ParaguayGuía para empresas · Paraguay

Salario mínimo en Paraguay 2026: Gs. 3.044.000, jornal, hora y costo para el empleador

Sueldo mínimo en Paraguay 2026: Gs. 3.044.000 desde el 1 de julio (+5 %). Jornal mínimo Gs. 117.077, hora Gs. 12.683, neto con IPS Gs. 2.770.040.

En este artículo

Gs. 3.044.000

salario mínimo mensual, jornada diurna, actividades diversas no especificadas, desde el 1/7/2026

Fuente: Res. MTESS 670/2026, art. 1

Gs. 117.077

jornal mínimo diario del trabajador a jornal: el mensual ÷ 26

Fuente: Res. MTESS 670/2026, art. 1

Salario mínimo 2026: todos los valores

La Res. MTESS 670/2026 reglamenta el Decreto 6225 del 17 de junio de 2026. Fija el mínimo de actividades diversas no especificadas, que es el que aplica si tu rubro no tiene uno propio.

Valor mínimoJornada diurnaJornada nocturna
Salario mensualGs. 3.044.000Gs. 3.957.200
Jornal (trabajador a jornal, por día)Gs. 117.077Gs. 152.200
Diario del mensualizadoGs. 101.467Gs. 131.907
Hora del mensualizadoGs. 12.683Gs. 18.844
Hora a tiempo parcialGs. 14.635Gs. 21.743
Aprendizaje y aprendizaje dual, mensualGs. 1.826.400—

Salario mensual

Jornada diurna
Gs. 3.044.000
Jornada nocturna
Gs. 3.957.200

Jornal (trabajador a jornal, por día)

Jornada diurna
Gs. 117.077
Jornada nocturna
Gs. 152.200

Diario del mensualizado

Jornada diurna
Gs. 101.467
Jornada nocturna
Gs. 131.907

Hora del mensualizado

Jornada diurna
Gs. 12.683
Jornada nocturna
Gs. 18.844

Hora a tiempo parcial

Jornada diurna
Gs. 14.635
Jornada nocturna
Gs. 21.743

Aprendizaje y aprendizaje dual, mensual

Jornada diurna
Gs. 1.826.400
Jornada nocturna
—
Res. MTESS 670/2026, arts. 1 a 3, vigentes desde el 1/7/2026. La nocturna lleva el recargo del 30 % (Código del Trabajo, art. 234).

Las divisiones son fijas: el diario del mensualizado es el mensual ÷ 30 y el jornal es el mensual ÷ 26. La hora es el diario ÷ 8 de día y ÷ 7 de noche (Res. 670/2026, art. 1).

El sueldo del mensualizado ya incluye los días de descanso (Res. 670/2026, art. 1). Por eso el jornal se divide por 26 y no por 30, como manda el Código del Trabajo (art. 232, inc. a, texto de la Ley 496/95).

Cuánto son 10, 30 o 100 jornales en 2026

Las multas laborales del Código del Trabajo se expresan en jornales mínimos. Con el jornal de Gs. 117.077 desde el 1 de julio de 2026, estos son los montos.

Jornales mínimosDesde el 1/7/2026Hasta el 30/6/2026
1 jornalGs. 117.077Gs. 111.502
10 jornalesGs. 1.170.770Gs. 1.115.020
30 jornalesGs. 3.512.310Gs. 3.345.060
50 jornalesGs. 5.853.850Gs. 5.575.100
100 jornalesGs. 11.707.700Gs. 11.150.200

1 jornal

Desde el 1/7/2026
Gs. 117.077
Hasta el 30/6/2026
Gs. 111.502

10 jornales

Desde el 1/7/2026
Gs. 1.170.770
Hasta el 30/6/2026
Gs. 1.115.020

30 jornales

Desde el 1/7/2026
Gs. 3.512.310
Hasta el 30/6/2026
Gs. 3.345.060

50 jornales

Desde el 1/7/2026
Gs. 5.853.850
Hasta el 30/6/2026
Gs. 5.575.100

100 jornales

Desde el 1/7/2026
Gs. 11.707.700
Hasta el 30/6/2026
Gs. 11.150.200
Jornal mínimo diurno, actividades diversas no especificadas: Gs. 117.077 (Res. MTESS 670/2026) y Gs. 111.502 (Res. MTESS 677/2025). Cálculo de BlueliftAI.

No pagar el mínimo o no dar vacaciones se multa con 10 a 30 jornales por trabajador (Código del Trabajo, art. 385, texto de la Ley 496/95), el doble si reincides.

La hora mínima a tiempo parcial es el jornal ÷ 8: Gs. 14.635 de día (Res. MTESS 670/2026, arts. 1 y 2).

Cuánto cobra el trabajador y cuánto paga la empresa

El salario mínimo no es lo que cuesta un trabajador. Al sueldo se le suman el 16,5 % de aporte patronal al IPS y la doceava parte del aguinaldo.

Concepto, por mesTrabajadorEmpresa
Salario mínimoGs. 3.044.000Gs. 3.044.000
Aporte al IPS del trabajador, 9 %− Gs. 273.960Lo retiene y deposita
Aporte patronal al IPS, 16,5 %—+ Gs. 502.260
Provisión de aguinaldo, 1/12Lo cobra en diciembre+ Gs. 253.667
TotalGs. 2.770.040 en manoGs. 3.799.927 de costo

Salario mínimo

Trabajador
Gs. 3.044.000
Empresa
Gs. 3.044.000

Aporte al IPS del trabajador, 9 %

Trabajador
− Gs. 273.960
Empresa
Lo retiene y deposita

Aporte patronal al IPS, 16,5 %

Trabajador
—
Empresa
+ Gs. 502.260

Provisión de aguinaldo, 1/12

Trabajador
Lo cobra en diciembre
Empresa
+ Gs. 253.667

Total

Trabajador
Gs. 2.770.040 en mano
Empresa
Gs. 3.799.927 de costo
Ejemplo con el mínimo de Gs. 3.044.000, sin horas extra. IPS régimen general: 9 % del trabajador y 16,5 % del empleador. Aguinaldo: 1/12 de lo cobrado en el año (Código del Trabajo, art. 243), sin aporte al IPS.

Esas líneas, el básico, el 9 % y el neto, son las que debe mostrar cada recibo de salario firmado (Código del Trabajo, art. 235).

Si el trabajador tiene hijos menores de 17 años y gana hasta el doble del mínimo, suma la bonificación familiar (asignación familiar en el Código): 5 % del mínimo por hijo, Gs. 152.200 (Código del Trabajo, arts. 261 a 263). Requisitos, tope y modelos de nota en la guía de bonificación familiar.

Gs. 45.599.120

cuesta al año un trabajador con salario mínimo: 12 sueldos con 16,5 % de IPS patronal, más el aguinaldo. Ejemplo con Gs. 3.044.000 los 12 meses

Fuente: Res. MTESS 670/2026; IPS, tabla de porcentajes de aportes; cálculo de BlueliftAI

¿Cuánto te cuesta tu planilla al mínimo?

Mueve la cantidad de trabajadores y compara el mínimo de hoy con el anterior. El ejemplo precargado, 10 trabajadores al mínimo de julio de 2026, da Gs. 37.999.267 al mes.

Costo mensual de trabajadores con salario mínimo

Salario mínimo
Costo para la empresa al mesGs. 37.999.267estimado

En qué se va

  • SalariosGs. 30.440.00080 %
  • IPS patronal, 16,5 %Gs. 5.022.60013 %
  • Provisión de aguinaldo, 1/12Gs. 2.536.6677 %

Mínimos: Res. MTESS 670/2026 (Gs. 3.044.000) y Res. MTESS 677/2025 (Gs. 2.899.048). IPS: tabla de porcentajes de aportes. Es un estimado, jornada diurna completa: no incluye horas extra, bonificación familiar ni el régimen MIPYMES del IPS.

Cada trabajador al mínimo cuesta Gs. 180.948 más por mes desde julio: Gs. 144.952 de salario, Gs. 23.917 de IPS patronal y Gs. 12.079 de aguinaldo (cálculo de BlueliftAI).

Para sueldos por encima del mínimo, la calculadora de aguinaldo, IPS y décimos da el costo de cada trabajador.

Cómo se fijó el reajuste de julio de 2026

El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) propone y el Poder Ejecutivo decide por decreto (Código del Trabajo, arts. 252 y 254). Después, el MTESS reglamenta los montos.

El reajuste de 2026, paso a paso

  1. 117/6/2026Acta CONASAM 07
  2. 217/6/2026Decreto 6225: +5 %
  3. 3JulioRes. MTESS 670/2026
  4. 41/7/2026Rige el nuevo mínimo
  5. 5Sueldo de julioNueva base de IPS
Res. MTESS 670/2026, considerandos y arts. 1 y 7. La resolución está fechada en julio de 2026.
VigenciaReajusteSalario mínimoJornalHora (mensualizado)
Desde el 1/7/20253,6 %Gs. 2.899.048Gs. 111.502Gs. 12.080
Desde el 1/7/20265 %Gs. 3.044.000Gs. 117.077Gs. 12.683

Desde el 1/7/2025

Reajuste
3,6 %
Salario mínimo
Gs. 2.899.048
Jornal
Gs. 111.502
Hora (mensualizado)
Gs. 12.080

Desde el 1/7/2026

Reajuste
5 %
Salario mínimo
Gs. 3.044.000
Jornal
Gs. 117.077
Hora (mensualizado)
Gs. 12.683
Res. MTESS 677/2025 (Decreto 4122/2025) y Res. MTESS 670/2026 (Decreto 6225/2026), jornada diurna, actividades diversas no especificadas.

No hay fecha oficial para el próximo reajuste. El Código fija una vigencia de dos años, con cambio antes si el costo de vida sube al menos 10 % (arts. 255 y 256), pero no un mes.

Los dos últimos reajustes rigieron desde el 1 de julio, con un año de diferencia. Conviene presupuestar el segundo semestre con margen.

¿Tu trabajador cobra al menos el mínimo?

Responde por un trabajador concreto. Sirve para revisar la planilla después del reajuste.

¿Cumple con el salario mínimo de 2026?

Pregunta 1

¿Trabaja la jornada completa (8 horas de día o 7 de noche)?

El mínimo se debe a todo trabajador mayor de 18 años por cada día trabajado en la jornada legal (Código del Trabajo, art. 257, texto de la Ley 496/95).

Rubros con salario mínimo propio

La Res. 670/2026 tiene un anexo con mínimos por actividad y profesión, reajustados en el mismo 5 %. Si tu rubro figura ahí, ese monto manda.

ActividadSalario mensualJornal
Actividades diversas no especificadasGs. 3.044.000Gs. 117.077
Estibadores (comercio)Gs. 3.074.451Gs. 118.248
Conductores de empresas privadas de ómnibus, camiones, autos de alquiler y particularesGs. 3.074.451Gs. 118.248
Vestidos e industrias textilesGs. 3.081.672Gs. 118.526
Escritorios comerciales, industriales y particularesGs. 3.089.789Gs. 118.838
Chofer cobrador de transporte públicoGs. 3.996.788Gs. 153.723

Actividades diversas no especificadas

Salario mensual
Gs. 3.044.000
Jornal
Gs. 117.077

Estibadores (comercio)

Salario mensual
Gs. 3.074.451
Jornal
Gs. 118.248

Conductores de empresas privadas de ómnibus, camiones, autos de alquiler y particulares

Salario mensual
Gs. 3.074.451
Jornal
Gs. 118.248

Vestidos e industrias textiles

Salario mensual
Gs. 3.081.672
Jornal
Gs. 118.526

Escritorios comerciales, industriales y particulares

Salario mensual
Gs. 3.089.789
Jornal
Gs. 118.838

Chofer cobrador de transporte público

Salario mensual
Gs. 3.996.788
Jornal
Gs. 153.723
Res. MTESS 670/2026, art. 1 (primera fila) y anexo (5 ejemplos), desde el 1/7/2026. El anexo completo tiene 24 páginas por sector.

Para serenos, vigilantes y guardias de seguridad privada, el anexo fija el mínimo en proporción a las horas diarias contratadas, con base en el art. 205, inc. b, del Código del Trabajo.

Qué pasa si pagas menos del mínimo

Pactar un sueldo menor no sirve: la cláusula es nula y el contrato queda modificado automáticamente al mínimo (Código del Trabajo, art. 259).

30 días

como máximo fija el MTESS para pagar la diferencia que reclama el trabajador

Fuente: Código del Trabajo, art. 259

Gs. 3.512.310

multa máxima por trabajador la primera vez: 30 jornales de Gs. 117.077. Desde Gs. 1.170.770, y el doble si reincides

Fuente: Código del Trabajo, art. 385 (Ley 496/95); cálculo de BlueliftAI

El MTESS recuerda que no pagar el mínimo se multa con 10 a 30 jornales por trabajador, y recibe denuncias por WhatsApp.

En un ejemplo con 10 trabajadores, la multa máxima de primera vez llega a Gs. 35.123.100.

El efecto sigue en la nómina: el aguinaldo, las vacaciones, el preaviso y la indemnización se calculan sobre el salario. Si el salario estaba mal, todo lo demás también.

Qué revisar en tu empresa después del reajuste

Salario mínimo 2026, checklist del empleador

El aguinaldo de 2026 de quien cobra el mínimo todo el año es Gs. 2.971.524, no Gs. 3.044.000, porque el reajuste rige desde julio. El cálculo completo está en la guía del aguinaldo en Paraguay.

Las horas extra al 50 % y las nocturnas o en feriados al 100 % las calcula la calculadora de horas extras; los recargos y límites están en la guía de horas extras en Paraguay. Las tasas y el vencimiento de la planilla están en la guía del aporte al IPS.

Con el mínimo, el sueldo anual es Gs. 36.528.000, lejos de los Gs. 80.000.000 desde los que se paga IRP. El salario vigente, con el dólar del BCP, está en Indicadores de Paraguay.

Por dónde empezar

Un reajuste toca a la vez sueldos, IPS, aguinaldo, horas extra y el Libro de Información Laboral.

Si cada cosa vive en una planilla distinta, el error aparece meses después, en una liquidación o una inspección.

Calcula el costo de tu equipo en la calculadora de aguinaldo, IPS y décimos y la salida de un trabajador en la calculadora de liquidación laboral.

En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cierre de nómina y qué parte puede salir de una sola fuente.

Fuentes:

Paso a paso: cómo calcular el jornal y la hora mínima en Paraguay

  1. Partí del salario mínimo mensual. Gs. 3.044.000 en jornada diurna para actividades diversas no especificadas desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026), o el mínimo propio del rubro si figura en el anexo.
  2. Dividí por 26 para el jornal. El jornal mínimo del trabajador a jornal es el mensual ÷ 26: Gs. 117.077 por día.
  3. Dividí por 30 para el diario del mensualizado. El salario diario del mensualizado es el mensual ÷ 30: Gs. 101.467, porque su sueldo ya incluye los días de descanso.
  4. Dividí el diario por 8 para la hora diurna. La hora del mensualizado es el diario ÷ 8: Gs. 12.683. A tiempo parcial, la hora es el jornal ÷ 8: Gs. 14.635.
  5. Para la jornada nocturna, sumá el 30 % y dividí por 7. El mínimo nocturno es Gs. 3.957.200 (mensual + 30 %); su diario ÷ 7 da la hora nocturna de Gs. 18.844.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el salario mínimo en Paraguay en 2026?

Gs. 3.044.000 al mes para actividades diversas no especificadas en jornada diurna, desde el 1 de julio de 2026. Es un reajuste del 5 % sobre los Gs. 2.899.048 anteriores (Decreto 6225/2026, reglamentado por la Res. MTESS 670/2026).

¿Cuánto es el jornal mínimo diario en Paraguay en 2026?

Gs. 117.077 por día para el trabajador a jornal en jornada diurna: el salario mínimo dividido por 26 (Código del Trabajo, art. 232, inc. a; Res. MTESS 670/2026). En jornada nocturna, Gs. 152.200. El jornal también es la unidad de las multas laborales.

¿Cuánto son 30 o 100 jornales mínimos en Paraguay?

Con el jornal mínimo de Gs. 117.077 vigente desde el 1/7/2026: 10 jornales son Gs. 1.170.770, 30 jornales Gs. 3.512.310 y 100 jornales Gs. 11.707.700. Las multas laborales del Código del Trabajo se fijan en jornales mínimos (art. 385), así que suben con cada reajuste.

¿Cuánto se paga la hora en Paraguay con el salario mínimo 2026?

Gs. 12.683 la hora diurna del trabajador mensualizado (salario ÷ 30 ÷ 8) y Gs. 18.844 la nocturna (÷ 30 ÷ 7). En el empleo a tiempo parcial, la hora mínima es Gs. 14.635 diurna y Gs. 21.743 nocturna (Res. MTESS 670/2026, arts. 1 y 2).

¿Cuánto es el sueldo mínimo en Paraguay menos IPS?

Gs. 2.770.040: al mínimo de Gs. 3.044.000 se le descuenta el 9 % del aporte al IPS, Gs. 273.960. El empleador deposita esos Gs. 273.960 junto con su propio 16,5 %, Gs. 502.260. Sin otros descuentos ni bonificación familiar.

¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador con salario mínimo?

Unos Gs. 3.799.927 al mes: Gs. 3.044.000 de salario, Gs. 502.260 de aporte patronal al IPS (16,5 %) y Gs. 253.667 de provisión de aguinaldo (1/12). Es un estimado: no incluye bonificación familiar, horas extra ni el régimen MIPYMES del IPS.

¿Cuál era el salario mínimo anterior?

Gs. 2.899.048, vigente del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 (Res. MTESS 677/2025, reajuste del 3,6 %). El jornal era Gs. 111.502 y la hora del mensualizado Gs. 12.080.

¿Qué pasa si pago menos del salario mínimo?

La cláusula es nula y el contrato se ajusta solo al mínimo. El trabajador reclama la diferencia y el MTESS fija hasta 30 días para pagarla (Código del Trabajo, art. 259). Hay multa de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador, de Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310, que se duplica si hay reincidencia (art. 385).

¿Cuándo es el próximo reajuste del salario mínimo?

No hay fecha oficial. El Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) propone y el Poder Ejecutivo decide por decreto (Código del Trabajo, arts. 252 y 254). Los dos últimos reajustes rigieron desde el 1 de julio: 3,6 % en 2025 y 5 % en 2026.

Compartir

Sigue leyendo