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Vacaciones en Paraguay 2026: cuántos días corresponden y cómo se pagan

Vacaciones según antigüedad en Paraguay: 12 días hábiles hasta 5 años, 18 hasta 10 y 30 con más de 10 (art. 218). Pago: salario ÷ 30 × días. Calculadora.

En este artículo

El cálculo, en tres pasos

  1. 1Salario mensualEl vigente al salir
  2. 2÷ 30Salario diario
  3. 3× días hábiles12, 18 o 30
Código del Trabajo, arts. 218 y 220. Salario diario del mensualero = salario mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El derecho nace después de cada año de trabajo continuo con el mismo empleador. La cantidad de días depende de la antigüedad.

AntigüedadDías hábilesPago con el mínimo
De 1 a 5 años12Gs. 1.217.600
Más de 5 y hasta 10 años18Gs. 1.826.400
Más de 10 años30Gs. 3.044.000

De 1 a 5 años

Días hábiles
12
Pago con el mínimo
Gs. 1.217.600

Más de 5 y hasta 10 años

Días hábiles
18
Pago con el mínimo
Gs. 1.826.400

Más de 10 años

Días hábiles
30
Pago con el mínimo
Gs. 3.044.000
Código del Trabajo, art. 218, texto de la Ley 496/95. Mínimo Gs. 3.044.000 y diario Gs. 101.467 desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026); cálculo de BlueliftAI.

Son días hábiles corridos: no se cuentan los domingos (art. 213) ni los feriados (art. 217). Las vacaciones empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado (art. 218).

Las enfermedades, licencias y vacaciones no cortan la antigüedad (art. 92, inc. c).

En trabajos zafrales, el derecho nace con 180 días trabajados en el año (a destajo, con 180 jornales devengados), y se pagan vacaciones proporcionales (art. 219).

¿Cuánto se paga?

Elige la antigüedad y mueve el salario. El ejemplo precargado es el salario mínimo con 1 a 5 años: Gs. 1.217.600 por 12 días.

Pago de vacaciones 2026

Antigüedad
¿Se otorgan dentro de los 6 meses?
A pagar antes de salirGs. 1.217.600estimado

De dónde sale

  • Días hábiles × salario diarioGs. 1.217.600100 %
  • Recargo por darlas fuera de plazo (art. 223)Gs. 00 %

Regla: Código del Trabajo, arts. 218, 220 y 223; días hábiles según la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para trabajadores mensualizados: el piso es el mínimo vigente al salir de vacaciones.

Gs. 101.467

es el salario diario mínimo del trabajador mensualizado desde el 1/7/2026: Gs. 3.044.000 ÷ 30. Es la base de cada día de vacaciones

Fuente: Res. MTESS 670/2026

Gs. 2.435.200

cuestan 12 días con el mínimo si se otorgan después de los 6 meses: se pagan dobles, además del descanso

Fuente: Código del Trabajo, arts. 222 y 223; Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

Se usa el salario que cobra el trabajador al salir de vacaciones, o el mínimo vigente si fuera mayor (art. 220). Ejemplo: con Gs. 5.000.000 y 7 años de antigüedad, 18 días son 5.000.000 ÷ 30 × 18 = Gs. 3.000.000.

El pago de vacaciones es salario: entra en la planilla del IPS del mes, con el 9 % del trabajador y el 16,5 % patronal. Las tasas y el vencimiento están en la guía del aporte al IPS. Lo mismo pasa con las horas extras.

Plazos: cuándo se fijan, se avisan y se pagan

Del aniversario al descanso

  1. 1Cumple el añoCausa las vacaciones
  2. 2Hasta 6 mesesEl empleador fija la fecha
  3. 315 días hábiles antesAviso por escrito
  4. 4Antes del lunesPago anticipado
Código del Trabajo, arts. 218, 220 y 222. La Res. MTESS 1290/2024 cuenta el aviso en días hábiles.

El empleador elige la época, sin perjudicar el servicio, y puede organizar turnos o cerrar el establecimiento (art. 222). El trabajador también puede pedirlas, con el mismo aviso escrito (Res. MTESS 1290/2024).

SituaciónQué dice la normaFuente
FraccionarSolo a pedido del trabajador: 2 partes con 12 días, hasta 3 con 18 o 30; mínimo 6 días hábiles cada unaRes. MTESS 1290/2024
AcumularSolo a pedido del trabajador, hasta 2 años, si no perjudica a la empresaArt. 224
InterrumpirSolo por urgente necesidad; el trabajador conserva los días y la empresa paga los gastosArt. 225
Pagarlas en dineroLa norma solo lo prevé al terminar el contratoArt. 221
Descontar permisos a cuentaProhibidoRes. MTESS 1290/2024
Sin registro de vacacionesSe presume que no se otorgaronArt. 226

Fraccionar

Qué dice la norma
Solo a pedido del trabajador: 2 partes con 12 días, hasta 3 con 18 o 30; mínimo 6 días hábiles cada una
Fuente
Res. MTESS 1290/2024

Acumular

Qué dice la norma
Solo a pedido del trabajador, hasta 2 años, si no perjudica a la empresa
Fuente
Art. 224

Interrumpir

Qué dice la norma
Solo por urgente necesidad; el trabajador conserva los días y la empresa paga los gastos
Fuente
Art. 225

Pagarlas en dinero

Qué dice la norma
La norma solo lo prevé al terminar el contrato
Fuente
Art. 221

Descontar permisos a cuenta

Qué dice la norma
Prohibido
Fuente
Res. MTESS 1290/2024

Sin registro de vacaciones

Qué dice la norma
Se presume que no se otorgaron
Fuente
Art. 226
Fuentes: Código del Trabajo (Ley 213/93); MTESS, Res. 1290/2024, comunicado del 19/12/2024.

Vacaciones causadas y proporcionales al terminar

Al terminar el contrato se pagan en dinero las vacaciones causadas (años completos) no tomadas, con el salario actual. Son dobles si hay despido después de los 6 meses que tenía el empleador para darlas (arts. 221 y 222).

La parte proporcional del año incompleto solo es obligatoria si el contrato termina antes del primer año por causa del empleador, como un despido injustificado (art. 221).

Caso (ejemplo)CálculoVacaciones
Despido injustificado: entró el 1/2/2026 y sale el 30/9/2026, con el mínimo12 días × 8/12 = 8 días × 101.466,67Gs. 811.733
Renuncia con las mismas fechasMenos de un año y sin causa del empleadorGs. 0
Despido el 15/10/2026, ingreso 1/3/2022, Gs. 4.000.000, 12 días causados el 1/3/202612 × 133.333,33 × 2 (pasaron los 6 meses)Gs. 3.200.000
Renuncia con las mismas fechas12 × 133.333,33, sin doble: no hay despidoGs. 1.600.000

Despido injustificado: entró el 1/2/2026 y sale el 30/9/2026, con el mínimo

Cálculo
12 días × 8/12 = 8 días × 101.466,67
Vacaciones
Gs. 811.733

Renuncia con las mismas fechas

Cálculo
Menos de un año y sin causa del empleador
Vacaciones
Gs. 0

Despido el 15/10/2026, ingreso 1/3/2022, Gs. 4.000.000, 12 días causados el 1/3/2026

Cálculo
12 × 133.333,33 × 2 (pasaron los 6 meses)
Vacaciones
Gs. 3.200.000

Renuncia con las mismas fechas

Cálculo
12 × 133.333,33, sin doble: no hay despido
Vacaciones
Gs. 1.600.000
Ejemplos ilustrativos, con meses de 30 días y salario diario = mensual ÷ 30 sin redondear (101.466,67 con el mínimo; la Res. 670/2026 lo publica como 101.467), igual que la calculadora de liquidación.

La liquidación completa, con salario del mes, aguinaldo proporcional, preaviso e indemnización según el motivo, la arma la calculadora de liquidación laboral.

Multas y registro en el REOP

Las vacaciones se comunican en el REOP del MTESS (Res. 1290/2024). No comunicarlas se multa con 1 a 3 jornales por trabajador (Res. MTESS 75/2025): de Gs. 117.077 a Gs. 351.231 con el jornal vigente.

No otorgarlas expone a la multa general de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador (art. 385): hasta Gs. 3.512.310, el doble si reincide. Y se pagan igual, dobles.

Esas comunicaciones alimentan el Libro de Información Laboral del MTESS. El REOP también permite emitir recibos electrónicos de vacaciones (Res. MTESS 324/2025).

Checklist del empleador

Vacaciones, trabajador por trabajador

Por dónde empezar

Un riesgo frecuente es el plazo: con varios aniversarios por año, una vacación sin fijar pasa los 6 meses y se paga doble. Una planilla con fecha de ingreso, días causados y fecha límite por trabajador lo evita.

Si esos datos viven en varias planillas, el cálculo, el aviso, el recibo y la carga al REOP pueden salir de una sola fuente. En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy la gestión de la nómina.

Fuentes: Código del Trabajo, Ley 213/93 (art. 92, inc. c: continuidad; arts. 213 y 217: descansos; arts. 218 a 226: vacaciones; art. 385: multa); Ley 496/95, BACN (texto vigente del art. 218, días hábiles); MTESS, Res. 1290/2024, reglamento de vacaciones, 19/12/2024; MTESS, normativa sobre vacaciones remuneradas, 6/1/2026; MTESS, Res. 75/2025, multas por falta de comunicaciones; MTESS, recibos electrónicos, Res. 324/2025; Res. MTESS 670/2026 (mínimo Gs. 3.044.000, diario mensualizado Gs. 101.467 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026); IPS, tabla de bases mínimas imponibles (definición de salario de la Carta Orgánica).

Paso a paso: cómo calcular el pago de vacaciones en Paraguay

  1. Calculá la antigüedad. Corresponden 12 días hábiles hasta 5 años de antigüedad, 18 con más de 5 y hasta 10, y 30 con más de 10 (Código del Trabajo, art. 218).
  2. Sacá el salario diario. Salario mensual vigente al salir de vacaciones ÷ 30, nunca debajo del mínimo: con Gs. 3.044.000, el diario es Gs. 101.467 (Res. MTESS 670/2026).
  3. Multiplicá por los días hábiles. Salario diario × días: con el mínimo, 12 días son Gs. 1.217.600; con Gs. 5.000.000 y 18 días, Gs. 3.000.000.
  4. Revisá el plazo de 6 meses. Si las vacaciones se otorgan después de los 6 meses siguientes al aniversario, se pagan dobles, además del descanso (arts. 222 y 223).
  5. Pagá antes de que empiecen. El pago es por adelantado (art. 220), con recibo firmado, y se comunica en el REOP del MTESS (Res. MTESS 1290/2024).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad en Paraguay?

Después de cada año de trabajo continuo con el mismo empleador: 12 días hábiles corridos hasta 5 años de antigüedad, 18 días hábiles con más de 5 y hasta 10 años, y 30 días hábiles con más de 10 años (Código del Trabajo, art. 218, texto de la Ley 496/95).

¿Cuántos días de vacaciones corresponden con 5, 8 o 10 años de antigüedad?

Con 5 años de antigüedad corresponden 12 días hábiles; con 6, 8 o 9 años, 18; con 10 años, todavía 18; y con más de 10 años, 30 (Código del Trabajo, art. 218, texto de la Ley 496/95). Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 (Res. MTESS 670/2026), 18 días se pagan Gs. 1.826.400.

¿Cuánto se paga por las vacaciones y cómo se calcula?

Salario mensual ÷ 30 = salario diario, multiplicado por los días hábiles que corresponden. Con el mínimo de Gs. 3.044.000, el diario es Gs. 101.467 (Res. MTESS 670/2026) y 12 días son Gs. 1.217.600. Se usa el salario vigente al salir de vacaciones, nunca menos que el mínimo, y se paga por adelantado (art. 220).

¿Desde cuándo tengo derecho a vacaciones?

Al cumplir el primer año de trabajo continuo. Las enfermedades, licencias y vacaciones no cortan la continuidad (arts. 218 y 92, inc. c). En trabajos que no son regulares todo el año, como los zafrales, el derecho nace con 180 días trabajados en el año y se pagan proporcionales (art. 219).

¿Qué pasa si el empleador no da las vacaciones a tiempo?

Tiene 6 meses desde que el trabajador las causó para fijar la fecha (art. 222). Si las otorga después, paga el doble de la remuneración, además del descanso (art. 223): 12 días se pagan como 24. El trabajador puede pedirlas por escrito o denunciar ante el MTESS.

¿Qué son las vacaciones causadas en Paraguay?

Las de un año ya cumplido que el trabajador no tomó. Si el contrato termina, se pagan en dinero con el salario actual, y el doble si es un despido ocurrido después del plazo de 6 meses para darlas (arts. 221 y 222).

¿Cuándo corresponden vacaciones proporcionales: al renunciar o al ser despedido?

El Código del Trabajo solo obliga a pagar la parte proporcional cuando el contrato termina antes del primer año por causa imputable al empleador, como un despido injustificado (art. 221). Quien renuncia cobra las vacaciones ya causadas y no gozadas, no la fracción del año en curso.

¿Se pueden fraccionar o acumular las vacaciones?

Fraccionar, solo si lo pide el trabajador y el empleador acepta: en 2 partes con 12 días y hasta 3 con 18 o 30, de al menos 6 días hábiles cada una (Res. MTESS 1290/2024). Acumular, solo a pedido del trabajador y hasta por dos años (art. 224).

¿Puedo pagar las vacaciones en lugar de darlas?

No mientras el contrato sigue: el Código solo prevé compensarlas en dinero cuando la relación termina (art. 221). El MTESS también prohíbe descontar permisos de otra índole a cuenta de vacaciones. Darlas fuera de plazo cuesta el doble (art. 223).

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