de trabajo a la semana (art. 201)
Requisito
Ecuador · Código del Trabajo: Convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (art. 55)
Paraguay · Ley 213/93: Solo obligatorias en los casos del art. 202; multa de 10 jornales mínimos (Gs. 1.170.770) por trabajador si se excede la jornada (art. 386)
Aportes y bonos
Ecuador · Código del Trabajo: IESS 9,45 % + 11,15 % (LSS, art. 11) y décimo tercero 1/12 (CT, art. 111)
Paraguay · Ley 213/93: IPS 9 % + 16,5 % (D.L. 1860/50, art. 76) y aguinaldo 1/12 (art. 243)

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan las horas extras en Ecuador?

Divide el sueldo mensual para 240 (30 días de 8 horas: es la práctica habitual; el art. 224, num. 5 del Código también fija 240 horas mensuales para los contratos colectivos del sector público) y multiplica cada hora suplementaria por 1,5 y cada hora extraordinaria por 2 (art. 55). Con el SBU 2026 de USD 482, la hora vale USD 2,0083: una suplementaria se paga USD 3,01 y una de sábado, domingo o feriado, USD 4,02. Ejemplo: 10 suplementarias, 2 entre las 24:00 y las 06:00 y 8 horas un sábado suman USD 70,29 en el mes.

¿Qué diferencia hay entre horas suplementarias y extraordinarias en Ecuador?

Las suplementarias son las que pasan de la jornada ordinaria de lunes a viernes, hasta las 24:00, con 50 % de recargo. Las extraordinarias, según el Ministerio del Trabajo, son las de sábado, domingo, días de descanso obligatorio y feriados, y las que siguen a la jornada entre las 24:00 y las 06:00: llevan 100 % de recargo sobre la hora diurna. Las dos necesitan convenio escrito y autorización del inspector del trabajo (CT, art. 55).

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar y son obligatorias?

En Ecuador, hasta 4 horas suplementarias al día y 12 a la semana (CT, art. 55, num. 1). En Paraguay, hasta 3 horas extra al día y 57 horas de trabajo en total a la semana (Ley 213/93, art. 201): con la jornada diurna de 48 horas quedan 9 horas extra semanales. En Paraguay el trabajador no está obligado a hacerlas, salvo accidentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o exigencias excepcionales de la empresa (art. 202).

¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026?

La hora ordinaria del trabajador mensualizado es el sueldo ÷ 30 ÷ 8 (Res. MTESS 670/2026): con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, Gs. 12.683. La hora extra diurna se paga con 50 % más, Gs. 19.025; la hora en feriado, con 100 %, Gs. 25.367; y la extra nocturna, con 100 % sobre la hora nocturna de Gs. 18.844, Gs. 37.688 (Código del Trabajo, art. 234). Ejemplo: 10 extras diurnas, 2 nocturnas y 8 horas en feriado suman Gs. 468.558.

¿Cuánto es el recargo nocturno en Paraguay y en Ecuador?

En Paraguay el trabajo nocturno, de 20:00 a 06:00, se paga con 30 % sobre el salario diurno (Ley 213/93, arts. 195 y 234): el salario mínimo nocturno es Gs. 3.957.200 desde el 1/7/2026 y la jornada nocturna es de 7 horas. En Ecuador la jornada nocturna, de 19:00 a 06:00, lleva 25 % de recargo (CT, art. 49); si además son horas suplementarias entre las 24:00 y las 06:00, el recargo es de 100 % (art. 55).

¿Las horas extra pagan IESS, IPS, décimo tercero y aguinaldo?

Sí. En Ecuador integran el sueldo de aportación al IESS (Ley de Seguridad Social, art. 11): 9,45 % del trabajador y 11,15 % del empleador; y el décimo tercero, que es la doceava parte de todo lo percibido (CT, arts. 95 y 111). En Paraguay el salario del IPS incluye los trabajos extraordinarios (Decreto Ley 1860/50, art. 76): 9 % y 16,5 %; y el aguinaldo es la doceava parte de lo devengado, horas extraordinarias incluidas (Ley 213/93, art. 243).

Fuentes oficiales

Revisado el 16/10/2026 en las fuentes oficiales de esta lista. Ecuador: la hora vale el sueldo ÷ 240, la práctica habitual de 30 días × 8 horas; el art. 224, num. 5 del Código también fija 240 horas mensuales para los contratos colectivos del sector público. No incluimos el fondo de reserva ni el impuesto a la renta. Paraguay: el recargo nocturno de 30 % es para quien trabaja de día y sigue después de las 20:00 (art. 234); una jornada nocturna completa es de 7 horas con salario +30 % (Res. MTESS 670/2026). No calculamos un recargo propio del domingo: el art. 234 fija el 100 % para los feriados y el art. 213 exige un descanso compensatorio de 24 horas; si tu contrato o reglamento paga el domingo como feriado, carga esas horas en la fila de feriados. Las horas extra nocturnas se calculan sobre la hora nocturna de la Res. MTESS 670/2026. Los topes mensuales son un promedio (tope semanal × 52 ÷ 12); los límites legales son por día y por semana. Estimación; no reemplaza la liquidación de tu nómina ni asesoría laboral.