En este artículo
El cálculo, en tres pasos
- 1Salario mensualEl vigente al salir
- 2÷ 30Salario diario
- 3× días hábiles12, 18 o 30
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El derecho nace después de cada año de trabajo continuo con el mismo empleador. La cantidad de días depende de la antigüedad.
| Antigüedad | Días hábiles | Pago con el mínimo |
|---|---|---|
| De 1 a 5 años | 12 | Gs. 1.217.600 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 18 | Gs. 1.826.400 |
| Más de 10 años | 30 | Gs. 3.044.000 |
De 1 a 5 años
- Días hábiles
- 12
- Pago con el mínimo
- Gs. 1.217.600
Más de 5 y hasta 10 años
- Días hábiles
- 18
- Pago con el mínimo
- Gs. 1.826.400
Más de 10 años
- Días hábiles
- 30
- Pago con el mínimo
- Gs. 3.044.000
Son días hábiles corridos: no se cuentan los domingos (art. 213) ni los feriados (art. 217). Las vacaciones empiezan un lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado (art. 218).
Las enfermedades, licencias y vacaciones no cortan la antigüedad (art. 92, inc. c).
En trabajos zafrales, el derecho nace con 180 días trabajados en el año (a destajo, con 180 jornales devengados), y se pagan vacaciones proporcionales (art. 219).
¿Cuánto se paga?
Elige la antigüedad y mueve el salario. El ejemplo precargado es el salario mínimo con 1 a 5 años: Gs. 1.217.600 por 12 días.
Pago de vacaciones 2026
De dónde sale
- Días hábiles × salario diarioGs. 1.217.600100 %
- Recargo por darlas fuera de plazo (art. 223)Gs. 00 %
Regla: Código del Trabajo, arts. 218, 220 y 223; días hábiles según la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para trabajadores mensualizados: el piso es el mínimo vigente al salir de vacaciones.
Gs. 101.467
es el salario diario mínimo del trabajador mensualizado desde el 1/7/2026: Gs. 3.044.000 ÷ 30. Es la base de cada día de vacaciones
Gs. 2.435.200
cuestan 12 días con el mínimo si se otorgan después de los 6 meses: se pagan dobles, además del descanso
Se usa el salario que cobra el trabajador al salir de vacaciones, o el mínimo vigente si fuera mayor (art. 220). Ejemplo: con Gs. 5.000.000 y 7 años de antigüedad, 18 días son 5.000.000 ÷ 30 × 18 = Gs. 3.000.000.
El pago de vacaciones es salario: entra en la planilla del IPS del mes, con el 9 % del trabajador y el 16,5 % patronal. Las tasas y el vencimiento están en la guía del aporte al IPS. Lo mismo pasa con las horas extras.
Plazos: cuándo se fijan, se avisan y se pagan
Del aniversario al descanso
- 1Cumple el añoCausa las vacaciones
- 2Hasta 6 mesesEl empleador fija la fecha
- 315 días hábiles antesAviso por escrito
- 4Antes del lunesPago anticipado
El empleador elige la época, sin perjudicar el servicio, y puede organizar turnos o cerrar el establecimiento (art. 222). El trabajador también puede pedirlas, con el mismo aviso escrito (Res. MTESS 1290/2024).
| Situación | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Fraccionar | Solo a pedido del trabajador: 2 partes con 12 días, hasta 3 con 18 o 30; mínimo 6 días hábiles cada una | Res. MTESS 1290/2024 |
| Acumular | Solo a pedido del trabajador, hasta 2 años, si no perjudica a la empresa | Art. 224 |
| Interrumpir | Solo por urgente necesidad; el trabajador conserva los días y la empresa paga los gastos | Art. 225 |
| Pagarlas en dinero | La norma solo lo prevé al terminar el contrato | Art. 221 |
| Descontar permisos a cuenta | Prohibido | Res. MTESS 1290/2024 |
| Sin registro de vacaciones | Se presume que no se otorgaron | Art. 226 |
Fraccionar
- Qué dice la norma
- Solo a pedido del trabajador: 2 partes con 12 días, hasta 3 con 18 o 30; mínimo 6 días hábiles cada una
- Fuente
- Res. MTESS 1290/2024
Acumular
- Qué dice la norma
- Solo a pedido del trabajador, hasta 2 años, si no perjudica a la empresa
- Fuente
- Art. 224
Interrumpir
- Qué dice la norma
- Solo por urgente necesidad; el trabajador conserva los días y la empresa paga los gastos
- Fuente
- Art. 225
Pagarlas en dinero
- Qué dice la norma
- La norma solo lo prevé al terminar el contrato
- Fuente
- Art. 221
Descontar permisos a cuenta
- Qué dice la norma
- Prohibido
- Fuente
- Res. MTESS 1290/2024
Sin registro de vacaciones
- Qué dice la norma
- Se presume que no se otorgaron
- Fuente
- Art. 226
Vacaciones causadas y proporcionales al terminar
Al terminar el contrato se pagan en dinero las vacaciones causadas (años completos) no tomadas, con el salario actual. Son dobles si hay despido después de los 6 meses que tenía el empleador para darlas (arts. 221 y 222).
La parte proporcional del año incompleto solo es obligatoria si el contrato termina antes del primer año por causa del empleador, como un despido injustificado (art. 221).
| Caso (ejemplo) | Cálculo | Vacaciones |
|---|---|---|
| Despido injustificado: entró el 1/2/2026 y sale el 30/9/2026, con el mínimo | 12 días × 8/12 = 8 días × 101.466,67 | Gs. 811.733 |
| Renuncia con las mismas fechas | Menos de un año y sin causa del empleador | Gs. 0 |
| Despido el 15/10/2026, ingreso 1/3/2022, Gs. 4.000.000, 12 días causados el 1/3/2026 | 12 × 133.333,33 × 2 (pasaron los 6 meses) | Gs. 3.200.000 |
| Renuncia con las mismas fechas | 12 × 133.333,33, sin doble: no hay despido | Gs. 1.600.000 |
Despido injustificado: entró el 1/2/2026 y sale el 30/9/2026, con el mínimo
- Cálculo
- 12 días × 8/12 = 8 días × 101.466,67
- Vacaciones
- Gs. 811.733
Renuncia con las mismas fechas
- Cálculo
- Menos de un año y sin causa del empleador
- Vacaciones
- Gs. 0
Despido el 15/10/2026, ingreso 1/3/2022, Gs. 4.000.000, 12 días causados el 1/3/2026
- Cálculo
- 12 × 133.333,33 × 2 (pasaron los 6 meses)
- Vacaciones
- Gs. 3.200.000
Renuncia con las mismas fechas
- Cálculo
- 12 × 133.333,33, sin doble: no hay despido
- Vacaciones
- Gs. 1.600.000
La liquidación completa, con salario del mes, aguinaldo proporcional, preaviso e indemnización según el motivo, la arma la calculadora de liquidación laboral.
Multas y registro en el REOP
Las vacaciones se comunican en el REOP del MTESS (Res. 1290/2024). No comunicarlas se multa con 1 a 3 jornales por trabajador (Res. MTESS 75/2025): de Gs. 117.077 a Gs. 351.231 con el jornal vigente.
No otorgarlas expone a la multa general de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador (art. 385): hasta Gs. 3.512.310, el doble si reincide. Y se pagan igual, dobles.
Esas comunicaciones alimentan el Libro de Información Laboral del MTESS. El REOP también permite emitir recibos electrónicos de vacaciones (Res. MTESS 324/2025).
Checklist del empleador
Vacaciones, trabajador por trabajador
Por dónde empezar
Un riesgo frecuente es el plazo: con varios aniversarios por año, una vacación sin fijar pasa los 6 meses y se paga doble. Una planilla con fecha de ingreso, días causados y fecha límite por trabajador lo evita.
Si esos datos viven en varias planillas, el cálculo, el aviso, el recibo y la carga al REOP pueden salir de una sola fuente. En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy la gestión de la nómina.
Fuentes: Código del Trabajo, Ley 213/93 (art. 92, inc. c: continuidad; arts. 213 y 217: descansos; arts. 218 a 226: vacaciones; art. 385: multa); Ley 496/95, BACN (texto vigente del art. 218, días hábiles); MTESS, Res. 1290/2024, reglamento de vacaciones, 19/12/2024; MTESS, normativa sobre vacaciones remuneradas, 6/1/2026; MTESS, Res. 75/2025, multas por falta de comunicaciones; MTESS, recibos electrónicos, Res. 324/2025; Res. MTESS 670/2026 (mínimo Gs. 3.044.000, diario mensualizado Gs. 101.467 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026); IPS, tabla de bases mínimas imponibles (definición de salario de la Carta Orgánica).