En este artículo
100 %
del promedio de los últimos 36 salarios con 60 años de edad y 25 años de aportes: la jubilación ordinaria
Gs. 35.123.100
jubilación máxima al liquidarse por primera vez: 300 jornales mínimos de Gs. 117.077
Tipos de jubilación del IPS y sus requisitos
El IPS concede cuatro jubilaciones: ordinaria, invalidez por enfermedad común, invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y proporcional (art. 59, texto de la Ley 4290/11).
La anticipada es una variante de la ordinaria (art. 60); la extraordinaria es la de quien sigue aportando por su cuenta (Ley 3404/07).
| Jubilación | Edad | Aportes | Cuánto cobra | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Ordinaria | 60 años | 25 años | 100 % del promedio | Art. 60 |
| Ordinaria anticipada | 55 a 59 años | 30 años | 80 % a 96 % del promedio | Art. 60 |
| Proporcional | 65 años, retirado | 750 semanas (15 años) | 60 % más 4 puntos por año adicional, según el MTESS | Art. 59, Ley 4290/11 |
| Extraordinaria (continuidad en el seguro) | 60 años | 1.250 semanas en total | La calcula el IPS | Ley 3404/07 |
| Invalidez por enfermedad o accidente común | Sin edad mínima | 3 años como mínimo, según el MTESS | 50 % más 1,5 % por cada 50 semanas sobre 150, hasta 100 % | Art. 61 |
| Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Sin edad mínima | Sin mínimo en la ley | Según la tabla de incapacidades del IPS | Art. 61 |
Ordinaria
- Edad
- 60 años
- Aportes
- 25 años
- Cuánto cobra
- 100 % del promedio
- Fuente
- Art. 60
Ordinaria anticipada
- Edad
- 55 a 59 años
- Aportes
- 30 años
- Cuánto cobra
- 80 % a 96 % del promedio
- Fuente
- Art. 60
Proporcional
- Edad
- 65 años, retirado
- Aportes
- 750 semanas (15 años)
- Cuánto cobra
- 60 % más 4 puntos por año adicional, según el MTESS
- Fuente
- Art. 59, Ley 4290/11
Extraordinaria (continuidad en el seguro)
- Edad
- 60 años
- Aportes
- 1.250 semanas en total
- Cuánto cobra
- La calcula el IPS
- Fuente
- Ley 3404/07
Invalidez por enfermedad o accidente común
- Edad
- Sin edad mínima
- Aportes
- 3 años como mínimo, según el MTESS
- Cuánto cobra
- 50 % más 1,5 % por cada 50 semanas sobre 150, hasta 100 %
- Fuente
- Art. 61
Invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Edad
- Sin edad mínima
- Aportes
- Sin mínimo en la ley
- Cuánto cobra
- Según la tabla de incapacidades del IPS
- Fuente
- Art. 61
Semanas y años. El IPS cuenta 50 semanas de aportes como un año (Ley 430/73, art. 23, texto de la Ley 98/92). Por eso 25 años son 1.250 semanas y 15 años, 750.
Los empleados de bancos no aportan al IPS sino a su caja propia: el régimen del IPS los exceptúa (Decreto-Ley 1860/50, art. 2, inc. b, texto de la Ley 98/92).
Qué porcentaje del promedio cobra cada caso
- 60 años, 25 de aportes100 %Ordinaria
- 59 años, 30 de aportes96 %Anticipada
- 57 años, 30 de aportes88 %Anticipada
- 55 años, 30 de aportes80 %Anticipada
- 65 años, 20 de aportes80 %Proporcional
- 65 años, 15 de aportes60 %Proporcional
- Invalidez común, 3 años50 %Mínimo de la invalidez
¿Qué jubilación le corresponde? Árbol de decisión
Responde con la edad que tendrá la persona al pedir la jubilación: el porcentaje de la anticipada se fija en ese momento (art. 60).
¿Qué jubilación del IPS le corresponde?
Pregunta 1
¿Trabaja en un banco privado u oficial?
Calcula el haber jubilatorio
Ingresa el promedio de los últimos 36 salarios declarados al IPS y la edad al pedirla. Con el ejemplo precargado, Gs. 5.000.000 y 57 años con 30 de aportes, son Gs. 4.400.000 al mes.
Jubilación ordinaria o anticipada
Regla: Decreto-Ley 1860/50, art. 60, texto de la Ley 98/92. De 55 a 59 años hacen falta 30 años de aportes; con 60, 25.
Es un estimado: el IPS calcula el promedio con los salarios que la empresa declaró. Tope al liquidarse: Gs. 35.123.100.
Jubilación proporcional, 65 años o más
Regla: Ley 4290/11, art. 4: 65 años y 750 semanas. Porcentajes: tabla de la Guía de Seguridad Social del MTESS, de 15 a 20 años.
Es un estimado: la ley deja el cálculo a la reglamentación del IPS.
Ejemplo. Con un promedio de Gs. 5.000.000, jubilarse a los 55 con 30 años de aportes da Gs. 4.000.000; esperar a los 60 da Gs. 5.000.000. Son Gs. 1.000.000 por mes de diferencia, de por vida.
Después de otorgada, la jubilación se ajusta cada año según el índice de costo de vida del Banco Central, con efecto desde enero (Decreto-Ley 1860/50, art. 26, texto de la Ley 98/92).
¿Los jubilados del IPS cobran aguinaldo en 2026?
Sí. En 2026 el IPS lo paga junto con los haberes de noviembre, desde el 17 de noviembre. Es la doceava parte de todo lo que el jubilado o pensionado cobró en el año.
No es el aguinaldo del Código del Trabajo: el art. 243 rige para los trabajadores activos. El IPS lo llama beneficio anual adicional y su Consejo de Administración lo autoriza cada año.
Para 2026, el Consejo lo aprobó en su sesión del lunes 12 de octubre (RDN; Hoy). Se paga con la renta de las inversiones financieras del IPS (Hoy).
| Dato | Aguinaldo de jubilados IPS 2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Fecha de cobro | Desde el 17 de noviembre de 2026, con los haberes de noviembre | RDN, Hoy |
| Cuánto | La doceava parte de todo lo cobrado en el año | La Nación |
| Qué es | Beneficio anual adicional, no el aguinaldo del art. 243 | RDN, Hoy |
| Aprobación | Consejo de Administración del IPS, sesión del lunes 12/10/2026 | RDN, Hoy |
| Beneficiarios | 91.684 jubilados y pensionados | RDN |
| Costo total | Unos Gs. 430.000 millones | Hoy |
| De dónde sale | Renta de las inversiones financieras del IPS | Hoy |
Fecha de cobro
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- Desde el 17 de noviembre de 2026, con los haberes de noviembre
- Fuente
- RDN, Hoy
Cuánto
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- La doceava parte de todo lo cobrado en el año
- Fuente
- La Nación
Qué es
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- Beneficio anual adicional, no el aguinaldo del art. 243
- Fuente
- RDN, Hoy
Aprobación
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- Consejo de Administración del IPS, sesión del lunes 12/10/2026
- Fuente
- RDN, Hoy
Beneficiarios
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- 91.684 jubilados y pensionados
- Fuente
- RDN
Costo total
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- Unos Gs. 430.000 millones
- Fuente
- Hoy
De dónde sale
- Aguinaldo de jubilados IPS 2026
- Renta de las inversiones financieras del IPS
- Fuente
- Hoy
Ejemplo. Un jubilado que cobró Gs. 3.000.000 cada mes durante 12 meses: Gs. 36.000.000 ÷ 12 = Gs. 3.000.000 de aguinaldo.
En 2025 también se pagó desde el 17 de noviembre (La Nación). Para el aguinaldo de los trabajadores activos, ver la guía del aguinaldo en Paraguay.
Lo que la empresa decide: los salarios que declara
El promedio sale de los salarios declarados al IPS. Un salario que se paga pero no se declara, o un mes con la planilla en mora, puede bajar el promedio de la persona.
Lectura de BlueliftAI: regulariza la planilla antes de que pida la jubilación.
| Situación (ejemplo) | Promedio que ve el IPS | Jubilación a los 60 |
|---|---|---|
| Se declara el salario completo | Gs. 5.000.000 | Gs. 5.000.000 |
| Se declara solo el mínimo de Gs. 3.044.000 | Gs. 3.044.000 | Gs. 3.044.000 |
| Diferencia de por vida | Gs. 1.956.000 menos | Gs. 1.956.000 menos por mes |
Se declara el salario completo
- Promedio que ve el IPS
- Gs. 5.000.000
- Jubilación a los 60
- Gs. 5.000.000
Se declara solo el mínimo de Gs. 3.044.000
- Promedio que ve el IPS
- Gs. 3.044.000
- Jubilación a los 60
- Gs. 3.044.000
Diferencia de por vida
- Promedio que ve el IPS
- Gs. 1.956.000 menos
- Jubilación a los 60
- Gs. 1.956.000 menos por mes
El aporte se calcula sobre todo lo que cobra el trabajador, salvo el aguinaldo y la bonificación familiar. Tasas, base y vencimientos, en la guía del aporte al IPS.
Cuando un trabajador se jubila: el paso a paso
Del aviso al primer haber
- 1HistorialSemanas y salarios en el IPS
- 2AvisoNota con la fecha de retiro
- 3SalidaLiquidación y constancia
- 4SolicitudAnte el IPS
- 5Primer haberMes siguiente al retiro
Desde cuándo cobra. La ordinaria se paga al trabajador activo desde el primer día del mes siguiente a su retiro del trabajo (Ley 1286/87, art. 8, texto de la Ley 98/92).
Lectura de BlueliftAI: fijar el último día a fin de mes evita días sin salario ni haber.
Si no la pide. Si el trabajador reúne los requisitos de la ordinaria y no la solicita, el empleador puede pedir al IPS que se la otorgue de oficio (Ley 1286/87, art. 12).
No prescribe. El derecho a pedir la jubilación ordinaria es imprescriptible (Decreto-Ley 1860/50, art. 84).
| Concepto | Antigüedad menor a 10 años | 10 años o más (estabilidad) |
|---|---|---|
| Salario de los días trabajados | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí (arts. 243 y 244) | Sí (arts. 243 y 244) |
| Vacaciones causadas y no gozadas | Sí (art. 221) | Sí (art. 221) |
| Indemnización por antigüedad | No: no es despido (lectura de BlueliftAI, art. 91) | No: la jubilación es causa de terminación del contrato estable (lectura de BlueliftAI, arts. 91 y 94, num. 3) |
| Constancia de trabajo | Sí, gratuita (art. 93) | Sí, gratuita (art. 93) |
Salario de los días trabajados
- Antigüedad menor a 10 años
- Sí
- 10 años o más (estabilidad)
- Sí
- Antigüedad menor a 10 años
- Sí (arts. 243 y 244)
- 10 años o más (estabilidad)
- Sí (arts. 243 y 244)
Vacaciones causadas y no gozadas
- Antigüedad menor a 10 años
- Sí (art. 221)
- 10 años o más (estabilidad)
- Sí (art. 221)
Indemnización por antigüedad
- Antigüedad menor a 10 años
- No: no es despido (lectura de BlueliftAI, art. 91)
- 10 años o más (estabilidad)
- No: la jubilación es causa de terminación del contrato estable (lectura de BlueliftAI, arts. 91 y 94, num. 3)
Constancia de trabajo
- Antigüedad menor a 10 años
- Sí, gratuita (art. 93)
- 10 años o más (estabilidad)
- Sí, gratuita (art. 93)
El Código no fija un aviso propio para jubilarse. Lectura de BlueliftAI: trátalo como una renuncia voluntaria, con el preaviso del art. 87, y deja la fecha pactada por escrito.
Recontratar a un jubilado estable. La empresa y el jubilado pueden pactar una nueva relación sin alterar el salario, la duración de las vacaciones ni los demás beneficios anteriores (art. 94, num. 3, inc. a).
Esa relación termina con 90 días de preaviso, compensables en dinero, y sin indemnización por antigüedad (incs. b y c).
La salida y el cálculo de cada línea los hace la calculadora de liquidación; para el trabajador estable, la tabla completa está en la guía de indemnización por despido.
Si deja de trabajar antes: continuidad en el seguro
Quien se retira sin reunir la ordinaria puede pedir al IPS, en cualquier momento, seguir aportando por su cuenta.
Así puede llegar a la jubilación extraordinaria: 60 años y 1.250 semanas (Ley 430/73, art. 25, texto de la Ley 3404/07).
| Regla | Qué dice | Fuente |
|---|---|---|
| Aporte mensual | 12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios antes del cese | Art. 25, inc. b |
| Base mínima | El salario mínimo, Gs. 3.044.000: aporte mínimo de Gs. 380.500 por mes desde julio de 2026 | Art. 25, inc. b |
| Más de 24 meses sin pedirla | El promedio se actualiza 50 % por IPC y 50 % por salario mínimo | Art. 25, inc. c |
| Reembolso | No: los aportes no se devuelven | Art. 25, inc. b |
| Salud | No da cobertura médica mientras aporta | MTESS |
| Forma de pago | Mensual, trimestral o anual | Art. 25, inc. e |
Aporte mensual
- Qué dice
- 12,5 % del promedio de los últimos 36 salarios antes del cese
- Fuente
- Art. 25, inc. b
Base mínima
- Qué dice
- El salario mínimo, Gs. 3.044.000: aporte mínimo de Gs. 380.500 por mes desde julio de 2026
- Fuente
- Art. 25, inc. b
Más de 24 meses sin pedirla
- Qué dice
- El promedio se actualiza 50 % por IPC y 50 % por salario mínimo
- Fuente
- Art. 25, inc. c
Reembolso
- Qué dice
- No: los aportes no se devuelven
- Fuente
- Art. 25, inc. b
Salud
- Qué dice
- No da cobertura médica mientras aporta
- Fuente
- MTESS
Forma de pago
- Qué dice
- Mensual, trimestral o anual
- Fuente
- Art. 25, inc. e
Ejemplo. Un promedio de Gs. 5.000.000 implica aportar Gs. 625.000 al mes. Con un promedio por debajo del mínimo, la base es Gs. 3.044.000 y el aporte, Gs. 380.500.
Si la persona aportó a distintas cajas, como el IPS y la caja bancaria, a los 65 años puede sumar esos períodos, si no reúne los años en ninguna de ellas, y cada caja paga su parte (Ley 3856/09, intercajas, según la Guía del MTESS).
Modelos para copiar
Tres notas y un acuerdo. Son un ejemplo: adáptalos con tu asesor.
Notas para la jubilación de un trabajador (ejemplo)
AVISO DE RETIRO POR JUBILACIÓN. [Ciudad], [fecha]. Señores [razón social]: Comunico que me acogeré a la jubilación del Instituto de Previsión Social y que mi último día de trabajo será el [fecha, preferentemente fin de mes]. Solicito la liquidación de los haberes que correspondan y la constancia de trabajo del art. 93 del Código del Trabajo. [Nombre, C.I., número de asegurado y firma]. Recibido: [fecha, nombre y firma por la empresa].CONSTANCIA DE TRABAJO (art. 93 del Código del Trabajo). [Razón social], RUC [número], hace constar que [nombre], C.I. [número], prestó servicios desde el [fecha de ingreso] hasta el [fecha de egreso] como [cargo], con un salario de Gs. [monto] en el último período de pago. Causa de terminación, a pedido del trabajador: retiro para acogerse a la jubilación. [Lugar, fecha, firma y sello].SOLICITUD DE JUBILACIÓN DE OFICIO. [Ciudad], [fecha]. Señores Instituto de Previsión Social: [Razón social], número patronal [número], informa que el asegurado [nombre], C.I. [número], reúne los requisitos de la jubilación ordinaria del art. 60 del Decreto-Ley 1860/50 y no la ha solicitado. Conforme al art. 12 de la Ley 1286/87, texto de la Ley 98/92, pedimos que se le otorgue de oficio. [Firma del representante].NUEVA RELACIÓN LABORAL CON TRABAJADOR JUBILADO. [Ciudad], [fecha]. [Razón social] y [nombre], C.I. [número], jubilado del IPS desde el [fecha], convienen una nueva relación laboral conforme al art. 94, num. 3, del Código del Trabajo: (a) se mantienen el salario de Gs. [monto], la duración de las vacaciones y los demás beneficios anteriores; (b) la relación termina con preaviso de noventa días, compensable en efectivo; (c) el trabajador no tendrá derecho a indemnización por antigüedad. [Firmas].
«Copiar todo» copia las cuatro. El acuerdo de nueva relación solo aplica a quien tenía estabilidad, 10 años o más.
Checklist de la empresa
Los puntos con artículo son de ley; los marcados «Recomendado» son de BlueliftAI.
Jubilación de un trabajador: control de la empresa
Por dónde empezar
El error caro se comete años antes de la salida: salarios declarados por debajo de lo pagado o meses en mora, que, si no se corrigen antes de la solicitud, bajan el promedio de la persona.
Si las fechas de nacimiento viven en una carpeta y la planilla del IPS en otra, una sola ficha por trabajador con sus semanas y alertas por edad evita sorpresas.
En el diagnóstico gratuito vemos dónde están hoy los datos del personal de tu empresa y qué controles de la nómina y del IPS pueden salir solos.
Fuentes:
- Ley 98/92, BACN: textos de los arts. 2, 26, 59 a 62 y 84 del Decreto-Ley 1860/50; arts. 6, 8 y 12 de la Ley 1286/87; art. 23 de la Ley 430/73.
- Ley 4290/11, BACN: art. 4, jubilación proporcional (65 años, 750 semanas).
- Ley 3404/07, BACN: continuidad en el seguro y jubilación extraordinaria.
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 87, 91, 93, 94, 243 y 244.
- MTESS, Guía de Seguridad Social para trabajadores asalariados del sector privado: tablas de tasa de reemplazo (anticipada, proporcional, invalidez), continuidad e intercajas (Ley 3856/09).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000 y jornal Gs. 117.077 desde el 1/7/2026.
- Aguinaldo de jubilados (beneficio anual adicional): RDN, 15/10/2026; Hoy, 15/10/2026; La Nación, 26/09/2025.
- El portal del IPS (portal.ips.gov.py) no respondió al preparar esta guía (22/10/2026): no pudimos revisar sus resoluciones de reglamentación de la proporcional ni de la extraordinaria.