Calculadora de multas por lavado de activos: SEPRELAD y UAFE
En Ecuador, de 1 a 40 SBU (USD 482 a USD 19.280) según la infracción. En Paraguay, una empresa arriesga hasta 5.000 salarios mínimos (Gs. 15.220.000.000) o el 50 % de la operación. Elige la falta y mira el rango y el artículo.
- Artículo citado
- Salarios 2026
- Sin registro
Empresa supervisada: banco, financiera, cooperativa, casa de bolsa, seguros…
No enviar el ROS o enviarlo fuera de plazo
Multa máxima por la falta
hasta Gs. 15.220.000.000
5.000 salarios mínimos de Gs. 3.044.000 · ≈ USD 2.668.378
Sin mínimo: la autoridad aplica una sanción, desde una nota de apercibimiento hasta esta multa o la suspensión o revocación de la licencia (Art. 24, num. 2, inc. c y d).
- Art. 35, literal h, Ley 1015/97: “No realizar en tiempo y forma los reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la autoridad de aplicación.”
- Bancos y financieras: ROS dentro de las 24 horas desde que calificas la operación como sospechosa, con un máximo de 90 días para analizar la inusual (Res. SEPRELAD 70/2019, art. 45). Otros sectores tienen su propia resolución.
- Investiga y sanciona tu supervisor (BCP, INCOOP, CNV, etc.) con su propio procedimiento (art. 29).
Estimación orientativa con Salario mínimo desde el 1/7/2026: Gs. 3.044.000 y BCP, 13/10/2026: Gs. 5.703,84 por dólar. No es asesoría legal: la multa final la fija la autoridad en un sumario.
Cómo se calcula en cada país
Ecuador gradúa cada infracción en leve, grave o muy grave, con un rango en SBU. Paraguay tiene una sola lista de faltas y un tope de multa que depende de quién la comete.
| Paraguay · Ley 1015/97 | Ecuador · Ley de 2024 | |
|---|---|---|
| Tramos | No hay: una lista de faltas (art. 35) | Leve, grave y muy grave (arts. 79 a 81) |
| Empresa | Hasta 5.000 salarios mínimos (Gs. 15.220.000.000) o hasta el 50 % de la operación | 1 a 40 SBU (USD 482 a USD 19.280) |
| Persona física | Hasta 500 salarios mínimos (Gs. 1.522.000.000) o 1 % a 10 % de la operación | Mismos rangos por infracción |
| Mínimo | Sin mínimo: puede ser una nota de apercibimiento | Grado mínimo de cada rango (Reglamento, art. 85) |
| Reincidencia | Agrava la sanción (art. 25 f) | Máximo del grado (Reglamento, art. 86) |
| Quién sanciona | El supervisor (BCP, INCOOP, CNV…) o la SEPRELAD si no hay supervisor | UAFE en registro y reportes; superintendencias según el COMF |
Ecuador: grados en SBU y en dólares
Leve
- Mínimo: 1–3USD 482–1.446
- Medio: 4–7USD 1.928–3.374
- Máximo: 8–10USD 3.856–4.820
Grave
- Mínimo: 11–13USD 5.302–6.266
- Medio: 14–17USD 6.748–8.194
- Máximo: 18–20USD 8.676–9.640
Muy grave
- Mínimo: 21–26USD 10.122–12.532
- Medio: 27–32USD 13.014–15.424
- Máximo: 33–40USD 15.906–19.280
Reglamento General, Decreto Ejecutivo 298/2026, art. 85, con SBU 2026 de USD 482.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no reportar una operación sospechosa?
En Paraguay, no enviar el ROS en tiempo y forma es falta administrativa (Ley 1015/97, art. 35 h) y a una empresa le cabe una multa de hasta 5.000 salarios mínimos, Gs. 15.220.000.000 con el salario de 2026, o de hasta el 50 % de la operación (art. 24). En Ecuador, no reportarlo es muy grave: 21 a 40 SBU, USD 10.122 a USD 19.280 (art. 81 d); enviarlo tarde o incompleto es grave: 11 a 20 SBU, USD 5.302 a USD 9.640 (art. 80 b).
¿Quién pone la multa en Paraguay, la SEPRELAD o el supervisor?
Depende del sujeto obligado. Bancos, financieras, cooperativas y demás entidades supervisadas son investigadas y sancionadas por su supervisor, como el BCP o el INCOOP (Ley 1015/97, art. 29). La SEPRELAD sanciona a los sujetos obligados que no tienen regulador ni supervisor natural, como inmobiliarias o comercios de automotores (art. 28, num. 9).
¿Quién sanciona en Ecuador?
La UAFE sanciona los incumplimientos del código de registro y de los reportes. Si la entidad está controlada por la Superintendencia de Bancos, la de Compañías o la de Economía Popular y Solidaria, esa superintendencia aplica las sanciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, y los rangos de la ley de lavado solo rigen cuando ese código no prevé una sanción específica (art. 82).
¿Hay una multa mínima en Paraguay?
No. La Ley 1015/97 fija topes, no mínimos, y la autoridad aplica una sola sanción: puede ser una nota de apercibimiento, una amonestación pública, una multa o la suspensión de la licencia. La multa se gradúa según la responsabilidad o intención, la conducta anterior, las ganancias obtenidas, si se corrigió la falta por iniciativa propia, la gravedad y la reincidencia (art. 25).
¿Con qué salario se calcula?
Paraguay: salario mínimo mensual de Gs. 3.044.000, vigente desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026); la ley no aclara si vale el salario del día de la falta o el de la sanción, así que usamos el vigente. Ecuador: SBU 2026 de USD 482. Para el equivalente en dólares de Paraguay usamos la cotización del BCP del 13/10/2026.
¿Puedo poner esta calculadora en mi sitio web?
Sí, gratis. En la sección «Insertar en tu sitio» copias un iframe con la calculadora completa o un enlace simple. Se actualiza sola cuando cambian el salario o la norma; solo pedimos mantener el enlace de crédito a BlueliftAI.
Fuentes oficiales
- Ley 1015/97, texto actualizado por SEPRELAD (Leyes 3783/2009, 6497/2019, 6797/2021 y 6960/2022), arts. 24, 25, 29 y 35
- Res. SEPRELAD 70/2019 (bancos y financieras), art. 45: ROS dentro de las 24 horas desde que la operación se califica como sospechosa
- MTESS, Res. 670/2026 (Decreto 6225/2026)
- BCP, 13/10/2026: Gs. 5.703,84 por dólar
- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (R.O. 4S-610, 29/7/2024), arts. 79 a 82; arts. 80 m–o y 81 n–p según la reforma del R.O. 3S-112, 28/8/2025
- Reglamento General, Decreto Ejecutivo 298 (R.O. 3S-216, 2/2/2026), arts. 84 a 86: grados mínimo, medio y máximo
- Ministerio del Trabajo, SBU 2026
Revisado el 13/10/2026. Estimación orientativa, no asesoría legal: la sanción la fija la autoridad en cada caso.