ParaguayGuía para empresas · Paraguay

Jubilación IPS en Paraguay 2026: requisitos, cálculo y tabla

Jubilación IPS en Paraguay: con 60 años y 25 de aportes se cobra el 100 % del promedio de 36 meses; con 55 y 30, el 80 %. Tabla, calculadora y pasos.

En este artículo

100 %

del promedio de los últimos 36 salarios con 60 años de edad y 25 años de aportes: la jubilación ordinaria

Fuente: Decreto-Ley 1860/50, art. 60 (Ley 98/92)

Gs. 35.123.100

jubilación máxima al liquidarse por primera vez: 300 jornales mínimos de Gs. 117.077

Fuente: Ley 1286/87, art. 6 (Ley 98/92); Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

Tipos de jubilación del IPS y sus requisitos

El IPS concede cuatro jubilaciones: ordinaria, invalidez por enfermedad común, invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y proporcional (art. 59, texto de la Ley 4290/11).

La anticipada es una variante de la ordinaria (art. 60); la extraordinaria es la de quien sigue aportando por su cuenta (Ley 3404/07).

JubilaciónEdadAportesCuánto cobraFuente
Ordinaria60 años25 años100 % del promedioArt. 60
Ordinaria anticipada55 a 59 años30 años80 % a 96 % del promedioArt. 60
Proporcional65 años, retirado750 semanas (15 años)60 % más 4 puntos por año adicional, según el MTESSArt. 59, Ley 4290/11
Extraordinaria (continuidad en el seguro)60 años1.250 semanas en totalLa calcula el IPSLey 3404/07
Invalidez por enfermedad o accidente comúnSin edad mínima3 años como mínimo, según el MTESS50 % más 1,5 % por cada 50 semanas sobre 150, hasta 100 %Art. 61
Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSin edad mínimaSin mínimo en la leySegún la tabla de incapacidades del IPSArt. 61

Ordinaria

Edad
60 años
Aportes
25 años
Cuánto cobra
100 % del promedio
Fuente
Art. 60

Ordinaria anticipada

Edad
55 a 59 años
Aportes
30 años
Cuánto cobra
80 % a 96 % del promedio
Fuente
Art. 60

Proporcional

Edad
65 años, retirado
Aportes
750 semanas (15 años)
Cuánto cobra
60 % más 4 puntos por año adicional, según el MTESS
Fuente
Art. 59, Ley 4290/11

Extraordinaria (continuidad en el seguro)

Edad
60 años
Aportes
1.250 semanas en total
Cuánto cobra
La calcula el IPS
Fuente
Ley 3404/07

Invalidez por enfermedad o accidente común

Edad
Sin edad mínima
Aportes
3 años como mínimo, según el MTESS
Cuánto cobra
50 % más 1,5 % por cada 50 semanas sobre 150, hasta 100 %
Fuente
Art. 61

Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Edad
Sin edad mínima
Aportes
Sin mínimo en la ley
Cuánto cobra
Según la tabla de incapacidades del IPS
Fuente
Art. 61
Decreto-Ley 1860/50, arts. 59 a 61 (textos de las Leyes 98/92 y 4290/11); Ley 430/73, art. 25 (Ley 3404/07); MTESS, Guía de Seguridad Social para trabajadores asalariados del sector privado. Promedio: salarios de los últimos 36 meses.

Semanas y años. El IPS cuenta 50 semanas de aportes como un año (Ley 430/73, art. 23, texto de la Ley 98/92). Por eso 25 años son 1.250 semanas y 15 años, 750.

Los empleados de bancos no aportan al IPS sino a su caja propia: el régimen del IPS los exceptúa (Decreto-Ley 1860/50, art. 2, inc. b, texto de la Ley 98/92).

Qué porcentaje del promedio cobra cada caso

  • 60 años, 25 de aportes100 %Ordinaria
  • 59 años, 30 de aportes96 %Anticipada
  • 57 años, 30 de aportes88 %Anticipada
  • 55 años, 30 de aportes80 %Anticipada
  • 65 años, 20 de aportes80 %Proporcional
  • 65 años, 15 de aportes60 %Proporcional
  • Invalidez común, 3 años50 %Mínimo de la invalidez
Tasa de reemplazo: la jubilación como porcentaje del salario promedio de los últimos 36 meses. Fuente: Decreto-Ley 1860/50, arts. 60 y 61; MTESS, Guía de Seguridad Social, tablas de tasa de reemplazo

¿Qué jubilación le corresponde? Árbol de decisión

Responde con la edad que tendrá la persona al pedir la jubilación: el porcentaje de la anticipada se fija en ese momento (art. 60).

¿Qué jubilación del IPS le corresponde?

Pregunta 1

¿Trabaja en un banco privado u oficial?

Calcula el haber jubilatorio

Ingresa el promedio de los últimos 36 salarios declarados al IPS y la edad al pedirla. Con el ejemplo precargado, Gs. 5.000.000 y 57 años con 30 de aportes, son Gs. 4.400.000 al mes.

Jubilación ordinaria o anticipada

Jubilación mensual estimadaGs. 4.400.000estimado

Regla: Decreto-Ley 1860/50, art. 60, texto de la Ley 98/92. De 55 a 59 años hacen falta 30 años de aportes; con 60, 25.

Es un estimado: el IPS calcula el promedio con los salarios que la empresa declaró. Tope al liquidarse: Gs. 35.123.100.

Jubilación proporcional, 65 años o más

Jubilación mensual estimadaGs. 2.880.000estimado

Regla: Ley 4290/11, art. 4: 65 años y 750 semanas. Porcentajes: tabla de la Guía de Seguridad Social del MTESS, de 15 a 20 años.

Es un estimado: la ley deja el cálculo a la reglamentación del IPS.

Ejemplo. Con un promedio de Gs. 5.000.000, jubilarse a los 55 con 30 años de aportes da Gs. 4.000.000; esperar a los 60 da Gs. 5.000.000. Son Gs. 1.000.000 por mes de diferencia, de por vida.

Después de otorgada, la jubilación se ajusta cada año según el índice de costo de vida del Banco Central, con efecto desde enero (Decreto-Ley 1860/50, art. 26, texto de la Ley 98/92).

¿Los jubilados del IPS cobran aguinaldo en 2026?

Sí. En 2026 el IPS lo paga junto con los haberes de noviembre, desde el 17 de noviembre. Es la doceava parte de todo lo que el jubilado o pensionado cobró en el año.

No es el aguinaldo del Código del Trabajo: el art. 243 rige para los trabajadores activos. El IPS lo llama beneficio anual adicional y su Consejo de Administración lo autoriza cada año.

Para 2026, el Consejo lo aprobó en su sesión del lunes 12 de octubre (RDN; Hoy). Se paga con la renta de las inversiones financieras del IPS (Hoy).

DatoAguinaldo de jubilados IPS 2026Fuente
Fecha de cobroDesde el 17 de noviembre de 2026, con los haberes de noviembreRDN, Hoy
CuántoLa doceava parte de todo lo cobrado en el añoLa Nación
Qué esBeneficio anual adicional, no el aguinaldo del art. 243RDN, Hoy
AprobaciónConsejo de Administración del IPS, sesión del lunes 12/10/2026RDN, Hoy
Beneficiarios91.684 jubilados y pensionadosRDN
Costo totalUnos Gs. 430.000 millonesHoy
De dónde saleRenta de las inversiones financieras del IPSHoy

Fecha de cobro

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
Desde el 17 de noviembre de 2026, con los haberes de noviembre
Fuente
RDN, Hoy

Cuánto

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
La doceava parte de todo lo cobrado en el año
Fuente
La Nación

Qué es

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
Beneficio anual adicional, no el aguinaldo del art. 243
Fuente
RDN, Hoy

Aprobación

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
Consejo de Administración del IPS, sesión del lunes 12/10/2026
Fuente
RDN, Hoy

Beneficiarios

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
91.684 jubilados y pensionados
Fuente
RDN

Costo total

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
Unos Gs. 430.000 millones
Fuente
Hoy

De dónde sale

Aguinaldo de jubilados IPS 2026
Renta de las inversiones financieras del IPS
Fuente
Hoy
RDN y Hoy, 15/10/2026; La Nación, 26/09/2025 (director de Pensiones del IPS). Beneficiarios: registros del IPS a septiembre de 2026, según RDN.

Ejemplo. Un jubilado que cobró Gs. 3.000.000 cada mes durante 12 meses: Gs. 36.000.000 ÷ 12 = Gs. 3.000.000 de aguinaldo.

En 2025 también se pagó desde el 17 de noviembre (La Nación). Para el aguinaldo de los trabajadores activos, ver la guía del aguinaldo en Paraguay.

Lo que la empresa decide: los salarios que declara

El promedio sale de los salarios declarados al IPS. Un salario que se paga pero no se declara, o un mes con la planilla en mora, puede bajar el promedio de la persona.

Lectura de BlueliftAI: regulariza la planilla antes de que pida la jubilación.

Situación (ejemplo)Promedio que ve el IPSJubilación a los 60
Se declara el salario completoGs. 5.000.000Gs. 5.000.000
Se declara solo el mínimo de Gs. 3.044.000Gs. 3.044.000Gs. 3.044.000
Diferencia de por vidaGs. 1.956.000 menosGs. 1.956.000 menos por mes

Se declara el salario completo

Promedio que ve el IPS
Gs. 5.000.000
Jubilación a los 60
Gs. 5.000.000

Se declara solo el mínimo de Gs. 3.044.000

Promedio que ve el IPS
Gs. 3.044.000
Jubilación a los 60
Gs. 3.044.000

Diferencia de por vida

Promedio que ve el IPS
Gs. 1.956.000 menos
Jubilación a los 60
Gs. 1.956.000 menos por mes
Ejemplo con 25 años de aportes y un salario real de Gs. 5.000.000 los últimos 36 meses. Art. 60: 100 % del promedio. Supuesto: el mínimo actual en los 36 meses. Cálculo de BlueliftAI.

El aporte se calcula sobre todo lo que cobra el trabajador, salvo el aguinaldo y la bonificación familiar. Tasas, base y vencimientos, en la guía del aporte al IPS.

Cuando un trabajador se jubila: el paso a paso

Del aviso al primer haber

  1. 1HistorialSemanas y salarios en el IPS
  2. 2AvisoNota con la fecha de retiro
  3. 3SalidaLiquidación y constancia
  4. 4SolicitudAnte el IPS
  5. 5Primer haberMes siguiente al retiro
Código del Trabajo, arts. 93 y 94; Ley 1286/87, arts. 8 y 12 (textos de la Ley 98/92). El orden de los trámites en el IPS lo fija el propio Instituto.

Desde cuándo cobra. La ordinaria se paga al trabajador activo desde el primer día del mes siguiente a su retiro del trabajo (Ley 1286/87, art. 8, texto de la Ley 98/92).

Lectura de BlueliftAI: fijar el último día a fin de mes evita días sin salario ni haber.

Si no la pide. Si el trabajador reúne los requisitos de la ordinaria y no la solicita, el empleador puede pedir al IPS que se la otorgue de oficio (Ley 1286/87, art. 12).

No prescribe. El derecho a pedir la jubilación ordinaria es imprescriptible (Decreto-Ley 1860/50, art. 84).

ConceptoAntigüedad menor a 10 años10 años o más (estabilidad)
Salario de los días trabajadosSíSí
Aguinaldo proporcionalSí (arts. 243 y 244)Sí (arts. 243 y 244)
Vacaciones causadas y no gozadasSí (art. 221)Sí (art. 221)
Indemnización por antigüedadNo: no es despido (lectura de BlueliftAI, art. 91)No: la jubilación es causa de terminación del contrato estable (lectura de BlueliftAI, arts. 91 y 94, num. 3)
Constancia de trabajoSí, gratuita (art. 93)Sí, gratuita (art. 93)

Salario de los días trabajados

Antigüedad menor a 10 años
Sí
10 años o más (estabilidad)
Sí

Aguinaldo proporcional

Antigüedad menor a 10 años
Sí (arts. 243 y 244)
10 años o más (estabilidad)
Sí (arts. 243 y 244)

Vacaciones causadas y no gozadas

Antigüedad menor a 10 años
Sí (art. 221)
10 años o más (estabilidad)
Sí (art. 221)

Indemnización por antigüedad

Antigüedad menor a 10 años
No: no es despido (lectura de BlueliftAI, art. 91)
10 años o más (estabilidad)
No: la jubilación es causa de terminación del contrato estable (lectura de BlueliftAI, arts. 91 y 94, num. 3)

Constancia de trabajo

Antigüedad menor a 10 años
Sí, gratuita (art. 93)
10 años o más (estabilidad)
Sí, gratuita (art. 93)
Código del Trabajo, arts. 91, 93, 94, 221, 243 y 244. Lectura de BlueliftAI donde se indica: el Código no regula la salida por jubilación fuera del art. 94.

El Código no fija un aviso propio para jubilarse. Lectura de BlueliftAI: trátalo como una renuncia voluntaria, con el preaviso del art. 87, y deja la fecha pactada por escrito.

Recontratar a un jubilado estable. La empresa y el jubilado pueden pactar una nueva relación sin alterar el salario, la duración de las vacaciones ni los demás beneficios anteriores (art. 94, num. 3, inc. a).

Esa relación termina con 90 días de preaviso, compensables en dinero, y sin indemnización por antigüedad (incs. b y c).

La salida y el cálculo de cada línea los hace la calculadora de liquidación; para el trabajador estable, la tabla completa está en la guía de indemnización por despido.

Si deja de trabajar antes: continuidad en el seguro

Quien se retira sin reunir la ordinaria puede pedir al IPS, en cualquier momento, seguir aportando por su cuenta.

Así puede llegar a la jubilación extraordinaria: 60 años y 1.250 semanas (Ley 430/73, art. 25, texto de la Ley 3404/07).

ReglaQué diceFuente
Aporte mensual12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios antes del ceseArt. 25, inc. b
Base mínimaEl salario mínimo, Gs. 3.044.000: aporte mínimo de Gs. 380.500 por mes desde julio de 2026Art. 25, inc. b
Más de 24 meses sin pedirlaEl promedio se actualiza 50 % por IPC y 50 % por salario mínimoArt. 25, inc. c
ReembolsoNo: los aportes no se devuelvenArt. 25, inc. b
SaludNo da cobertura médica mientras aportaMTESS
Forma de pagoMensual, trimestral o anualArt. 25, inc. e

Aporte mensual

Qué dice
12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios antes del cese
Fuente
Art. 25, inc. b

Base mínima

Qué dice
El salario mínimo, Gs. 3.044.000: aporte mínimo de Gs. 380.500 por mes desde julio de 2026
Fuente
Art. 25, inc. b

Más de 24 meses sin pedirla

Qué dice
El promedio se actualiza 50 % por IPC y 50 % por salario mínimo
Fuente
Art. 25, inc. c

Reembolso

Qué dice
No: los aportes no se devuelven
Fuente
Art. 25, inc. b

Salud

Qué dice
No da cobertura médica mientras aporta
Fuente
MTESS

Forma de pago

Qué dice
Mensual, trimestral o anual
Fuente
Art. 25, inc. e
Ley 3404/07 (BACN); MTESS, Guía de Seguridad Social, punto 5.7.

Ejemplo. Un promedio de Gs. 5.000.000 implica aportar Gs. 625.000 al mes. Con un promedio por debajo del mínimo, la base es Gs. 3.044.000 y el aporte, Gs. 380.500.

Si la persona aportó a distintas cajas, como el IPS y la caja bancaria, a los 65 años puede sumar esos períodos, si no reúne los años en ninguna de ellas, y cada caja paga su parte (Ley 3856/09, intercajas, según la Guía del MTESS).

Modelos para copiar

Tres notas y un acuerdo. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.

Notas para la jubilación de un trabajador (ejemplo)

  1. AVISO DE RETIRO POR JUBILACIÓN. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Comunico que me acogeré a la jubilación del Instituto de Previsión Social y que mi último día de trabajo será el [fecha, preferentemente fin de mes]. Solicito la liquidación de los haberes que correspondan y la constancia de trabajo del art. 93 del Código del Trabajo. [Nombre, C.I., número de asegurado y firma]. Recibido: [fecha, nombre y firma por la empresa].
  2. CONSTANCIA DE TRABAJO (art. 93 del Código del Trabajo). [Razón social], RUC [número], hace constar que [nombre], C.I. [número], prestó servicios desde el [fecha de ingreso] hasta el [fecha de egreso] como [cargo], con un salario de Gs. [monto] en el último período de pago. Causa de terminación, a pedido del trabajador: retiro para acogerse a la jubilación. [Lugar, fecha, firma y sello].
  3. SOLICITUD DE JUBILACIÓN DE OFICIO. [Ciudad], [fecha]. Señores Instituto de Previsión Social: [Razón social], número patronal [número], informa que el asegurado [nombre], C.I. [número], reúne los requisitos de la jubilación ordinaria del art. 60 del Decreto-Ley 1860/50 y no la ha solicitado. Conforme al art. 12 de la Ley 1286/87, texto de la Ley 98/92, pedimos que se le otorgue de oficio. [Firma del representante].
  4. NUEVA RELACIÓN LABORAL CON TRABAJADOR JUBILADO. [Ciudad], [fecha]. [Razón social] y [nombre], C.I. [número], jubilado del IPS desde el [fecha], convienen una nueva relación laboral conforme al art. 94, num. 3, del Código del Trabajo: (a) se mantienen el salario de Gs. [monto], la duración de las vacaciones y los demás beneficios anteriores; (b) la relación termina con preaviso de noventa días, compensable en efectivo; (c) el trabajador no tendrá derecho a indemnización por antigüedad. [Firmas].

«Copiar todo» copia las cuatro. El acuerdo de nueva relación solo aplica a quien tenía estabilidad, 10 años o más.

Checklist de la empresa

Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.

Jubilación de un trabajador: control de la empresa

Por dónde empezar

El error caro se comete años antes de la salida: salarios declarados por debajo de lo pagado o meses en mora, que, si no se corrigen antes de la solicitud, bajan el promedio de la persona.

Si las fechas de nacimiento viven en una carpeta y la planilla del IPS en otra, una sola ficha por trabajador con sus semanas y alertas por edad evita sorpresas.

En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué controles de la nómina y del IPS pueden salir solos.

Fuentes:

Paso a paso: cómo calcular la jubilación del IPS

  1. Promediá los últimos 36 salarios declarados. El IPS calcula con los salarios que la empresa declaró en los 36 meses anteriores al último aporte (Decreto-Ley 1860/50, art. 60).
  2. Identificá qué jubilación corresponde. Ordinaria con 60 años y 25 de aportes; anticipada de 55 a 59 años con 30 de aportes; proporcional con 65 años, retirado y 750 semanas. El IPS cuenta 50 semanas como un año.
  3. Aplicá el porcentaje. 100 % en la ordinaria; 80 % a los 55 años más 4 puntos por año hasta el 96 % a los 59; en la proporcional, 60 % con 15 años de aportes y 4 puntos más por año adicional, según el MTESS.
  4. Revisá el tope. Al liquidarse por primera vez, ninguna jubilación puede superar 300 jornales mínimos: Gs. 35.123.100 con el jornal de 2026 (Ley 1286/87, art. 6).

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse por IPS?

Para la jubilación ordinaria, 60 años de edad y 25 años de servicios reconocidos con aportes (Decreto-Ley 1860/50, art. 60, texto de la Ley 98/92). Con 55 años se puede pedir la ordinaria anticipada si hay 30 años de aportes. Con 65 años, retirado de la actividad laboral y con 750 semanas de aportes, unos 15 años, corresponde la proporcional (art. 59, texto de la Ley 4290/11).

¿Cómo se calcula la jubilación del IPS?

Se aplica un porcentaje al promedio de los salarios de los últimos 36 meses: 100 % con 60 años y 25 de aportes; 80 % con 55 años y 30 de aportes, más 4 puntos por cada año de edad hasta los 59 (art. 60). Ejemplo con un promedio de Gs. 5.000.000: Gs. 5.000.000 a los 60 años, Gs. 4.400.000 a los 57.

¿Cuánto cobra un jubilado del IPS en Paraguay?

Depende del promedio de los salarios declarados en los últimos 36 meses: el 100 % con 60 años y 25 de aportes, del 80 % al 96 % en la anticipada y desde el 60 % en la proporcional (Decreto-Ley 1860/50, art. 60; Guía de Seguridad Social del MTESS). Con un promedio de Gs. 5.000.000, la ordinaria es Gs. 5.000.000 al mes; al liquidarse, ninguna puede superar 300 jornales mínimos, Gs. 35.123.100.

¿Cuándo cobran el aguinaldo los jubilados del IPS en 2026?

Desde el 17 de noviembre de 2026, junto con los haberes de noviembre. No es el aguinaldo del Código del Trabajo (art. 243, para trabajadores activos): el IPS lo llama beneficio anual adicional y su Consejo de Administración lo aprobó en la sesión del 12 de octubre de 2026. Es la doceava parte de todo lo que el jubilado o pensionado cobró en el año. Ejemplo: con Gs. 3.000.000 por mes los 12 meses, Gs. 3.000.000.

¿Me puedo jubilar a los 55 años en el IPS?

Sí, con 30 años de aportes como mínimo. Se cobra el 80 % del promedio de los últimos 36 salarios, y el porcentaje sube 4 puntos por cada año que se pase de los 55 al pedirla: 84 % a los 56, 88 % a los 57, 92 % a los 58 y 96 % a los 59 (art. 60; Guía de Seguridad Social del MTESS).

¿Cuánto es la jubilación IPS con 15 o 20 años de aporte?

La que reciben quienes tienen 65 años o más, están retirados y no llegaron a 25 años de aportes, pero tienen al menos 750 semanas (art. 59, texto de la Ley 4290/11). Según la Guía del MTESS es el 60 % del promedio de los últimos tres años con 15 años de aportes, más 4 puntos por cada año adicional: 80 % con 20 años. La ley no usa la expresión «media jubilación».

¿Qué es la jubilación extraordinaria del IPS?

Es la que alcanza quien dejó de trabajar sin reunir la ordinaria y sigue aportando por su cuenta (continuidad en el seguro): 60 años cumplidos y 1.250 semanas de aportes en total. Aporta el 12,5 % del promedio de sus últimos 36 salarios, nunca sobre menos del salario mínimo, y no se reembolsa (Ley 430/73, art. 25, texto de la Ley 3404/07).

¿Cuál es el monto máximo de jubilación del IPS?

Al liquidarse por primera vez, ninguna jubilación puede superar 300 jornales mínimos (Ley 1286/87, art. 6, texto de la Ley 98/92). Con el jornal de Gs. 117.077 vigente desde julio de 2026 son Gs. 35.123.100 al mes. Después se ajusta cada año según el índice de costo de vida del BCP (Decreto-Ley 1860/50, art. 26, texto de la Ley 98/92).

¿Cuánto cobra la jubilación por invalidez o por enfermedad?

Por enfermedad o accidente común, un 50 % del salario promedio de los 36 meses anteriores a la declaración de invalidez, más 1,5 % por cada 50 semanas de aportes sobre las primeras 150, hasta el 100 % (art. 61). La Guía del MTESS pide como mínimo 3 años de aportes. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el monto depende de la tabla de incapacidades del IPS.

¿Qué hace la empresa cuando un trabajador se jubila?

Paga la liquidación de salida: salario de los días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones causadas; lectura de BlueliftAI: no hay indemnización porque no es un despido. Con 10 años o más, la jubilación es una de las causas por las que termina el contrato estable, y si se lo recontrata, la nueva relación termina con 90 días de preaviso y sin indemnización por antigüedad (Código del Trabajo, art. 94, num. 3).

Compartir

Sigue leyendo