En este artículo
Despido sin causa o con causa: qué se paga
Sin justa causa
- 1Preaviso30 a 90 días, trabajado o pagado en dinero (arts. 87 y 90)
- 2Indemnización15 salarios diarios por año o fracción de más de 6 meses (art. 91)
- 3Lo devengadoSalario del mes, aguinaldo y vacaciones causadas
Con causa del art. 81
- 1Causa probadaSin preaviso ni indemnización; sí lo devengado (art. 82)
- 2Causa no probadaIndemnización, preaviso y salarios desde la demanda hasta la sentencia, hasta 1 año (arts. 82 y 90)
¿Cuánto corresponde de indemnización?
Se cuentan los años completos y se suma uno más si la fracción supera los 6 meses. Cada año vale 15 salarios diarios. Esta guía cubre contratos por tiempo indefinido; no los contratos a plazo ni el trabajo doméstico. El tope por despedir antes del vencimiento de un plazo fijo (art. 83) está en la guía del contrato de trabajo.
| Antigüedad (ejemplo) | Años que se pagan | Días | Al salario mínimo |
|---|---|---|---|
| 6 meses justos | 0 | 0 | Gs. 0 |
| 6 meses y 1 día | 1 | 15 | Gs. 1.522.000 |
| 3 años y 7 meses | 4 | 60 | Gs. 6.088.000 |
| 5 años y 6 meses | 5 | 75 | Gs. 7.610.000 |
| 7 años y 8 meses | 8 | 120 | Gs. 12.176.000 |
| 12 años (estabilidad) | 12 | 180 | Gs. 18.264.000; doble, Gs. 36.528.000 |
6 meses justos
- Años que se pagan
- 0
- Días
- 0
- Al salario mínimo
- Gs. 0
6 meses y 1 día
- Años que se pagan
- 1
- Días
- 15
- Al salario mínimo
- Gs. 1.522.000
3 años y 7 meses
- Años que se pagan
- 4
- Días
- 60
- Al salario mínimo
- Gs. 6.088.000
5 años y 6 meses
- Años que se pagan
- 5
- Días
- 75
- Al salario mínimo
- Gs. 7.610.000
7 años y 8 meses
- Años que se pagan
- 8
- Días
- 120
- Al salario mínimo
- Gs. 12.176.000
12 años (estabilidad)
- Años que se pagan
- 12
- Días
- 180
- Al salario mínimo
- Gs. 18.264.000; doble, Gs. 36.528.000
Exactamente 6 meses no suman un año: la Ley 496/95 cambió «fracción de seis meses» por «fracción superior a seis meses» en el art. 91.
La base es el promedio de lo devengado en los últimos 6 meses, o en el tiempo trabajado si es menor (art. 92, inc. b). Para el mensualizado, el diario es ese promedio ÷ 30.
Las enfermedades, licencias y vacaciones no cortan la antigüedad (art. 92, inc. c).
Calculadora de indemnización
Carga los años completos, si la fracción supera los 6 meses y el salario. El ejemplo precargado es el de la guía de preaviso: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000.
Indemnización por despido 2026
De dónde sale
- Indemnización del art. 91: años × 15 días × salario diarioGs. 10.000.000100 %
- Segunda indemnización por estabilidad (arts. 96 y 97)Gs. 00 %
Regla: Código del Trabajo, arts. 91 y 92, con el art. 91 de la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).
La doble solo aplica con 10 años ininterrumpidos o más. No incluye el preaviso: súmalo con la calculadora de liquidación.
Gs. 1.522.000
de diferencia al salario mínimo entre despedir con 6 meses justos de antigüedad o con 6 meses y 1 día
60 días
tiene el trabajador para reclamar la indemnización por despido injustificado, desde el día de la separación
¿Debes indemnizar? Despido justificado e injustificado
Responde por un trabajador concreto. El resultado dice qué pagas y qué revisar antes de comunicar el despido.
¿Corresponde indemnización?
Pregunta 1
¿El trabajador sigue en el período de prueba?
Cuánto dura la prueba según el trabajador y qué se paga si termina dentro de ella está en la guía del período de prueba.
La pregunta 4 usa dos plazos: tu derecho a despedir sin responsabilidad prescribe a los 30 días desde que conociste la causa (art. 401), y la acción para terminar el contrato por una causa legal, a los 60 días desde que ocurrió (art. 400, inc. c).
El árbol no cubre a dirigentes, candidatos, gestores ni negociadores sindicales: tienen estabilidad sindical y solo se los despide con justa causa admitida antes por el juez (arts. 317 a 319).
Con una trabajadora embarazada o que tuvo un hijo hace menos de un año, no puedes despedir sin autorización judicial: los plazos y quién paga cada permiso están en la guía del permiso de maternidad.
| Cómo termina | Indemnización | Fuente |
|---|---|---|
| Despido sin justa causa | 15 salarios diarios por año, más el preaviso si se omite | Arts. 87, 90 y 91 |
| Despido con causa del art. 81 probada | No hay, ni preaviso | Art. 82 |
| Causa alegada que no se prueba en juicio | La de los arts. 91 y 92, el preaviso y los salarios desde la demanda hasta la sentencia (tope: 1 año; el juez puede reducirlos) | Arts. 82 y 90 |
| Retiro justificado del trabajador (art. 84) | La del despido injustificado, preaviso incluido | Art. 85 |
| Renuncia | No hay; si no avisa, el trabajador debe medio preaviso, y responde por perjuicios hasta media indemnización | Arts. 86, 90 y 91 |
| Mutuo acuerdo ante escribano, MTESS, juzgado o 2 testigos | La ley no la fija: se paga lo que se pacte | Arts. 78, inc. b, y 79 |
| Período de prueba | No hay, ni preaviso | Art. 60 |
| Cierre total sin comunicarlo al MTESS | La del art. 91 a cada trabajador, sin importar su antigüedad | Art. 80 |
Despido sin justa causa
- Indemnización
- 15 salarios diarios por año, más el preaviso si se omite
- Fuente
- Arts. 87, 90 y 91
Despido con causa del art. 81 probada
- Indemnización
- No hay, ni preaviso
- Fuente
- Art. 82
Causa alegada que no se prueba en juicio
- Indemnización
- La de los arts. 91 y 92, el preaviso y los salarios desde la demanda hasta la sentencia (tope: 1 año; el juez puede reducirlos)
- Fuente
- Arts. 82 y 90
Retiro justificado del trabajador (art. 84)
- Indemnización
- La del despido injustificado, preaviso incluido
- Fuente
- Art. 85
Renuncia
- Indemnización
- No hay; si no avisa, el trabajador debe medio preaviso, y responde por perjuicios hasta media indemnización
- Fuente
- Arts. 86, 90 y 91
Mutuo acuerdo ante escribano, MTESS, juzgado o 2 testigos
- Indemnización
- La ley no la fija: se paga lo que se pacte
- Fuente
- Arts. 78, inc. b, y 79
Período de prueba
- Indemnización
- No hay, ni preaviso
- Fuente
- Art. 60
Cierre total sin comunicarlo al MTESS
- Indemnización
- La del art. 91 a cada trabajador, sin importar su antigüedad
- Fuente
- Art. 80
Qué se paga cuando el trabajador renuncia, cuánto preaviso debe dar y un modelo de carta están en la guía de renuncia voluntaria.
El art. 81 lista las causas justificadas; están todas, agrupadas y con el paso previo que pide cada una, en la guía del despido justificado. Entre ellas: faltar 3 días seguidos o 4 en el mes sin permiso ni causa justificada (inc. p) y el hurto en el lugar de trabajo (inc. b).
También la pérdida de confianza en puestos de dirección, fiscalización o vigilancia (inc. n).
El abandono del trabajo solo se configura si intimas al trabajador en forma fehaciente a volver en un plazo de al menos 3 días y no responde (art. 81, inc. q).
Más de 10 años: estabilidad y doble indemnización
Con 10 años ininterrumpidos con el mismo empleador, el trabajador adquiere estabilidad (art. 94). Ya no alcanza con pagar: la causa se prueba primero ante el juez, y mientras dura el juicio queda suspendido (art. 95).
| Situación del trabajador estable | Qué cobra | Fuente |
|---|---|---|
| Causa no probada ante el juez | Reintegro con los salarios de la suspensión, o la doble indemnización más el preaviso, a su elección | Arts. 94, 96 y 97 |
| Reintegro imposible por incompatibilidad probada en juicio | Doble indemnización | Art. 97 |
| Cierre del establecimiento o sucursal sin fuerza mayor | Doble indemnización | Art. 98 |
| Cierre total o reducción definitiva, comprobados ante el MTESS | Doble indemnización | Art. 99 |
| Retiro por justa causa probada | Las del despido injustificado y sin preaviso | Art. 101 |
| Renuncia injustificada o intempestiva | Pierde la indemnización y debe al empleador una igual a la del art. 91 | Art. 100 |
| Se acoge a la jubilación | No cobra indemnización: el contrato termina (lectura de BlueliftAI); si lo recontratas, la nueva relación termina con 90 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad | Art. 94, num. 3 |
| Despido en los 6 meses antes de cumplir 10 años, para evitar la estabilidad | Abuso de derecho: el juez puede ordenar la reposición | Art. 102 |
Causa no probada ante el juez
- Qué cobra
- Reintegro con los salarios de la suspensión, o la doble indemnización más el preaviso, a su elección
- Fuente
- Arts. 94, 96 y 97
Reintegro imposible por incompatibilidad probada en juicio
- Qué cobra
- Doble indemnización
- Fuente
- Art. 97
Cierre del establecimiento o sucursal sin fuerza mayor
- Qué cobra
- Doble indemnización
- Fuente
- Art. 98
Cierre total o reducción definitiva, comprobados ante el MTESS
- Qué cobra
- Doble indemnización
- Fuente
- Art. 99
Retiro por justa causa probada
- Qué cobra
- Las del despido injustificado y sin preaviso
- Fuente
- Art. 101
Renuncia injustificada o intempestiva
- Qué cobra
- Pierde la indemnización y debe al empleador una igual a la del art. 91
- Fuente
- Art. 100
- Qué cobra
- No cobra indemnización: el contrato termina (lectura de BlueliftAI); si lo recontratas, la nueva relación termina con 90 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad
- Fuente
- Art. 94, num. 3
Despido en los 6 meses antes de cumplir 10 años, para evitar la estabilidad
- Qué cobra
- Abuso de derecho: el juez puede ordenar la reposición
- Fuente
- Art. 102
Ejemplo: 12 años justos con Gs. 6.000.000 de salario. La indemnización simple es 180 días × Gs. 200.000 = Gs. 36.000.000.
La doble es Gs. 72.000.000, y el preaviso de 90 días suma Gs. 18.000.000 más. Son los mismos montos que muestra la calculadora de liquidación.
Ejemplo: despido sin causa con salario variable
Un vendedor con comisiones entró el 10/1/2019. Lo despiden sin causa y sin preaviso, con último día el 30/9/2026. Tiene 7 años, 8 meses y 21 días: se pagan 8 años.
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Lo devengado de abril a septiembre de 2026 | 4,2 + 4,3 + 4,6 + 4,9 + 4,4 + 4,6 millones | Gs. 27.000.000 |
| Promedio mensual (art. 92, inc. b) | 27.000.000 ÷ 6 | Gs. 4.500.000 |
| Salario diario | 4.500.000 ÷ 30 | Gs. 150.000 |
| Indemnización (art. 91) | 8 años × 15 = 120 días × 150.000 | Gs. 18.000.000 |
| Preaviso omitido (arts. 87 y 90) | 60 días × 150.000 | Gs. 9.000.000 |
| Total de indemnización y preaviso | 18.000.000 + 9.000.000 | Gs. 27.000.000 |
Lo devengado de abril a septiembre de 2026
- Cálculo
- 4,2 + 4,3 + 4,6 + 4,9 + 4,4 + 4,6 millones
- Monto
- Gs. 27.000.000
Promedio mensual (art. 92, inc. b)
- Cálculo
- 27.000.000 ÷ 6
- Monto
- Gs. 4.500.000
Salario diario
- Cálculo
- 4.500.000 ÷ 30
- Monto
- Gs. 150.000
Indemnización (art. 91)
- Cálculo
- 8 años × 15 = 120 días × 150.000
- Monto
- Gs. 18.000.000
Preaviso omitido (arts. 87 y 90)
- Cálculo
- 60 días × 150.000
- Monto
- Gs. 9.000.000
Total de indemnización y preaviso
- Cálculo
- 18.000.000 + 9.000.000
- Monto
- Gs. 27.000.000
Para el preaviso usamos el mismo promedio, como la calculadora; el art. 90 lo define como el salario del plazo del aviso.
Con el mismo promedio, un despido el 9/7/2026 (7 años y 6 meses justos) pagaría 7 años: Gs. 2.250.000 menos de indemnización (con preaviso pagado; si se trabaja, ese plazo suma antigüedad, art. 87).
El salario del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas se pagan aparte, en la misma liquidación.
Pago, constancia y reclamo
La indemnización y el preaviso no se pueden compensar, vender, ceder ni embargar, salvo la mitad por pensiones alimenticias (art. 92, inc. a). No descuentes de ahí deudas del trabajador.
Al terminar, entrega gratis una constancia firmada con las fechas de inicio y fin, el trabajo hecho y los salarios del último período (art. 93). La salida también se comunica en el REI del IPS.
El trabajador tiene 60 días desde la separación para reclamar la indemnización, y 60 días desde el despido para el preaviso (art. 400, incs. d y e).
Checklist antes de despedir sin causa
Despido sin causa: antes de comunicarlo
Por dónde empezar
El error más común no es la fórmula, sino el dato: una fecha de ingreso mal cargada o un promedio sin comisiones cambian los años y la base.
Con la fecha de ingreso, el último día y el salario, la calculadora de liquidación laboral arma el total por motivo de salida.
Si esos datos viven en varias planillas, en el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy la gestión de la nómina.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93: arts. 58 y 60 (período de prueba), 78 a 93 (terminación, preaviso, indemnización y constancia) y 94 a 102 (estabilidad).
- Mismo Código: art. 136 (maternidad), arts. 317 a 319 (estabilidad sindical) y arts. 400 y 401 (prescripción).
- Ley 496/95, BACN, promulgada el 22/8/1995: texto vigente de los arts. 81 (inc. w), 84 (inc. d), 91 y 318.
- Ley 5508/15, BACN, art. 15: nulidad e inamovilidad hasta un año después del nacimiento.
- Res. MTESS 670/2026: mínimo Gs. 3.044.000 y diario mensualizado Gs. 101.467 desde el 1/7/2026.