En este artículo
8 y 25 de diciembre
son los dos feriados que quedan en 2026: martes y viernes. Noviembre no tiene feriados y ninguno de los dos se puede mover a un lunes
Gs. 202.933
cuestan 8 horas trabajadas en feriado con el salario mínimo: hora de Gs. 12.683 × 2, además del sueldo del mes
Feriados 2026 por mes
Respuesta rápida para cada mes. Ocho meses tienen al menos un feriado; febrero, julio, octubre y noviembre no tienen ninguno.
| Mes 2026 | Feriados | Días |
|---|---|---|
| Enero | 1 | jueves 1 (Año Nuevo) |
| Febrero | 0 | sin feriados |
| Marzo | 1 | lunes 2 (Héroes, trasladado) |
| Abril | 2 | jueves 2 y viernes 3 (Semana Santa) |
| Mayo | 3 | viernes 1, jueves 14 y viernes 15 |
| Junio | 3 | viernes 12, lunes 22 y martes 30 |
| Julio | 0 | sin feriados |
| Agosto | 1 | sábado 15 (Fundación de Asunción) |
| Septiembre | 1 | lunes 28 (Boquerón, trasladado) |
| Octubre | 0 | sin feriados |
| Noviembre | 0 | sin feriados |
| Diciembre | 2 | martes 8 y viernes 25; el 31 es solo feriado bancario |
Enero
- Feriados
- 1
- Días
- jueves 1 (Año Nuevo)
Febrero
- Feriados
- 0
- Días
- sin feriados
Marzo
- Feriados
- 1
- Días
- lunes 2 (Héroes, trasladado)
Abril
- Feriados
- 2
- Días
- jueves 2 y viernes 3 (Semana Santa)
Mayo
- Feriados
- 3
- Días
- viernes 1, jueves 14 y viernes 15
Junio
- Feriados
- 3
- Días
- viernes 12, lunes 22 y martes 30
Julio
- Feriados
- 0
- Días
- sin feriados
Agosto
- Feriados
- 1
- Días
- sábado 15 (Fundación de Asunción)
Septiembre
- Feriados
- 1
- Días
- lunes 28 (Boquerón, trasladado)
Octubre
- Feriados
- 0
- Días
- sin feriados
Noviembre
- Feriados
- 0
- Días
- sin feriados
Diciembre
- Feriados
- 2
- Días
- martes 8 y viernes 25; el 31 es solo feriado bancario
Calendario de feriados 2026 en Paraguay
La lista fija sale de la Ley 7544/2025, que reemplazó a las Leyes 08/90, 715/95, 1601/2000, 1723/2001 y 4531/2011 (art. 9). Las fechas trasladadas y el feriado adicional salen de decretos del Poder Ejecutivo.
| Fecha 2026 | Día | Feriado | Base |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | jueves | Año Nuevo | Ley 7544, art. 1 |
| 2 de marzo | lunes | Día de los Héroes (era el domingo 1) | Decreto 5508 |
| 2 de abril | jueves | Jueves Santo | Ley 7544, art. 1 |
| 3 de abril | viernes | Viernes Santo | Ley 7544, art. 1 |
| 1 de mayo | viernes | Día de los Trabajadores | Ley 7544, art. 1 |
| 14 de mayo | jueves | Independencia Nacional | Ley 7544, art. 1 |
| 15 de mayo | viernes | Independencia Nacional | Ley 7544, art. 1 |
| 12 de junio | viernes | Paz del Chaco | Ley 7544, art. 1 |
| 22 de junio | lunes | Jura de la Constitución (era el sábado 20) | Decreto 6215/2026 |
| 30 de junio | martes | Feriado adicional por el Mundial 2026 | Decreto 6280/2026 |
| 15 de agosto | sábado | Fundación de Asunción | Ley 7544, art. 1 |
| 28 de septiembre | lunes | Batalla de Boquerón (era el martes 29) | Decreto 6601/2026 |
| 8 de diciembre | martes | Virgen de Caacupé | Ley 7544, art. 1 |
| 25 de diciembre | viernes | Navidad | Ley 7544, art. 1 |
1 de enero
- Día
- jueves
- Feriado
- Año Nuevo
- Base
- Ley 7544, art. 1
2 de marzo
- Día
- lunes
- Feriado
- Día de los Héroes (era el domingo 1)
- Base
- Decreto 5508
2 de abril
- Día
- jueves
- Feriado
- Jueves Santo
- Base
- Ley 7544, art. 1
3 de abril
- Día
- viernes
- Feriado
- Viernes Santo
- Base
- Ley 7544, art. 1
1 de mayo
- Día
- viernes
- Feriado
- Día de los Trabajadores
- Base
- Ley 7544, art. 1
14 de mayo
- Día
- jueves
- Feriado
- Independencia Nacional
- Base
- Ley 7544, art. 1
15 de mayo
- Día
- viernes
- Feriado
- Independencia Nacional
- Base
- Ley 7544, art. 1
12 de junio
- Día
- viernes
- Feriado
- Paz del Chaco
- Base
- Ley 7544, art. 1
22 de junio
- Día
- lunes
- Feriado
- Jura de la Constitución (era el sábado 20)
- Base
- Decreto 6215/2026
30 de junio
- Día
- martes
- Feriado
- Feriado adicional por el Mundial 2026
- Base
- Decreto 6280/2026
15 de agosto
- Día
- sábado
- Feriado
- Fundación de Asunción
- Base
- Ley 7544, art. 1
28 de septiembre
- Día
- lunes
- Feriado
- Batalla de Boquerón (era el martes 29)
- Base
- Decreto 6601/2026
8 de diciembre
- Día
- martes
- Feriado
- Virgen de Caacupé
- Base
- Ley 7544, art. 1
25 de diciembre
- Día
- viernes
- Feriado
- Navidad
- Base
- Ley 7544, art. 1
El 20 de junio es un feriado nuevo de la Ley 7544/2025. 2026 fue el primer año en que se celebró, y como cayó sábado, el Decreto 6215/2026 lo pasó al lunes 22.
Qué feriados se pueden trasladar
Solo cuatro son móviles: 1 de marzo, 12 de junio, 20 de junio y 29 de septiembre (art. 2). El Ejecutivo puede pasarlos por decreto al lunes anterior o siguiente, cada año (art. 3).
Los demás quedan en su fecha aunque caigan sábado o domingo. Por eso el 15 de agosto de 2026 fue sábado y no se movió.
El Ejecutivo también puede fijar hasta 3 feriados adicionales por año, con los mismos efectos que los demás (art. 4). En 2026 lo usó para el 30 de junio, tras el triunfo de la Selección en el Mundial.
¿Qué feriados quedan en 2026? Noviembre y diciembre
Noviembre no tiene feriados nacionales. Quedan dos, en semanas de mucha venta para comercios, supermercados, gastronomía y logística.
Lo que queda de 2026
- 1NoviembreSin feriados
- 2Mar. 8 de diciembreVirgen de Caacupé · si abres, hora × 2
- 3Vie. 25 de diciembreNavidad · si abres, hora × 2
- 424 y 31 de diciembreDía hábil · salario normal
El 8 de diciembre es martes y no se puede mover a un lunes: no está entre los feriados móviles (art. 2). Si tu local abre ese día, las horas llevan el 100 %.
El 24 y el 31 de diciembre no son feriados. Si el Ejecutivo declara asueto, vale solo para funcionarios públicos: son días hábiles sin los efectos de un feriado (art. 7).
El BCP marca el 31/12/2026 como feriado bancario. Afecta a los bancos, no al recargo de tu personal.
Si se decreta un feriado adicional para fin de año (art. 4), se paga igual que los demás. A la fecha de esta guía, no hay uno para noviembre o diciembre.
¿Cuánto se paga si se trabaja un feriado?
Los feriados son días de descanso obligatorio (Código del Trabajo, art. 217). Si la empresa necesita abrir, cada hora trabajada se paga con 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234).
| Trabajador | Valor de la hora | Hora en feriado (× 2) | 8 horas en feriado |
|---|---|---|---|
| Mensualizado con el mínimo | Gs. 12.683 | Gs. 25.367 | Gs. 202.933, además del sueldo |
| Jornalero con el jornal mínimo | Gs. 14.635 | Gs. 29.269 | Gs. 234.154 por el día |
| Mensualizado con Gs. 4.000.000 (ejemplo) | Gs. 16.667 | Gs. 33.333 | Gs. 266.667, además del sueldo |
Mensualizado con el mínimo
- Valor de la hora
- Gs. 12.683
- Hora en feriado (× 2)
- Gs. 25.367
- 8 horas en feriado
- Gs. 202.933, además del sueldo
Jornalero con el jornal mínimo
- Valor de la hora
- Gs. 14.635
- Hora en feriado (× 2)
- Gs. 29.269
- 8 horas en feriado
- Gs. 234.154 por el día
Mensualizado con Gs. 4.000.000 (ejemplo)
- Valor de la hora
- Gs. 16.667
- Hora en feriado (× 2)
- Gs. 33.333
- 8 horas en feriado
- Gs. 266.667, además del sueldo
Para el jornalero, el MTESS lo explica así: el día feriado trabajado se paga con el doble del jornal. Con el jornal de 2026, son Gs. 234.154.
Para el mensualizado, el sueldo del mes ya paga los días de descanso obligatorio (Res. MTESS 670/2026, art. 1). Las horas trabajadas en el feriado se suman aparte, al doble de la hora: es el criterio de BlueliftAI y de la calculadora de horas extras, el más seguro para la empresa.
Un contrato o convenio puede pagar más, nunca menos. Si en el feriado se pasa la jornada, las horas extra también tienen su recargo: ver horas extras en Paraguay.
Ejemplo: abrir el 8 de diciembre
Un comercio abre el martes 8 de diciembre con 6 vendedores que cobran el salario mínimo. Cada uno trabaja 8 horas. Es un ejemplo.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Horas en feriado, por vendedor | 8 × 12.683,33 × 2 | Gs. 202.933 |
| Horas en feriado, 6 vendedores | 6 × 202.933 | Gs. 1.217.600 |
| Aporte patronal al IPS, 16,5 % | lo paga la empresa | + Gs. 200.904 |
| Parte del aguinaldo, 1/12 | se cobra en diciembre | + Gs. 101.467 |
| Costo de abrir el feriado | recargo + IPS + aguinaldo | Gs. 1.519.971 |
Horas en feriado, por vendedor
- Cálculo
- 8 × 12.683,33 × 2
- Monto
- Gs. 202.933
Horas en feriado, 6 vendedores
- Cálculo
- 6 × 202.933
- Monto
- Gs. 1.217.600
Aporte patronal al IPS, 16,5 %
- Cálculo
- lo paga la empresa
- Monto
- + Gs. 200.904
Parte del aguinaldo, 1/12
- Cálculo
- se cobra en diciembre
- Monto
- + Gs. 101.467
Costo de abrir el feriado
- Cálculo
- recargo + IPS + aguinaldo
- Monto
- Gs. 1.519.971
Cada vendedor recibe Gs. 184.669 en mano por esas horas, después del 9 % de IPS. Para la empresa, el día cuesta Gs. 253.328 por persona.
Calculadora: cuánto cuesta abrir un feriado
Mueve el salario, la cantidad de personas y las horas. El ejemplo precargado es el de arriba: 6 trabajadores con el mínimo, 8 horas, Gs. 1.519.971.
Costo de trabajar un feriado en Paraguay
De dónde sale
- Horas en feriado, 100 % (art. 234)Gs. 1.217.60080 %
- Aporte patronal al IPS, 16,5 %Gs. 200.90413 %
- Parte del aguinaldo, 1/12Gs. 101.4677 %
Recargo: Código del Trabajo, art. 234 (BACN). Hora = salario ÷ 30 ÷ 8, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para trabajadores mensualizados con jornada diurna. Las horas que pasan de 8 son además horas extra (hasta 3 por día, art. 201): para separarlas usa la calculadora de horas extras.
Feriado, domingo y asueto no son lo mismo
Los tres se confunden en la planilla. Cambian el recargo y si hay que dar otro día libre.
| Día | ¿Descanso obligatorio? | Si se trabaja | Fuente |
|---|---|---|---|
| Feriado nacional | Sí | 100 % por hora; no se compensa con un día libre | Arts. 217 y 234 |
| Feriado adicional por decreto (30/6/2026) | Sí, mismos efectos | 100 % por hora | Ley 7544, art. 4 |
| Domingo | Sí, descanso semanal | Otro día de 24 h de descanso en la semana siguiente; sin recargo propio en el Código | Art. 213 |
| Asueto (24 y 31/12, si se declara) | No en el sector privado | Día hábil, salario normal | Ley 7544, art. 7 |
| Feriado bancario (31/12/2026) | No | Día hábil, salario normal | Calendario SML del BCP |
Feriado nacional
- ¿Descanso obligatorio?
- Sí
- Si se trabaja
- 100 % por hora; no se compensa con un día libre
- Fuente
- Arts. 217 y 234
Feriado adicional por decreto (30/6/2026)
- ¿Descanso obligatorio?
- Sí, mismos efectos
- Si se trabaja
- 100 % por hora
- Fuente
- Ley 7544, art. 4
Domingo
- ¿Descanso obligatorio?
- Sí, descanso semanal
- Si se trabaja
- Otro día de 24 h de descanso en la semana siguiente; sin recargo propio en el Código
- Fuente
- Art. 213
Asueto (24 y 31/12, si se declara)
- ¿Descanso obligatorio?
- No en el sector privado
- Si se trabaja
- Día hábil, salario normal
- Fuente
- Ley 7544, art. 7
Feriado bancario (31/12/2026)
- ¿Descanso obligatorio?
- No
- Si se trabaja
- Día hábil, salario normal
- Fuente
- Calendario SML del BCP
La Ley 7544/2025 nombra los feriados «además de los días domingos» (art. 1). Pero el Código del Trabajo trata distinto cada uno: el domingo se compensa con descanso (art. 213) y el feriado se paga con recargo (art. 234).
¿Cómo pago este día?
Pregunta 1
¿Es un feriado nacional de la Ley 7544/2025, trasladado o agregado por decreto?
Lo que pide el MTESS
Cuando se promulgó la Ley 7544, el MTESS fijó las reglas para las empresas que necesitan operar en un feriado:
- avisar a los trabajadores que deben ir a trabajar ese día;
- pagar las horas con 100 % de recargo sobre la hora de día hábil (art. 234);
- respetar los demás derechos laborales.
Si la empresa cierra, también debe avisar que ese día no se trabaja. En feriados como el 1 de mayo, el MTESS sale a verificar comercios y recibe denuncias, también anónimas.
Si no pagas el recargo, la multa puede ser de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador (art. 385, faltas sin pena especial), de Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 con el jornal de 2026. Y el recargo se debe igual.
Feriados, vacaciones, IPS y aguinaldo
Las vacaciones se cuentan en días hábiles: los domingos y feriados no consumen días. Empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado (art. 218).
Detalle en la guía de vacaciones en Paraguay.
El pago por feriado trabajado es salario: lleva el 9 % de IPS del trabajador y el 16,5 % patronal, como el sueldo. Ver aporte al IPS.
También entra en el aguinaldo, que es la doceava parte de todo lo devengado en el año (art. 243). Los plazos del IPS y la DNIT que caen en feriado se corren en el calendario de vencimientos.
Checklist de nómina para un feriado
Feriado trabajado: checklist de nómina
Feriados 2027: lo que ya dice la ley
Para planificar el próximo año, estas son las fechas fijas de la Ley 7544/2025. Los cuatro feriados móviles todavía pueden pasar a un lunes por decreto.
| Fecha 2027 | Día | Feriado | ¿Se puede trasladar? |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | viernes | Año Nuevo | No |
| 1 de marzo | lunes | Día de los Héroes | Sí |
| 25 y 26 de marzo | jueves y viernes | Semana Santa | No |
| 1 de mayo | sábado | Día de los Trabajadores | No |
| 14 y 15 de mayo | viernes y sábado | Independencia Nacional | No |
| 12 de junio | sábado | Paz del Chaco | Sí |
| 20 de junio | domingo | Jura de la Constitución | Sí |
| 15 de agosto | domingo | Fundación de Asunción | No |
| 29 de septiembre | miércoles | Batalla de Boquerón | Sí |
| 8 de diciembre | miércoles | Virgen de Caacupé | No |
| 25 de diciembre | sábado | Navidad | No |
1 de enero
- Día
- viernes
- Feriado
- Año Nuevo
- ¿Se puede trasladar?
- No
1 de marzo
- Día
- lunes
- Feriado
- Día de los Héroes
- ¿Se puede trasladar?
- Sí
25 y 26 de marzo
- Día
- jueves y viernes
- Feriado
- Semana Santa
- ¿Se puede trasladar?
- No
1 de mayo
- Día
- sábado
- Feriado
- Día de los Trabajadores
- ¿Se puede trasladar?
- No
14 y 15 de mayo
- Día
- viernes y sábado
- Feriado
- Independencia Nacional
- ¿Se puede trasladar?
- No
12 de junio
- Día
- sábado
- Feriado
- Paz del Chaco
- ¿Se puede trasladar?
- Sí
20 de junio
- Día
- domingo
- Feriado
- Jura de la Constitución
- ¿Se puede trasladar?
- Sí
15 de agosto
- Día
- domingo
- Feriado
- Fundación de Asunción
- ¿Se puede trasladar?
- No
29 de septiembre
- Día
- miércoles
- Feriado
- Batalla de Boquerón
- ¿Se puede trasladar?
- Sí
8 de diciembre
- Día
- miércoles
- Feriado
- Virgen de Caacupé
- ¿Se puede trasladar?
- No
25 de diciembre
- Día
- sábado
- Feriado
- Navidad
- ¿Se puede trasladar?
- No
Por dónde empezar
En diciembre se juntan los feriados, las horas extra y el aguinaldo. Si las marcaciones viven en un reloj, los recargos en un Excel y la planilla del IPS en otro sistema, ahí aparecen los errores.
Calcula el mes de cada trabajador con feriados incluidos en la calculadora de horas extras. Los valores del mínimo y del jornal de 2026 están en la guía del salario mínimo en Paraguay.
En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cierre de nómina y qué parte puede salir de una sola fuente, desde la marcación hasta el IPS.
Fuentes:
- Ley 7544/2025, BACN: arts. 1 (feriados nacionales), 2 (feriados móviles), 3 (traslado a lunes), 4 (hasta 3 feriados adicionales), 7 (asuetos) y 9 (deroga las Leyes 08/90, 715/95, 1601/2000, 1723/2001 y 4531/2011).
- Banco Central del Paraguay, calendario de feriados bancarios SML 2026: fechas de 2026 en Paraguay, incluidos el 2/3 (Decreto 5508), el 22/6, el 30/6, el 28/9 y el feriado bancario del 31/12.
- Presidencia de la República, «Presidente Peña decreta feriado nacional tras la histórica clasificación de la Albirroja»: Decreto 6280/2026, feriado del martes 30 de junio. Decreto 6215/2026, del 9 de junio de 2026: traslado del 20 al 22 de junio. Decreto 6601/2026, de agosto de 2026: traslado del 29 al 28 de septiembre.
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 201 (tope de horas extra), 213 y 214 (domingo y descanso compensatorio), 217 (feriados), 218 (vacaciones desde un lunes), 234 (100 % en feriados), 235 (hoja de liquidación) y 243 (aguinaldo).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente del art. 385 (multa de 10 a 30 jornales).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000, jornal Gs. 117.077 y hora Gs. 12.683 desde el 1/7/2026; el salario mensual incluye los días de descanso obligatorio (art. 1).
- MTESS, «Ministerio de Trabajo estableció directrices ante la vigencia de ley de feriados extraordinarios» (3/9/2025) y «Ministerio de Trabajo recuerda que feriado paga doble» (29/4/2025): aviso, recargo de 100 %, jornal doble y prohibición de compensar con un día libre.
- IPS, tabla de porcentajes de aportes: 9 % y 16,5 %.