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Contrato de trabajo en Paraguay 2026: tipos, modelo y qué debe incluir

Contrato de trabajo en Paraguay: escrito si pagas más del mínimo (art. 43), a plazo fijo hasta 1 año para obreros y 5 para empleados, cláusulas y modelo.

En este artículo

Gs. 3.044.000

salario mínimo 2026 para actividades diversas: si pagas más, el contrato tiene que constar por escrito

Fuente: Código del Trabajo, art. 43; Res. MTESS 670/2026

1 año o 5 años

duración máxima de un contrato a plazo fijo: 1 año para obreros, 5 para empleados

Fuente: Código del Trabajo, art. 49

Tipos de contrato de trabajo en Paraguay

Por su duración hay tres (art. 49). El indefinido es la regla: los otros dos «tienen carácter de excepción» y solo valen si el servicio es accidental o temporal (art. 50).

CriterioPor tiempo indefinidoA plazo fijoPor obra o servicio
Cuándo se usaTareas permanentes o continuas: la reglaServicio accidental o temporalUna obra o servicio concreto y temporal
DuraciónSin fecha de finHasta 1 año obreros, 5 años empleadosHasta terminar la obra o el servicio
Período de prueba30 o 60 días; técnicos especializados, el pactado (art. 58)Igual; no rige si lo renuevas para la misma tarea (art. 59)Igual; no rige en un nuevo contrato para la misma tarea (art. 59)
Al llegar el final—Termina sin responsabilidadTermina sin responsabilidad
Si sigue trabajando—Prórroga tácita; si la tarea es permanente, pasa a indefinidoSi la tarea es permanente, pasa a indefinido
Despido sin causaPreaviso de 30 a 90 días e indemnización con más de 6 mesesIndemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltabanIndemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban
IPS (bancos: Caja Bancaria)Desde el día 1Desde el día 1Desde el día 1

Cuándo se usa

Por tiempo indefinido
Tareas permanentes o continuas: la regla
A plazo fijo
Servicio accidental o temporal
Por obra o servicio
Una obra o servicio concreto y temporal

Duración

Por tiempo indefinido
Sin fecha de fin
A plazo fijo
Hasta 1 año obreros, 5 años empleados
Por obra o servicio
Hasta terminar la obra o el servicio

Período de prueba

Por tiempo indefinido
30 o 60 días; técnicos especializados, el pactado (art. 58)
A plazo fijo
Igual; no rige si lo renuevas para la misma tarea (art. 59)
Por obra o servicio
Igual; no rige en un nuevo contrato para la misma tarea (art. 59)

Al llegar el final

Por tiempo indefinido
—
A plazo fijo
Termina sin responsabilidad
Por obra o servicio
Termina sin responsabilidad

Si sigue trabajando

Por tiempo indefinido
—
A plazo fijo
Prórroga tácita; si la tarea es permanente, pasa a indefinido
Por obra o servicio
Si la tarea es permanente, pasa a indefinido

Despido sin causa

Por tiempo indefinido
Preaviso de 30 a 90 días e indemnización con más de 6 meses
A plazo fijo
Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban
Por obra o servicio
Indemnización que fija el juez, hasta los salarios que faltaban

IPS (bancos: Caja Bancaria)

Por tiempo indefinido
Desde el día 1
A plazo fijo
Desde el día 1
Por obra o servicio
Desde el día 1
Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 49, 50, 58, 59, 78, 79, 83, 87 y 91; art. 91 según la Ley 496/95; Ley 98/92, art. 2.

El tope de los plazos protege al trabajador: el contrato «no podrá exceder en perjuicio del trabajador» de un año para los obreros ni de cinco para los empleados (art. 49).

Encadenar plazos fijos para un puesto permanente no sirve. Si al vencer subsiste la causa, el contrato se considera por tiempo indefinido y la antigüedad se cuenta desde el primer día (art. 50).

En bancos y otras empresas con contrato colectivo, el contrato individual no puede dar menos que el colectivo (art. 40, inc. c).

Por la forma de pago, el contrato puede ser a sueldo, a jornal, a comisión, a destajo o en participación (art. 51). Por los sujetos, individual, de equipo o colectivo (art. 53).

¿Escrito o verbal? Cuándo es obligatorio

El contrato de trabajo es «consensual» y «no solemne ni formal» (art. 18). Pero el art. 43 exige la forma escrita si el salario supera el mínimo, y dos leyes la exigen siempre.

CasoFormaFuente
Salario mayor al mínimoEscrito, obligatorioArt. 43
Salario igual al mínimoPuede ser verbal; conviene escritoArt. 43
Trabajo domésticoEscrito, obligatorio, con copia gratis al trabajadorLey 5407/15, art. 7
AprendizEscrito, por triplicado; una copia al MTESS para homologarArt. 107
Trabajo accidental o temporal de hasta 90 díasPuede ser verbal; si lo pide, constancia mensual de días y salarioArts. 44, inc. b, y 104
Obra de valor no superior al mínimoPuede ser verbalArt. 44, inc. c
Paraguayo contratado para trabajar en el exteriorAprobado y registrado por el MTESS y visado por el cónsulArt. 57

Salario mayor al mínimo

Forma
Escrito, obligatorio
Fuente
Art. 43

Salario igual al mínimo

Forma
Puede ser verbal; conviene escrito
Fuente
Art. 43

Trabajo doméstico

Forma
Escrito, obligatorio, con copia gratis al trabajador
Fuente
Ley 5407/15, art. 7

Aprendiz

Forma
Escrito, por triplicado; una copia al MTESS para homologar
Fuente
Art. 107

Trabajo accidental o temporal de hasta 90 días

Forma
Puede ser verbal; si lo pide, constancia mensual de días y salario
Fuente
Arts. 44, inc. b, y 104

Obra de valor no superior al mínimo

Forma
Puede ser verbal
Fuente
Art. 44, inc. c

Paraguayo contratado para trabajar en el exterior

Forma
Aprobado y registrado por el MTESS y visado por el cónsul
Fuente
Art. 57
Código del Trabajo, arts. 43, 44, 57, 104 y 107; Ley 5407/15 del trabajo doméstico, art. 7. Salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026).

El art. 44 permitía el contrato verbal en el servicio doméstico. La Ley 5407/15 lo cambió: hoy el contrato doméstico «deberá formalizarse por escrito» (art. 7).

Sin papel, decide el trabajador. Faltando contrato escrito, se presume la relación que alega el trabajador, salvo prueba en contrario, si hay trabajo subordinado (art. 48).

En lo que no se pactó, ni por escrito ni de palabra, rigen la ley, el contrato colectivo o la costumbre del lugar (art. 19).

El Código no trae una multa propia por no tener el contrato escrito. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador, es decir Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 con el jornal de Gs. 117.077.

¿Qué tipo de contrato te corresponde? Árbol de decisión

Responde por un puesto concreto, antes de redactar.

¿Qué contrato de trabajo usar para este puesto?

Pregunta 1

¿Es un director o gerente que representa a la empresa y trabaja con notoria independencia?

Qué debe incluir: el art. 46 como checklist

El art. 46 enumera lo que debe consignar todo contrato escrito. Los ocho primeros puntos son del art. 46, el de los ejemplares del art. 45 y el del alta, de la Ley 98/92. Los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.

Contrato de trabajo: datos y cláusulas

Cláusulas nulas. No obligan aunque estén firmadas (art. 47). Entre otras:

  • jornada mayor a la legal;
  • salario menor al mínimo;
  • renuncia a derechos del trabajador;
  • multas descontadas del salario;
  • obligación de comprar donde diga el empleador.

Si una cláusula es nula, el resto del contrato sigue válido (art. 42).

Lo que da la ley se debe aunque el contrato no lo diga, como el aguinaldo, las vacaciones y el recargo de las horas extras (arts. 19 y 61).

Modelo de contrato de trabajo para copiar

Un modelo de contrato individual por tiempo indefinido, cláusula por cláusula. Es un ejemplo: adáptalo con tu abogado. Las cláusulas para plazo fijo y obra van al final, en reemplazo de la cuarta.

Modelo de contrato individual de trabajo (ejemplo)

  1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. En [ciudad], a [fecha], entre [razón social], RUC [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], en adelante EL EMPLEADOR; y [nombre y apellido], C.I. [número], de [edad] años, [sexo], [estado civil], [profesión u oficio], de nacionalidad [nacionalidad], con domicilio en [dirección], en adelante EL TRABAJADOR, se celebra este contrato conforme al Código del Trabajo (Ley 213/93).
  2. PRIMERA. OBJETO Y LUGAR. EL TRABAJADOR prestará servicios como [cargo], con las siguientes tareas: [descripción], en [dirección o lugares de trabajo], bajo la dirección y dependencia de EL EMPLEADOR.
  3. SEGUNDA. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará un salario de Gs. [monto] por [mes / quincena / jornal], en [efectivo / transferencia a la cuenta N.° ...], dentro de [plazo] de vencido cada período. Sobre ese salario se aplican el aporte al [IPS / Caja Bancaria] y el aguinaldo de ley.
  4. TERCERA. JORNADA. La jornada será de [horas] horas diarias y [horas] semanales, de [día] a [día], de [hora] a [hora], con un descanso de [minutos] a las [hora]. Las horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales.
  5. CUARTA. DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA. Este contrato es por tiempo indefinido desde el [fecha de inicio]. Las partes acuerdan un período de prueba de [30 / 60] días corridos, del [fecha] al [fecha], conforme a los arts. 58 a 60 del Código del Trabajo.
  6. QUINTA. BENEFICIOS. EL EMPLEADOR proporcionará [vivienda / alimentos / uniformes / ninguno], cuyo valor estimado es de Gs. [monto].
  7. SEXTA. OTRAS ESTIPULACIONES. [Confidencialidad, uso de herramientas, exclusividad si se pacta (art. 22), reglamento interno, etc.]. Toda cláusula contraria a la ley en perjuicio de EL TRABAJADOR es nula y se reemplaza por la norma legal (arts. 40 a 42).
  8. SÉPTIMA. EJEMPLARES Y FIRMA. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte. Cualquiera de las partes puede pedir su homologación y registro ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (art. 45). [Firma de EL EMPLEADOR] [Firma de EL TRABAJADOR].
  9. CUARTA (A PLAZO FIJO). Este contrato rige del [fecha] al [fecha], por la siguiente causa temporal: [reemplazo por licencia / pico de temporada / proyecto]. Vencido el plazo, termina sin responsabilidad para las partes (arts. 49, 78 inc. e y 79). Si EL TRABAJADOR sigue prestando servicios sin oposición, el contrato se considera prorrogado (art. 49).
  10. CUARTA (POR OBRA O SERVICIO). Este contrato rige desde el [fecha] hasta la total ejecución de la siguiente obra o servicio: [descripción precisa y entregable final]. Concluida la obra, termina sin responsabilidad para las partes (arts. 49, 78 inc. e y 79).

«Copiar todo» copia las diez cláusulas. Si usas el plazo fijo o la obra, borra la cuarta del contrato indefinido.

Del acuerdo al primer día

Contratar en Paraguay, paso a paso

  1. 1Tipo de contratoIndefinido, plazo u obra
  2. 2RedacciónLos 8 datos del art. 46
  3. 3FirmaUn ejemplar por parte
  4. 4Día 1Alta en IPS o Caja Bancaria
  5. 5Prueba30 o 60 días
  6. 6SigueSuma antigüedad
Código del Trabajo, arts. 45, 46, 49, 50, 58 y 59; Ley 98/92, art. 2. Alta al iniciar las tareas; los bancos aportan a la Caja Bancaria.

IPS desde el día 1. El seguro es obligatorio para los trabajadores con contrato «verbal o escrito», cualquiera sea su edad y su salario (Ley 98/92, art. 2). La misma norma exceptúa, entre otros, a los empleados de bancos: si eres un banco, el alta va a la Caja Bancaria, no al IPS.

Comunicar tarde la entrada cuesta 30 días-multa por trabajador si la comunicas dentro de los 90 días del inicio, unos Gs. 878.077 en 2026, y 50 si pasan más, Gs. 1.463.462. El detalle está en la guía del aporte al IPS. Además, un mes sin alta es un mes sin aporte, y no suma para la jubilación del IPS.

MTESS. Registrar el contrato es voluntario (art. 45). El Decreto 1989/2024 busca que las entradas comunicadas al IPS lleguen solas al MTESS, en el REOP: confirma ahí que el alta figure.

La prueba, cómo terminarla y un modelo de nota están en la guía del período de prueba.

Plazo fijo: cuánto cuesta terminarlo antes

Al vencer el plazo, el contrato termina sin responsabilidad (arts. 78, inc. e, y 79). Si despides sin causa antes, el juez fija una indemnización con un tope: los salarios que faltaban hasta el final (art. 83).

Tope de la indemnización por despido antes del vencimiento

Tope del art. 83Gs. 12.176.000estimado

Regla: Código del Trabajo, art. 83. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).

Con más de 365 días por cumplir, el tope crece igual: salario diario × días. Es un estimado del máximo: el monto lo fija el juez y no puede pasar de ese valor. Aparte se pagan el salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones que correspondan. Con causa justificada del art. 81 no hay indemnización, ni durante el período de prueba (art. 60).

Ejemplo. Contrato a plazo fijo de 6 meses con el salario mínimo. Despides sin causa al final del segundo mes, ya vencida una prueba de 30 días: faltan 120 días. El tope es Gs. 12.176.000, cuatro salarios.

Si el puesto era permanente y el contrato se considera indefinido (art. 50), el cálculo cambia: preaviso y, con más de 6 meses, indemnización. Están en las guías de preaviso e indemnización por despido.

Por dónde empezar

El riesgo habitual no es la falta de un modelo sino el plazo fijo que vence en silencio, o el que se renueva una y otra vez para un puesto permanente.

Si los contratos viven en carpetas y planillas, una alerta por trabajador con la fecha de fin del plazo y de la prueba evita ese olvido.

Cada contrato guarda los datos personales del trabajador (art. 46, inc. b): desde el 27 de noviembre de 2027, su tratamiento queda bajo la Ley 7593 de protección de datos.

Para el total de una salida, la calculadora de liquidación laboral arma la liquidación con la fecha de ingreso, el último día y el salario. Si el trabajador se va por su cuenta, mira la guía de renuncia voluntaria.

En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los contratos y los datos del personal de tu empresa, y qué alertas y documentos pueden salir solos de una sola fuente.

Fuentes:

  • Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 17 a 19 (definición y presunción), 22 y 23 (exclusividad y ejecutivos), 40 a 48 (forma, contenido y cláusulas nulas), 49 a 53 (tipos), 57 (trabajo en el exterior), 58 a 60 (período de prueba), 78, 79 y 83 (terminación y despido antes del plazo), 87 (preaviso), 104 (constancia de transitorios), 105 y 107 (aprendizaje), 194 (jornada) y 385 (multa general).
  • Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 17, 47 inc. b, 91, 105, 194 y 385; no modifica los arts. 43 a 46, 48 a 50 ni 83.
  • Ley 5407/15 del trabajo doméstico, BACN: arts. 6 (modalidades) y 7 (contrato escrito, contenido y registro voluntario).
  • Ley 98/92, BACN: art. 2 (seguro obligatorio con contrato verbal o escrito; exceptúa a los empleados de bancos, que aportan a la Caja Bancaria).
  • IPS, Res. C.A. 044-031/2025: 30 días-multa por comunicar tarde la entrada, 50 después de 90 días; montos 2026, cálculo de BlueliftAI.
  • MTESS, Decreto 1989/2024 (nota del 27/6/2024): unifica la comunicación de entradas y salidas entre el IPS y el MTESS.
  • Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026; salario diario = mensual ÷ 30.

Paso a paso: cómo hacer un contrato de trabajo en Paraguay

  1. Elegí el tipo de contrato. Por tiempo indefinido para tareas permanentes, que es la regla; a plazo fijo (hasta 1 año para obreros y 5 para empleados) o por obra solo para servicios accidentales o temporales (Código del Trabajo, arts. 49 y 50).
  2. Redactalo con los 8 datos del art. 46. Lugar y fecha, datos de las partes, trabajo y lugar, salario, jornada, beneficios en especie, demás pactos y firma de ambos. Es obligatorio por escrito si el salario supera el mínimo de Gs. 3.044.000 (art. 43; Res. MTESS 670/2026).
  3. Pactá el período de prueba. Hasta 30 días para no calificados y 60 para calificados, con fechas de inicio y fin (art. 58).
  4. Firmá un ejemplar por parte. Se firman tantos ejemplares como partes (art. 45); registrarlo en el MTESS es voluntario, salvo aprendizaje y trabajo en el exterior (arts. 45, 57 y 107).
  5. Comunicá la entrada el primer día. Alta en el IPS al iniciar las tareas, o en la Caja Bancaria si es un banco (Ley 98/92, art. 2).

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato de trabajo por escrito en Paraguay?

Sí, si el salario pactado supera el salario mínimo legal (Código del Trabajo, art. 43). También deben ser escritos el contrato del trabajo doméstico (Ley 5407/15, art. 7) y el de aprendizaje (art. 107). Puede ser verbal con el salario mínimo, en trabajos accidentales o temporales de hasta 90 días y en obras de valor no superior al mínimo (art. 44). Aun así conviene firmarlo siempre: sin contrato escrito se presume la relación que alega el trabajador si hay trabajo subordinado (art. 48).

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo en Paraguay?

Los ocho datos del art. 46 del Código del Trabajo: lugar y fecha; nombres, edad, sexo, estado civil, profesión, nacionalidad y domicilio de las partes; el trabajo y el lugar donde se presta; monto, forma y período de pago del salario; duración y división de la jornada; vivienda, comida o uniformes que dé el empleador y su valor; lo demás que pacten las partes; y la firma de ambos.

¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en Paraguay?

Por su duración, de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado (art. 49). La regla es el indefinido: el plazo fijo y la obra son la excepción y solo valen para servicios accidentales o temporales (art. 50). Por la forma de pago, a sueldo, a jornal, a comisión, a destajo o en participación (art. 51); y por los sujetos, individual, de equipo o colectivo (art. 53).

¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo en Paraguay?

No puede exceder, en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados (Código del Trabajo, art. 49). Al vencer el plazo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes (arts. 78, inc. e, y 79), salvo que la tarea sea permanente en la empresa: entonces se considera por tiempo indefinido (art. 50).

¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando después de vencido el contrato a plazo fijo?

El contrato queda prorrogado en forma tácita si el trabajador sigue prestando servicios sin oposición del empleador (art. 49). Y si la tarea es permanente o continua en la empresa y la causa sigue, se considera celebrado por tiempo indefinido, con la antigüedad contada desde el primer día (art. 50). Desde ahí, despedir sin causa lleva preaviso e indemnización.

¿Hay que registrar el contrato de trabajo en el MTESS?

En general no: cualquiera de las partes puede pedir su homologación y registro, pero es voluntario (art. 45). Es obligatorio entregar el de aprendizaje para homologación (art. 107) y hacer aprobar y registrar los contratos de paraguayos para trabajar fuera del país (art. 57). Lo que sí es obligatorio es inscribirse como empleador y comunicar la entrada del trabajador al IPS desde el primer día. Los bancos están exceptuados del IPS (Ley 98/92, art. 2): su personal aporta a la Caja Bancaria.

¿Qué pasa si se despide antes de tiempo a un trabajador con contrato a plazo fijo?

Si el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización que fija el juez, con un tope: los salarios que faltaban pagar hasta el fin del contrato (Código del Trabajo, art. 83). Ejemplo con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 y 4 meses por cumplir: hasta Gs. 12.176.000. No rige el preaviso del art. 87, que es para contratos por tiempo indefinido.

¿Un trabajador sin contrato escrito tiene IPS y derechos?

Sí. El seguro del IPS es obligatorio para los trabajadores con contrato verbal o escrito, cualquiera sea su edad y su salario (Ley 98/92, art. 2; los empleados de bancos están exceptuados). En lo que no se pactó rigen la ley, los contratos colectivos o la costumbre del lugar (art. 19), y sin contrato escrito se presume la relación que alega el trabajador si hay trabajo subordinado (art. 48). La falta de forma escrita no quita ningún derecho.

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