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Horas extras en Paraguay 2026: recargo, límite y cómo calcularlas

Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026: 50 % de día y 100 % de noche o feriado (art. 234). Con el mínimo, Gs. 19.025. Calculadora gratis.

En este artículo

Gs. 19.025

hora extra diurna con el salario mínimo: la hora ordinaria de Gs. 12.683 (Gs. 3.044.000 ÷ 30 ÷ 8) más el 50 %

Fuente: Código del Trabajo, art. 234; Res. MTESS 670/2026; cálculo de BlueliftAI

3 h por día

máximo de horas extra; 57 horas de trabajo en total por semana. Con la jornada diurna de 48 h, quedan 9 extra por semana

Fuente: Código del Trabajo, art. 201

¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026?

El recargo depende de cuándo se trabaja la hora. El Código del Trabajo fija los mínimos en el art. 234; un contrato o convenio puede pagar más, nunca menos.

Tipo de horaRecargoCálculoCon el salario mínimo
Hora ordinaria diurna (06:00 a 20:00)—salario ÷ 30 ÷ 8Gs. 12.683
Hora extra diurna50 % como mínimohora × 1,5Gs. 19.025
Hora extra nocturna (20:00 a 06:00)100 %hora nocturna × 2Gs. 37.688
Hora trabajada en feriado100 %hora × 2Gs. 25.367
Hora ordinaria nocturna, quien trabaja de día30 %hora × 0,3, aparte del sueldoGs. 3.805

Hora ordinaria diurna (06:00 a 20:00)

Recargo
—
Cálculo
salario ÷ 30 ÷ 8
Con el salario mínimo
Gs. 12.683

Hora extra diurna

Recargo
50 % como mínimo
Cálculo
hora × 1,5
Con el salario mínimo
Gs. 19.025

Hora extra nocturna (20:00 a 06:00)

Recargo
100 %
Cálculo
hora nocturna × 2
Con el salario mínimo
Gs. 37.688

Hora trabajada en feriado

Recargo
100 %
Cálculo
hora × 2
Con el salario mínimo
Gs. 25.367

Hora ordinaria nocturna, quien trabaja de día

Recargo
30 %
Cálculo
hora × 0,3, aparte del sueldo
Con el salario mínimo
Gs. 3.805
Código del Trabajo, arts. 195 y 234. Mínimo Gs. 3.044.000 desde el 1/7/2026; hora diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 y nocturna = (salario + 30 %) ÷ 30 ÷ 7 (Res. MTESS 670/2026). Cálculo de BlueliftAI, igual que la calculadora de horas extras.

La hora extra nocturna se calcula sobre la hora ordinaria nocturna, no sobre la diurna (art. 234). Por eso es la más cara: Gs. 18.844 × 2.

Cuánto es la hora extra según el salario

La tabla da el valor de una hora con distintos sueldos mensuales. Para otro monto, usa la calculadora de más abajo.

Salario mensualHora ordinariaExtra diurna, 50 %Extra nocturna, 100 %Hora en feriado, 100 %
Gs. 3.044.000 (mínimo)Gs. 12.683Gs. 19.025Gs. 37.688Gs. 25.367
Gs. 4.000.000Gs. 16.667Gs. 25.000Gs. 49.524Gs. 33.333
Gs. 5.000.000Gs. 20.833Gs. 31.250Gs. 61.905Gs. 41.667
Gs. 6.000.000Gs. 25.000Gs. 37.500Gs. 74.286Gs. 50.000
Gs. 8.000.000Gs. 33.333Gs. 50.000Gs. 99.048Gs. 66.667
Gs. 10.000.000Gs. 41.667Gs. 62.500Gs. 123.810Gs. 83.333

Gs. 3.044.000 (mínimo)

Hora ordinaria
Gs. 12.683
Extra diurna, 50 %
Gs. 19.025
Extra nocturna, 100 %
Gs. 37.688
Hora en feriado, 100 %
Gs. 25.367

Gs. 4.000.000

Hora ordinaria
Gs. 16.667
Extra diurna, 50 %
Gs. 25.000
Extra nocturna, 100 %
Gs. 49.524
Hora en feriado, 100 %
Gs. 33.333

Gs. 5.000.000

Hora ordinaria
Gs. 20.833
Extra diurna, 50 %
Gs. 31.250
Extra nocturna, 100 %
Gs. 61.905
Hora en feriado, 100 %
Gs. 41.667

Gs. 6.000.000

Hora ordinaria
Gs. 25.000
Extra diurna, 50 %
Gs. 37.500
Extra nocturna, 100 %
Gs. 74.286
Hora en feriado, 100 %
Gs. 50.000

Gs. 8.000.000

Hora ordinaria
Gs. 33.333
Extra diurna, 50 %
Gs. 50.000
Extra nocturna, 100 %
Gs. 99.048
Hora en feriado, 100 %
Gs. 66.667

Gs. 10.000.000

Hora ordinaria
Gs. 41.667
Extra diurna, 50 %
Gs. 62.500
Extra nocturna, 100 %
Gs. 123.810
Hora en feriado, 100 %
Gs. 83.333
Hora diurna = salario ÷ 30 ÷ 8; nocturna = (salario + 30 %) ÷ 30 ÷ 7 (Res. MTESS 670/2026, art. 1). Recargos del Código del Trabajo, art. 234. Montos redondeados al guaraní; cálculo de BlueliftAI.

Una jornada diurna de 8 horas vale el salario ÷ 30: Gs. 101.467 con el mínimo. Quien cobra por día tiene el jornal mínimo de Gs. 117.077 (salario ÷ 26) y su hora es el jornal ÷ 8 (Res. 670/2026, art. 1).

Cómo calcular las horas extras

Son tres pasos: el valor de la hora, el recargo según el horario y la suma del mes. Sirve igual si el salario está por encima del mínimo.

El cálculo de una hora extra

  1. 1Salario ÷ 30Salario diario
  2. 2÷ 8 (o ÷ 7 de noche)Hora ordinaria
  3. 3× 1,5 o × 2Según el horario
  4. 4× horas del mesMonto a pagar
Res. MTESS 670/2026, art. 1 (divisiones por 30, 8 y 7) y Código del Trabajo, art. 234 (recargos).

Para el trabajador a jornal, la hora es el jornal ÷ 8 (Res. 670/2026, art. 1). Con el jornal mínimo de Gs. 117.077, la hora es Gs. 14.635 y la extra diurna, Gs. 21.952 (cálculo de BlueliftAI).

Ejemplo completo

Un trabajador mensualizado cobra Gs. 4.000.000. En octubre hizo 12 horas extra de día, 4 después de las 20:00 y trabajó 8 horas un feriado. Es un ejemplo.

ConceptoCálculoMonto
12 horas extra diurnas12 × 16.666,67 × 1,5Gs. 300.000
4 horas extra nocturnas4 × 24.761,90 × 2Gs. 198.095
8 horas en feriado8 × 16.666,67 × 2Gs. 266.667
Total de horas extra del mes—Gs. 764.762
Aporte al IPS del trabajador, 9 %se descuenta− Gs. 68.829
Aporte patronal al IPS, 16,5 %lo paga la empresa+ Gs. 126.186
Parte del aguinaldo, 1/12se cobra en diciembre+ Gs. 63.730
Costo para la empresaextra + IPS patronal + aguinaldoGs. 954.678

12 horas extra diurnas

Cálculo
12 × 16.666,67 × 1,5
Monto
Gs. 300.000

4 horas extra nocturnas

Cálculo
4 × 24.761,90 × 2
Monto
Gs. 198.095

8 horas en feriado

Cálculo
8 × 16.666,67 × 2
Monto
Gs. 266.667

Total de horas extra del mes

Cálculo
—
Monto
Gs. 764.762

Aporte al IPS del trabajador, 9 %

Cálculo
se descuenta
Monto
− Gs. 68.829

Aporte patronal al IPS, 16,5 %

Cálculo
lo paga la empresa
Monto
+ Gs. 126.186

Parte del aguinaldo, 1/12

Cálculo
se cobra en diciembre
Monto
+ Gs. 63.730

Costo para la empresa

Cálculo
extra + IPS patronal + aguinaldo
Monto
Gs. 954.678
Ejemplo. Hora diurna Gs. 16.666,67 (4.000.000 ÷ 240); hora nocturna Gs. 24.761,90 (5.200.000 ÷ 210). IPS régimen general 9 % y 16,5 %. Mismo resultado que la calculadora de horas extras de BlueliftAI.

El trabajador recibe Gs. 695.933 en mano por esas horas. A la empresa le cuestan Gs. 954.678, un 25 % más que lo que figura en el recibo.

Calculadora de horas extras

Mueve el salario y las horas del mes. El ejemplo precargado es el de arriba: Gs. 4.000.000 con 12 extras diurnas, 4 nocturnas y 8 horas en feriado, Gs. 764.762.

Horas extras del mes en Paraguay

Total de horas extraGs. 764.762estimado

De dónde sale

  • Extras diurnas, 50 %Gs. 300.00039 %
  • Extras nocturnas, 100 %Gs. 198.09526 %
  • Feriados, 100 %Gs. 266.66735 %

Recargos: Código del Trabajo, art. 234 (BACN). Hora diurna = salario ÷ 30 ÷ 8 y nocturna = (salario + 30 %) ÷ 30 ÷ 7, como en la Res. MTESS 670/2026. Es un estimado para un trabajador mensualizado: no incluye el IPS ni el aguinaldo. No controla el tope legal: con jornada diurna son 9 horas extra por semana, unas 39 por mes (art. 201).

Para ver el IPS, la parte del aguinaldo y el costo total, usa la calculadora de horas extras. Con los mismos datos da el mismo total.

Horas extras nocturnas y horario mixto

El trabajo nocturno va de 20:00 a 06:00 y el diurno, de 06:00 a 20:00 (art. 195). La jornada que toca los dos horarios es mixta.

JornadaPor díaPor semanaExtra por semana
Diurna8 h48 h9 h
Nocturna7 h42 h15 h
Mixta7,5 h45 h12 h

Diurna

Por día
8 h
Por semana
48 h
Extra por semana
9 h

Nocturna

Por día
7 h
Por semana
42 h
Extra por semana
15 h

Mixta

Por día
7,5 h
Por semana
45 h
Extra por semana
12 h
Código del Trabajo, arts. 194 y 196 (texto de la Ley 496/95) y art. 201: 57 horas de trabajo en total por semana. La última columna es 57 menos la jornada semanal, siempre con el tope de 3 h extra por día (cálculo de BlueliftAI).

Hay dos recargos distintos. Una hora ordinaria de noche lleva 30 % sobre el salario diurno; una hora extra de noche, 100 % sobre la hora nocturna (art. 234).

La jornada mixta se paga según las horas hechas en cada horario (art. 196). La Res. MTESS 670/2026 (art. 4) suma lo que corresponde a las horas diurnas y a las nocturnas del mes.

Horas extras en feriados y domingos

Los feriados son días de descanso obligatorio (art. 217). Si se trabaja, cada hora lleva 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234). Las fechas de este año y los traslados están en el calendario de feriados 2026.

El domingo es el día normal de descanso semanal. Se puede trabajar solo por excepción y a cambio de 24 horas seguidas de descanso en otro día de la semana siguiente (art. 213).

El Código no fija un recargo propio para el domingo. Si con esas horas se pasa la jornada legal, son horas extraordinarias (art. 201) y llevan el recargo del art. 234.

¿Son obligatorias? Límites y quién no puede hacerlas

Las horas extra son voluntarias. El trabajador solo está obligado en los casos del art. 202:

  • accidentes ocurridos o riesgos inminentes;
  • reparaciones urgentes de máquinas o locales;
  • trabajos de urgencia o demandas extraordinarias, en forma temporal;
  • exigencias excepcionales de la empresa o de la economía nacional.

El tope de 3 horas por día y 57 por semana solo se pasa por fuerza mayor, accidentes o peligros graves (art. 203). Entre una jornada y la siguiente debe haber al menos 10 horas de descanso (art. 212).

La jornada se cuenta desde que se exige al trabajador estar en la empresa hasta que termina su tarea (art. 199). El descanso intermedio, de al menos media hora, no se computa (art. 200).

¿Es hora extra y con qué recargo?

Pregunta 1

¿La hora pasa de la jornada diaria (8 h de día, 7 de noche, 7,5 mixta) o de la semanal?

Tampoco puede hacer horas extra la trabajadora embarazada o en lactancia cuando hay peligro para su salud o la del hijo (art. 130).

IPS, aguinaldo y recibo de salario

Las horas extra son salario. Para el IPS, el salario incluye los trabajos extraordinarios y suplementarios; solo se excluye el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a).

Se aporta el 9 % del trabajador y el 16,5 % del empleador, como sobre el sueldo. Las tasas y el vencimiento están en la guía del aporte al IPS.

El aguinaldo es la doceava parte de todo lo devengado en el año, horas extraordinarias incluidas (art. 243). Las horas extra de los últimos 6 meses también entran en la base de la indemnización por despido, que se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos 6 meses (art. 92, inc. b).

En el recibo, la hoja de liquidación debe mostrar las sumas que se pagan además del sueldo básico (art. 235). Las horas extra y sus importes se registran en el libro de salarios (art. 206, inc. b).

Multas del Ministerio de Trabajo

La jornada y las horas extra son lo que más observa el MTESS cuando inspecciona una empresa.

80,3 %

de las inspecciones del MTESS registró incumplimiento de la jornada laboral o falta de pago de horas extras, la infracción más frecuente del informe

Fuente: MTESS, 26/11/2025
InfracciónMulta por trabajadorCon el jornal de 2026
Obligar a trabajar más de la jornada legal, ordinaria o extraordinaria (art. 386)10 jornalesGs. 1.170.770
Reincidencia (art. 386)20 jornalesGs. 2.341.540
Otras faltas al Código sin pena especial (art. 385)10 a 30 jornalesGs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310

Obligar a trabajar más de la jornada legal, ordinaria o extraordinaria (art. 386)

Multa por trabajador
10 jornales
Con el jornal de 2026
Gs. 1.170.770

Reincidencia (art. 386)

Multa por trabajador
20 jornales
Con el jornal de 2026
Gs. 2.341.540

Otras faltas al Código sin pena especial (art. 385)

Multa por trabajador
10 a 30 jornales
Con el jornal de 2026
Gs. 1.170.770 a Gs. 3.512.310
Código del Trabajo, arts. 385 y 386 (texto de la Ley 496/95). Jornal mínimo Gs. 117.077 desde el 1/7/2026 (Res. MTESS 670/2026); cálculo de BlueliftAI.

La multa del art. 386 no reemplaza el pago: igual se deben las horas extra que correspondan. En un ejemplo con 10 trabajadores, la multa de primera vez llega a Gs. 11.707.700.

Checklist del empleador

Horas extras en Paraguay, checklist del empleador

Con la liquidación mensual, el REOP arma el Libro de Información Laboral. Si las horas extra no coinciden con lo pagado, el error queda en el libro.

Por dónde empezar

Las horas extra suelen vivir en una planilla aparte: marcaciones, Excel de recargos y sistema de sueldos. Ahí aparecen los errores de recargo y de IPS.

Calcula el mes de cada trabajador en la calculadora de horas extras. Los valores del mínimo, el jornal y la hora de 2026 están en la guía del salario mínimo en Paraguay.

En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cierre de nómina y qué parte puede salir de una sola fuente, desde la marcación hasta el REOP.

Fuentes:

  • Código del Trabajo, Ley 213/93, BACN: arts. 130 (embarazo y lactancia), 195 (horario diurno y nocturno), 199 y 200 (cómputo de la jornada), 201 (3 h extra por día, 57 h por semana), 202 (cuándo son obligatorias), 203 (excepciones al límite), 206 (carteles y libro de salarios), 212 (10 h de descanso), 213 (domingo), 217 (feriados), 234 (recargos), 235 (hoja de liquidación), 243 (aguinaldo) y 92 (base de la indemnización).
  • Ley 496/95, BACN: texto vigente de los arts. 194 (8 h diurnas, 7 nocturnas), 196 (mixta 7,5 h), 204 (menores de 18), 205 (excluidos del límite), 385 y 386 (multas).
  • Res. MTESS 670/2026: salario mínimo Gs. 3.044.000, jornal Gs. 117.077, hora Gs. 12.683 diurna y Gs. 18.844 nocturna desde el 1/7/2026; divisiones por 30, 26, 8 y 7 (art. 1) y jornada mixta (art. 4).
  • IPS, cómo se calculan los aportes: el salario incluye los trabajos extraordinarios y excluye el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a). Tabla de porcentajes de aportes: 9 % y 16,5 %.
  • MTESS, «MTESS detecta más de 17.500 trabajadores afectados por irregularidades laborales y refuerza controles» (26/11/2025): 80,3 % de las inspecciones con incumplimiento de jornada o falta de pago de horas extras.

Paso a paso: cómo calcular las horas extras en Paraguay

  1. Sacá el salario diario. Dividí el salario mensual por 30. Con el mínimo de Gs. 3.044.000 son Gs. 101.467 (Res. MTESS 670/2026).
  2. Sacá la hora ordinaria. Dividí el diario por 8 para la hora diurna (Gs. 12.683 con el mínimo). Para la nocturna, sumá el 30 % al salario y dividí por 30 y por 7 (Gs. 18.844).
  3. Aplicá el recargo según el horario. Hora extra diurna × 1,5; hora extra nocturna: hora nocturna × 2; hora en feriado: hora diurna × 2 (Código del Trabajo, art. 234).
  4. Multiplicá por las horas del mes y sumá. Ejemplo: con Gs. 4.000.000, 12 extras diurnas, 4 nocturnas y 8 horas en feriado suman Gs. 764.762.
  5. Controlá el tope y declaralas. Máximo 3 horas extra por día y 57 horas de trabajo por semana (art. 201). Las horas extra pagan IPS y entran en el aguinaldo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en Paraguay en 2026?

La hora extra diurna, con al menos 50 % de recargo; la nocturna y la hora en feriado, con 100 % (Código del Trabajo, art. 234). Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, la hora ordinaria es Gs. 12.683, la extra diurna Gs. 19.025, la hora en feriado Gs. 25.367 y la extra nocturna Gs. 37.688.

¿Cuánto se paga la hora de trabajo en Paraguay en 2026?

Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000, la hora ordinaria diurna es Gs. 12.683 (salario ÷ 30 ÷ 8) y la nocturna, Gs. 18.844 (Res. MTESS 670/2026). Un día de 8 horas vale Gs. 101.467 para el mensualizado (salario ÷ 30) y el jornal mínimo, para quien cobra por día, es Gs. 117.077.

¿Qué es el horario mixto en Paraguay?

Es la jornada que tiene horas entre las 06:00 y las 20:00 y horas entre las 20:00 y las 06:00 (art. 195). Dura como máximo 7,5 horas por día y 45 por semana (art. 196). Cada hora se paga con el valor de su horario: las nocturnas llevan el 30 % de recargo (Res. MTESS 670/2026, art. 4).

¿Cómo se calculan las horas extras en Paraguay?

El salario mensual se divide por 30 y por 8 para tener la hora ordinaria, como hace la Res. MTESS 670/2026 con el mínimo. Cada hora extra diurna se multiplica por 1,5 y cada hora en feriado, por 2. La extra nocturna es 2 veces la hora nocturna: salario + 30 %, ÷ 30 ÷ 7. Ejemplo: con Gs. 4.000.000, 12 extras diurnas, 4 nocturnas y 8 horas en feriado suman Gs. 764.762.

¿Cuánto se paga la hora extra nocturna en Paraguay?

Con 100 % de recargo sobre la hora ordinaria nocturna (art. 234). La hora nocturna sale del salario más el 30 % de recargo nocturno, dividido por 30 y por 7 (Res. MTESS 670/2026). Con el mínimo, la hora nocturna es Gs. 18.844 y la extra nocturna, Gs. 37.688. El horario nocturno va de 20:00 a 06:00 (art. 195).

¿Cuántas horas extras se pueden hacer por día y por semana?

Hasta 3 horas extra por día y hasta 57 horas de trabajo en total por semana (Código del Trabajo, art. 201). Con la jornada diurna de 48 horas semanales quedan 9 horas extra por semana. Solo se pasa ese límite por fuerza mayor, accidentes o peligros graves (art. 203).

¿Las horas extras son obligatorias en Paraguay?

No. El trabajador no está obligado a hacerlas, salvo por accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias temporales, o exigencias excepcionales de la empresa o la economía nacional (Código del Trabajo, art. 202). Los menores de 18 años no pueden hacer horas extra (art. 204, texto de la Ley 496/95).

¿Cómo se pagan las horas extras en domingos y feriados en Paraguay?

Las horas en un feriado se pagan con 100 % de recargo sobre la hora de un día hábil (art. 234): Gs. 25.367 con el mínimo. Para el domingo, el Código no fija un recargo propio: es el día de descanso semanal y, si se trabaja por excepción, se da otro día de 24 horas de descanso en la semana siguiente (art. 213).

¿Las horas extras pagan IPS y entran en el aguinaldo?

Sí. Para el IPS, el salario incluye los trabajos extraordinarios y suplementarios, sin el aguinaldo (Decreto Ley 1860/50, art. 76, inc. a): se aporta el 9 % del trabajador y el 16,5 % del empleador. El aguinaldo es la doceava parte de todo lo devengado en el año, horas extraordinarias incluidas (Código del Trabajo, art. 243).

¿Qué multa hay por no respetar el límite de horas extras?

10 jornales mínimos por cada trabajador obligado a trabajar más de la jornada legal, Gs. 1.170.770, y el doble si hay reincidencia; además hay que pagar las horas extra (Código del Trabajo, art. 386, texto de la Ley 496/95). Las demás faltas al Código sin pena especial se multan con 10 a 30 jornales por trabajador (art. 385).

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