Herramienta gratis · SRI y DNIT

Multas e intereses por declarar tarde: SRI y DNIT

Ecuador: 3 % del impuesto por cada mes o fracción (tope 100 %), o 0,1 % de las ventas si no hay impuesto, más intereses de 0,586 % al mes (oct-dic 2026). Paraguay: Gs. 50.000 por presentar tarde, multa por mora de 4 % a 14 % y recargo de 0,05 % por día. Pon tus fechas y mira cada monto con su artículo.

  • Ley y artículo en cada fila
  • Tasa del SRI del trimestre
  • No sale de tu navegador

El valor a pagar del Formulario 104, después de restar el crédito tributario.

¿No sabes tu fecha? Búscala por RUC en el calendario de vencimientos.

Ejemplo · Lo que cuesta el atraso

USD 161,12

69 días de atraso · 3 meses para el SRI (la fracción cuenta como mes)

ConceptoMonto
Impuesto no pagadoFormulario 104, valor a pagarEl impuesto que debías pagar al vencimientoUSD 1.500,00
Multa por declarar tardeLRTI, art. 1003 % × 3 meses = 9 % de USD 1.500,00USD 135,00
Intereses de moraCódigo Tributario, art. 210,599 + 0,571 + 0,571 = 1,741 % de USD 1.500,00USD 26,12
Total a pagarUSD 1.661,12
  • La multa se calcula y se paga en la misma declaración, sin que el SRI la notifique. Si no la pagas y la cobra el SRI, sube un 20 % (LRTI, art. 100).

Tasas de interés por mora del SRI (autodeterminación), por trimestre; cada mes de atraso usa la tasa del trimestre en que empieza. Si el SRI determina la deuda, la tasa es 1,3 veces mayor. Estimación; el monto final lo calcula el sistema del SRI al declarar. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Cuánto crece si sigues esperandoCosto del atraso (multas e intereses, sin el impuesto) con estos mismos datos, si pagas 1 a 12 meses después del vencimiento. Los meses de 2027 usan la última tasa publicada por el SRI.
  1. 1 mesUSD 53,99
  2. 2 mesesUSD 107,55
  3. 3 mesesUSD 161,12
  4. 4 mesesUSD 214,68
  5. 5 mesesUSD 268,47
  6. 6 mesesUSD 322,26
  7. 7 mesesUSD 376,05
  8. 8 mesesUSD 429,84
  9. 9 mesesUSD 483,63
  10. 10 mesesUSD 537,42
  11. 11 mesesUSD 591,21
  12. 12 mesesUSD 645,00

SRI y DNIT, lado a lado

Ecuador castiga sobre todo presentar tarde: la multa crece 3 puntos por mes. Paraguay castiga sobre todo pagar tarde: la multa fija es baja, pero la mora salta a 6 % el día 31 y el recargo suma cada día.

Multa por presentar tarde
Ecuador: 3 % del impuesto por mes o fracción, hasta el 100 % (LRTI, art. 100)
Paraguay: Gs. 50.000 fijos por declaración determinativa (RG 13/19)
Sin impuesto a pagar
Ecuador: 0,1 % de ventas o ingresos por mes, hasta el 5 %; sin ventas, USD 30 a 1.500
Paraguay: Solo los Gs. 50.000
Por pagar tarde
Ecuador: Intereses: tasa mensual del trimestre (0,586 % en oct-dic 2026) por mes o fracción
Paraguay: Multa por mora de 4 % a 14 % según los tramos de 30 días, más recargo de 0,05 % diario
Cómo se cuenta el tiempo
Ecuador: Meses; un día de más ya es otro mes
Paraguay: Días; tramos de 30 días para la multa por mora
Si presentas a tiempo y pagas tarde
Ecuador: Sin multa del art. 100; solo intereses
Paraguay: Sin los Gs. 50.000; mora y recargo, sí

Si se te pasó un vencimiento

Guías de cada declaración

Que ningún vencimiento se te pase

Responde 8 preguntas en 3 minutos y recibe un informe preliminar con qué parte de las declaraciones, la conciliación y los avisos de vencimiento conviene automatizar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por declaración tardía en el SRI?

El 3 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin pasar del 100 % del impuesto. En el IVA se calcula sobre el valor a pagar, después de restar el crédito tributario; en las retenciones, sobre lo retenido; en la renta, sobre el impuesto causado (LRTI, arts. 50 y 100). Un día de atraso ya cuenta como un mes. Ejemplo: USD 1.500 de IVA que vencía el 12/6/2026 y se paga el 20/8/2026 son 3 meses: multa de USD 135 e intereses de USD 26,12.

¿Hay multa si la declaración es en cero o sin impuesto a pagar?

En Ecuador, si el IVA o la renta no tienen impuesto a pagar, la multa es el 0,1 % de las ventas o ingresos del período por cada mes o fracción, hasta el 5 % (LRTI, art. 100). Si tampoco hubo ventas ni ingresos, es una contravención de USD 30 a USD 1.500 que fija el SRI (Código Tributario, art. 349). En Paraguay, presentar fuera de plazo una declaración jurada determinativa, como el IVA o el IRE, cuesta Gs. 50.000 aunque no haya impuesto (RG 13/19, anexo, punto 4.a).

¿Cómo se calculan los intereses por mora del SRI?

Con la tasa activa referencial a 90 días del Banco Central, que el SRI publica cada trimestre como tasa mensual: 0,586 % para octubre a diciembre de 2026 cuando tú mismo declaras, y 1,3 veces esa tasa si la deuda la determina el SRI. Se cobra por mes de retraso, sin días: la fracción de mes cuenta como mes completo (Código Tributario, art. 21). Los intereses van sobre el impuesto, no sobre la multa.

¿Cuál es la multa por presentar tarde el IVA en Paraguay?

Gs. 50.000 por presentar fuera de plazo (RG 13/19), más la multa por mora si pagas tarde: 4 % del impuesto hasta 30 días, 6 % hasta 60, 8 % hasta 90, 10 % hasta 120, 12 % hasta 150 y 14 % desde ahí (Ley 125/91, art. 171), más un recargo de 1,5 % mensual calculado por día, 0,05 % diario (Decreto 10768/2013). Ejemplo: Gs. 5.000.000 de IVA con 51 días de atraso cuestan Gs. 477.500 más el impuesto.

¿Me conviene presentar la declaración aunque todavía no pueda pagar?

Sí. En los dos países la multa por presentar tarde se evita presentando a tiempo; lo que queda impago genera intereses (Ecuador) o mora y recargo (Paraguay). En Paraguay, la DNIT puede conceder facilidades de pago: las otorgadas desde el 1/9/2026 pagan 1,4 % mensual, menos que el 1,5 % del recargo por mora (Decreto 6478/2026).

¿Qué pasa si no pago la multa al declarar?

En Ecuador la multa del art. 100 se calcula y se paga en la misma declaración, sin resolución previa; si no la pagas y la cobra el SRI, sube un 20 %. En Paraguay la multa por mora sube por tramos hasta el 14 % y el recargo suma cada día hasta que pagas; además, el agente de retención que no deposita lo retenido con más de 30 días de atraso entra en una presunción de defraudación (Ley 125/91, art. 174), con multa de 1 a 3 veces el impuesto (art. 175).

Fuentes oficiales

Revisado el 15/10/2026 en las fuentes oficiales de esta lista. Ecuador: el art. 21 vigente fija el interés en 1 vez la tasa activa referencial cuando el contribuyente se autoliquida (1,3 veces si determina el SRI); la regla anterior de 1,1 veces ya no rige. Paraguay: la DNIT publica el texto original de la Ley 125/91; el Decreto 6478/2026 confirma que sigue vigente el recargo de 1,5 % del Decreto 10768/2013. Aunque el art. 178 de la Ley 125/91 prevé actualizar cada año las sanciones fijas por el IPC, la DNIT sigue aplicando los Gs. 50.000 nominales de la RG 13/19. No calculamos la multa exacta por contravención del SRI en declaraciones sin valores (solo su rango legal), ni sanciones por omisión de pago o defraudación, anticipos, declaraciones sustitutivas ni deudas que ya determinó la administración. Estimación; no reemplaza el cálculo del sistema del SRI o de Marangatu ni asesoría tributaria.