En este artículo
Cómo se calcula el IRP por servicios personales (IRP-RSP)
- 1Ingresos del añoSueldos y honorarios, sin aguinaldo
- 2− Aporte IPS9 % en sueldos = renta bruta (art. 63)
- 3− Gastos con comprobante= renta neta (art. 64)
- 48 %, 9 % y 10 %Por tramo de renta neta (art. 69)
- 5Formulario 515Declaración y pago en marzo
¿Quién paga IRP en Paraguay?
Las personas físicas residentes, nacionales o extranjeras (Ley 6380/19, art. 49). El IRP tiene dos categorías que se liquidan por separado: no pasas gastos ni ganancias de una a otra (art. 53).
| Punto | IRP-RSP: servicios personales | IRP-RGC: rentas y ganancias de capital |
|---|---|---|
| Qué grava | Sueldos, honorarios, comisiones y viáticos sin rendición (art. 62) | Alquileres, ventas de inmuebles, acciones, cuotas y muebles, regalías y premios (art. 57) |
| Desde cuándo | Ingresos de más de Gs. 80.000.000 en el año | Desde la primera renta; ventas de muebles, desde Gs. 20.000.000 al año (art. 56, num. 3) |
| Tasa | 8 %, 9 % y 10 %, progresiva (art. 69) | 8 % fija (art. 60) |
| Base | Ingresos − IPS − gastos personales documentados | 50 % del alquiler, 30 % del precio de venta o la ganancia documentada (art. 59) |
| Formulario y obligación | 515, obligación 715 | 516, obligación 716 |
| Retención | No en sueldos del sector privado | Escribano en ventas de inmuebles; premios desde Gs. 500.000; regalías |
Qué grava
- IRP-RSP: servicios personales
- Sueldos, honorarios, comisiones y viáticos sin rendición (art. 62)
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- Alquileres, ventas de inmuebles, acciones, cuotas y muebles, regalías y premios (art. 57)
Desde cuándo
- IRP-RSP: servicios personales
- Ingresos de más de Gs. 80.000.000 en el año
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- Desde la primera renta; ventas de muebles, desde Gs. 20.000.000 al año (art. 56, num. 3)
Tasa
- IRP-RSP: servicios personales
- 8 %, 9 % y 10 %, progresiva (art. 69)
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- 8 % fija (art. 60)
Base
- IRP-RSP: servicios personales
- Ingresos − IPS − gastos personales documentados
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- 50 % del alquiler, 30 % del precio de venta o la ganancia documentada (art. 59)
Formulario y obligación
- IRP-RSP: servicios personales
- 515, obligación 715
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- 516, obligación 716
Retención
- IRP-RSP: servicios personales
- No en sueldos del sector privado
- IRP-RGC: rentas y ganancias de capital
- Escribano en ventas de inmuebles; premios desde Gs. 500.000; regalías
Las utilidades y dividendos gravados por el IDU no pagan además IRP (art. 47, num. 1).
Los excedentes de cooperativas sí van al IRP-RGC (art. 57, num. 1). Los intereses de depósitos en bancos, financieras y cooperativas están exonerados (art. 56, num. 12).
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¿Te alcanza el IRP?
Pregunta 1
¿Cobraste más de Gs. 80.000.000 este año en sueldos u honorarios, sin contar el aguinaldo?
Si ya estás inscripto en el IRP-RSP y un año no llegas a Gs. 80.000.000, no pagas, pero sigues declarando. La obligación cesa tras dos ejercicios seguidos por debajo (Decreto 3184/2019, art. 62).
Tasas del IRP: 8, 9 y 10 %
En el IRP-RSP cada tasa se aplica solo a la parte de la renta neta que cae en su tramo (art. 69). No es 10 % sobre todo.
| Tramo de renta neta | Tasa | Impuesto del tramo completo | Acumulado al final del tramo |
|---|---|---|---|
| Hasta Gs. 50.000.000 | 8 % | Gs. 4.000.000 | Gs. 4.000.000 |
| De Gs. 50.000.001 a Gs. 150.000.000 | 9 % | Gs. 9.000.000 | Gs. 13.000.000 |
| Desde Gs. 150.000.001 | 10 % | 10 % del exceso | Gs. 13.000.000 + 10 % del exceso |
Hasta Gs. 50.000.000
- Tasa
- 8 %
- Impuesto del tramo completo
- Gs. 4.000.000
- Acumulado al final del tramo
- Gs. 4.000.000
De Gs. 50.000.001 a Gs. 150.000.000
- Tasa
- 9 %
- Impuesto del tramo completo
- Gs. 9.000.000
- Acumulado al final del tramo
- Gs. 13.000.000
Desde Gs. 150.000.001
- Tasa
- 10 %
- Impuesto del tramo completo
- 10 % del exceso
- Acumulado al final del tramo
- Gs. 13.000.000 + 10 % del exceso
Ejemplo con los números de la calculadora de IRP: sueldo de Gs. 12.000.000 al mes con IPS y Gs. 60.000.000 de gastos documentados.
| Paso (ejemplo) | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Ingresos del año | 12.000.000 × 12 | Gs. 144.000.000 |
| (−) IPS del trabajador | 9 % × 144.000.000 | Gs. 12.960.000 |
| = Renta bruta | 144.000.000 − 12.960.000 | Gs. 131.040.000 |
| (−) Gastos con comprobante | Personales y de familiares a cargo | Gs. 60.000.000 |
| = Renta neta | 131.040.000 − 60.000.000 | Gs. 71.040.000 |
| IRP | 8 % × 50.000.000 + 9 % × 21.040.000 | Gs. 5.893.600 |
Ingresos del año
- Cálculo
- 12.000.000 × 12
- Monto
- Gs. 144.000.000
(−) IPS del trabajador
- Cálculo
- 9 % × 144.000.000
- Monto
- Gs. 12.960.000
= Renta bruta
- Cálculo
- 144.000.000 − 12.960.000
- Monto
- Gs. 131.040.000
(−) Gastos con comprobante
- Cálculo
- Personales y de familiares a cargo
- Monto
- Gs. 60.000.000
= Renta neta
- Cálculo
- 131.040.000 − 60.000.000
- Monto
- Gs. 71.040.000
IRP
- Cálculo
- 8 % × 50.000.000 + 9 % × 21.040.000
- Monto
- Gs. 5.893.600
Gs. 80.000.000
de ingresos por servicios personales en el año: hasta ese monto no pagas IRP-RSP. Unos Gs. 6.666.667 de sueldo al mes (ejemplo, sin otros ingresos)
Gs. 80.000 a 100.000
menos de IRP por cada Gs. 1.000.000 de gastos con comprobante, según tu tramo, si ya pagas el impuesto
Con tu sueldo, tus honorarios y tus gastos reales, la calculadora de IRP hace los tramos y te muestra el impuesto línea por línea.
Gastos deducibles del IRP-RSP
Se deducen los gastos personales y de tus familiares a cargo, con comprobante a tu nombre o al de ellos (Ley 6380/19, arts. 64 y 65).
Los que superan la renta bruta no pasan al año siguiente (art. 64), salvo la pérdida por compra de vivienda al contado, que se compensa hasta el 20 % de la renta neta de los 5 años siguientes (art. 66).
Antes de armar tu Formulario 515
Cómo cargar cada comprobante en Marangatu está en la guía de la RG 90.
No se deducen: el propio IRP, las multas, lo pagado con ingresos exonerados y el capital de préstamos tomados ya siendo contribuyente (Ley 6380/19, art. 68; RG 69/2020, art. 26).
IRP-RGC: alquileres, ventas y premios
La tasa es siempre 8 % (art. 60). Lo que cambia es la base: la ley presume una parte del monto como renta, o te deja usar la ganancia real si la documentas (art. 59).
IRP-RGC estimado de una operación
Ejemplo precargado: alquiler de Gs. 5.000.000 al mes sin IVA, Gs. 60.000.000 en el año → Gs. 2.400.000. Bases presuntas: 50 % del alquiler, 30 % del precio de venta y 100 % del premio o la regalía (Ley 6380/19, arts. 59 y 60; RG 69/2020, art. 3).
Es el máximo con base presunta: si tu ganancia documentada da menos, pagas sobre ella. Los premios de menos de Gs. 500.000 están exonerados (art. 56, num. 13), igual que las ventas de muebles que no suman Gs. 20.000.000 en el año (art. 56, num. 3).
- Venta de inmueble: el escribano retiene el impuesto, 2,4 % del precio o menos si documentas una ganancia menor, como pago único y definitivo (Decreto 3184/2019, arts. 25 y 47). Sin ese comprobante, Registros Públicos no inscribe la escritura (Ley 6380/19, art. 137).
- Alquiler: se toman las cuotas cobradas en el año, sin IVA (RG 69/2020, art. 3). Si el inmueble está a nombre de tu cónyuge, la renta es de quien figura como titular (art. 4).
- Ventas de bolsa: las ganancias por títulos negociados en bolsas reguladas por la CNV están exoneradas (Ley 6380/19, art. 56, num. 10).
Si eres empleador: qué suma al IRP de tu equipo
La empresa no retiene IRP del sueldo, pero lo que paga define cuánto IRP tendrá que declarar cada trabajador.
| Pago de la empresa | ¿Suma al IRP del trabajador? | Fuente |
|---|---|---|
| Sueldo, horas extra, comisiones, bonificaciones | Sí | Ley, art. 62, num. 2 |
| Aguinaldo | No: exonerado | Ley, art. 56, num. 5 |
| Indemnización por despido al mínimo legal | No; lo que supera el mínimo, sí | Ley, art. 56, num. 6 |
| Seguro médico pagado directo por la empresa | No | Ley, art. 63; Decreto, art. 53 |
| Dinero para que contrate su seguro | Sí | Decreto, art. 53, num. 2 |
| Vales de compra, tarjetas de alimentos, cuotas escolares | Sí | Decreto, art. 54 |
| Viático sin rendición de cuentas | Sí, la parte no rendida | Decreto, art. 52 |
| Subsidios por enfermedad, maternidad o escolaridad | Sí | RG 69/2020, art. 16 |
| Aporte del trabajador al IPS (9 %) | Se resta de la renta bruta | Ley, art. 63 |
Sueldo, horas extra, comisiones, bonificaciones
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Sí
- Fuente
- Ley, art. 62, num. 2
Aguinaldo
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- No: exonerado
- Fuente
- Ley, art. 56, num. 5
Indemnización por despido al mínimo legal
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- No; lo que supera el mínimo, sí
- Fuente
- Ley, art. 56, num. 6
Seguro médico pagado directo por la empresa
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- No
- Fuente
- Ley, art. 63; Decreto, art. 53
Dinero para que contrate su seguro
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Sí
- Fuente
- Decreto, art. 53, num. 2
Vales de compra, tarjetas de alimentos, cuotas escolares
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Sí
- Fuente
- Decreto, art. 54
Viático sin rendición de cuentas
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Sí, la parte no rendida
- Fuente
- Decreto, art. 52
Subsidios por enfermedad, maternidad o escolaridad
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Sí
- Fuente
- RG 69/2020, art. 16
Aporte del trabajador al IPS (9 %)
- ¿Suma al IRP del trabajador?
- Se resta de la renta bruta
- Fuente
- Ley, art. 63
Las empresas grandes y medianas informan a la DNIT cada febrero los sueldos y el aguinaldo de su personal y los honorarios pagados a independientes (RG 69/2020, arts. 35 y 36).
Con esa información, la DNIT puede inscribir de oficio a quien superó los Gs. 80.000.000 y no se inscribió, con las sanciones que correspondan (RG 69/2020, art. 37).
Las indemnizaciones exoneradas se explican en la guía de indemnización por despido.
Vencimiento del IRP por terminación de RUC
El IRP se declara y paga hasta el día de vencimiento del tercer mes después del cierre del ejercicio, que es el año civil: marzo (RG 38/2020, art. 2; Ley 6380/19, art. 52).
El año de un contribuyente del IRP-RSP
- 11 de eneroEmpiezas a sumar ingresos
- 2Superas Gs. 80 millonesGastos deducibles desde el día siguiente
- 330 días hábilesInscripción o actualización del RUC
- 431 de diciembreCierre del ejercicio
- 5MarzoFormulario 515 y pago
| Terminación del RUC | Día de marzo |
|---|---|
| 0 | Día 7 |
| 1 | Día 9 |
| 2 | Día 11 |
| 3 | Día 13 |
| 4 | Día 15 |
| 5 | Día 17 |
| 6 | Día 19 |
| 7 | Día 21 |
| 8 | Día 23 |
| 9 | Día 25 |
Terminación del RUCDía de marzo
- 0
- Día 7
- 1
- Día 9
- 2
- Día 11
- 3
- Día 13
- 4
- Día 15
- 5
- Día 17
- 6
- Día 19
- 7
- Día 21
- 8
- Día 23
- 9
- Día 25
Ejemplo: RUC terminado en 1. El IRP del ejercicio 2026 vence el martes 9 de marzo de 2027.
Si presentas a tiempo y pagas después, no hay multa por contravención, pero sí multa por mora y recargo o intereses (RG 38/2020, art. 3).
Para calcular esa mora usa la calculadora de multas DNIT. Tus otras fechas están en el calendario de vencimientos.
Lo que conviene automatizar
- El registro de comprobantes. Si ya pagas IRP, cada gasto deducible que no registras es impuesto que pagas de más. Una carga automática desde el correo o el ERP evita perderlos.
- La informativa de remuneraciones. Si tu empresa es grande o mediana, sale de la planilla de sueldos: puede generarse sola cada febrero.
- El aviso de los Gs. 80.000.000. Un control mensual de ingresos acumulados avisa a tiempo para inscribirse en los 30 días hábiles.
Calcula tu caso en la calculadora de IRP. En el diagnóstico gratuito medimos cuántas horas lleva hoy tu cumplimiento con la DNIT y qué parte se puede dejar de tipear.
Fuentes:
- Ley 6380/19 en la BACN y en la DNIT: IRP, arts. 47 a 70; art. 137 y art. 139 (actualización por IPC).
- Decreto 3184/2019, reglamento del IRP: arts. 25, 31, 34, 40, 47, 50 a 57 y 60 a 64.
- RG 69/2020: inscripción, deducciones, Formularios 515 y 516, informativa de remuneraciones.
- RG 38/2020: plazo del IRP y Calendario Perpetuo; vigente según la DNIT (nota del 26/3/2025).
- DNIT, «El IRP se debe liquidar en marzo» (5/3/2026) y calendario de vencimientos de marzo de 2026.