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Gs. 5.149.433
liquidación por renuncia del ejemplo: 2 años y 7 meses, Gs. 3.044.000 y 12 días de vacaciones sin gozar; sin indemnización
Gs. 2.283.000
debe al empleador quien renuncia sin dar los 45 días de preaviso, con el salario mínimo (ejemplo)
Qué se paga en una renuncia voluntaria
La renuncia es la salida por voluntad del trabajador, sin causa del empleador. Cambia tres rubros frente al despido: indemnización, preaviso y vacaciones.
| Concepto | Renuncia | Despido sin causa | Retiro justificado (art. 84) |
|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones causadas sin gozar | Sí, simples | Sí; dobles si el despido llega tras el período de goce | Sí |
| Vacaciones proporcionales, menos de un año | No | Sí | Sí |
| Preaviso | Lo da el trabajador; si no, debe la mitad | Si no lo das, lo pagas entero | Lo pagas entero |
| Indemnización, 15 salarios diarios por año | No | Sí, con más de 6 meses | Sí, con más de 6 meses |
| Constancia de trabajo | Sí | Sí | Sí |
Salario de los días trabajados
- Renuncia
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí
Aguinaldo proporcional
- Renuncia
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí
Vacaciones causadas sin gozar
- Renuncia
- Sí, simples
- Despido sin causa
- Sí; dobles si el despido llega tras el período de goce
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí
Vacaciones proporcionales, menos de un año
- Renuncia
- No
- Despido sin causa
- Sí
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí
Preaviso
- Renuncia
- Lo da el trabajador; si no, debe la mitad
- Despido sin causa
- Si no lo das, lo pagas entero
- Retiro justificado (art. 84)
- Lo pagas entero
Indemnización, 15 salarios diarios por año
- Renuncia
- No
- Despido sin causa
- Sí, con más de 6 meses
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí, con más de 6 meses
Constancia de trabajo
- Renuncia
- Sí
- Despido sin causa
- Sí
- Retiro justificado (art. 84)
- Sí
Las vacaciones proporcionales son la duda más buscada. El art. 221 las da solo si el contrato termina antes del año «por causa imputable al empleador». Quien renuncia cobra las ya causadas, no la fracción del año en curso.
La carta no puede hacer perder derechos: los del Código no se renuncian ni se transan, y es nulo todo pacto contrario (art. 3). Una frase como «nada más que reclamar» no borra un aguinaldo impago.
Ejemplo: liquidación por renuncia con preaviso
Una trabajadora entró el 1/3/2024 y cobra Gs. 3.044.000 todo 2026. Avisa por escrito el 31/8/2026, trabaja los 45 días y su último día es el 15/10/2026. No gozó los 12 días del año cumplido el 28/2/2026. Es un ejemplo.
| Rubro | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Salario de octubre (art. 227) | 15 días × 101.466,67 | Gs. 1.522.000 |
| Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244) | 285 días: 28.918.000 ÷ 12 | Gs. 2.409.833 |
| Vacaciones causadas, simples (art. 221) | 12 días × 101.466,67 | Gs. 1.217.600 |
| Indemnización | No corresponde (art. 91) | Gs. 0 |
| Total de la liquidación | Suma de los rubros | Gs. 5.149.433 |
Salario de octubre (art. 227)
- Cálculo
- 15 días × 101.466,67
- Monto
- Gs. 1.522.000
Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
- Cálculo
- 285 días: 28.918.000 ÷ 12
- Monto
- Gs. 2.409.833
Vacaciones causadas, simples (art. 221)
- Cálculo
- 12 días × 101.466,67
- Monto
- Gs. 1.217.600
Indemnización
- Cálculo
- No corresponde (art. 91)
- Monto
- Gs. 0
Total de la liquidación
- Cálculo
- Suma de los rubros
- Monto
- Gs. 5.149.433
Si se hubiera ido sin avisar, la liquidación sería la misma, y ella le debería a la empresa Gs. 2.283.000: 45 días × 101.466,67 ÷ 2 (art. 90).
La misma trabajadora, tres salidas distintas
- Renuncia con preaviso: lo que pagasGs. 5.149.433
- Renuncia sin preaviso: lo que ella te debeGs. 2.283.000No se resta del total: se reclama aparte (arts. 63, 64 y 240).
- Despido sin causa ni preaviso: lo que pagaríasGs. 15.499.033Suma 45 días de preaviso, 3 años de indemnización y vacaciones dobles.
Calculadora de liquidación por renuncia
Carga el salario, los días del último mes, los días trabajados en el año y las vacaciones sin gozar. El ejemplo precargado es el de arriba: Gs. 5.149.433.
Liquidación por renuncia voluntaria 2026
De dónde sale
- Salario de los días del último mes (art. 227)Gs. 1.522.00030 %
- Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)Gs. 2.409.83347 %
- Vacaciones causadas, simples (art. 221)Gs. 1.217.60024 %
Reglas: Código del Trabajo, arts. 221, 227, 243 y 244. Salario diario = mensual ÷ 30 (Res. MTESS 670/2026). Meses de 30 días, como la calculadora de liquidación.
Es un estimado con el mismo salario todo el año; si varió, el aguinaldo es lo cobrado en el año ÷ 12. Vacaciones: 12 días por año hasta 5 años, 18 hasta 10 y 30 con más (art. 218). Sin indemnización ni preaviso: en la renuncia no se pagan.
Del 1/1 al 15/10 son 285 días en meses de 30. Si el trabajador gozó todas sus vacaciones, pon 0 y el total baja a Gs. 3.931.833.
Preaviso: cuántos días debe dar quien renuncia
El art. 87 obliga a las dos partes: ninguna puede terminar un contrato por tiempo indefinido sin avisar, salvo las causas de los arts. 81 y 84. El plazo depende de la antigüedad al dar el aviso.
Los contratos a plazo fijo y por obra no tienen este preaviso; cómo funcionan está en la guía del contrato de trabajo.
| Antigüedad | Días de preaviso | Si no avisa, debe (con el mínimo) |
|---|---|---|
| En período de prueba | 0 | Nada (art. 60) |
| Hasta 1 año | 30 | Gs. 1.522.000 |
| Más de 1 y hasta 5 años | 45 | Gs. 2.283.000 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 60 | Gs. 3.044.000 |
| Más de 10 años | 90 | Gs. 4.566.000; ver también el art. 100 |
En período de prueba
- Días de preaviso
- 0
- Si no avisa, debe (con el mínimo)
- Nada (art. 60)
Hasta 1 año
- Días de preaviso
- 30
- Si no avisa, debe (con el mínimo)
- Gs. 1.522.000
Más de 1 y hasta 5 años
- Días de preaviso
- 45
- Si no avisa, debe (con el mínimo)
- Gs. 2.283.000
Más de 5 y hasta 10 años
- Días de preaviso
- 60
- Si no avisa, debe (con el mínimo)
- Gs. 3.044.000
Más de 10 años
- Días de preaviso
- 90
- Si no avisa, debe (con el mínimo)
- Gs. 4.566.000; ver también el art. 100
Son días corridos desde el día siguiente al aviso (Código Civil, arts. 338 y 341, por remisión del art. 6). En el ejemplo, el aviso del 31/8 corre del 1/9 al 15/10.
Si el trabajador trabaja el preaviso, ese tiempo suma antigüedad (art. 87). El detalle del cómputo está en la guía de preaviso.
Medio preaviso que debe quien renuncia sin avisar
De dónde sale
- Días de preaviso × salario diario ÷ 2 (art. 90)Gs. 2.283.000100 %
Regla: Código del Trabajo, arts. 87 y 90. Es lo que el trabajador debe, no lo que pagas tú. Con 10 años o más, la deuda puede subir a una indemnización completa del art. 91 (art. 100).
Cómo se cobra. No lo descuentes por tu cuenta: el Código solo permite retener de salarios y prestaciones en la forma y los límites de la ley (arts. 63, inc. a, y 240).
Puedes reclamarlo ante la autoridad del trabajo (art. 64, inc. c), o acordar por escrito cómo lo paga; si se pacta descontarlo del último salario, el tope es el 30 % del salario mensual (art. 242). También puedes dispensar el preaviso por escrito. El Código no regula la dispensa; lectura de BlueliftAI: como el plazo protege a quien recibe el aviso, solo tú puedes renunciar a él.
Si la salida sin aviso te causó un daño, el trabajador responde hasta la mitad de la indemnización por despido injustificado (art. 86). Es un tope, no un monto fijo: hay que probar el perjuicio. En el ejemplo: 45 días de indemnización (Gs. 4.566.000); el tope es la mitad, Gs. 2.283.000.
La acción prescribe a los 60 días de la separación (art. 400, inc. e).
¿Qué pagas y qué te deben? Árbol de decisión
Responde por la renuncia concreta, antes de armar la liquidación.
Alguien renunció: ¿qué pagas y qué te debe?
Pregunta 1
¿Sigue dentro del período de prueba: 30 días si es no calificado o doméstico, 60 si es calificado o aprendiz, o el pactado si es técnico altamente especializado?
El árbol no cubre los contratos a plazo ni el trabajo doméstico, que tienen reglas propias.
Casos especiales
Período de prueba. Durante los 30 o 60 días de prueba el trabajador renuncia sin preaviso y sin deber nada (art. 60). Con el mínimo y salida el día 20: Gs. 2.029.333 de salario + Gs. 169.111 de aguinaldo = Gs. 2.198.444. Más en la guía del período de prueba.
Diez años o más. El trabajador estable que dimite «injustificada o intempestivamente» pierde la indemnización y debe al empleador una equivalente a la del art. 91 (art. 100). La norma no aclara si alcanza con dar los 90 días de aviso: consúltalo antes de reclamar.
Jubilación. Lectura de BlueliftAI: quien deja la empresa para jubilarse cobra lo mismo que en una renuncia, sin indemnización. Con 10 años o más, la jubilación es causa de terminación del contrato estable (art. 94, num. 3). Requisitos, porcentajes y modelos en la guía de jubilación del IPS.
Retiro justificado. Si el trabajador se va por una causa del art. 84, como la falta de pago del salario (inc. a) o su reducción ilegal (inc. g), no es renuncia: cobra preaviso e indemnización (art. 85). Las cifras están en la guía de indemnización por despido.
Salida pactada. Si la empresa ofrece un pago para que se vaya, es un mutuo acuerdo. Se formaliza ante escribano, la autoridad del trabajo, el juzgado laboral o dos testigos (art. 78, inc. b), y termina sin responsabilidad para las partes (art. 79).
Embarazo o fuero. La renuncia de una trabajadora embarazada o de un dirigente sindical es válida, pero es la que más se discute después. Lectura de BlueliftAI: pide que la ratifique ante escribano o la autoridad del trabajo.
Formalidades: de la carta al último pago
Renuncia con preaviso: fechas del ejemplo
- 131/8: cartaPor escrito, con copia firmada de recibido (art. 88)
- 21/9: corre el plazo45 días corridos, trabajados (art. 87)
- 315/10: último díaSe calcula lo devengado a esa fecha
- 415/10: pagoSalario, aguinaldo y vacaciones, con hoja firmada (arts. 235 y 243)
- 5Al salirConstancia del art. 93 y comunicación de la salida
La carta. El aviso puede darse en cualquier forma, pero se prueba por escrito o en forma auténtica (art. 88). Pide la renuncia firmada y entrega una copia con tu firma de recibido y la fecha.
El Código no exige homologar la renuncia en el MTESS. El mismo art. 88 permite cursar el aviso por la Autoridad Administrativa del Trabajo, útil si el trabajador no quiere firmar o no ubicas a nadie para recibirla.
El pago. El Código no fija un plazo en días para la liquidación final, pero el aguinaldo se paga «en el momento en que termine la relación laboral» (art. 243). Paga todo el último día, con la hoja de liquidación firmada en original y duplicado (art. 235).
La constancia. Al terminar, cualquiera sea la causa, entrega gratis una constancia firmada con las fechas, el trabajo y los salarios del último período (art. 93).
La salida en IPS y MTESS. Según el Decreto 1989/2024, las salidas comunicadas al IPS se reportan solas al MTESS, en el REOP. No comunicar una salida o un preaviso cuesta de 1 a 3 jornales por trabajador (Res. MTESS 75/2025).
Gs. 351.231
multa máxima por trabajador por no comunicar la salida o el preaviso: 3 jornales mínimos de Gs. 117.077
Gs. 3.512.310
multa máxima por trabajador, la primera vez, por incumplir una norma del Código sin pena especial, como no pagar el aguinaldo: 30 jornales; se duplica si reincides
Las micro y pequeñas empresas certificadas por el MIC pagan el mínimo de cada escala (Res. MTESS 75/2025). No pudimos abrir portal.ips.gov.py (sin respuesta el 22/10/2026) para confirmar el plazo de la comunicación de salida.
Modelos: carta de renuncia y constancia de recepción
Adapta los textos con tu asesor. Guarda siempre la copia firmada por las dos partes.
Modelos para adaptar con tu abogado (ejemplo)
[Ciudad], [fecha]. Señores [empresa]. Por la presente comunico mi renuncia voluntaria al cargo de [cargo], que ocupo desde el [fecha de ingreso]. Conforme al art. 87 del Código del Trabajo, doy un preaviso de [30 / 45 / 60 / 90] días, que corre desde mañana; mi último día de trabajo será el [fecha]. Solicito la liquidación del salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas no gozadas, y la constancia de trabajo del art. 93. [Nombre, C.I. y firma].[Ciudad], [fecha]. Señores [empresa]. Por la presente comunico mi renuncia voluntaria al cargo de [cargo], que ocupo desde el [fecha de ingreso], con efecto el [fecha]. Solicito que se me dispense del preaviso del art. 87 del Código del Trabajo; si no se me dispensa, entiendo que corresponde lo previsto en el art. 90. Solicito la liquidación que corresponda y la constancia de trabajo del art. 93. [Nombre, C.I. y firma].CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. [Empresa], RUC [número], recibió hoy, [fecha] a las [hora], la nota de renuncia voluntaria de [nombre], C.I. [número], fechada el [fecha], con último día de trabajo el [fecha]. Su liquidación y la constancia del art. 93 del Código del Trabajo estarán a su disposición el [fecha] en [lugar]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].[Ciudad], [fecha]. Señor/a [nombre], C.I. [número]. Acusamos recibo de su renuncia del [fecha] y le dispensamos del preaviso del art. 87 del Código del Trabajo: su último día de trabajo es el [fecha] y no adeuda suma alguna por ese concepto. Su liquidación (salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas no gozadas) se pagará el [fecha]. [Firma y aclaración del empleador o representante]. Recibí copia: [firma del trabajador y fecha].
Si el trabajador no firma la recepción de una nota tuya, envíala por un medio fehaciente o cúrsala por la Autoridad Administrativa del Trabajo (art. 88).
Checklist cuando alguien renuncia
Renuncia voluntaria: del aviso a la salida
Por dónde empezar
El error caro en una renuncia no es la fórmula: es pagar vacaciones dobles que no corresponden, o descontar un medio preaviso que no se puede retener.
La calculadora de liquidación laboral arma el total con la fecha de ingreso, el último día y el salario. Elige «Renuncia del trabajador» y marca si dio el preaviso: muestra el medio preaviso aparte.
Si te llega una renuncia dentro de la prueba, o la salida se parece más a un despido, revisa las guías de período de prueba y despido justificado.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde viven hoy las fechas de ingreso, las vacaciones y los salarios de tu empresa, y qué parte de cada liquidación puede salir sola de una sola fuente.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 3 (derechos irrenunciables), 6 (derecho común), 58 y 60 (período de prueba), 63, 64 y 240 a 242 (descuentos y cobro de deudas), 78 y 79 (mutuo consentimiento), 84 a 90 (retiro, preaviso), 93 (constancia), 94 y 100 (estabilidad), 218 a 221 (vacaciones), 227, 235, 243 y 244 (salario, hoja de liquidación y aguinaldo), 400 (prescripción).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 91 (indemnización), 218 (12, 18 o 30 días hábiles de vacaciones) y 385 (multa de 10 a 30 jornales por trabajador).
- Código Civil, Ley 1183/85, BACN: arts. 338 y 341 (cómputo de plazos).
- MTESS, Res. 75/2025 (nota del 30/1/2025): multa de 1 a 3 jornales por trabajador por no comunicar la salida o el preaviso; mínimo para micro y pequeñas empresas certificadas.
- MTESS, Decreto 1989/2024 (nota del 27/6/2024): las entradas y salidas comunicadas al IPS se reportan automáticamente al MTESS.
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026; salario diario = mensual ÷ 30.
- IPS: portal.ips.gov.py no respondió el 22/10/2026; no pudimos verificar ahí el plazo de la comunicación de salida.