Matriz de riesgo de lavado de activos: cómo armarla si eres sujeto obligado (Ecuador y Paraguay)
Matriz de riesgo LA/FT para sujetos obligados de Ecuador (UAFE) y Paraguay (SEPRELAD): quién está obligado, los 5 factores y una matriz para copiar a Excel.
Equipo BlueliftAIPublicado: 7 min de lectura
En este artículo
Matriz de riesgo de un cliente (pesos y niveles de ejemplo)
Riesgo bajo1,00 de 3
Puntaje ponderado1,00 de 3
Riesgo bajoDebida diligencia simplificada, si tu normativa la permite para este perfil. Revisión periódica estándar.
ejemplo
Los factores son los que la ley ecuatoriana exige como mínimo (art. 37) y coinciden con los de la nota interpretativa de la Recomendación 10 del GAFI; el trato de las PEP viene de la Recomendación 12. Un factor de nivel 3 nunca deja al cliente en riesgo bajo, y la estructuración (operaciones fraccionadas) o un beneficiario final no identificado lo llevan a riesgo alto. Los pesos y niveles son de ejemplo: cada sujeto obligado define los suyos en su metodología y los documenta.
¿Eres sujeto obligado?
Actividad
Ecuador (UAFE)
Paraguay (SEPRELAD)
Inmobiliarias
Sí
Sí
Construcción
Sí
No figura de forma expresa (la lista no es taxativa)
Venta de vehículos
Sí, también maquinaria y embarcaciones
Sí (automotores)
Joyas, metales y piedras preciosas
Sí
Sí
Cooperativas
Sí, como sector financiero popular y solidario
Sí
Casas de empeño
No figura de forma expresa en el art. 28
Sí
Abogados y contadores
En ciertas actividades
Actividades y profesiones no financieras
Inmobiliarias
Ecuador (UAFE)
Sí
Paraguay (SEPRELAD)
Sí
Construcción
Ecuador (UAFE)
Sí
Paraguay (SEPRELAD)
No figura de forma expresa (la lista no es taxativa)
Venta de vehículos
Ecuador (UAFE)
Sí, también maquinaria y embarcaciones
Paraguay (SEPRELAD)
Sí (automotores)
Joyas, metales y piedras preciosas
Ecuador (UAFE)
Sí
Paraguay (SEPRELAD)
Sí
Cooperativas
Ecuador (UAFE)
Sí, como sector financiero popular y solidario
Paraguay (SEPRELAD)
Sí
Casas de empeño
Ecuador (UAFE)
No figura de forma expresa en el art. 28
Paraguay (SEPRELAD)
Sí
Abogados y contadores
Ecuador (UAFE)
En ciertas actividades
Paraguay (SEPRELAD)
Actividades y profesiones no financieras
Fuentes: Ecuador, Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (R.O. 4S-610, 29/7/2024, reformada por el R.O. Supl. 112 del 28/8/2025), art. 28. Paraguay, Ley 1015/97 art. 13, texto según Ley 6960/2022, y Res. SEPRELAD 196/2020, reglamento vigente para la compraventa e importación de automotores. Listas resumidas.
Lo que exige la ley, con plazos
Ciclo de cumplimiento en Ecuador (Ley de 2024)
Semana AltaRegistroSin código, la infracción es muy grave (art. 81).KPI: código de registro UAFE (art. 56)
Semana MesRESUOperaciones desde 10.000 USD, solas o sumadas por persona en el mes.KPI: primeros 15 días de cada mes (art. 58)
Semana 5 díasROSSin importar el monto; prorrogable 3 días.KPI: 5 días término desde la detección (art. 57)
Semana AñoMatrizMetodología documentada.KPI: actualizar al menos una vez al año (art. 39)
Semana 10 díasSin reportesDentro de los 10 días término tras cerrar el mes.KPI: registrar que no hubo ROS ni otros reportes (art. 59)
Semana 10 añosArchivoExpedientes de clientes y operaciones.KPI: conservar registros (art. 48)
En Paraguay, la Ley 1015/97 pide prevención "en base a un enfoque de riesgo" y permite a la SEPRELAD reglamentar la debida diligencia, que puede ser simplificada, general o ampliada según el riesgo (art. 14, texto según la Ley 6497/2019). Para inmobiliarias, el reglamento con enfoque de riesgo es la Res. SEPRELAD 201/2020.
10.122 a 19.280 USD
multa por infracción muy grave en Ecuador: 21 a 40 SBU de 482 USD (art. 81), por ejemplo operar sin código de registro
La matriz en Excel funciona con pocos clientes. El problema aparece cuando la transaccionalidad cambia cada mes y nadie recalifica. Lo que se automatiza:
Matriz de riesgo automatizada
1Ficha del clienteDatos y documentos
2ListasPEP y GAFI
3OperacionesDel sistema, cada mes
4PuntajeTus pesos
5CambiosSube de nivel: alerta
6OficialAprueba y documenta
La IA no decide el riesgo: recalcula con tus reglas y explica qué cambió. El oficial de cumplimiento aprueba.
Es la herramienta con la que un sujeto obligado califica a cada cliente según factores de riesgo (cliente, producto o servicio, zona geográfica, canal y transaccionalidad) y decide qué nivel de debida diligencia y monitoreo aplicarle. En Ecuador la ley exige categorías de riesgo alto, medio y bajo y actualizarlas al menos una vez al año.
¿Quiénes son los sujetos obligados de la UAFE?
Además de las entidades financieras, la Ley Orgánica de Prevención de Lavado de Activos de 2024 (art. 28) incluye como sujetos obligados no financieros a, entre otros: promoción, inversión e intermediación inmobiliaria; construcción; comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones y aeronaves; comerciantes de metales y piedras preciosas; notarios y registradores; abogados y contadores en ciertas actividades; fundaciones y ONG, y proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
¿Quiénes son los sujetos obligados por la SEPRELAD?
El art. 13 de la Ley 1015/97 (texto según la Ley 6960/2022) incluye, además de bancos y financieras, a cooperativas, inmobiliarias, casas de empeño, actividades y profesiones no financieras, comercio de joyas, piedras y metales preciosos, arte y antigüedades, transferencias de dinero, clubes deportivos y proveedores de activos virtuales, entre otros. La lista no es taxativa.
¿Cómo se saca la matriz de riesgo?
1) Define los factores y su peso; 2) define niveles 1 a 3 para cada factor con criterios objetivos; 3) califica a cada cliente y calcula un puntaje ponderado; 4) asigna riesgo bajo, medio o alto y el nivel de debida diligencia; 5) documenta la metodología y actualízala al menos una vez al año. Algunos factores, como ser persona expuesta políticamente, deberían forzar riesgo alto.
¿Qué pasa si no tengo matriz de riesgo o no reporto a la UAFE?
La ley ecuatoriana gradúa las infracciones: leves de 1 a 10 SBU, graves de 11 a 20 SBU y muy graves de 21 a 40 SBU (arts. 79 a 81). Entre las graves está no designar oficial de cumplimiento o enviar el ROS tarde; entre las muy graves, operar sin código de registro, no reportar operaciones sospechosas (art. 81 d) y abrir o mantener una cuenta sin identificar al beneficiario final (art. 81 e). En Paraguay, la Ley 1015/97 (art. 24) prevé multas de hasta 5.000 salarios mínimos para personas jurídicas.