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Feriados en Paraguay 2026: calendario, traslados y cómo se pagan si se trabaja

Feriados 2026 Paraguay: 14 fechas, 3 trasladadas por decreto. Noviembre no tiene feriados; quedan el 8 y el 25 de diciembre. Si se trabaja, se paga doble.

En este artículo

8 y 25 de diciembre

son los dos feriados que quedan en 2026: martes y viernes. Noviembre no tiene feriados y ninguno de los dos se puede mover a un lunes

Fuente: Ley 7544/2025, arts. 1 y 2

Gs. 202.933

cuestan 8 horas trabajadas en feriado con el salario mínimo: hora de Gs. 12.683 × 2, además del sueldo del mes

Fuente: Código del Trabajo, art. 234; Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

Feriados 2026 por mes

Respuesta rápida para cada mes. Ocho meses tienen al menos un feriado; febrero, julio, octubre y noviembre no tienen ninguno.

Mes 2026FeriadosDías
Enero1jueves 1 (Año Nuevo)
Febrero0sin feriados
Marzo1lunes 2 (Héroes, trasladado)
Abril2jueves 2 y viernes 3 (Semana Santa)
Mayo3viernes 1, jueves 14 y viernes 15
Junio3viernes 12, lunes 22 y martes 30
Julio0sin feriados
Agosto1sábado 15 (Fundación de Asunción)
Septiembre1lunes 28 (Boquerón, trasladado)
Octubre0sin feriados
Noviembre0sin feriados
Diciembre2martes 8 y viernes 25; el 31 es solo feriado bancario

Enero

Feriados
1
Días
jueves 1 (Año Nuevo)

Febrero

Feriados
0
Días
sin feriados

Marzo

Feriados
1
Días
lunes 2 (Héroes, trasladado)

Abril

Feriados
2
Días
jueves 2 y viernes 3 (Semana Santa)

Mayo

Feriados
3
Días
viernes 1, jueves 14 y viernes 15

Junio

Feriados
3
Días
viernes 12, lunes 22 y martes 30

Julio

Feriados
0
Días
sin feriados

Agosto

Feriados
1
Días
sábado 15 (Fundación de Asunción)

Septiembre

Feriados
1
Días
lunes 28 (Boquerón, trasladado)

Octubre

Feriados
0
Días
sin feriados

Noviembre

Feriados
0
Días
sin feriados

Diciembre

Feriados
2
Días
martes 8 y viernes 25; el 31 es solo feriado bancario
Ley 7544/2025, art. 1, y decretos 5508, 6215/2026, 6280/2026 y 6601/2026. El detalle de cada fecha está en el calendario de abajo.

Calendario de feriados 2026 en Paraguay

La lista fija sale de la Ley 7544/2025, que reemplazó a las Leyes 08/90, 715/95, 1601/2000, 1723/2001 y 4531/2011 (art. 9). Las fechas trasladadas y el feriado adicional salen de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha 2026DíaFeriadoBase
1 de enerojuevesAño NuevoLey 7544, art. 1
2 de marzolunesDía de los Héroes (era el domingo 1)Decreto 5508
2 de abriljuevesJueves SantoLey 7544, art. 1
3 de abrilviernesViernes SantoLey 7544, art. 1
1 de mayoviernesDía de los TrabajadoresLey 7544, art. 1
14 de mayojuevesIndependencia NacionalLey 7544, art. 1
15 de mayoviernesIndependencia NacionalLey 7544, art. 1
12 de junioviernesPaz del ChacoLey 7544, art. 1
22 de juniolunesJura de la Constitución (era el sábado 20)Decreto 6215/2026
30 de juniomartesFeriado adicional por el Mundial 2026Decreto 6280/2026
15 de agostosábadoFundación de AsunciónLey 7544, art. 1
28 de septiembrelunesBatalla de Boquerón (era el martes 29)Decreto 6601/2026
8 de diciembremartesVirgen de CaacupéLey 7544, art. 1
25 de diciembreviernesNavidadLey 7544, art. 1

1 de enero

Día
jueves
Feriado
Año Nuevo
Base
Ley 7544, art. 1

2 de marzo

Día
lunes
Feriado
Día de los Héroes (era el domingo 1)
Base
Decreto 5508

2 de abril

Día
jueves
Feriado
Jueves Santo
Base
Ley 7544, art. 1

3 de abril

Día
viernes
Feriado
Viernes Santo
Base
Ley 7544, art. 1

1 de mayo

Día
viernes
Feriado
Día de los Trabajadores
Base
Ley 7544, art. 1

14 de mayo

Día
jueves
Feriado
Independencia Nacional
Base
Ley 7544, art. 1

15 de mayo

Día
viernes
Feriado
Independencia Nacional
Base
Ley 7544, art. 1

12 de junio

Día
viernes
Feriado
Paz del Chaco
Base
Ley 7544, art. 1

22 de junio

Día
lunes
Feriado
Jura de la Constitución (era el sábado 20)
Base
Decreto 6215/2026

30 de junio

Día
martes
Feriado
Feriado adicional por el Mundial 2026
Base
Decreto 6280/2026

15 de agosto

Día
sábado
Feriado
Fundación de Asunción
Base
Ley 7544, art. 1

28 de septiembre

Día
lunes
Feriado
Batalla de Boquerón (era el martes 29)
Base
Decreto 6601/2026

8 de diciembre

Día
martes
Feriado
Virgen de Caacupé
Base
Ley 7544, art. 1

25 de diciembre

Día
viernes
Feriado
Navidad
Base
Ley 7544, art. 1
Ley 7544/2025, art. 1 (BACN). Fechas confirmadas con el calendario de feriados 2026 del Banco Central del Paraguay (SML). En negrita: trasladados o agregados por decreto.

El 20 de junio es un feriado nuevo de la Ley 7544/2025. 2026 fue el primer año en que se celebró, y como cayó sábado, el Decreto 6215/2026 lo pasó al lunes 22.

Qué feriados se pueden trasladar

Solo cuatro son móviles: 1 de marzo, 12 de junio, 20 de junio y 29 de septiembre (art. 2). El Ejecutivo puede pasarlos por decreto al lunes anterior o siguiente, cada año (art. 3).

Los demás quedan en su fecha aunque caigan sábado o domingo. Por eso el 15 de agosto de 2026 fue sábado y no se movió.

El Ejecutivo también puede fijar hasta 3 feriados adicionales por año, con los mismos efectos que los demás (art. 4). En 2026 lo usó para el 30 de junio, tras el triunfo de la Selección en el Mundial.

¿Qué feriados quedan en 2026? Noviembre y diciembre

Noviembre no tiene feriados nacionales. Quedan dos, en semanas de mucha venta para comercios, supermercados, gastronomía y logística.

Lo que queda de 2026

  1. 1NoviembreSin feriados
  2. 2Mar. 8 de diciembreVirgen de Caacupé · si abres, hora × 2
  3. 3Vie. 25 de diciembreNavidad · si abres, hora × 2
  4. 424 y 31 de diciembreDía hábil · salario normal
Ley 7544/2025, art. 1. Asueto: art. 7. Feriado bancario: calendario SML 2026 del BCP. El asueto y el feriado bancario no son feriados nacionales.

El 8 de diciembre es martes y no se puede mover a un lunes: no está entre los feriados móviles (art. 2). Si tu local abre ese día, las horas llevan el 100 %.

El 24 y el 31 de diciembre no son feriados. Si el Ejecutivo declara asueto, vale solo para funcionarios públicos: son días hábiles sin los efectos de un feriado (art. 7).

El BCP marca el 31/12/2026 como feriado bancario. Afecta a los bancos, no al recargo de tu personal.

Si se decreta un feriado adicional para fin de año (art. 4), se paga igual que los demás. A la fecha de esta guía, no hay uno para noviembre o diciembre.

¿Cuánto se paga si se trabaja un feriado?

Los feriados son días de descanso obligatorio (Código del Trabajo, art. 217). Si la empresa necesita abrir, cada hora trabajada se paga con 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234).

TrabajadorValor de la horaHora en feriado (× 2)8 horas en feriado
Mensualizado con el mínimoGs. 12.683Gs. 25.367Gs. 202.933, además del sueldo
Jornalero con el jornal mínimoGs. 14.635Gs. 29.269Gs. 234.154 por el día
Mensualizado con Gs. 4.000.000 (ejemplo)Gs. 16.667Gs. 33.333Gs. 266.667, además del sueldo

Mensualizado con el mínimo

Valor de la hora
Gs. 12.683
Hora en feriado (× 2)
Gs. 25.367
8 horas en feriado
Gs. 202.933, además del sueldo

Jornalero con el jornal mínimo

Valor de la hora
Gs. 14.635
Hora en feriado (× 2)
Gs. 29.269
8 horas en feriado
Gs. 234.154 por el día

Mensualizado con Gs. 4.000.000 (ejemplo)

Valor de la hora
Gs. 16.667
Hora en feriado (× 2)
Gs. 33.333
8 horas en feriado
Gs. 266.667, además del sueldo
Código del Trabajo, art. 234. Mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026; hora = salario ÷ 30 ÷ 8 o jornal ÷ 8 (Res. MTESS 670/2026, art. 1). Cálculo de BlueliftAI, igual que la calculadora de horas extras.

Para el jornalero, el MTESS lo explica así: el día feriado trabajado se paga con el doble del jornal. Con el jornal de 2026, son Gs. 234.154.

Para el mensualizado, el sueldo del mes ya paga los días de descanso obligatorio (Res. MTESS 670/2026, art. 1). Las horas trabajadas en el feriado se suman aparte, al doble de la hora: es el criterio de BlueliftAI y de la calculadora de horas extras, el más seguro para la empresa.

Un contrato o convenio puede pagar más, nunca menos. Si en el feriado se pasa la jornada, las horas extra también tienen su recargo: ver horas extras en Paraguay.

Ejemplo: abrir el 8 de diciembre

Un comercio abre el martes 8 de diciembre con 6 vendedores que cobran el salario mínimo. Cada uno trabaja 8 horas. Es un ejemplo.

ConceptoCálculoMonto
Horas en feriado, por vendedor8 × 12.683,33 × 2Gs. 202.933
Horas en feriado, 6 vendedores6 × 202.933Gs. 1.217.600
Aporte patronal al IPS, 16,5 %lo paga la empresa+ Gs. 200.904
Parte del aguinaldo, 1/12se cobra en diciembre+ Gs. 101.467
Costo de abrir el feriadorecargo + IPS + aguinaldoGs. 1.519.971

Horas en feriado, por vendedor

Cálculo
8 × 12.683,33 × 2
Monto
Gs. 202.933

Horas en feriado, 6 vendedores

Cálculo
6 × 202.933
Monto
Gs. 1.217.600

Aporte patronal al IPS, 16,5 %

Cálculo
lo paga la empresa
Monto
+ Gs. 200.904

Parte del aguinaldo, 1/12

Cálculo
se cobra en diciembre
Monto
+ Gs. 101.467

Costo de abrir el feriado

Cálculo
recargo + IPS + aguinaldo
Monto
Gs. 1.519.971
Ejemplo. Hora Gs. 12.683,33 (3.044.000 ÷ 240). IPS patronal 16,5 % y aguinaldo = 1/12 de lo devengado (art. 243). Cálculo de BlueliftAI.

Cada vendedor recibe Gs. 184.669 en mano por esas horas, después del 9 % de IPS. Para la empresa, el día cuesta Gs. 253.328 por persona.

Calculadora: cuánto cuesta abrir un feriado

Mueve el salario, la cantidad de personas y las horas. El ejemplo precargado es el de arriba: 6 trabajadores con el mínimo, 8 horas, Gs. 1.519.971.

Costo de trabajar un feriado en Paraguay

Costo para la empresaGs. 1.519.971estimado

De dónde sale

  • Horas en feriado, 100 % (art. 234)Gs. 1.217.60080 %
  • Aporte patronal al IPS, 16,5 %Gs. 200.90413 %
  • Parte del aguinaldo, 1/12Gs. 101.4677 %

Recargo: Código del Trabajo, art. 234 (BACN). Hora = salario ÷ 30 ÷ 8, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para trabajadores mensualizados con jornada diurna. Las horas que pasan de 8 son además horas extra (hasta 3 por día, art. 201): para separarlas usa la calculadora de horas extras.

Feriado, domingo y asueto no son lo mismo

Los tres se confunden en la planilla. Cambian el recargo y si hay que dar otro día libre.

Día¿Descanso obligatorio?Si se trabajaFuente
Feriado nacionalSí100 % por hora; no se compensa con un día libreArts. 217 y 234
Feriado adicional por decreto (30/6/2026)Sí, mismos efectos100 % por horaLey 7544, art. 4
DomingoSí, descanso semanalOtro día de 24 h de descanso en la semana siguiente; sin recargo propio en el CódigoArt. 213
Asueto (24 y 31/12, si se declara)No en el sector privadoDía hábil, salario normalLey 7544, art. 7
Feriado bancario (31/12/2026)NoDía hábil, salario normalCalendario SML del BCP

Feriado nacional

¿Descanso obligatorio?
Sí
Si se trabaja
100 % por hora; no se compensa con un día libre
Fuente
Arts. 217 y 234

Feriado adicional por decreto (30/6/2026)

¿Descanso obligatorio?
Sí, mismos efectos
Si se trabaja
100 % por hora
Fuente
Ley 7544, art. 4

Domingo

¿Descanso obligatorio?
Sí, descanso semanal
Si se trabaja
Otro día de 24 h de descanso en la semana siguiente; sin recargo propio en el Código
Fuente
Art. 213

Asueto (24 y 31/12, si se declara)

¿Descanso obligatorio?
No en el sector privado
Si se trabaja
Día hábil, salario normal
Fuente
Ley 7544, art. 7

Feriado bancario (31/12/2026)

¿Descanso obligatorio?
No
Si se trabaja
Día hábil, salario normal
Fuente
Calendario SML del BCP
Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 213, 217 y 234; Ley 7544/2025, arts. 1, 4 y 7; MTESS, 29/4/2025 y 3/9/2025.

La Ley 7544/2025 nombra los feriados «además de los días domingos» (art. 1). Pero el Código del Trabajo trata distinto cada uno: el domingo se compensa con descanso (art. 213) y el feriado se paga con recargo (art. 234).

¿Cómo pago este día?

Pregunta 1

¿Es un feriado nacional de la Ley 7544/2025, trasladado o agregado por decreto?

Lo que pide el MTESS

Cuando se promulgó la Ley 7544, el MTESS fijó las reglas para las empresas que necesitan operar en un feriado:

  • avisar a los trabajadores que deben ir a trabajar ese día;
  • pagar las horas con 100 % de recargo sobre la hora de día hábil (art. 234);
  • respetar los demás derechos laborales.

Si la empresa cierra, también debe avisar que ese día no se trabaja. En feriados como el 1 de mayo, el MTESS sale a verificar comercios y recibe denuncias, también anónimas.

Si no pagas el recargo, la multa puede ser de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador (art. 385, faltas sin pena especial), de Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 con el jornal de 2026. Y el recargo se debe igual.

Feriados, vacaciones, IPS y aguinaldo

Las vacaciones se cuentan en días hábiles: los domingos y feriados no consumen días. Empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado (art. 218).

Detalle en la guía de vacaciones en Paraguay.

El pago por feriado trabajado es salario: lleva el 9 % de IPS del trabajador y el 16,5 % patronal, como el sueldo. Ver aporte al IPS.

También entra en el aguinaldo, que es la doceava parte de todo lo devengado en el año (art. 243). Los plazos del IPS y la DNIT que caen en feriado se corren en el calendario de vencimientos.

Checklist de nómina para un feriado

Feriado trabajado: checklist de nómina

Feriados 2027: lo que ya dice la ley

Para planificar el próximo año, estas son las fechas fijas de la Ley 7544/2025. Los cuatro feriados móviles todavía pueden pasar a un lunes por decreto.

Fecha 2027DíaFeriado¿Se puede trasladar?
1 de eneroviernesAño NuevoNo
1 de marzolunesDía de los HéroesSí
25 y 26 de marzojueves y viernesSemana SantaNo
1 de mayosábadoDía de los TrabajadoresNo
14 y 15 de mayoviernes y sábadoIndependencia NacionalNo
12 de juniosábadoPaz del ChacoSí
20 de juniodomingoJura de la ConstituciónSí
15 de agostodomingoFundación de AsunciónNo
29 de septiembremiércolesBatalla de BoquerónSí
8 de diciembremiércolesVirgen de CaacupéNo
25 de diciembresábadoNavidadNo

1 de enero

Día
viernes
Feriado
Año Nuevo
¿Se puede trasladar?
No

1 de marzo

Día
lunes
Feriado
Día de los Héroes
¿Se puede trasladar?
Sí

25 y 26 de marzo

Día
jueves y viernes
Feriado
Semana Santa
¿Se puede trasladar?
No

1 de mayo

Día
sábado
Feriado
Día de los Trabajadores
¿Se puede trasladar?
No

14 y 15 de mayo

Día
viernes y sábado
Feriado
Independencia Nacional
¿Se puede trasladar?
No

12 de junio

Día
sábado
Feriado
Paz del Chaco
¿Se puede trasladar?
Sí

20 de junio

Día
domingo
Feriado
Jura de la Constitución
¿Se puede trasladar?
Sí

15 de agosto

Día
domingo
Feriado
Fundación de Asunción
¿Se puede trasladar?
No

29 de septiembre

Día
miércoles
Feriado
Batalla de Boquerón
¿Se puede trasladar?
Sí

8 de diciembre

Día
miércoles
Feriado
Virgen de Caacupé
¿Se puede trasladar?
No

25 de diciembre

Día
sábado
Feriado
Navidad
¿Se puede trasladar?
No
Ley 7544/2025, arts. 1 y 2. Semana Santa 2027: 25 y 26 de marzo. Días de la semana calculados por BlueliftAI; los traslados y feriados adicionales de 2027 dependen de decretos que aún no existen.

Por dónde empezar

En diciembre se juntan los feriados, las horas extra y el aguinaldo. Si las marcaciones viven en un reloj, los recargos en un Excel y la planilla del IPS en otro sistema, ahí aparecen los errores.

Calcula el mes de cada trabajador con feriados incluidos en la calculadora de horas extras. Los valores del mínimo y del jornal de 2026 están en la guía del salario mínimo en Paraguay.

En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cierre de nómina y qué parte puede salir de una sola fuente, desde la marcación hasta el IPS.

Fuentes:

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los feriados de Paraguay en 2026?

14 días: 1 de enero, 2 de marzo (Héroes, trasladado del domingo 1), 2 y 3 de abril (Semana Santa), 1 de mayo, 14 y 15 de mayo, 12 de junio, 22 de junio (Jura de la Constitución, trasladado del sábado 20), 30 de junio (feriado adicional por decreto), 15 de agosto, 28 de septiembre (Boquerón, trasladado del martes 29), 8 y 25 de diciembre. Base: Ley 7544/2025 y decretos del Poder Ejecutivo.

¿Qué decretos de feriados hay en 2026 en Paraguay?

Cuatro: tres trasladaron feriados a un lunes, el Día de los Héroes del domingo 1 al lunes 2 de marzo (Decreto 5508), la Jura de la Constitución del sábado 20 al lunes 22 de junio (Decreto 6215/2026) y la Batalla de Boquerón del martes 29 al lunes 28 de septiembre (Decreto 6601/2026); el Decreto 6280/2026 agregó el feriado del martes 30 de junio. La Ley 7544/2025 solo permite mover esos tres y la Paz del Chaco (12 de junio), siempre a un lunes (arts. 2 y 3).

¿Qué feriados quedan en 2026 en Paraguay?

Dos: el martes 8 de diciembre (Virgen de Caacupé) y el viernes 25 de diciembre (Navidad). En noviembre no hay feriados. Ninguno de los dos se puede trasladar: la ley solo deja mover cuatro feriados (Ley 7544/2025, art. 2). El Ejecutivo puede fijar feriados adicionales por decreto, hasta 3 por año (art. 4).

¿Hay feriados en noviembre 2026 en Paraguay?

No. Noviembre de 2026 no tiene feriados nacionales en Paraguay. El próximo feriado es el martes 8 de diciembre (Virgen de Caacupé) y después el viernes 25 de diciembre (Navidad). Octubre tampoco tuvo feriados. Solo cambiaría si el Ejecutivo decreta un feriado adicional (Ley 7544/2025, art. 4).

¿Cuál es el próximo feriado en Paraguay?

El martes 8 de diciembre de 2026, Día de la Virgen de Caacupé. Es un feriado fijo: no se traslada a un lunes (Ley 7544/2025, art. 2). Después viene el viernes 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero de 2027, que cae viernes.

¿Cuánto se paga si se trabaja un feriado en Paraguay?

Cada hora trabajada en feriado se paga con 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (Código del Trabajo, art. 234). Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, la hora en feriado vale Gs. 25.367 y 8 horas, Gs. 202.933. Con el jornal mínimo de Gs. 117.077, el día trabajado se paga Gs. 234.154 (Res. MTESS 670/2026).

¿Se puede compensar el feriado trabajado con un día libre?

No. El MTESS aclaró que el feriado trabajado se paga con el recargo del 100 % y no puede compensarse con un día libre posterior. Eso es distinto del domingo: si se trabaja por excepción, se da otro día de 24 horas de descanso en la semana siguiente (Código del Trabajo, art. 213).

¿El domingo se paga igual que un feriado?

No. El domingo es el día de descanso semanal (art. 213) y el Código no le fija un recargo propio: si se trabaja por excepción, se compensa con otro día de descanso. El 100 % del art. 234 es para las horas en feriado. Si las horas del domingo pasan la jornada legal, son horas extra con su recargo.

¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados?

No son feriados nacionales en la Ley 7544/2025. Cuando el Ejecutivo declara asueto, es solo para la administración pública y son días hábiles sin los efectos de un feriado (art. 7): en el sector privado no hay recargo del 100 %.

¿Cuál es el feriado bancario de 2026 en Paraguay?

El calendario de feriados bancarios 2026 del Banco Central del Paraguay (SML) marca el jueves 31 de diciembre de 2026 como feriado bancario, además de los feriados nacionales. Afecta a los bancos: no es un feriado nacional y en las empresas es un día hábil, con salario normal y sin el recargo del 100 %.

¿Qué pasa si un feriado cae sábado o domingo?

Se mantiene en su fecha, salvo que sea uno de los cuatro feriados móviles y el Ejecutivo lo traslade a un lunes (Ley 7544/2025, arts. 2 y 3). En 2026, el 15 de agosto cayó sábado y no se movió. Si se trabajó ese sábado, las horas llevan el 100 % del art. 234.

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