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Indemnización por despido en Paraguay 2026: cuánto corresponde y cómo se calcula

Indemnización por despido en Paraguay: 15 salarios diarios por año o fracción mayor a 6 meses (art. 91). Estabilidad a los 10 años. Cálculo, ejemplos y plazos.

En este artículo

Despido sin causa o con causa: qué se paga

Sin justa causa

  1. 1Preaviso30 a 90 días, trabajado o pagado en dinero (arts. 87 y 90)
  2. 2Indemnización15 salarios diarios por año o fracción de más de 6 meses (art. 91)
  3. 3Lo devengadoSalario del mes, aguinaldo y vacaciones causadas

Con causa del art. 81

  1. 1Causa probadaSin preaviso ni indemnización; sí lo devengado (art. 82)
  2. 2Causa no probadaIndemnización, preaviso y salarios desde la demanda hasta la sentencia, hasta 1 año (arts. 82 y 90)
Código del Trabajo (Ley 213/93), arts. 82, 87, 90 y 91; art. 91 según la Ley 496/95.

¿Cuánto corresponde de indemnización?

Se cuentan los años completos y se suma uno más si la fracción supera los 6 meses. Cada año vale 15 salarios diarios. Esta guía cubre contratos por tiempo indefinido; no los contratos a plazo ni el trabajo doméstico. El tope por despedir antes del vencimiento de un plazo fijo (art. 83) está en la guía del contrato de trabajo.

Antigüedad (ejemplo)Años que se paganDíasAl salario mínimo
6 meses justos00Gs. 0
6 meses y 1 día115Gs. 1.522.000
3 años y 7 meses460Gs. 6.088.000
5 años y 6 meses575Gs. 7.610.000
7 años y 8 meses8120Gs. 12.176.000
12 años (estabilidad)12180Gs. 18.264.000; doble, Gs. 36.528.000

6 meses justos

Años que se pagan
0
Días
0
Al salario mínimo
Gs. 0

6 meses y 1 día

Años que se pagan
1
Días
15
Al salario mínimo
Gs. 1.522.000

3 años y 7 meses

Años que se pagan
4
Días
60
Al salario mínimo
Gs. 6.088.000

5 años y 6 meses

Años que se pagan
5
Días
75
Al salario mínimo
Gs. 7.610.000

7 años y 8 meses

Años que se pagan
8
Días
120
Al salario mínimo
Gs. 12.176.000

12 años (estabilidad)

Años que se pagan
12
Días
180
Al salario mínimo
Gs. 18.264.000; doble, Gs. 36.528.000
Código del Trabajo, art. 91, texto de la Ley 496/95. Mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026); cálculo de BlueliftAI.

Exactamente 6 meses no suman un año: la Ley 496/95 cambió «fracción de seis meses» por «fracción superior a seis meses» en el art. 91.

La base es el promedio de lo devengado en los últimos 6 meses, o en el tiempo trabajado si es menor (art. 92, inc. b). Para el mensualizado, el diario es ese promedio ÷ 30.

Las enfermedades, licencias y vacaciones no cortan la antigüedad (art. 92, inc. c).

Calculadora de indemnización

Carga los años completos, si la fracción supera los 6 meses y el salario. El ejemplo precargado es el de la guía de preaviso: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000.

Indemnización por despido 2026

Meses después del último aniversario
Caso
IndemnizaciónGs. 10.000.000estimado

De dónde sale

  • Indemnización del art. 91: años × 15 días × salario diarioGs. 10.000.000100 %
  • Segunda indemnización por estabilidad (arts. 96 y 97)Gs. 00 %

Regla: Código del Trabajo, arts. 91 y 92, con el art. 91 de la Ley 496/95. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026).

La doble solo aplica con 10 años ininterrumpidos o más. No incluye el preaviso: súmalo con la calculadora de liquidación.

Gs. 1.522.000

de diferencia al salario mínimo entre despedir con 6 meses justos de antigüedad o con 6 meses y 1 día

Fuente: Código del Trabajo, art. 91, texto de la Ley 496/95; Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

60 días

tiene el trabajador para reclamar la indemnización por despido injustificado, desde el día de la separación

Fuente: Código del Trabajo, art. 400, inc. e

¿Debes indemnizar? Despido justificado e injustificado

Responde por un trabajador concreto. El resultado dice qué pagas y qué revisar antes de comunicar el despido.

¿Corresponde indemnización?

Pregunta 1

¿El trabajador sigue en el período de prueba?

Cuánto dura la prueba según el trabajador y qué se paga si termina dentro de ella está en la guía del período de prueba.

La pregunta 4 usa dos plazos: tu derecho a despedir sin responsabilidad prescribe a los 30 días desde que conociste la causa (art. 401), y la acción para terminar el contrato por una causa legal, a los 60 días desde que ocurrió (art. 400, inc. c).

El árbol no cubre a dirigentes, candidatos, gestores ni negociadores sindicales: tienen estabilidad sindical y solo se los despide con justa causa admitida antes por el juez (arts. 317 a 319).

Con una trabajadora embarazada o que tuvo un hijo hace menos de un año, no puedes despedir sin autorización judicial: los plazos y quién paga cada permiso están en la guía del permiso de maternidad.

Cómo terminaIndemnizaciónFuente
Despido sin justa causa15 salarios diarios por año, más el preaviso si se omiteArts. 87, 90 y 91
Despido con causa del art. 81 probadaNo hay, ni preavisoArt. 82
Causa alegada que no se prueba en juicioLa de los arts. 91 y 92, el preaviso y los salarios desde la demanda hasta la sentencia (tope: 1 año; el juez puede reducirlos)Arts. 82 y 90
Retiro justificado del trabajador (art. 84)La del despido injustificado, preaviso incluidoArt. 85
RenunciaNo hay; si no avisa, el trabajador debe medio preaviso, y responde por perjuicios hasta media indemnizaciónArts. 86, 90 y 91
Mutuo acuerdo ante escribano, MTESS, juzgado o 2 testigosLa ley no la fija: se paga lo que se pacteArts. 78, inc. b, y 79
Período de pruebaNo hay, ni preavisoArt. 60
Cierre total sin comunicarlo al MTESSLa del art. 91 a cada trabajador, sin importar su antigüedadArt. 80

Despido sin justa causa

Indemnización
15 salarios diarios por año, más el preaviso si se omite
Fuente
Arts. 87, 90 y 91

Despido con causa del art. 81 probada

Indemnización
No hay, ni preaviso
Fuente
Art. 82

Causa alegada que no se prueba en juicio

Indemnización
La de los arts. 91 y 92, el preaviso y los salarios desde la demanda hasta la sentencia (tope: 1 año; el juez puede reducirlos)
Fuente
Arts. 82 y 90

Retiro justificado del trabajador (art. 84)

Indemnización
La del despido injustificado, preaviso incluido
Fuente
Art. 85

Renuncia

Indemnización
No hay; si no avisa, el trabajador debe medio preaviso, y responde por perjuicios hasta media indemnización
Fuente
Arts. 86, 90 y 91

Mutuo acuerdo ante escribano, MTESS, juzgado o 2 testigos

Indemnización
La ley no la fija: se paga lo que se pacte
Fuente
Arts. 78, inc. b, y 79

Período de prueba

Indemnización
No hay, ni preaviso
Fuente
Art. 60

Cierre total sin comunicarlo al MTESS

Indemnización
La del art. 91 a cada trabajador, sin importar su antigüedad
Fuente
Art. 80
Código del Trabajo (Ley 213/93) y Ley 496/95, art. 91.

Qué se paga cuando el trabajador renuncia, cuánto preaviso debe dar y un modelo de carta están en la guía de renuncia voluntaria.

El art. 81 lista las causas justificadas; están todas, agrupadas y con el paso previo que pide cada una, en la guía del despido justificado. Entre ellas: faltar 3 días seguidos o 4 en el mes sin permiso ni causa justificada (inc. p) y el hurto en el lugar de trabajo (inc. b).

También la pérdida de confianza en puestos de dirección, fiscalización o vigilancia (inc. n).

El abandono del trabajo solo se configura si intimas al trabajador en forma fehaciente a volver en un plazo de al menos 3 días y no responde (art. 81, inc. q).

Más de 10 años: estabilidad y doble indemnización

Con 10 años ininterrumpidos con el mismo empleador, el trabajador adquiere estabilidad (art. 94). Ya no alcanza con pagar: la causa se prueba primero ante el juez, y mientras dura el juicio queda suspendido (art. 95).

Situación del trabajador estableQué cobraFuente
Causa no probada ante el juezReintegro con los salarios de la suspensión, o la doble indemnización más el preaviso, a su elecciónArts. 94, 96 y 97
Reintegro imposible por incompatibilidad probada en juicioDoble indemnizaciónArt. 97
Cierre del establecimiento o sucursal sin fuerza mayorDoble indemnizaciónArt. 98
Cierre total o reducción definitiva, comprobados ante el MTESSDoble indemnizaciónArt. 99
Retiro por justa causa probadaLas del despido injustificado y sin preavisoArt. 101
Renuncia injustificada o intempestivaPierde la indemnización y debe al empleador una igual a la del art. 91Art. 100
Se acoge a la jubilaciónNo cobra indemnización: el contrato termina (lectura de BlueliftAI); si lo recontratas, la nueva relación termina con 90 días de preaviso y sin indemnización por antigüedadArt. 94, num. 3
Despido en los 6 meses antes de cumplir 10 años, para evitar la estabilidadAbuso de derecho: el juez puede ordenar la reposiciónArt. 102

Causa no probada ante el juez

Qué cobra
Reintegro con los salarios de la suspensión, o la doble indemnización más el preaviso, a su elección
Fuente
Arts. 94, 96 y 97

Reintegro imposible por incompatibilidad probada en juicio

Qué cobra
Doble indemnización
Fuente
Art. 97

Cierre del establecimiento o sucursal sin fuerza mayor

Qué cobra
Doble indemnización
Fuente
Art. 98

Cierre total o reducción definitiva, comprobados ante el MTESS

Qué cobra
Doble indemnización
Fuente
Art. 99

Retiro por justa causa probada

Qué cobra
Las del despido injustificado y sin preaviso
Fuente
Art. 101

Renuncia injustificada o intempestiva

Qué cobra
Pierde la indemnización y debe al empleador una igual a la del art. 91
Fuente
Art. 100

Se acoge a la jubilación

Qué cobra
No cobra indemnización: el contrato termina (lectura de BlueliftAI); si lo recontratas, la nueva relación termina con 90 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad
Fuente
Art. 94, num. 3

Despido en los 6 meses antes de cumplir 10 años, para evitar la estabilidad

Qué cobra
Abuso de derecho: el juez puede ordenar la reposición
Fuente
Art. 102
Código del Trabajo (Ley 213/93), capítulo De la Estabilidad en el Trabajo.

Ejemplo: 12 años justos con Gs. 6.000.000 de salario. La indemnización simple es 180 días × Gs. 200.000 = Gs. 36.000.000.

La doble es Gs. 72.000.000, y el preaviso de 90 días suma Gs. 18.000.000 más. Son los mismos montos que muestra la calculadora de liquidación.

Ejemplo: despido sin causa con salario variable

Un vendedor con comisiones entró el 10/1/2019. Lo despiden sin causa y sin preaviso, con último día el 30/9/2026. Tiene 7 años, 8 meses y 21 días: se pagan 8 años.

RubroCálculoMonto
Lo devengado de abril a septiembre de 20264,2 + 4,3 + 4,6 + 4,9 + 4,4 + 4,6 millonesGs. 27.000.000
Promedio mensual (art. 92, inc. b)27.000.000 ÷ 6Gs. 4.500.000
Salario diario4.500.000 ÷ 30Gs. 150.000
Indemnización (art. 91)8 años × 15 = 120 días × 150.000Gs. 18.000.000
Preaviso omitido (arts. 87 y 90)60 días × 150.000Gs. 9.000.000
Total de indemnización y preaviso18.000.000 + 9.000.000Gs. 27.000.000

Lo devengado de abril a septiembre de 2026

Cálculo
4,2 + 4,3 + 4,6 + 4,9 + 4,4 + 4,6 millones
Monto
Gs. 27.000.000

Promedio mensual (art. 92, inc. b)

Cálculo
27.000.000 ÷ 6
Monto
Gs. 4.500.000

Salario diario

Cálculo
4.500.000 ÷ 30
Monto
Gs. 150.000

Indemnización (art. 91)

Cálculo
8 años × 15 = 120 días × 150.000
Monto
Gs. 18.000.000

Preaviso omitido (arts. 87 y 90)

Cálculo
60 días × 150.000
Monto
Gs. 9.000.000

Total de indemnización y preaviso

Cálculo
18.000.000 + 9.000.000
Monto
Gs. 27.000.000
Ejemplo ilustrativo. Con un salario de Gs. 4.500.000, la calculadora de liquidación laboral de BlueliftAI da los mismos montos de indemnización y preaviso.

Para el preaviso usamos el mismo promedio, como la calculadora; el art. 90 lo define como el salario del plazo del aviso.

Con el mismo promedio, un despido el 9/7/2026 (7 años y 6 meses justos) pagaría 7 años: Gs. 2.250.000 menos de indemnización (con preaviso pagado; si se trabaja, ese plazo suma antigüedad, art. 87).

El salario del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas se pagan aparte, en la misma liquidación.

Pago, constancia y reclamo

La indemnización y el preaviso no se pueden compensar, vender, ceder ni embargar, salvo la mitad por pensiones alimenticias (art. 92, inc. a). No descuentes de ahí deudas del trabajador.

Al terminar, entrega gratis una constancia firmada con las fechas de inicio y fin, el trabajo hecho y los salarios del último período (art. 93). La salida también se comunica en el REI del IPS.

El trabajador tiene 60 días desde la separación para reclamar la indemnización, y 60 días desde el despido para el preaviso (art. 400, incs. d y e).

Checklist antes de despedir sin causa

Despido sin causa: antes de comunicarlo

Por dónde empezar

El error más común no es la fórmula, sino el dato: una fecha de ingreso mal cargada o un promedio sin comisiones cambian los años y la base.

Con la fecha de ingreso, el último día y el salario, la calculadora de liquidación laboral arma el total por motivo de salida.

Si esos datos viven en varias planillas, en el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy la gestión de la nómina.

Fuentes:

  • Código del Trabajo, Ley 213/93: arts. 58 y 60 (período de prueba), 78 a 93 (terminación, preaviso, indemnización y constancia) y 94 a 102 (estabilidad).
  • Mismo Código: art. 136 (maternidad), arts. 317 a 319 (estabilidad sindical) y arts. 400 y 401 (prescripción).
  • Ley 496/95, BACN, promulgada el 22/8/1995: texto vigente de los arts. 81 (inc. w), 84 (inc. d), 91 y 318.
  • Ley 5508/15, BACN, art. 15: nulidad e inamovilidad hasta un año después del nacimiento.
  • Res. MTESS 670/2026: mínimo Gs. 3.044.000 y diario mensualizado Gs. 101.467 desde el 1/7/2026.

Paso a paso: cómo calcular la indemnización por despido en Paraguay

  1. Contá los años de servicio. Años completos al último día de trabajo, más uno si la fracción supera los 6 meses; exactamente 6 meses no suman (Código del Trabajo, art. 91, texto de la Ley 496/95).
  2. Promediá los últimos 6 meses. Sumá lo devengado en los últimos 6 meses, con comisiones y horas extra, y dividí por 6; si trabajó menos, se usa ese tiempo (art. 92, inc. b).
  3. Sacá el salario diario. Promedio mensual ÷ 30: con Gs. 4.500.000, el diario es Gs. 150.000.
  4. Multiplicá por 15 días por año. Años × 15 × salario diario: 8 años con Gs. 150.000 diarios son 120 días, Gs. 18.000.000. Al mínimo, cada año vale Gs. 1.522.000.
  5. Sumá el preaviso y lo devengado. Si no se dio el preaviso, se paga el salario de 30 a 90 días (arts. 87 y 90), más salario del mes, aguinaldo y vacaciones causadas. Con 10 años o más rige la estabilidad y puede corresponder la doble (arts. 94 a 97).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me deben pagar si me despiden sin justa causa en Paraguay?

15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, haya o no preaviso (Código del Trabajo, art. 91, texto de la Ley 496/95): con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 son Gs. 1.522.000 por año. Además se pagan el preaviso de 30 a 90 días si no se dio (arts. 87 y 90), el salario del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Paraguay?

Años de servicio (una fracción de más de 6 meses cuenta como un año) × 15 días × salario diario. El salario diario sale del promedio de lo devengado en los últimos 6 meses, o del tiempo trabajado si es menor (art. 92, inc. b), dividido por 30. Ejemplo: 8 años con un promedio de Gs. 4.500.000 son 120 días × Gs. 150.000 = Gs. 18.000.000.

¿Cuánto es la indemnización con 4 o 5 años de antigüedad?

Con 4 años y una fracción de 6 meses o menos se pagan 60 salarios diarios; con 4 años y más de 6 meses, o con 5 años y hasta 6 meses más, 75 (Código del Trabajo, art. 91). Al salario mínimo son Gs. 6.088.000 y Gs. 7.610.000 (Res. MTESS 670/2026); con Gs. 4.000.000 y 4 años y 7 meses, Gs. 10.000.000.

¿Qué pasa si se despide a un trabajador con 10 años o más?

Con 10 años ininterrumpidos con el mismo empleador, el trabajador tiene estabilidad: solo se lo puede despedir si antes se prueba una justa causa ante el juez (arts. 94 y 95). Si no se prueba, se lo reintegra con los salarios del período de suspensión o él elige la doble indemnización más el preaviso omitido (arts. 96 y 97). El contrato también termina si se acoge a la jubilación (art. 94, num. 3).

¿Hay indemnización si el trabajador renuncia?

No: el art. 91 la prevé para el despido sin justa causa. La excepción es el retiro justificado por una causa del art. 84, como la falta de pago del salario: ahí el empleador debe lo mismo que en un despido injustificado, preaviso incluido (art. 85). Al revés: quien renuncia sin preaviso debe medio preaviso (art. 90); con estabilidad, si renuncia sin causa o sin aviso, debe lo del art. 91 (art. 100).

¿Hay indemnización en un despido justificado?

No. Con una causa del art. 81 no se deben preaviso ni indemnización (art. 82). Si la causa no se prueba en juicio, el empleador debe la indemnización de los arts. 91 y 92, el preaviso omitido y los salarios desde la demanda hasta la sentencia firme, con un tope de un año que el juez puede reducir por equidad (arts. 82 y 90).

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar la indemnización?

60 días desde el día de la separación para la indemnización por despido injustificado, y 60 días desde la fecha del despido para el preaviso no pagado (Código del Trabajo, art. 400, incs. d y e).

¿Se puede despedir a una trabajadora embarazada?

No, en la práctica. Desde que notifica el embarazo y durante el permiso de maternidad y los demás permisos, incluido el de lactancia, el preaviso y el despido son nulos (art. 136 y Ley 5508/15, art. 15). Además, la trabajadora tiene inamovilidad hasta un año después del nacimiento o la adopción (Ley 5508/15, art. 15). Antes de cualquier decisión conviene consultar a un abogado.

¿Se puede descontar algo de la indemnización?

No. El preaviso y la indemnización no pueden compensarse, venderse, cederse ni embargarse, salvo la mitad por pensiones alimenticias (art. 92, inc. a).

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