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4 datos
obligatorios en cada recibo: salario básico, jornadas pagadas, sumas además del básico y concepto de cada descuento
Gs. 2.770.040
neto de un salario mínimo de Gs. 3.044.000, tras el 9 % de IPS (Gs. 273.960), sin otros haberes ni descuentos
Qué exige la ley
El Código del Trabajo no usa la palabra «recibo»: habla de hoja de liquidación. El art. 235 dice:
Todo trabajador recibirá conjuntamente con sus haberes una hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante, en la que conste: a) El salario básico sobre el cual se efectúa la liquidación; b) El número de jornadas trabajadas y pagadas, el de piezas o tareas hechas, cuando el salario se conviene a destajo o a porcentaje; c) Las sumas a que el trabajador tiene derecho además del sueldo básico; y, d) El concepto de los descuentos que llegasen a efectuarse.
El cierre del mismo artículo fija quién guarda qué: el original, con la constancia de haberse recibido el importe y firmado por el trabajador, queda en poder del empleador; el duplicado es para el trabajador.
| Regla | Qué pide | Artículo |
|---|---|---|
| Hoja de liquidación | Con cada pago, firmada por el empleador; original firmado por el trabajador para la empresa, duplicado para él | Art. 235 |
| Período de pago | Por semana, quincena o mes; el jornal nunca menos que el mínimo mensual ÷ 26 | Art. 232, Ley 496/95 |
| Moneda | Moneda de curso legal; prohibidos vales, fichas o cupones; especie solo hasta el 30 % | Art. 231 |
| Lugar y hora | Día hábil, en el lugar de trabajo, dentro de las 2 horas siguientes a la jornada, salvo convenio escrito | Art. 236 |
| A quién | Directo al trabajador o a quien él autorice por escrito | Art. 237 |
| Descuentos | Solo IPS, anticipos, cuotas autorizadas, orden judicial o daño con sentencia; deudas con la empresa, en cuotas pactadas de hasta el 30 % | Arts. 63, inc. a, 240 y 242 |
| Modalidad informada | Antes de empezar o al cambiar, cómo se le pagará | Art. 233 |
Hoja de liquidación
- Qué pide
- Con cada pago, firmada por el empleador; original firmado por el trabajador para la empresa, duplicado para él
- Artículo
- Art. 235
Período de pago
- Qué pide
- Por semana, quincena o mes; el jornal nunca menos que el mínimo mensual ÷ 26
- Artículo
- Art. 232, Ley 496/95
Moneda
- Qué pide
- Moneda de curso legal; prohibidos vales, fichas o cupones; especie solo hasta el 30 %
- Artículo
- Art. 231
Lugar y hora
- Qué pide
- Día hábil, en el lugar de trabajo, dentro de las 2 horas siguientes a la jornada, salvo convenio escrito
- Artículo
- Art. 236
A quién
- Qué pide
- Directo al trabajador o a quien él autorice por escrito
- Artículo
- Art. 237
Descuentos
- Qué pide
- Solo IPS, anticipos, cuotas autorizadas, orden judicial o daño con sentencia; deudas con la empresa, en cuotas pactadas de hasta el 30 %
- Artículo
- Arts. 63, inc. a, 240 y 242
Modalidad informada
- Qué pide
- Antes de empezar o al cambiar, cómo se le pagará
- Artículo
- Art. 233
Para quien trabaja de forma transitoria con contrato verbal, el empleador debe dar cada mes, si lo pide, una constancia escrita de días trabajados y salario recibido (art. 104).
Anatomía de un recibo, línea por línea
Un recibo de octubre de 2026 con datos de ejemplo: Gs. 4.000.000 de básico, 10 horas extra diurnas, un hijo con bonificación familiar y un anticipo de Gs. 500.000.
Recibo de salario comentado (ejemplo)
Toca una línea para ver su explicación.
Recibo de salario · octubre de 2026
- Haberes
- Descuentos
- Firmas
Qué es cada línea
El art. 235 no lista los datos de identificación, pero el recibo prueba un pago entre dos partes: sin ellas no sirve ante una inspección o un juicio. El número patronal es el mismo con que declaras en el IPS y en el REOP.
Con la cédula y la fecha de ingreso el recibo se cruza sin dudas con la planilla del IPS y con la liquidación que comunicas al MTESS.
El salario se paga por semana, quincena o mes. Indica el período exacto: un mismo mes puede tener un anticipo y un pago final.
Es la base de la liquidación. No puede ser menor que el mínimo legal (art. 228): Gs. 3.044.000 al mes desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026).
Si pagas a destajo o por porcentaje, van las piezas o tareas hechas. Las ausencias sin goce se ven acá, no escondidas en el monto.
4.000.000 ÷ 30 ÷ 8 = Gs. 16.667 la hora; con el 50 % son Gs. 25.000 por hora extra. Las horas extra también se registran en el libro de salarios (art. 206, inc. b). Suman a la base del IPS.
5 % del salario mínimo por hijo. Va en una línea propia porque no forma parte del salario para el IPS ni para el aguinaldo (art. 268): no se le descuenta el 9 %.
Todo lo que gana en el período antes de descuentos. Es la suma que el trabajador compara con su contrato y con lo que pactaste.
9 % de Gs. 4.250.000: básico más horas extra, sin la bonificación familiar. Tú depositas este 9 % junto con tu 16,5 % en la planilla del IPS; el 16,5 % no va en el recibo porque no se le descuenta.
Los anticipos se descuentan de la liquidación del mes y no pueden cobrar intereses (art. 242). Ten el vale firmado del anticipo junto al recibo.
Lo que efectivamente recibe. Si pagas por transferencia, este es el monto que debe coincidir con el comprobante del banco.
El pago es en el lugar de trabajo salvo convenio escrito. Si depositas en una cuenta, ten firmada la autorización del trabajador; el modelo está más abajo.
La hoja la firma el empleador o su representante. Sin esa firma, el trabajador recibe un papel que no lo compromete a nadie.
Es la constancia de haber recibido el importe. Esa firma va en el original, que guarda la empresa; el duplicado se lo lleva el trabajador.
El 16,5 % patronal no aparece en el recibo: en el ejemplo son Gs. 701.250 que la empresa paga además del salario. El detalle está en la guía del aporte al IPS.
Calcula el neto del recibo
Mueve el básico, las horas extra, los hijos con bonificación y el anticipo. Con el ejemplo precargado, el neto es Gs. 3.519.700.
Del bruto al neto del recibo de salario
Adónde va el total de haberes
- Neto a cobrarGs. 3.519.70080 %
- IPS, 9 % del trabajadorGs. 382.5009 %
- Anticipo descontadoGs. 500.00011 %
Reglas: Código del Trabajo, arts. 234, 240, 261 y 268. IPS 9 % del régimen general (IPS, tabla de aportes). Mínimo Gs. 3.044.000 y bonificación de Gs. 152.200 por hijo desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026).
Es un estimado. Hora extra diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 × 1,5, como la calculadora de horas extras. Pon 0 hijos si el salario pasa de Gs. 6.088.000, el tope de la bonificación (art. 263).
Con el salario mínimo, sin extras ni anticipos, el recibo muestra Gs. 3.044.000 de haberes, Gs. 273.960 de IPS y Gs. 2.770.040 de neto.
Efectivo, transferencia o recibo electrónico
La forma de pago cambia qué guardas como prueba. El recibo firmado hace falta en los tres casos.
| Punto | Efectivo | Transferencia | RecomendadoRecibo electrónico REOP |
|---|---|---|---|
| Base | Arts. 231 y 236: moneda de curso legal, en el lugar de trabajo | Art. 236: «salvo convenio diferente por escrito» | Res. MTESS 324/2025: opcional, con plena validez legal |
| Firma del trabajador | En el original de papel | En el original de papel | Firma del empleador y del trabajador en el REOP |
| Qué guardas | Original firmado | Original firmado y comprobante bancario | El recibo generado en el REOP |
| Qué prueba el pago (lectura de BlueliftAI) | Solo la firma del recibo | El banco prueba el monto; el recibo, el detalle | El recibo firmado, con monto y detalle |
| Error típico | Pagar sin hacer firmar el original | Transferir sin recibo ni autorización escrita | Generarlo y no completar la firma de las dos partes |
RecomendadoRecibo electrónico REOP
Base
- Efectivo
- Arts. 231 y 236: moneda de curso legal, en el lugar de trabajo
- Transferencia
- Art. 236: «salvo convenio diferente por escrito»
- Recibo electrónico REOP
- Res. MTESS 324/2025: opcional, con plena validez legal
Firma del trabajador
- Efectivo
- En el original de papel
- Transferencia
- En el original de papel
- Recibo electrónico REOP
- Firma del empleador y del trabajador en el REOP
Qué guardas
- Efectivo
- Original firmado
- Transferencia
- Original firmado y comprobante bancario
- Recibo electrónico REOP
- El recibo generado en el REOP
Qué prueba el pago (lectura de BlueliftAI)
- Efectivo
- Solo la firma del recibo
- Transferencia
- El banco prueba el monto; el recibo, el detalle
- Recibo electrónico REOP
- El recibo firmado, con monto y detalle
Error típico
- Efectivo
- Pagar sin hacer firmar el original
- Transferencia
- Transferir sin recibo ni autorización escrita
- Recibo electrónico REOP
- Generarlo y no completar la firma de las dos partes
El MTESS lo dice así: los recibos digitales «son opcionales y tendrán plena validez legal, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6822/2021 sobre documentos y transacciones electrónicas, siempre que cuenten con la firma del empleador y del trabajador».
El REOP también emite recibos de vacaciones y aguinaldo. En el mismo sistema se comunican además las liquidaciones del mes al MTESS.
¿Tu recibo te protege? Árbol de decisión
Responde por el recibo de un trabajador en un mes concreto.
¿Este recibo cumple el art. 235 y prueba el pago?
Pregunta 1
¿Muestra salario básico, días pagados, cada suma extra y cada descuento con su concepto?
Del cierre del mes al recibo firmado
El recibo dentro del cierre de sueldos
- 1NovedadesExtras, ausencias, anticipos
- 2LiquidaciónHaberes, 9 % y neto
- 3PagoEfectivo o cuenta
- 4FirmaOriginal y duplicado
- 5REOPLiquidación del mes
- 6IPSPlanilla 9 % + 16,5 %
MTESS. La comunicación de las liquidaciones salariales es obligatoria: se carga en el REOP, en «Comunicaciones» y «Liquidación Salario», por trabajador o con planilla Excel.
Con esas cargas el REOP arma el Libro de Información Laboral, que se confirma hasta el último día hábil de marzo. No llevarlo cuesta de 10 a 30 jornales según el tamaño de la empresa (Res. MTESS 462/2026, art. 8).
IPS. El 9 % del recibo tiene que coincidir con lo que declaras en la planilla del mes. La fecha de vencimiento de tu zona está en la guía del aporte al IPS. Los meses aportados son los que después cuentan para la jubilación del IPS, y quien paga IRP resta ese 9 % de sus ingresos del año.
Aguinaldo, vacaciones y bonificación en el recibo
Aguinaldo. Se paga antes del 31 de diciembre: la doceava parte de lo cobrado en el año «en todo concepto» (art. 243). Con Gs. 4.000.000 fijos los 12 meses son Gs. 4.000.000.
No lleva el 9 %: la Carta Orgánica del IPS excluye los aguinaldos del salario. Haz un recibo aparte; el cálculo está en la guía del aguinaldo.
Bonificación familiar. Va en una línea propia, íntegra y sin descuentos: no es salario para el IPS ni para el aguinaldo (art. 268). Requisitos y tope en la guía de bonificación familiar.
Vacaciones. El pago de las vacaciones también lleva recibo, y el REOP lo genera en forma electrónica. Días y cálculo en la guía de vacaciones.
Salario mínimo. Si el básico del recibo queda por debajo del mínimo, la multa es de 30 jornales por trabajador, Gs. 3.512.310 en 2026, y el doble si reincides (art. 390). Montos vigentes en la guía del salario mínimo.
Modelos para copiar
Un recibo, la autorización para pagar por transferencia y la de descuento de una cuota. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.
Modelos de recibo de salario y autorizaciones (ejemplo)
RECIBO DE SALARIO (hoja de liquidación, art. 235 del Código del Trabajo). Empleador: [razón social], RUC [número], n.º patronal IPS [número] / MTESS [número]. Trabajador: [nombre], C.I. [número], cargo [cargo], ingreso [fecha]. Período: del [fecha] al [fecha], pago [mensual / quincenal / semanal]. HABERES: Salario básico: Gs. [monto]. Días trabajados y pagados: [número]. Horas extra diurnas: [horas] h al 50 %: Gs. [monto]. Horas extra nocturnas o en feriado: [horas] h al 100 %: Gs. [monto]. Comisiones u otros: Gs. [monto]. Bonificación familiar: [hijos] × Gs. 152.200 = Gs. [monto] (no integra la base del IPS ni del aguinaldo, art. 268). TOTAL HABERES: Gs. [monto]. DESCUENTOS: IPS, aporte del trabajador 9 % sobre Gs. [base]: Gs. [monto]. Anticipo del [fecha]: Gs. [monto]. [Otro descuento autorizado, art. 240]: Gs. [monto]. TOTAL DESCUENTOS: Gs. [monto]. NETO A COBRAR: Gs. [monto]. Forma de pago: [efectivo / transferencia a la cuenta n.º (número) del (banco)], el [fecha]. Firma y aclaración del empleador o representante: [firma]. Recibí conforme el importe neto: [firma, aclaración del trabajador y fecha]. Original para el empleador; duplicado para el trabajador.AUTORIZACIÓN DE PAGO POR TRANSFERENCIA. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], autorizo a [razón social] a pagarme el salario, el aguinaldo y demás haberes por transferencia a mi cuenta n.º [número] del [banco], a mi nombre, en lugar del pago en el lugar de trabajo (arts. 236 y 237 del Código del Trabajo). Seguiré recibiendo y firmando la hoja de liquidación de cada pago (art. 235). Puedo cambiar la cuenta por nota escrita. [Firma del trabajador]. Recibido: [firma por la empresa].AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE CUOTA. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], autorizo a [razón social] a descontar de mi salario la cuota mensual de Gs. [monto] a favor de [sindicato / cooperativa / mutual], desde el [mes] hasta [fecha o «nuevo aviso»], conforme al art. 240, inc. d, del Código del Trabajo. El descuento figurará con su concepto en cada recibo. [Firma del trabajador].
«Copiar todo» copia los tres. El recibo es la base de una planilla de Excel o Word: una fila por línea, y las fórmulas del bruto al neto de la calculadora de arriba.
Checklist de cada pago
Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.
Recibo de salario: control de la empresa
No entregar la hoja de liquidación no tiene una multa propia en el Código. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales por trabajador afectado.
Con el jornal de Gs. 117.077 son Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 por trabajador, y el doble si reincides (art. 385, texto de la Ley 496/95).
Por dónde empezar
El error caro no está en el formato del recibo. Está en que el 9 % del recibo, la planilla del IPS y la liquidación del REOP salen de tres archivos distintos y no coinciden.
Para el costo completo de cada persona, con el 16,5 % patronal y el aguinaldo, usa la calculadora de aguinaldo e IPS.
Recibos y planillas guardan datos personales de cada trabajador: la Ley 7593 de protección de datos entra en vigor el 27 de noviembre de 2027.
En el diagnóstico gratuito vemos de dónde salen hoy los recibos de tu empresa, y cómo generar recibo, planilla del IPS y carga del REOP desde una sola fuente.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 63 (prohibiciones), 104 (constancia mensual), 206 (libro de salarios), 227 a 243 (salario, hoja de liquidación, descuentos y aguinaldo), 261 a 268 (asignación familiar), 385, 390 (multas) y 399 (prescripción).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 232, inc. a, y 385; no modifica los arts. 231, 233 a 243 ni 390.
- MTESS, «MTESS habilita sistema para comunicar liquidaciones salariales e implementa recibos electrónicos», 19/5/2025: comunicación obligatoria en el REOP, Res. MTESS 324/2025, recibos electrónicos de salario, vacaciones y aguinaldo, Ley 6822/2021.
- MTESS, nota del 27/6/2024 sobre el decreto de simplificación de trámites laborales: libros laborales electrónicos desde las comunicaciones del REOP. El número, Decreto 1989/2024, figura en la nota del 19/5/2025 y en la Res. MTESS 462/2026.
- Res. MTESS 462/2026: Libro de Información Laboral, confirmación y multas.
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026.
- IPS, tabla de bases mínimas imponibles y porcentajes de aportes: 9 % del trabajador y 16,5 % del empleador, salario sin aguinaldo. El portal del IPS no respondió el 23/10/2026; las tasas son las citadas en nuestra guía del aporte al IPS.