En este artículo
Gs. 19.025
hora extra diurna con el salario mínimo: la hora ordinaria de Gs. 12.683 (Gs. 3.044.000 ÷ 30 ÷ 8) más el 50 %
3 h por día
máximo de horas extra; 57 horas de trabajo en total por semana. Con la jornada diurna de 48 h, quedan 9 extra por semana
¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026?
El recargo depende de cuándo se trabaja la hora. El Código del Trabajo fija los mínimos en el art. 234; un contrato o convenio puede pagar más, nunca menos.
| Tipo de hora | Recargo | Cálculo | Con el salario mínimo |
|---|---|---|---|
| Hora ordinaria diurna (06:00 a 20:00) | — | salario ÷ 30 ÷ 8 | Gs. 12.683 |
| Hora extra diurna | 50 % como mínimo | hora × 1,5 | Gs. 19.025 |
| Hora extra nocturna (20:00 a 06:00) | 100 % | hora nocturna × 2 | Gs. 37.688 |
| Hora trabajada en feriado | 100 % | hora × 2 | Gs. 25.367 |
| Hora ordinaria nocturna, quien trabaja de día | 30 % | hora × 0,3, aparte del sueldo | Gs. 3.805 |
Hora ordinaria diurna (06:00 a 20:00)
- Recargo
- —
- Cálculo
- salario ÷ 30 ÷ 8
- Con el salario mínimo
- Gs. 12.683
Hora extra diurna
- Recargo
- 50 % como mínimo
- Cálculo
- hora × 1,5
- Con el salario mínimo
- Gs. 19.025
Hora extra nocturna (20:00 a 06:00)
- Recargo
- 100 %
- Cálculo
- hora nocturna × 2
- Con el salario mínimo
- Gs. 37.688
Hora trabajada en feriado
- Recargo
- 100 %
- Cálculo
- hora × 2
- Con el salario mínimo
- Gs. 25.367
Hora ordinaria nocturna, quien trabaja de día
- Recargo
- 30 %
- Cálculo
- hora × 0,3, aparte del sueldo
- Con el salario mínimo
- Gs. 3.805
La hora extra nocturna se calcula sobre la hora ordinaria nocturna, no sobre la diurna (art. 234). Por eso es la más cara: Gs. 18.844 × 2.
Cuánto es la hora extra según el salario
La tabla da el valor de una hora con distintos sueldos mensuales. Para otro monto, usa la calculadora de más abajo.
| Salario mensual | Hora ordinaria | Extra diurna, 50 % | Extra nocturna, 100 % | Hora en feriado, 100 % |
|---|---|---|---|---|
| Gs. 3.044.000 (mínimo) | Gs. 12.683 | Gs. 19.025 | Gs. 37.688 | Gs. 25.367 |
| Gs. 4.000.000 | Gs. 16.667 | Gs. 25.000 | Gs. 49.524 | Gs. 33.333 |
| Gs. 5.000.000 | Gs. 20.833 | Gs. 31.250 | Gs. 61.905 | Gs. 41.667 |
| Gs. 6.000.000 | Gs. 25.000 | Gs. 37.500 | Gs. 74.286 | Gs. 50.000 |
| Gs. 8.000.000 | Gs. 33.333 | Gs. 50.000 | Gs. 99.048 | Gs. 66.667 |
| Gs. 10.000.000 | Gs. 41.667 | Gs. 62.500 | Gs. 123.810 | Gs. 83.333 |
Gs. 3.044.000 (mínimo)
- Hora ordinaria
- Gs. 12.683
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 19.025
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 37.688
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 25.367
Gs. 4.000.000
- Hora ordinaria
- Gs. 16.667
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 25.000
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 49.524
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 33.333
Gs. 5.000.000
- Hora ordinaria
- Gs. 20.833
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 31.250
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 61.905
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 41.667
Gs. 6.000.000
- Hora ordinaria
- Gs. 25.000
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 37.500
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 74.286
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 50.000
Gs. 8.000.000
- Hora ordinaria
- Gs. 33.333
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 50.000
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 99.048
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 66.667
Gs. 10.000.000
- Hora ordinaria
- Gs. 41.667
- Extra diurna, 50 %
- Gs. 62.500
- Extra nocturna, 100 %
- Gs. 123.810
- Hora en feriado, 100 %
- Gs. 83.333
Una jornada diurna de 8 horas vale el salario ÷ 30: Gs. 101.467 con el mínimo. Quien cobra por día tiene el jornal mínimo de Gs. 117.077 (salario ÷ 26) y su hora es el jornal ÷ 8 (Res. 670/2026, art. 1).
Cómo calcular las horas extras
Son tres pasos: el valor de la hora, el recargo según el horario y la suma del mes. Sirve igual si el salario está por encima del mínimo.
El cálculo de una hora extra
- 1Salario ÷ 30Salario diario
- 2÷ 8 (o ÷ 7 de noche)Hora ordinaria
- 3× 1,5 o × 2Según el horario
- 4× horas del mesMonto a pagar
Para el trabajador a jornal, la hora es el jornal ÷ 8 (Res. 670/2026, art. 1). Con el jornal mínimo de Gs. 117.077, la hora es Gs. 14.635 y la extra diurna, Gs. 21.952 (cálculo de BlueliftAI).
Ejemplo completo
Un trabajador mensualizado cobra Gs. 4.000.000. En octubre hizo 12 horas extra de día, 4 después de las 20:00 y trabajó 8 horas un feriado. Es un ejemplo.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| 12 horas extra diurnas | 12 × 16.666,67 × 1,5 | Gs. 300.000 |
| 4 horas extra nocturnas | 4 × 24.761,90 × 2 | Gs. 198.095 |
| 8 horas en feriado | 8 × 16.666,67 × 2 | Gs. 266.667 |
| Total de horas extra del mes | — | Gs. 764.762 |
| Aporte al IPS del trabajador, 9 % | se descuenta | − Gs. 68.829 |
| Aporte patronal al IPS, 16,5 % | lo paga la empresa | + Gs. 126.186 |
| Parte del aguinaldo, 1/12 | se cobra en diciembre | + Gs. 63.730 |
| Costo para la empresa | extra + IPS patronal + aguinaldo | Gs. 954.678 |
12 horas extra diurnas
- Cálculo
- 12 × 16.666,67 × 1,5
- Monto
- Gs. 300.000
4 horas extra nocturnas
- Cálculo
- 4 × 24.761,90 × 2
- Monto
- Gs. 198.095
8 horas en feriado
- Cálculo
- 8 × 16.666,67 × 2
- Monto
- Gs. 266.667
Total de horas extra del mes
- Cálculo
- —
- Monto
- Gs. 764.762
Aporte al IPS del trabajador, 9 %
- Cálculo
- se descuenta
- Monto
- − Gs. 68.829
Aporte patronal al IPS, 16,5 %
- Cálculo
- lo paga la empresa
- Monto
- + Gs. 126.186
Parte del aguinaldo, 1/12
- Cálculo
- se cobra en diciembre
- Monto
- + Gs. 63.730
Costo para la empresa
- Cálculo
- extra + IPS patronal + aguinaldo
- Monto
- Gs. 954.678
El trabajador recibe Gs. 695.933 en mano por esas horas. A la empresa le cuestan Gs. 954.678, un 25 % más que lo que figura en el recibo.
Calculadora de horas extras
Mueve el salario y las horas del mes. El ejemplo precargado es el de arriba: Gs. 4.000.000 con 12 extras diurnas, 4 nocturnas y 8 horas en feriado, Gs. 764.762.
Horas extras del mes en Paraguay
De dónde sale
- Extras diurnas, 50 %Gs. 300.00039 %
- Extras nocturnas, 100 %Gs. 198.09526 %
- Feriados, 100 %Gs. 266.66735 %
Recargos: Código del Trabajo, art. 234 (BACN). Hora diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 y nocturna = (salario + 30 %) ÷ 30 ÷ 7, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para un trabajador mensualizado: no incluye el IPS ni el aguinaldo. No controla el tope legal: con jornada diurna son 9 horas extra por semana, unas 39 por mes (art. 201).
Para ver el IPS, la parte del aguinaldo y el costo total, usa la calculadora de horas extras. Con los mismos datos da el mismo total.
Horas extras nocturnas y horario mixto
El trabajo nocturno va de 20:00 a 06:00 y el diurno, de 06:00 a 20:00 (art. 195). La jornada que toca los dos horarios es mixta.
| Jornada | Por día | Por semana | Extra por semana |
|---|---|---|---|
| Diurna | 8 h | 48 h | 9 h |
| Nocturna | 7 h | 42 h | 15 h |
| Mixta | 7,5 h | 45 h | 12 h |
Diurna
- Por día
- 8 h
- Por semana
- 48 h
- Extra por semana
- 9 h
Nocturna
- Por día
- 7 h
- Por semana
- 42 h
- Extra por semana
- 15 h
Mixta
- Por día
- 7,5 h
- Por semana
- 45 h
- Extra por semana
- 12 h
Hay dos recargos distintos. Una hora ordinaria de noche lleva 30 % sobre el salario diurno; una hora extra de noche, 100 % sobre la hora nocturna (art. 234).
La jornada mixta se paga según las horas hechas en cada horario (art. 196). La Res. MTESS 670/2026 (art. 4) suma lo que corresponde a las horas diurnas y a las nocturnas del mes.
Horas extras en feriados y domingos
Los feriados son días de descanso obligatorio (art. 217). Si se trabaja, cada hora lleva 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234). Las fechas de este año y los traslados están en el calendario de feriados 2026.
El domingo es el día normal de descanso semanal. Se puede trabajar solo por excepción y a cambio de 24 horas seguidas de descanso en otro día de la semana siguiente (art. 213).
El Código no fija un recargo propio para el domingo. Si con esas horas se pasa la jornada legal, son horas extraordinarias (art. 201) y llevan el recargo del art. 234.
¿Son obligatorias? Límites y quién no puede hacerlas
Las horas extra son voluntarias. El trabajador solo está obligado en los casos del art. 202:
- accidentes ocurridos o riesgos inminentes;
- reparaciones urgentes de máquinas o locales;
- trabajos de urgencia o demandas extraordinarias, en forma temporal;
- exigencias excepcionales de la empresa o de la economía nacional.
El tope de 3 horas por día y 57 por semana solo se pasa por fuerza mayor, accidentes o peligros graves (art. 203). Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 10 horas de descanso (art. 212).
La jornada se cuenta desde que se exige al trabajador estar en la empresa hasta que termina su tarea (art. 199). El descanso intermedio, de al menos media hora, no se computa (art. 200).
¿Es hora extra y con qué recargo?
Pregunta 1
¿La hora pasa de la jornada diaria (8 h de día, 7 de noche, 7,5 mixta) o de la semanal?
Tampoco puede hacer horas extra la trabajadora embarazada o en lactancia cuando hay peligro para su salud o la del hijo (art. 130).
IPS, aguinaldo y recibo de salario
Las horas extra son salario. Para el IPS, el salario incluye los trabajos extraordinarios y suplementarios; solo se excluye el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a).
Se aporta el 9 % del trabajador y el 16,5 % del empleador, como sobre el sueldo. Las tasas y el vencimiento están en la guía del aporte al IPS.
El aguinaldo es la doceava parte de todo lo devengado en el año, horas extraordinarias incluidas (art. 243). Las horas extra de los últimos 6 meses también entran en la base de la indemnización por despido, que se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos 6 meses (art. 92, inc. b).
En el recibo, la hoja de liquidación debe mostrar las sumas que se pagan además del sueldo básico (art. 235). Las horas extra y sus importes se registran en el libro de salarios (art. 206, inc. b).
Multas del Ministerio de Trabajo
La jornada y las horas extra son lo que más observa el MTESS cuando inspecciona una empresa.
80,3 %
de las inspecciones del MTESS registró incumplimiento de la jornada laboral o falta de pago de horas extras, la infracción más frecuente del informe
| Infracción | Multa por trabajador | Con el jornal de 2026 |
|---|---|---|
| Obligar a trabajar más de la jornada legal, ordinaria o extraordinaria (art. 386) | 10 jornales | Gs. 1.170.770 |
| Reincidencia (art. 386) | 20 jornales | Gs. 2.341.540 |
| Otras faltas al Código sin pena especial (art. 385) | 10 a 30 jornales | Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310 |
Obligar a trabajar más de la jornada legal, ordinaria o extraordinaria (art. 386)
- Multa por trabajador
- 10 jornales
- Con el jornal de 2026
- Gs. 1.170.770
Reincidencia (art. 386)
- Multa por trabajador
- 20 jornales
- Con el jornal de 2026
- Gs. 2.341.540
Otras faltas al Código sin pena especial (art. 385)
- Multa por trabajador
- 10 a 30 jornales
- Con el jornal de 2026
- Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310
La multa del art. 386 no reemplaza el pago: igual se deben las horas extra que correspondan. En un ejemplo con 10 trabajadores, la multa de primera vez llega a Gs. 11.707.700.
Checklist del empleador
Horas extras en Paraguay, checklist del empleador
Con la liquidación mensual, el REOP arma el Libro de Información Laboral. Si las horas extra no coinciden con lo pagado, el error queda en el libro.
Por dónde empezar
Las horas extra suelen vivir en una planilla aparte: marcaciones, Excel de recargos y sistema de sueldos. Ahí aparecen los errores de recargo y de IPS.
Calcula el mes de cada trabajador en la calculadora de horas extras. Los valores del mínimo, el jornal y la hora de 2026 están en la guía del salario mínimo en Paraguay.
En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cierre de nómina y qué parte puede salir de una sola fuente, desde la marcación hasta el REOP.
Fuentes:
- Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 130 (embarazo y lactancia), 195 (horario diurno y nocturno), 199 y 200 (cómputo de la jornada), 201 (3 h extra por día, 57 h por semana), 202 (cuándo son obligatorias), 203 (excepciones al límite), 206 (carteles y libro de salarios), 212 (10 h de descanso), 213 (domingo), 217 (feriados), 234 (recargos), 235 (hoja de liquidación), 243 (aguinaldo) y 92 (base de la indemnización).
- Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 194 (8 h diurnas, 7 nocturnas), 196 (mixta 7,5 h), 204 (menores de 18), 205 (excluidos del límite), 385 y 386 (multas).
- Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000, jornal Gs. 117.077, hora Gs. 12.683 diurna y Gs. 18.844 nocturna desde el 1/7/2026; divisiones por 30, 26, 8 y 7 (art. 1) y jornada mixta (art. 4).
- IPS, cómo se calculan los aportes: el salario incluye los trabajos extraordinarios y excluye el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a). Tabla de porcentajes de aportes: 9 % y 16,5 %.
- MTESS, «MTESS detecta más de 17.500 trabajadores afectados por irregularidades laborales y refuerza controles» (26/11/2025): 80,3 % de las inspecciones con incumplimiento de jornada o falta de pago de horas extras.