Calculadora de liquidación laboral en Paraguay y Ecuador
Paraguay: el despido injustificado paga 15 salarios diarios por año más 30 a 90 días de preaviso si no se dio. Ecuador: el despido intempestivo paga 3 sueldos hasta 3 años o 1 por año (máximo 25) más el 25 % por año del desahucio. Siempre se suman días trabajados, aguinaldo o décimos y vacaciones.
- Código del Trabajo citado
- Salario mínimo y SBU 2026
- No sale de tu navegador
Si varía, usa el promedio de los últimos 6 meses (art. 91).
Con esta antigüedad: 12 días hábiles por año completo (art. 218).
Ejemplo · Total estimado a pagar
Gs. 24.366.667
Antigüedad: 4 años, 7 meses, 15 días · salario diario Gs. 133.333
| Concepto | Base legal | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados del último mesArt. 22715 días × Gs. 133.333 | Art. 227 | 15 días × Gs. 133.333 | Gs. 2.000.000 |
| Aguinaldo proporcionalArts. 243 y 2441/12 de lo cobrado en 2026: 285 días = Gs. 38.000.000 ÷ 12 | Arts. 243 y 244 | 1/12 de lo cobrado en 2026: 285 días = Gs. 38.000.000 ÷ 12 | Gs. 3.166.667 |
| Vacaciones causadas no gozadas (dobles)Arts. 221 y 22212 días hábiles × jornal Gs. 133.333 × 2 | Arts. 221 y 222 | 12 días hábiles × jornal Gs. 133.333 × 2 | Gs. 3.200.000 |
| Preaviso no otorgadoArts. 87 y 9045 días × Gs. 133.333 | Arts. 87 y 90 | 45 días × Gs. 133.333 | Gs. 6.000.000 |
| Indemnización (15 salarios diarios por año)Arts. 91 y 9215 días × 5 años = 75 días × Gs. 133.333 | Arts. 91 y 92 | 15 días × 5 años = 75 días × Gs. 133.333 | Gs. 10.000.000 |
| Total | Gs. 24.366.667 |
Artículos del Código del Trabajo de Paraguay (Ley 213/93 y Ley 496/95). Meses de 30 días.
Qué falta para cerrar la salida
- Comunica la salida al IPS en el sistema REI. Comunicarla tarde es una infracción de 30 días-multa por trabajador, o 50 si pasan más de 90 días (Res. C.A. 044-031/2025).
- Registra la salida en el REOP del MTESS (comunicaciones de entrada y salida).
- Paga y haz firmar el recibo de liquidación con el detalle de cada concepto.
- Entrega gratis la constancia de trabajo firmada (art. 93).
Estimación; no reemplaza la liquidación firmada ni asesoría legal. Con salario mínimo Gs. 3.044.000 (desde el 1/7/2026). Supone pagados los meses anteriores. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Qué se paga según el motivo
En los dos países el motivo decide si hay indemnización; lo devengado (salario, aguinaldo o décimos y vacaciones) se paga siempre. En Paraguay, el retiro justificado del trabajador (art. 84) se paga como un despido injustificado (art. 85).
Paraguay
| Concepto | Despido injustificado | Despido justificado | Renuncia | Mutuo acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244) | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones causadas no gozadas (art. 221) | Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222) | Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222) | Sí | Sí |
| Vacaciones proporcionales (art. 221) | Solo con menos de un año | No | No | No |
| Preaviso (arts. 87 y 90) | Si no se dio: 30 a 90 días | No | Si no lo dio, el trabajador debe la mitad | Lo que se pacte |
| Indemnización (art. 91) | 15 salarios diarios por año o fracción mayor a 6 meses | No | No | Lo que se pacte |
Despido injustificado
- Salario de los días trabajados
- Sí
- Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
- Sí
- Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
- Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222)
- Vacaciones proporcionales (art. 221)
- Solo con menos de un año
- Preaviso (arts. 87 y 90)
- Si no se dio: 30 a 90 días
- Indemnización (art. 91)
- 15 salarios diarios por año o fracción mayor a 6 meses
Despido justificado
- Salario de los días trabajados
- Sí
- Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
- Sí
- Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
- Sí; dobles si el despido es más de 6 meses después de causadas (art. 222)
- Vacaciones proporcionales (art. 221)
- No
- Preaviso (arts. 87 y 90)
- No
- Indemnización (art. 91)
- No
Renuncia
- Salario de los días trabajados
- Sí
- Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
- Sí
- Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
- Sí
- Vacaciones proporcionales (art. 221)
- No
- Preaviso (arts. 87 y 90)
- Si no lo dio, el trabajador debe la mitad
- Indemnización (art. 91)
- No
Mutuo acuerdo
- Salario de los días trabajados
- Sí
- Aguinaldo proporcional (arts. 243 y 244)
- Sí
- Vacaciones causadas no gozadas (art. 221)
- Sí
- Vacaciones proporcionales (art. 221)
- No
- Preaviso (arts. 87 y 90)
- Lo que se pacte
- Indemnización (art. 91)
- Lo que se pacte
Ecuador
| Concepto | Renuncia o desahucio | Despido intempestivo | Visto bueno |
|---|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113) | Sí, si se pagan acumulados | Sí, si se pagan acumulados | Sí, si se pagan acumulados |
| Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71) | Sí | Sí | Sí |
| Fondo de reserva del último mes (art. 196) | Desde el segundo año | Desde el segundo año | Desde el segundo año |
| Bonificación por desahucio (art. 185) | 25 % por año | 25 % por año | No |
| Indemnización (art. 188) | No | 3 sueldos hasta 3 años; 1 por año, máximo 25 | No |
Renuncia o desahucio
- Sueldo pendiente
- Sí
- Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
- Sí, si se pagan acumulados
- Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
- Sí
- Fondo de reserva del último mes (art. 196)
- Desde el segundo año
- Bonificación por desahucio (art. 185)
- 25 % por año
- Indemnización (art. 188)
- No
Despido intempestivo
- Sueldo pendiente
- Sí
- Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
- Sí, si se pagan acumulados
- Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
- Sí
- Fondo de reserva del último mes (art. 196)
- Desde el segundo año
- Bonificación por desahucio (art. 185)
- 25 % por año
- Indemnización (art. 188)
- 3 sueldos hasta 3 años; 1 por año, máximo 25
Visto bueno
- Sueldo pendiente
- Sí
- Décimo tercero y cuarto proporcionales (arts. 111 y 113)
- Sí, si se pagan acumulados
- Vacaciones no gozadas (arts. 69 y 71)
- Sí
- Fondo de reserva del último mes (art. 196)
- Desde el segundo año
- Bonificación por desahucio (art. 185)
- No
- Indemnización (art. 188)
- No
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la liquidación por despido en Paraguay?
Se suman el salario de los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional (1/12 de lo cobrado en el año), las vacaciones causadas y no gozadas y, si el despido es injustificado, el preaviso no otorgado (30 a 90 días según la antigüedad) y la indemnización de 15 salarios diarios por año (Código del Trabajo, arts. 87, 90, 91, 221 y 244). El salario diario es el mensual ÷ 30: con el mínimo, Gs. 101.467. Ejemplo: 4 años y 7 meses con Gs. 4.000.000, despido sin preaviso y 12 días de vacaciones pendientes, al 15/10/2026: Gs. 24.366.667 (los 12 días de vacaciones se pagan dobles porque el despido ocurre después del plazo de goce, art. 221).
¿Cuántos días de indemnización por despido corresponden en Paraguay?
Quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, sobre el promedio de los últimos seis meses (arts. 91 y 92). Con 4 años y 7 meses son 5 años: 75 días. El preaviso va aparte: 30 días hasta un año, 45 hasta cinco, 60 hasta diez y 90 con más de diez (art. 87). Con 10 años o más el trabajador tiene estabilidad: sin una causa probada antes ante el juez, puede elegir entre volver a su puesto o cobrar la indemnización doble (arts. 94 a 97).
¿Qué se paga en un despido justificado o una renuncia en Paraguay?
Sin preaviso ni indemnización: el salario de los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas no gozadas (arts. 82, 221 y 244). Quien renuncia sin dar preaviso debe al empleador la mitad del salario de ese plazo (art. 90). Si el despido justificado no se prueba en juicio, se deben además la indemnización y el preaviso.
¿Cómo se calcula la liquidación de haberes por renuncia voluntaria en Ecuador?
Con renuncia aceptada o desahucio (aviso de 15 días) se pagan el sueldo pendiente, el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales si se pagan acumulados, las vacaciones no gozadas y la bonificación por desahucio: 25 % de la última remuneración por cada año de servicio (Código del Trabajo, arts. 71, 111, 113, 184 y 185). El décimo cuarto usa el SBU 2026 de USD 482. El acta de finiquito se registra en el SUT del Ministerio del Trabajo.
¿Cuánto se paga por despido intempestivo en Ecuador?
Hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; desde ahí, una por año, con un máximo de 25. La fracción de año cuenta como año completo. Se suman la bonificación por desahucio del 25 % por año, el sueldo pendiente, los décimos y las vacaciones (arts. 185 y 188). Ejemplo: 5 años y 8 meses con USD 900 en la Sierra, al 15/10/2026: USD 8.399,79.
¿Qué hay que hacer después de pagar la liquidación?
En Paraguay, comunicar la salida al IPS en el sistema REI (comunicarla tarde cuesta 30 días-multa por trabajador) y en el REOP del MTESS, y entregar la constancia de trabajo (art. 93). En Ecuador, registrar el aviso de salida en el IESS dentro de 3 días hábiles y el acta de finiquito firmada, con el comprobante de pago, en el SUT dentro de 15 días (Acuerdo MDT-2025-053).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo de Paraguay, Ley 213/93: arts. 58 y 60 (período de prueba), 78, 81 a 98 (preaviso, indemnización y estabilidad), 221 (vacaciones al terminar) y 243 y 244 (aguinaldo)
- Ley 496/95, que modifica el Código del Trabajo: texto vigente de los arts. 91 (fracción superior a seis meses) y 218 (días hábiles de vacaciones)
- MTESS, Res. 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026 y jornal diario de Gs. 101.467 para mensualeros (salario ÷ 30)
- IPS, Res. C.A. 044-031/2025: multas por comunicar tarde entradas y salidas
- MTESS: Registro Obrero Patronal (REOP), entradas y salidas
- Código del Trabajo de Ecuador, texto del Ministerio del Trabajo (última reforma incluida: 12/5/2023): arts. 15 (período de prueba), 69 y 71 (vacaciones), 95, 111 y 113 (décimos), 169, 172, 184, 185, 188 y 190 (terminación) y 196 y 197 (fondo de reserva)
- Ministerio del Trabajo: SBU 2026 de USD 482
- Ministerio del Trabajo: Acuerdo MDT-2025-053, acta de finiquito registrada en un plazo máximo de 15 días
- IESS: avisos de entrada y salida (salida dentro de 3 días)
Revisado el 15/10/2026. Ecuador: texto oficial del Ministerio del Trabajo (última reforma incluida: 12/5/2023); comparamos los artículos usados con una edición consolidada al 5/3/2026, sin cambios, y no encontramos reformas posteriores a esos artículos. La bonificación por desahucio se calcula con la fracción de año en proporción: el art. 185 dice «por cada uno de los años de servicio» y no regula la fracción. Estimación; no reemplaza la liquidación firmada ni asesoría legal. No incluye utilidades, jubilación patronal, horas extra pendientes, descuentos ni casos con protección especial (embarazo, fuero sindical, discapacidad), ni la terminación dentro del período de prueba (Paraguay, arts. 58 y 60; Ecuador, art. 15), que se explica en una nota.