Herramienta gratis · Paraguay y Ecuador

Calculadora de liquidación laboral en Paraguay y Ecuador

Paraguay: el despido injustificado paga 15 salarios diarios por año más 30 a 90 días de preaviso si no se dio. Ecuador: el despido intempestivo paga 3 sueldos hasta 3 años o 1 por año (máximo 25) más el 25 % por año del desahucio. Siempre se suman días trabajados, aguinaldo o décimos y vacaciones.

  • Código del Trabajo citado
  • Salario mínimo y SBU 2026
  • No sale de tu navegador

Si varía, usa el promedio de los últimos 6 meses (art. 91).

Con esta antigüedad: 12 días hábiles por año completo (art. 218).

Ejemplo · Total estimado a pagar

Gs. 24.366.667

Antigüedad: 4 años, 7 meses, 15 días · salario diario Gs. 133.333

ConceptoMonto
Salario de los días trabajados del último mesArt. 22715 días × Gs. 133.333Gs. 2.000.000
Aguinaldo proporcionalArts. 243 y 2441/12 de lo cobrado en 2026: 285 días = Gs. 38.000.000 ÷ 12Gs. 3.166.667
Vacaciones causadas no gozadas (dobles)Arts. 221 y 22212 días hábiles × jornal Gs. 133.333 × 2Gs. 3.200.000
Preaviso no otorgadoArts. 87 y 9045 días × Gs. 133.333Gs. 6.000.000
Indemnización (15 salarios diarios por año)Arts. 91 y 9215 días × 5 años = 75 días × Gs. 133.333Gs. 10.000.000
TotalGs. 24.366.667

Artículos del Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213/93 y Ley 496/95). Meses de 30 días.

Qué falta para cerrar la salida

  • Comunica la salida al IPS en el sistema REI. Comunicarla tarde es una infracción de 30 días-multa por trabajador, o 50 si pasan más de 90 días (Res. C.A. 044-031/2025).
  • Registra la salida en el REOP del MTESS (comunicaciones de entrada y salida).
  • Paga y haz firmar el recibo de liquidación con el detalle de cada concepto.
  • Entrega gratis la constancia de trabajo firmada (art. 93).

Estimación; no reemplaza la liquidación firmada ni asesoría legal. Con salario mínimo Gs. 3.044.000 (desde el 1/7/2026). Supone pagados los meses anteriores. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Qué se paga según el motivo

En los dos países el motivo decide si hay indemnización; lo devengado (salario, aguinaldo o décimos y vacaciones) se paga siempre. En Paraguay, el retiro justificado del trabajador (art. 84) se paga como un despido injustificado (art. 85).

Paraguay

Despido injustificado

Salario de los días trabajados
Sí
Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
Sí
Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222)
Vacaciones proporcionales (art. 221)
Solo con menos de un año
Preaviso (arts. 87 y 90)
Si no se dio: 30 a 90 días
Indemnización (art. 91)
15 salarios diarios por año o fracción mayor a 6 meses

Despido justificado

Salario de los días trabajados
Sí
Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
Sí
Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222)
Vacaciones proporcionales (art. 221)
No
Preaviso (arts. 87 y 90)
No
Indemnización (art. 91)
No

Renuncia

Salario de los días trabajados
Sí
Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
Sí
Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
Sí
Vacaciones proporcionales (art. 221)
No
Preaviso (arts. 87 y 90)
Si no lo dio, el trabajador debe la mitad
Indemnización (art. 91)
No

Mutuo acuerdo

Salario de los días trabajados
Sí
Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
Sí
Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
Sí
Vacaciones proporcionales (art. 221)
No
Preaviso (arts. 87 y 90)
Lo que se pacte
Indemnización (art. 91)
Lo que se pacte

Ecuador

Renuncia o desahucio

Sueldo pendiente
Sí
Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
Sí, si se pagan acumulados
Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
Sí
Fondo de reserva del último mes (art. 196)
Desde el segundo año
Bonificación por desahucio (art. 185)
25 % por año
Indemnización (art. 188)
No

Despido intempestivo

Sueldo pendiente
Sí
Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
Sí, si se pagan acumulados
Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
Sí
Fondo de reserva del último mes (art. 196)
Desde el segundo año
Bonificación por desahucio (art. 185)
25 % por año
Indemnización (art. 188)
3 sueldos hasta 3 años; 1 por año, máximo 25

Visto bueno

Sueldo pendiente
Sí
Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
Sí, si se pagan acumulados
Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
Sí
Fondo de reserva del último mes (art. 196)
Desde el segundo año
Bonificación por desahucio (art. 185)
No
Indemnización (art. 188)
No

Guías de nómina relacionadas

Automatiza la nómina y las liquidaciones

Responde 8 preguntas en 3 minutos y recibe un informe preliminar con qué parte de la nómina, las liquidaciones y los avisos al IPS, al IESS y al Ministerio conviene automatizar.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la liquidación por despido en Paraguay?

Se suman el salario de los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional (1/12 de lo cobrado en el año), las vacaciones causadas y no gozadas y, si el despido es injustificado, el preaviso no otorgado (30 a 90 días según la antigüedad) y la indemnización de 15 salarios diarios por año (Código del Trabajo, arts. 87, 90, 91, 221 y 244). El salario diario es el mensual ÷ 30: con el mínimo, Gs. 101.467. Ejemplo: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000, despido sin preaviso y 12 días de vacaciones pendientes, al 15/10/2026: Gs. 24.366.667 (los 12 días de vacaciones se pagan dobles porque el despido ocurre después del plazo de goce, art. 221).

¿Cuántos días de indemnización por despido corresponden en Paraguay?

Quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, sobre el promedio de los últimos seis meses (arts. 91 y 92). Con 4 años y 7 meses son 5 años: 75 días. El preaviso va aparte: 30 días hasta un año, 45 hasta cinco, 60 hasta diez y 90 con más de diez (art. 87). Con 10 años o más el trabajador tiene estabilidad: sin una causa probada antes ante el juez, puede elegir entre volver a su puesto o cobrar la indemnización doble (arts. 94 a 97).

¿Qué se paga en un despido justificado o una renuncia en Paraguay?

Sin preaviso ni indemnización: el salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas no gozadas (arts. 82, 221 y 244). Quien renuncia sin dar preaviso debe al empleador la mitad del salario de ese plazo (art. 90). Si el despido justificado no se prueba en juicio, se deben además la indemnización y el preaviso.

¿Cómo se calcula la liquidación de haberes por renuncia voluntaria en Ecuador?

Con renuncia aceptada o desahucio (aviso de 15 días) se pagan el sueldo pendiente, el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales si se pagan acumulados, las vacaciones no gozadas y la bonificación por desahucio: 25 % de la última remuneración por cada año de servicio (Código del Trabajo, arts. 71, 111, 113, 184 y 185). El décimo cuarto usa el SBU 2026 de USD 482. El acta de finiquito se registra en el SUT del Ministerio del Trabajo.

¿Cuánto se paga por despido intempestivo en Ecuador?

Hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; desde ahí, una por año, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo. Se suman la bonificación por desahucio del 25 % por año, el sueldo pendiente, los décimos y las vacaciones (arts. 185 y 188). Ejemplo: 5 años y 8 meses con USD 900 en la Sierra, al 15/10/2026: USD 8.399,79.

¿Qué hay que hacer después de pagar la liquidación?

En Paraguay, comunicar la salida al IPS en el sistema REI (comunicarla tarde cuesta 30 días-multa por trabajador) y en el REOP del MTESS, y entregar la constancia de trabajo (art. 93). En Ecuador, registrar el aviso de salida en el IESS dentro de 3 días hábiles y el acta de finiquito firmada, con el comprobante de pago, en el SUT dentro de 15 días (Acuerdo MDT-2025-053).

Fuentes oficiales

Revisado el 15/10/2026. Ecuador: texto oficial del Ministerio del Trabajo (última reforma incluida: 12/5/2023); comparamos los artículos usados con una edición consolidada al 5/3/2026, sin cambios, y no encontramos reformas posteriores a esos artículos. La bonificación por desahucio se calcula con la fracción de año en proporción: el art. 185 dice «por cada uno de los años de servicio» y no regula la fracción. Estimación; no reemplaza la liquidación firmada ni asesoría legal. No incluye utilidades, jubilación patronal, horas extra pendientes, descuentos ni casos con protección especial (embarazo, fuero sindical, discapacidad), ni la terminación dentro del período de prueba (Paraguay, arts. 58 y 60; Ecuador, art. 15), que se explica en una nota.