En este artículo
Gs. 3.044.000
salario mínimo 2026 para actividades diversas: si pagas más, el contrato tiene que constar por escrito
1 año o 5 años
duración máxima de un contrato a plazo fijo: 1 año para obreros, 5 para empleados
Tipos de contrato de trabajo en Paraguay
Por su duración hay tres (art. 49). El indefinido es la regla: los otros dos «tienen carácter de excepción» y solo valen si el servicio es accidental o temporal (art. 50).
| Criterio | Por tiempo indefinido | A plazo fijo | Por obra o servicio |
|---|---|---|---|
| Cuándo se usa | Tareas permanentes o continuas: la regla | Servicio accidental o temporal | Una obra o servicio concreto y temporal |
| Duración | Sin fecha de fin | Hasta 1 año obreros, 5 años empleados | Hasta terminar la obra o el servicio |
| Período de prueba | 30 o 60 días; técnicos especializados, el pactado (art. 58) | Igual; no rige si lo renuevas para la misma tarea (art. 59) | Igual; no rige en un nuevo contrato para la misma tarea (art. 59) |
| Al llegar el final | — | Termina sin responsabilidad | Termina sin responsabilidad |
| Si sigue trabajando | — | Prórroga tácita; si la tarea es permanente, pasa a indefinido | Si la tarea es permanente, pasa a indefinido |
| Despido sin causa | Preaviso de 30 a 90 días e indemnización con más de 6 meses | Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban | Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban |
| IPS (bancos: Caja Bancaria) | Desde el día 1 | Desde el día 1 | Desde el día 1 |
Cuándo se usa
- Por tiempo indefinido
- Tareas permanentes o continuas: la regla
- A plazo fijo
- Servicio accidental o temporal
- Por obra o servicio
- Una obra o servicio concreto y temporal
Duración
- Por tiempo indefinido
- Sin fecha de fin
- A plazo fijo
- Hasta 1 año obreros, 5 años empleados
- Por obra o servicio
- Hasta terminar la obra o el servicio
Período de prueba
- Por tiempo indefinido
- 30 o 60 días; técnicos especializados, el pactado (art. 58)
- A plazo fijo
- Igual; no rige si lo renuevas para la misma tarea (art. 59)
- Por obra o servicio
- Igual; no rige en un nuevo contrato para la misma tarea (art. 59)
Al llegar el final
- Por tiempo indefinido
- —
- A plazo fijo
- Termina sin responsabilidad
- Por obra o servicio
- Termina sin responsabilidad
Si sigue trabajando
- Por tiempo indefinido
- —
- A plazo fijo
- Prórroga tácita; si la tarea es permanente, pasa a indefinido
- Por obra o servicio
- Si la tarea es permanente, pasa a indefinido
Despido sin causa
- Por tiempo indefinido
- Preaviso de 30 a 90 días e indemnización con más de 6 meses
- A plazo fijo
- Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban
- Por obra o servicio
- Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban
IPS (bancos: Caja Bancaria)
- Por tiempo indefinido
- Desde el día 1
- A plazo fijo
- Desde el día 1
- Por obra o servicio
- Desde el día 1
El tope de los plazos protege al trabajador: el contrato «no podrá exceder en perjuicio del trabajador» de un año para los obreros ni de cinco para los empleados (art. 49).
Encadenar plazos fijos para un puesto permanente no sirve. Si al vencer subsiste la causa, el contrato se considera por tiempo indefinido y la antigüedad se cuenta desde el primer día (art. 50).
En bancos y otras empresas con contrato colectivo, el contrato individual no puede dar menos que el colectivo (art. 40, inc. c).
Por la forma de pago, el contrato puede ser a sueldo, a jornal, a comisión, a destajo o en participación (art. 51). Por los sujetos, individual, de equipo o colectivo (art. 53).
¿Escrito o verbal? Cuándo es obligatorio
El contrato de trabajo es «consensual» y «no solemne ni formal» (art. 18). Pero el art. 43 exige la forma escrita si el salario supera el mínimo, y dos leyes la exigen siempre.
| Caso | Forma | Fuente |
|---|---|---|
| Salario mayor al mínimo | Escrito, obligatorio | Art. 43 |
| Salario igual al mínimo | Puede ser verbal; conviene escrito | Art. 43 |
| Trabajo doméstico | Escrito, obligatorio, con copia gratis al trabajador | Ley 5407/15, art. 7 |
| Aprendiz | Escrito, por triplicado; una copia al MTESS para homologar | Art. 107 |
| Trabajo accidental o temporal de hasta 90 días | Puede ser verbal; si lo pide, constancia mensual de días y salario | Arts. 44, inc. b, y 104 |
| Obra de valor no superior al mínimo | Puede ser verbal | Art. 44, inc. c |
| Paraguayo contratado para trabajar en el exterior | Aprobado y registrado por el MTESS y visado por el cónsul | Art. 57 |
Salario mayor al mínimo
- Forma
- Escrito, obligatorio
- Fuente
- Art. 43
Salario igual al mínimo
- Forma
- Puede ser verbal; conviene escrito
- Fuente
- Art. 43
Trabajo doméstico
- Forma
- Escrito, obligatorio, con copia gratis al trabajador
- Fuente
- Ley 5407/15, art. 7
Aprendiz
- Forma
- Escrito, por triplicado; una copia al MTESS para homologar
- Fuente
- Art. 107
Trabajo accidental o temporal de hasta 90 días
- Forma
- Puede ser verbal; si lo pide, constancia mensual de días y salario
- Fuente
- Arts. 44, inc. b, y 104
Obra de valor no superior al mínimo
- Forma
- Puede ser verbal
- Fuente
- Art. 44, inc. c
Paraguayo contratado para trabajar en el exterior
- Forma
- Aprobado y registrado por el MTESS y visado por el cónsul
- Fuente
- Art. 57
El art. 44 permitía el contrato verbal en el servicio doméstico. La Ley 5407/15 lo cambió: hoy el contrato doméstico «deberá formalizarse por escrito» (art. 7).
Sin papel, decide el trabajador. Faltando contrato escrito, se presume la relación que alega el trabajador, salvo prueba en contrario, si hay trabajo subordinado (art. 48).
En lo que no se pactó, ni por escrito ni de palabra, rigen la ley, el contrato colectivo o la costumbre del lugar (art. 19).
El Código no trae una multa propia por no tener el contrato escrito. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador, es decir Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 con el jornal de Gs. 117.077.
¿Qué tipo de contrato te corresponde? Árbol de decisión
Responde por un puesto concreto, antes de redactar.
¿Qué contrato de trabajo usar para este puesto?
Pregunta 1
¿Es un director o gerente que representa a la empresa y trabaja con notoria independencia?
Qué debe incluir: el art. 46 como checklist
El art. 46 enumera lo que debe consignar todo contrato escrito. Los ocho primeros puntos son del art. 46, el de los ejemplares del art. 45 y el del alta, de la Ley 98/92. Los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.
Contrato de trabajo: datos y cláusulas
Cláusulas nulas. No obligan aunque estén firmadas (art. 47). Entre otras:
- jornada mayor a la legal;
- salario menor al mínimo;
- renuncia a derechos del trabajador;
- multas descontadas del salario;
- obligación de comprar donde diga el empleador.
Si una cláusula es nula, el resto del contrato sigue válido (art. 42).
Lo que da la ley se debe aunque el contrato no lo diga, como el aguinaldo, las vacaciones y el recargo de las horas extras (arts. 19 y 61).
Modelo de contrato de trabajo para copiar
Un modelo de contrato individual por tiempo indefinido, cláusula por cláusula. Es un ejemplo: adáptalo con tu abogado. Las cláusulas para plazo fijo y obra van al final, en reemplazo de la cuarta.
Modelo de contrato individual de trabajo (ejemplo)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. En [ciudad], a [fecha], entre [razón social], RUC [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], en adelante EL EMPLEADOR; y [nombre y apellido], C.I. [número], de [edad] años, [sexo], [estado civil], [profesión u oficio], de nacionalidad [nacionalidad], con domicilio en [dirección], en adelante EL TRABAJADOR, se celebra este contrato conforme al Código del Trabajo (Ley 213/93).PRIMERA. OBJETO Y LUGAR. EL TRABAJADOR prestará servicios como [cargo], con las siguientes tareas: [descripción], en [dirección o lugares de trabajo], bajo la dirección y dependencia de EL EMPLEADOR.SEGUNDA. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará un salario de Gs. [monto] por [mes / quincena / jornal], en [efectivo / transferencia a la cuenta N.° ...], dentro de [plazo] de vencido cada período. Sobre ese salario se aplican el aporte al [IPS / Caja Bancaria] y el aguinaldo de ley.TERCERA. JORNADA. La jornada será de [horas] horas diarias y [horas] semanales, de [día] a [día], de [hora] a [hora], con un descanso de [minutos] a las [hora]. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales.CUARTA. DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA. Este contrato es por tiempo indefinido desde el [fecha de inicio]. Las partes acuerdan un período de prueba de [30 / 60] días corridos, del [fecha] al [fecha], conforme a los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo.QUINTA. BENEFICIOS. EL EMPLEADOR proporcionará [vivienda / alimentos / uniformes / ninguno], cuyo valor estimado es de Gs. [monto].SEXTA. OTRAS ESTIPULACIONES. [Confidencialidad, uso de herramientas, exclusividad si se pacta (art. 22), reglamento interno, etc.]. Toda cláusula contraria a la ley en perjuicio de EL TRABAJADOR es nula y se reemplaza por la norma legal (arts. 40 a 42).SÉPTIMA. EJEMPLARES Y FIRMA. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte. Cualquiera de las partes puede pedir su homologación y registro ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (art. 45). [Firma de EL EMPLEADOR] [Firma de EL TRABAJADOR].CUARTA (A PLAZO FIJO). Este contrato rige del [fecha] al [fecha], por la siguiente causa temporal: [reemplazo por licencia / pico de temporada / proyecto]. Vencido el plazo, termina sin responsabilidad para las partes (arts. 49, 78 inc. e y 79). Si EL TRABAJADOR sigue prestando servicios sin oposición, el contrato se considera prorrogado (art. 49).CUARTA (POR OBRA O SERVICIO). Este contrato rige desde el [fecha] hasta la total ejecución de la siguiente obra o servicio: [descripción precisa y entregable final]. Concluida la obra, termina sin responsabilidad para las partes (arts. 49, 78 inc. e y 79).
«Copiar todo» copia las diez cláusulas. Si usas el plazo fijo o la obra, borra la cuarta del contrato indefinido.
Del acuerdo al primer día
Contratar en Paraguay, paso a paso
- 1Tipo de contratoIndefinido, plazo u obra
- 2RedacciónLos 8 datos del art. 46
- 3FirmaUn ejemplar por parte
- 4Día 1Alta en IPS o Caja Bancaria
- 5Prueba30 o 60 días
- 6SigueSuma antigüedad
IPS desde el día 1. El seguro es obligatorio para los trabajadores con contrato «verbal o escrito», cualquiera sea su edad y su salario (Ley 98/92, art. 2). La misma norma exceptúa, entre otros, a los empleados de bancos: si eres un banco, el alta va a la Caja Bancaria, no al IPS.
Comunicar tarde la entrada cuesta 30 días-multa por trabajador si la comunicas dentro de los 90 días del inicio, unos Gs. 878.077 en 2026, y 50 si pasan más, Gs. 1.463.462. El detalle está en la guía del aporte al IPS. Además, un mes sin alta es un mes sin aporte, y no suma para la jubilación del IPS.
MTESS. Registrar el contrato es voluntario (art. 45). El Decreto 1989/2024 busca que las entradas comunicadas al IPS lleguen solas al MTESS, en el REOP: confirma ahí que el alta figure.
La prueba, cómo terminarla y un modelo de nota están en la guía del período de prueba.
Plazo fijo: cuánto cuesta terminarlo antes
Al vencer el plazo, el contrato termina sin responsabilidad (arts. 78, inc. e, y 79). Si despides sin causa antes, el juez fija una indemnización con un tope: los salarios que faltaban hasta el final (art. 83).
Tope de la indemnización por despido antes del vencimiento
Regla: Código del Trabajo, art. 83. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).
Con más de 365 días por cumplir, el tope crece igual: salario diario × días. Es un estimado del máximo: el monto lo fija el juez y no puede pasar de ese valor. Aparte se pagan el salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones que correspondan. Con causa justificada del art. 81 no hay indemnización, ni durante el período de prueba (art. 60).
Ejemplo. Contrato a plazo fijo de 6 meses con el salario mínimo. Despides sin causa al final del segundo mes, ya vencida una prueba de 30 días: faltan 120 días. El tope es Gs. 12.176.000, cuatro salarios.
Si el puesto era permanente y el contrato se considera indefinido (art. 50), el cálculo cambia: preaviso y, con más de 6 meses, indemnización. Están en las guías de preaviso e indemnización por despido.
Por dónde empezar
El riesgo habitual no es la falta de un modelo sino el plazo fijo que vence en silencio, o el que se renueva una y otra vez para un puesto permanente.
Si los contratos viven en carpetas y planillas, una alerta por trabajador con la fecha de fin del plazo y de la prueba evita ese olvido.
Cada contrato guarda los datos personales del trabajador (art. 46, inc. b): desde el 27 de noviembre de 2027, su tratamiento queda bajo la Ley 7593 de protección de datos.
Para el total de una salida, la calculadora de liquidación laboral arma la liquidación con la fecha de ingreso, el último día y el salario. Si el trabajador se va por su cuenta, mira la guía de renuncia voluntaria.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los contratos y los datos del personal de tu empresa, y qué alertas y documentos pueden salir solos de una sola fuente.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 17 a 19 (definición y presunción), 22 y 23 (exclusividad y ejecutivos), 40 a 48 (forma, contenido y cláusulas nulas), 49 a 53 (tipos), 57 (trabajo en el exterior), 58 a 60 (período de prueba), 78, 79 y 83 (terminación y despido antes del plazo), 87 (preaviso), 104 (constancia de transitorios), 105 y 107 (aprendizaje), 194 (jornada) y 385 (multa general).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 17, 47 inc. b, 91, 105, 194 y 385; no modifica los arts. 43 a 46, 48 a 50 ni 83.
- Ley 5407/15 del trabajo doméstico, BACN: arts. 6 (modalidades) y 7 (contrato escrito, contenido y registro voluntario).
- Ley 98/92, BACN: art. 2 (seguro obligatorio con contrato verbal o escrito; exceptúa a los empleados de bancos, que aportan a la Caja Bancaria).
- IPS, Res. C.A. 044-031/2025: 30 días-multa por comunicar tarde la entrada, 50 después de 90 días; montos 2026, cálculo de BlueliftAI.
- MTESS, Decreto 1989/2024 (nota del 27/6/2024): unifica la comunicación de entradas y salidas entre el IPS y el MTESS.
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026; salario diario = mensual ÷ 30.