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Recibo de salario en Paraguay 2026: qué debe tener, IPS y modelo

Recibo de salario en Paraguay: el art. 235 pide salario básico, días, extras y descuentos, con firma de ambos. IPS 9 %, recibo digital del REOP y modelo.

En este artículo

4 datos

obligatorios en cada recibo: salario básico, jornadas pagadas, sumas además del básico y concepto de cada descuento

Fuente: Código del Trabajo, art. 235

Gs. 2.770.040

neto de un salario mínimo de Gs. 3.044.000, tras el 9 % de IPS (Gs. 273.960), sin otros haberes ni descuentos

Fuente: IPS, tabla de aportes; Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

Qué exige la ley

El Código del Trabajo no usa la palabra «recibo»: habla de hoja de liquidación. El art. 235 dice:

Todo trabajador recibirá conjuntamente con sus haberes una hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante, en la que conste: a) El salario básico sobre el cual se efectúa la liquidación; b) El número de jornadas trabajadas y pagadas, el de piezas o tareas hechas, cuando el salario se conviene a destajo o a porcentaje; c) Las sumas a que el trabajador tiene derecho además del sueldo básico; y, d) El concepto de los descuentos que llegasen a efectuarse.

El cierre del mismo artículo fija quién guarda qué: el original, con la constancia de haberse recibido el importe y firmado por el trabajador, queda en poder del empleador; el duplicado es para el trabajador.

ReglaQué pideArtículo
Hoja de liquidaciónCon cada pago, firmada por el empleador; original firmado por el trabajador para la empresa, duplicado para élArt. 235
Período de pagoPor semana, quincena o mes; el jornal nunca menos que el mínimo mensual ÷ 26Art. 232, Ley 496/95
MonedaMoneda de curso legal; prohibidos vales, fichas o cupones; especie solo hasta el 30 %Art. 231
Lugar y horaDía hábil, en el lugar de trabajo, dentro de las 2 horas siguientes a la jornada, salvo convenio escritoArt. 236
A quiénDirecto al trabajador o a quien él autorice por escritoArt. 237
DescuentosSolo IPS, anticipos, cuotas autorizadas, orden judicial o daño con sentencia; deudas con la empresa, en cuotas pactadas de hasta el 30 %Arts. 63, inc. a, 240 y 242
Modalidad informadaAntes de empezar o al cambiar, cómo se le pagaráArt. 233

Hoja de liquidación

Qué pide
Con cada pago, firmada por el empleador; original firmado por el trabajador para la empresa, duplicado para él
Artículo
Art. 235

Período de pago

Qué pide
Por semana, quincena o mes; el jornal nunca menos que el mínimo mensual ÷ 26
Artículo
Art. 232, Ley 496/95

Moneda

Qué pide
Moneda de curso legal; prohibidos vales, fichas o cupones; especie solo hasta el 30 %
Artículo
Art. 231

Lugar y hora

Qué pide
Día hábil, en el lugar de trabajo, dentro de las 2 horas siguientes a la jornada, salvo convenio escrito
Artículo
Art. 236

A quién

Qué pide
Directo al trabajador o a quien él autorice por escrito
Artículo
Art. 237

Descuentos

Qué pide
Solo IPS, anticipos, cuotas autorizadas, orden judicial o daño con sentencia; deudas con la empresa, en cuotas pactadas de hasta el 30 %
Artículo
Arts. 63, inc. a, 240 y 242

Modalidad informada

Qué pide
Antes de empezar o al cambiar, cómo se le pagará
Artículo
Art. 233
Código del Trabajo (Ley 213/93), BACN. El art. 232, inc. a, rige con el texto de la Ley 496/95; el art. 235 no fue modificado.

Para quien trabaja de forma transitoria con contrato verbal, el empleador debe dar cada mes, si lo pide, una constancia escrita de días trabajados y salario recibido (art. 104).

Anatomía de un recibo, línea por línea

Un recibo de octubre de 2026 con datos de ejemplo: Gs. 4.000.000 de básico, 10 horas extra diurnas, un hijo con bonificación familiar y un anticipo de Gs. 500.000.

Recibo de salario comentado (ejemplo)

Toca una línea para ver su explicación.

Recibo de salario · octubre de 2026

  • Haberes
  • Descuentos
  • Firmas

Qué es cada línea

  1. El art. 235 no lista los datos de identificación, pero el recibo prueba un pago entre dos partes: sin ellas no sirve ante una inspección o un juicio. El número patronal es el mismo con que declaras en el IPS y en el REOP.

  2. Con la cédula y la fecha de ingreso el recibo se cruza sin dudas con la planilla del IPS y con la liquidación que comunicas al MTESS.

  3. El salario se paga por semana, quincena o mes. Indica el período exacto: un mismo mes puede tener un anticipo y un pago final.

  4. Es la base de la liquidación. No puede ser menor que el mínimo legal (art. 228): Gs. 3.044.000 al mes desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026).

  5. Si pagas a destajo o por porcentaje, van las piezas o tareas hechas. Las ausencias sin goce se ven acá, no escondidas en el monto.

  6. 4.000.000 ÷ 30 ÷ 8 = Gs. 16.667 la hora; con el 50 % son Gs. 25.000 por hora extra. Las horas extra también se registran en el libro de salarios (art. 206, inc. b). Suman a la base del IPS.

  7. 5 % del salario mínimo por hijo. Va en una línea propia porque no forma parte del salario para el IPS ni para el aguinaldo (art. 268): no se le descuenta el 9 %.

  8. Todo lo que gana en el período antes de descuentos. Es la suma que el trabajador compara con su contrato y con lo que pactaste.

  9. 9 % de Gs. 4.250.000: básico más horas extra, sin la bonificación familiar. Tú depositas este 9 % junto con tu 16,5 % en la planilla del IPS; el 16,5 % no va en el recibo porque no se le descuenta.

  10. Los anticipos se descuentan de la liquidación del mes y no pueden cobrar intereses (art. 242). Ten el vale firmado del anticipo junto al recibo.

  11. Lo que efectivamente recibe. Si pagas por transferencia, este es el monto que debe coincidir con el comprobante del banco.

  12. El pago es en el lugar de trabajo salvo convenio escrito. Si depositas en una cuenta, ten firmada la autorización del trabajador; el modelo está más abajo.

  13. La hoja la firma el empleador o su representante. Sin esa firma, el trabajador recibe un papel que no lo compromete a nadie.

  14. Es la constancia de haber recibido el importe. Esa firma va en el original, que guarda la empresa; el duplicado se lo lleva el trabajador.

Ejemplo. Hora extra diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 × 1,5; IPS 9 % del régimen general sobre Gs. 4.250.000; bonificación de Gs. 152.200 por hijo desde el 1/7/2026. Cálculo de BlueliftAI. Fuente: Código del Trabajo, arts. 232, 234, 235, 240, 242, 261 y 268

El 16,5 % patronal no aparece en el recibo: en el ejemplo son Gs. 701.250 que la empresa paga además del salario. El detalle está en la guía del aporte al IPS.

Calcula el neto del recibo

Mueve el básico, las horas extra, los hijos con bonificación y el anticipo. Con el ejemplo precargado, el neto es Gs. 3.519.700.

Del bruto al neto del recibo de salario

Neto a cobrarGs. 3.519.700estimado

Adónde va el total de haberes

  • Neto a cobrarGs. 3.519.70080 %
  • IPS, 9 % del trabajadorGs. 382.5009 %
  • Anticipo descontadoGs. 500.00011 %

Reglas: Código del Trabajo, arts. 234, 240, 261 y 268. IPS 9 % del régimen general (IPS, tabla de aportes). Mínimo Gs. 3.044.000 y bonificación de Gs. 152.200 por hijo desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026).

Es un estimado. Hora extra diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 × 1,5, como la calculadora de horas extras. Pon 0 hijos si el salario pasa de Gs. 6.088.000, el tope de la bonificación (art. 263).

Con el salario mínimo, sin extras ni anticipos, el recibo muestra Gs. 3.044.000 de haberes, Gs. 273.960 de IPS y Gs. 2.770.040 de neto.

Efectivo, transferencia o recibo electrónico

La forma de pago cambia qué guardas como prueba. El recibo firmado hace falta en los tres casos.

PuntoEfectivoTransferenciaRecomendadoRecibo electrónico REOP
BaseArts. 231 y 236: moneda de curso legal, en el lugar de trabajoArt. 236: «salvo convenio diferente por escrito»Res. MTESS 324/2025: opcional, con plena validez legal
Firma del trabajadorEn el original de papelEn el original de papelFirma del empleador y del trabajador en el REOP
Qué guardasOriginal firmadoOriginal firmado y comprobante bancarioEl recibo generado en el REOP
Qué prueba el pago (lectura de BlueliftAI)Solo la firma del reciboEl banco prueba el monto; el recibo, el detalleEl recibo firmado, con monto y detalle
Error típicoPagar sin hacer firmar el originalTransferir sin recibo ni autorización escritaGenerarlo y no completar la firma de las dos partes

RecomendadoRecibo electrónico REOP

Base

Efectivo
Arts. 231 y 236: moneda de curso legal, en el lugar de trabajo
Transferencia
Art. 236: «salvo convenio diferente por escrito»
Recibo electrónico REOP
Res. MTESS 324/2025: opcional, con plena validez legal

Firma del trabajador

Efectivo
En el original de papel
Transferencia
En el original de papel
Recibo electrónico REOP
Firma del empleador y del trabajador en el REOP

Qué guardas

Efectivo
Original firmado
Transferencia
Original firmado y comprobante bancario
Recibo electrónico REOP
El recibo generado en el REOP

Qué prueba el pago (lectura de BlueliftAI)

Efectivo
Solo la firma del recibo
Transferencia
El banco prueba el monto; el recibo, el detalle
Recibo electrónico REOP
El recibo firmado, con monto y detalle

Error típico

Efectivo
Pagar sin hacer firmar el original
Transferencia
Transferir sin recibo ni autorización escrita
Recibo electrónico REOP
Generarlo y no completar la firma de las dos partes
Código del Trabajo, arts. 235 a 237; MTESS, nota del 19/5/2025 sobre la Res. MTESS 324/2025 y la Ley 6822/2021. Las filas «Lectura de BlueliftAI» son criterio propio, no texto legal. Recomendado por BlueliftAI: deja monto, detalle y las dos firmas en un solo registro.

El MTESS lo dice así: los recibos digitales «son opcionales y tendrán plena validez legal, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6822/2021 sobre documentos y transacciones electrónicas, siempre que cuenten con la firma del empleador y del trabajador».

El REOP también emite recibos de vacaciones y aguinaldo. En el mismo sistema se comunican además las liquidaciones del mes al MTESS.

¿Tu recibo te protege? Árbol de decisión

Responde por el recibo de un trabajador en un mes concreto.

¿Este recibo cumple el art. 235 y prueba el pago?

Pregunta 1

¿Muestra salario básico, días pagados, cada suma extra y cada descuento con su concepto?

Del cierre del mes al recibo firmado

El recibo dentro del cierre de sueldos

  1. 1NovedadesExtras, ausencias, anticipos
  2. 2LiquidaciónHaberes, 9 % y neto
  3. 3PagoEfectivo o cuenta
  4. 4FirmaOriginal y duplicado
  5. 5REOPLiquidación del mes
  6. 6IPSPlanilla 9 % + 16,5 %
Código del Trabajo, arts. 235 y 240; MTESS, Decreto 1989/2024 y Res. 462/2026; planilla del IPS por zona patronal.

MTESS. La comunicación de las liquidaciones salariales es obligatoria: se carga en el REOP, en «Comunicaciones» y «Liquidación Salario», por trabajador o con planilla Excel.

Con esas cargas el REOP arma el Libro de Información Laboral, que se confirma hasta el último día hábil de marzo. No llevarlo cuesta de 10 a 30 jornales según el tamaño de la empresa (Res. MTESS 462/2026, art. 8).

IPS. El 9 % del recibo tiene que coincidir con lo que declaras en la planilla del mes. La fecha de vencimiento de tu zona está en la guía del aporte al IPS. Los meses aportados son los que después cuentan para la jubilación del IPS, y quien paga IRP resta ese 9 % de sus ingresos del año.

Aguinaldo, vacaciones y bonificación en el recibo

Aguinaldo. Se paga antes del 31 de diciembre: la doceava parte de lo cobrado en el año «en todo concepto» (art. 243). Con Gs. 4.000.000 fijos los 12 meses son Gs. 4.000.000.

No lleva el 9 %: la Carta Orgánica del IPS excluye los aguinaldos del salario. Haz un recibo aparte; el cálculo está en la guía del aguinaldo.

Bonificación familiar. Va en una línea propia, íntegra y sin descuentos: no es salario para el IPS ni para el aguinaldo (art. 268). Requisitos y tope en la guía de bonificación familiar.

Vacaciones. El pago de las vacaciones también lleva recibo, y el REOP lo genera en forma electrónica. Días y cálculo en la guía de vacaciones.

Salario mínimo. Si el básico del recibo queda por debajo del mínimo, la multa es de 30 jornales por trabajador, Gs. 3.512.310 en 2026, y el doble si reincides (art. 390). Montos vigentes en la guía del salario mínimo.

Modelos para copiar

Un recibo, la autorización para pagar por transferencia y la de descuento de una cuota. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.

Modelos de recibo de salario y autorizaciones (ejemplo)

  1. RECIBO DE SALARIO (hoja de liquidación, art. 235 del Código del Trabajo). Empleador: [razón social], RUC [número], n.º patronal IPS [número] / MTESS [número]. Trabajador: [nombre], C.I. [número], cargo [cargo], ingreso [fecha]. Período: del [fecha] al [fecha], pago [mensual / quincenal / semanal]. HABERES: Salario básico: Gs. [monto]. Días trabajados y pagados: [número]. Horas extra diurnas: [horas] h al 50 %: Gs. [monto]. Horas extra nocturnas o en feriado: [horas] h al 100 %: Gs. [monto]. Comisiones u otros: Gs. [monto]. Bonificación familiar: [hijos] × Gs. 152.200 = Gs. [monto] (no integra la base del IPS ni del aguinaldo, art. 268). TOTAL HABERES: Gs. [monto]. DESCUENTOS: IPS, aporte del trabajador 9 % sobre Gs. [base]: Gs. [monto]. Anticipo del [fecha]: Gs. [monto]. [Otro descuento autorizado, art. 240]: Gs. [monto]. TOTAL DESCUENTOS: Gs. [monto]. NETO A COBRAR: Gs. [monto]. Forma de pago: [efectivo / transferencia a la cuenta n.º (número) del (banco)], el [fecha]. Firma y aclaración del empleador o representante: [firma]. Recibí conforme el importe neto: [firma, aclaración del trabajador y fecha]. Original para el empleador; duplicado para el trabajador.
  2. AUTORIZACIÓN DE PAGO POR TRANSFERENCIA. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], autorizo a [razón social] a pagarme el salario, el aguinaldo y demás haberes por transferencia a mi cuenta n.º [número] del [banco], a mi nombre, en lugar del pago en el lugar de trabajo (arts. 236 y 237 del Código del Trabajo). Seguiré recibiendo y firmando la hoja de liquidación de cada pago (art. 235). Puedo cambiar la cuenta por nota escrita. [Firma del trabajador]. Recibido: [firma por la empresa].
  3. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO DE CUOTA. [Ciudad], [fecha]. Yo, [nombre], C.I. [número], autorizo a [razón social] a descontar de mi salario la cuota mensual de Gs. [monto] a favor de [sindicato / cooperativa / mutual], desde el [mes] hasta [fecha o «nuevo aviso»], conforme al art. 240, inc. d, del Código del Trabajo. El descuento figurará con su concepto en cada recibo. [Firma del trabajador].

«Copiar todo» copia los tres. El recibo es la base de una planilla de Excel o Word: una fila por línea, y las fórmulas del bruto al neto de la calculadora de arriba.

Checklist de cada pago

Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.

Recibo de salario: control de la empresa

No entregar la hoja de liquidación no tiene una multa propia en el Código. Lectura de BlueliftAI: aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales por trabajador afectado.

Con el jornal de Gs. 117.077 son Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 por trabajador, y el doble si reincides (art. 385, texto de la Ley 496/95).

Por dónde empezar

El error caro no está en el formato del recibo. Está en que el 9 % del recibo, la planilla del IPS y la liquidación del REOP salen de tres archivos distintos y no coinciden.

Para el costo completo de cada persona, con el 16,5 % patronal y el aguinaldo, usa la calculadora de aguinaldo e IPS.

Recibos y planillas guardan datos personales de cada trabajador: la Ley 7593 de protección de datos entra en vigor el 27 de noviembre de 2027.

En el diagnóstico gratuito vemos de dónde salen hoy los recibos de tu empresa, y cómo generar recibo, planilla del IPS y carga del REOP desde una sola fuente.

Fuentes:

Paso a paso: cómo hacer un recibo de salario en Paraguay

  1. Cargá los cuatro datos del art. 235. Salario básico, jornadas trabajadas y pagadas (o piezas, si es a destajo), las sumas que se pagan además del básico y el concepto de cada descuento (Código del Trabajo, art. 235).
  2. Calculá el 9 % del IPS. Se aplica sobre el salario más horas extra y comisiones, sin la bonificación familiar ni el aguinaldo (Código del Trabajo, art. 268); con el mínimo de Gs. 3.044.000 son Gs. 273.960.
  3. Descontá solo lo permitido. IPS, anticipos, cuotas autorizadas por escrito, órdenes de autoridad competente y daños con sentencia; las deudas con la empresa, en cuotas de hasta el 30 % (arts. 240 y 242).
  4. Hacé firmar original y duplicado. Firma el empleador o su representante; el trabajador firma el original como constancia de haber cobrado, que queda en la empresa, y se lleva el duplicado (art. 235).
  5. Comunicá la liquidación en el REOP. La comunicación de las liquidaciones salariales al MTESS es obligatoria y se carga en el REOP, en «Comunicaciones» y «Liquidación Salario».

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener un recibo de salario en Paraguay?

El Código del Trabajo lo llama hoja de liquidación y le pide cuatro datos: el salario básico, las jornadas trabajadas y pagadas (o las piezas, si se paga a destajo), las sumas que se pagan además del básico y el concepto de cada descuento. La firma el empleador o su representante, y el trabajador firma el original como constancia de haber recibido el importe (art. 235).

¿Es obligatorio entregar recibo de salario en Paraguay?

Sí. Todo trabajador recibe, junto con su pago, una hoja de liquidación firmada por el empleador. El original, firmado por el trabajador, queda en la empresa y el duplicado es para el trabajador (Código del Trabajo, art. 235). El Código no le fija una multa propia: lectura de BlueliftAI, aplica la general del art. 385, de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado.

¿Cuánto se descuenta de IPS en el recibo de salario?

El 9 % del salario en el régimen general. Con el mínimo de Gs. 3.044.000, vigente desde el 1/7/2026, son Gs. 273.960 y el neto queda en Gs. 2.770.040. La base incluye horas extra y comisiones, pero no el aguinaldo ni la bonificación familiar (IPS, tabla de aportes; Código del Trabajo, art. 268).

¿Qué descuentos se pueden hacer en el recibo de sueldo?

Solo los del art. 240 del Código del Trabajo: el aporte al seguro social (IPS), los anticipos de salario, las cuotas sindicales, cooperativas o mutuales autorizadas por escrito, las órdenes de autoridad competente y los daños por culpa o dolo del trabajador establecidos en sentencia judicial. Las deudas por pagos en exceso, errores o compras a la empresa se descuentan en cuotas de hasta el 30 % de la remuneración mensual (art. 242).

¿Tiene validez el recibo de salario digital o electrónico?

Sí. Desde 2025 el REOP del MTESS permite generar recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo (Res. MTESS 324/2025). Son opcionales y tienen plena validez legal conforme a la Ley 6822/2021, siempre que tengan la firma del empleador y del trabajador. Son una alternativa válida al papel del art. 235.

¿Si pago el sueldo por transferencia necesito recibo?

Sí. El art. 235 pide la hoja de liquidación firmada en todos los casos, sin distinguir la forma de pago. El comprobante bancario prueba el monto, pero no el detalle de haberes y descuentos. Además, el salario se paga en el lugar de trabajo salvo convenio diferente por escrito (art. 236): lectura de BlueliftAI, dejá firmada la autorización para pagar en la cuenta del trabajador.

¿Hay que comunicar los salarios al Ministerio de Trabajo?

Sí. Comunicar las liquidaciones salariales al MTESS es obligatorio: se cargan en el REOP, en «Comunicaciones» y «Liquidación Salario», por trabajador o con planilla Excel (Decreto 1989/2024). Con ellas se arma el Libro de Información Laboral, que se confirma hasta el último día hábil de marzo (Res. MTESS 462/2026).

¿El aporte patronal del 16,5 % va en el recibo del trabajador?

No como descuento. El art. 235 pide el concepto de los descuentos que se le hacen al trabajador, y el 16,5 % lo paga la empresa además del salario. Con Gs. 4.250.000 de salario más extras son Gs. 701.250 de costo patronal que no se restan del neto (IPS, régimen general).

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